Miercoles 30 de noviembre de 2011
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EL DR. JOSE ROMERO SOLIZ JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA (EN SUPLENCIA LEGAL), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, notifica a la Sr. OSCAR VILLCA GUTIÉRREZ con la Sentencia pronunciada en fecha 5 de noviembre de 2011 dentro del proceso DIVORCIO seguido a instancia de LIDIA TICONA JIMENEZ, contra el mismo.-- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- SENTENCIA DE FS. 49-50, SENTENCIA No 101/12011.- PROCESO: Ordinario de hecho: Divorcio absoluto Art. 131 del Código de Familia DEMANDANTE: Lidia Ticona Jiménez, mayor de edad, casada, natural de la Localidad de Vilacollo, Provincia Pantaleón Dalence del Dpto. Oruro y con domicilio en Urb. Pumas Andinos S/N de ocupación estudiante, con C.I. N° 5823980 Or., y hábil por derecho.-- DEMANDADO: Oscar Villca Gutiérrez, mayor de edad, casado, natural de la Localidad de Chachacomani, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con domicilio desconocido, comerciante, con C. I. N° 5729030 Or., y hábil por derecho.-- PARTIDA: No: 7/2.011.-- JUZGADO: Partido Cuarto de Familia de la Capital.-- JUEZ: Dr. José Romero Soliz, (En Suplencia Legal).-- LUGAR Y FECHA: Oruro, 5 de noviembre de 2.011.- VISTOS: La demanda, edictos, apersonamiento, pruebas aportadas y producidas, todo lo inherente relativo al proceso y: CONSIDERANDO: Que, de la compulsa de toda la prueba producida se concluye:-- 1.- Que, la demandante ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el Art. 375 del Código de Pdto. Civil, con relación a la causal invocada en su demanda y expuesta como fundamento de derecho, demostrando plenamente la duración y continuidad de la separación de hecho de más de dos años en forma ininterrumpida, tal como exige el Art. 131 del Código de Familia; extremo acreditado con la prueba testifical de cargo, cursante a fs. 35-37, testigos que declaran de manera uniforme que, su presentante se encuentra sola por más de dos años, que nunca lo vieron con su esposo, menos haber vuelto a la vida en común; dando lugar al divorcio impetrado y consiguiente disolución del vínculo conyugal, por la causal invocada.-- 2.- Al respecto la amplia Jurisprudencia señala “La ley estatuye que la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, es suficiente fundamento para declarar el divorcio, sin que sea necesario averiguar el motivo que produjo la separación ni la culpabilidad de uno u otro cónyuge”. G.J. Nº 1133.-- 3.- Ante la existencia de una menor, dentro del caso de autos se dio participación al SE.DE.GE.S., tal como se establece del apersonamiento de fs. 8, sin embargo no cursa el informe social, ello seguramente porque las partes no se apersonaron por las oficinas de la Institución, demostrando negligencia e irresponsabilidad, desconociéndose la situación actual del menor.-- 4.- En autos no cursa dictamen fiscal de fondo, en virtud de la 5ta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la circular No. 01/2008 de la H.C.S.D.-- POR TANTO: Con el fundamento anteriormente expuesto FALLO: Declarando:-- I.- Con lugar y PROBADA la demanda de fs. 5-5 vlta., por el Art. 131 del Código de Familia Consiguientemente DISUELTO él vínculo conyugal que une a los esposos Oscar Villca Gutiérrez y Lidia Ticona Jiménez, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho de más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa Sin costas.-- ll.- En previsión del Art. 145 del Código de Familia se ratifica la tenencia de la hija Magali Zulema a favor de su madre, para su cuidado y protección y en estricta aplicación del Art. 24 del citado compilado legal, se fija asistencia familiar para la misma; en la suma de Bs. 200 mensual que, el obligado y progenitor deberá cancelar MEDIANTE DEPOSITO JUDICIAL imperativamente, tomando en cuenta como línea jurisprudencial el Auto de Vista N° 143/2009 de La Sala Civil Primera de la H.C.S.D. bajo alternativa de apremio en caso de incumplimiento.-- Ill.- Sin lugar a ninguna división y partición de bienes por su inexistencia.-- IV.- Ejecutoriada sea la sentencia, líbrese Ejecutorial de Ley para la cancelación de la Partida Matrimonial No. 74. Folio No. 74. Libro No. 1-2001 de la O. R. C. No. 49907, del Departamento de Oruro, Provincia: Cercado, Localidad: Oruro, con fecha de partida de 23 de marzo de 2.002, cual prevé el Art. 398 del Código de Familia.- Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda conforme al Art. 787 del Código de Pdto. Civil, es dictada conforme a las disposiciones legales citadas a lo largo de su texto.- REGÍSTRESE Y HÁGASE CONOCER A LAS PARTES.-- Fdo. Dr. José Romero Soliz.-- JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA.-- ORURO-BOLIVIA- (En Suplencia Legal).- Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.-- SECRETARIA-ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.-- Registrado en fs. 346-347.-- Oruro, 29-03-11.- Certifico.- Lourdes Mamani Mollo.- AUXILIAR.--JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.-- ORURO-BOLIVIA.-- MEMORIAL DE FS. 52 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.-- Solicita edicto de ley.- OTROSÍ.-- LIDIA TICONA JIMENEZ, dentro del proceso de DIVORCIO ABSOLUTO seguido contra, OSCAR VILLCA GUTIÉRREZ, ante Ud. digo y pido:-- Para fines de ley solicito edicto de ley para la notificaron con la sentencia y sea de acuerdo a ley.-- OTROSÍ.-- Adjunto formulario N° 13.- Oruro, 22 de noviembre de 2011.-- Fdo. Dr. Esteban VilIca Ch.- ABOGADO.-- Fdo. INTERESADA.-- DECRETO DE FS. 52 VLTA. DE OBRADOS.-- á, 23 de noviembre de 2011.-- Como se solicita previas las formalidades de ley.-- Al Otrosí.- Por adjuntado.-- FDO. DR JOSE ROMERO SOLIZ.-- JUEZ DE PARTIDO 2do. DE FAMILIA.-- ORURO-BOLIVIA (EN SUPLENCIA LEGAL).-- FDO. M JIMENA l. DÍAZ FARRO.- SECRETARIA - ABOGADA.-- JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.-- ORURO-BOLIVIA.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O. – I.V.CH.
Fuente: LA PATRIA