El Servicio General de Identificación Personal (Segip) mediante Resolución Administrativa 101/2011, de fecha 25 de noviembre de 2011, simplificó los requisitos tanto para la obtención como para la renovación de las cédulas de identidad en todo el territorio nacional.
Según la norma con un Certificado de Nacimiento posterior al 2007, el resto de los documentos son ahora opcionales, es decir el Certificado de Matrimonio, de Defunción del Conyugue, de Divorcio así como el título técnico o profesional y la libreta de Servicio Militar.
“Esta determinación posibilita a los usuarios la obtención de su Cédula de Identidad con mayor dinamismo, allanando a los ciudadanos la presentación de requisitos”, sostuvo Antonio Costas, Director Ejecutivo del Segip.
En el caso de la otorgación de Cédulas de Identidad por renovación, actualización o extravío el único documento obligatorio es el Certificado de Nacimiento original computarizado expedido a partir de la gestión 2007, no obstante si se verifica que fue presentado a partir del 4 de julio de 2011 (creación del Segip) no será requerido obligatoriamente.
Para los menores de edad por primera vez (0 a 18) que requieran obtener la Cédula de Identidad se mantiene los requisitos y se incorpora las facilidades que otorga el Servicio de Registro Cívico –Sereci. A la falta de padres o Tutor, en su ausencia por parientes hasta el tercer grado de parentesco consanguíneo, se autoriza la presencia de Autoridades Municipales, Administrativas y Judiciales; Organizaciones Comunitarias y Directores de casa de acogida pública o privada, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes abandonados.
En el caso de mayores de edad que obtengan su Cédula de Identidad por primera vez los requisitos son los mismos, sin embargo se exige que los dos testigos presenciales que den fe que a persona nunca tuvo Cédula de Identidad porten su Cédula de Identidad.
TRES TIPOS DE TRÁMITE
Los requisitos para tramitar su cedula para los Menores de edad por primera vez (De 0 a 18 Años) son: Certificado de nacimiento original expedido a partir de la gestión 2007; estar acompañado de padres o tutor, en su ausencia por parientes hasta el tercer grado de parentesco consanguíneo. A falta de ellos, por Autoridades municipales, administrativas, judiciales; Organizaciones Comunitarias y Directores de casa de acogida públicas o privadas, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes abandonados.
Para los Mayores de edad por primera vez: Certificado de nacimiento computarizado original expedido a partir de la gestión 2007;declaración jurada en la que se haga constar que nunca tuvo Cédula de Identidad y dos testigos presenciales quienes deberán portar su Cédula de Identidad y dar fe de lo suscrito en la citada Declaración jurada.
Por renovación, actualización o extravío se necesita presentar: el certificado de nacimiento original computarizado expedido a partir de la gestión 2007. Documento que no será requerido obligatoriamente por el Segip, si se verifica su presentación a partir del 4 de julio de 2011;certificado computarizado de Matrimonio, original (opcional); certificado computarizado de Defunción, original (opcional);certificado computarizado de Matrimonio cancelado (divorcio), original (opcional); título técnico o profesional, original y fotocopia simple (opcional);libreta de Servicio Militar, original y fotocopia simple (opcional).
Fuente: La Paz, 1 (ANF).-
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