Jueves 08 de diciembre de 2011
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Testimonios
CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO.- Nº 1188/2011.-
08 dic 2011
Fuente: LA PATRIA
DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “SENDEB S.R.L.”, QUE EFECTÚAN JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CAMPERO Y KARINA JAQUELIN PÉREZ VERA, A FAVOR DE ELLOS MISMOS.-
En esta ciudad de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diecisiete cuarenta del día miércoles diecinueve de octubre del año dos mil once, ante mí Abogado Gregorio Callapa López, Notario de Fe Pública de Primera Clase número Diez de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, están presentes en ésta oficina Notarial, los señores JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CAMPERO, con C.I. 4068225 Oruro, KARINA JAQUELIN PÉREZ VERA, con C.I. 5063594 Oruro, mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de identificarles en Oficina por los documentos de identidad que colocan a la vista doy fe y dicen: Que, mediante la presente Escritura Pública convienen en celebrar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me pasan, la misma que transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, es como sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA, Entre las escrituras a su cargo, sírvase insertar una de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas.-— PRIMERA.- (PARTES, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO).- 1.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la sociedad en su calidad de socios:— El señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CAMPERO, con C.I. 4068225 Oruro, mayor de edad, soltero, estudiante, natural y vecino de esta, y hábil por derecho.-- 1.1.2.- La señorita KARINA JAQUELIN PÉREZ VERA, con C.I. 5063594 Oruro, mayor de edad, soltera, estudiante, natural y vecina de esta, y hábil por derecho.-- 1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “SENDEB S.R.L.”, con domicilio principal en la ciudad de Oruro; adecuando su estructura legal, económica y administrativa a lo dispuesto por el Art. 195 y siguientes del Código de Comercio en actual vigencia y las disposiciones del presente instrumento constitutivo.-— SEGUNDA.- (DURACIÓN).- Por acuerdo unánime de socios se fija como plazo de duración, 10 años computables desde la inscripción en el Registro correspondiente, plazo susceptible de prorrogarse por un término similar, prórroga que deberá adecuarse a lo establecido en los Arts. 209 y 379 del Código de Comercio.-— TERCERA.- (OBJETO).- La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios generales en programas de salud, educación, proyectos de ingeniería, proyectos de reingeniería en marketing, empresarial y consultoría en general, pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o género de servicios o actividades comerciales.- Realizar trabajos de Consultoría en Proyectos Químicos, Metalúrgicos, Electrónicos, Mecánicos, Industriales, Sistemáticos, Informáticos, Económicos, Agronómicas, Estudios Ambientales, Ecológicos, Mineros, Desarrollo Forestal, Procesos Productivos y otros en general como ser: Asesoramiento, gestión y prestar servicios profesionales, capacitación técnica, financieros, sociales, productivos, fortalecimiento municipal, capacitación de recursos humanos, elaboración de planes de desarrollo municipal, plan operativo anual, formulación de presupuestos a instituciones públicas y privadas, comerciales.- A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y/o privadas como ser Estatales, Municipales, Gobernaciones, Cooperativas, Organizaciones Sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Constructoras, Consultoras Nacionales o Extranjeras, etc., así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.—- CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por Bs. 80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 80 cuotas de capital, con un valor de Bs. 1000 cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera:
Fuente: LA PATRIA