Lunes 28 de noviembre de 2011
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EL DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LE LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto que tiene carácter de citación al Sr. JUAN ALCOBA MORATO a objeto que dentro el plazo previsto de 10 días asuma defensa dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN ALCOBA MORATO por la presunta comisión del DELITO de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionada por el Art. 48 de la Ley 1008 y descrito en el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, con relación al Art. 20 del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.— AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 118 VLTA. DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- AUTO INTERLOCUTORIO.- MINISTERIO PUBLICO.- Resolución Nº 604/2011.- c/ JUAN ALCOBA MORATO.- Delito.- TRAFICO DE SS. CC.- Oruro, 25 de agosto de 2011.- VISTOS.- El requerimiento conclusivo de fecha 30 de marzo de 2011, los antecedentes del cuaderno la solicitud del Fiscal todo lo inherente y.- CONSIDERANDO.- En fecha 30 de marzo de 2011, el Fiscal de materia ha remitido ante este despacho un requerimiento conclusivo de pliego acusatorio en contra de Juan Alcoba Morato por la comisión del delito de tráfico de Sustancias Controladas en sus modalidades de posesión dolosa y transporte tipificado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, habiéndose señalado audiencia en diferentes oportunidades al cual no a asistido el imputado consecuentemente también mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2011, se ha señalado audiencia para el día de la fecha y se puede verificar que ha sido debidamente notificado conforme a derecho conforme a las diligencias de fs. 116 sin embargo el imputado no ha comparecido a esta audiencia menos ha justificado con documentación idónea su incomparecencia de 3 consiguiente el Art. 87 faculta a este despacho a declarar la rebeldía del imputado cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto en este Código y habiéndose cumplido con esta norma corresponde deferir conforme a derecho.-- POR TANTO.- Se declara la REBELDIA del imputado Juan Alcoba Morato a cuyo efecto se expedirá mandamiento de aprehensión en contra del referido imputado para su ejecución por cualquier autoridad hábil y no impedida del Departamento de Oruro disponiéndose el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, la anotación preventiva sobre sus bienes sujetos a registros a cuyo efecto deberá expedirse Ejecutorial de Ley ante las instituciones correspondientes, la reposición de la fianza que a sido depositada, por el imputado que obra a fs. 82 del cuaderno además se le designa como abogado defensor al profesional abogado Jhonny Carlos Medina Tudela para que lo represente con todos los poderes y facultades incluso reconocidos a todo imputado a quien deberá notificarse con las formalidades de rigor, sin embargo previene también que esta rebeldía es declarada no suspende la etapa preparatoria a este efecto remítase antecedentes ante el Tribunal correspondiente a efecto de que pueda llevarse a cabo a proseguir con la investigación en la etapa del juicio oral debiendo precederse por secretaría al sorteo correspondiente para su remisión al Juzgado de Sentencia Penal, para que tenga conocimiento de esta debiendo remitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por la parte imputada que obran a fs. 92 a 92 vlta. todos los antecedentes con nota de atención y el cuaderno de control jurisdiccional como anexo sea mediante nota de atención y no habiendo nada más que tratar la audiencia judicial ha concluido.— Con lo que terminó el acto firmando en constancia el Sr. Juez y la suscrita Secretaria. CERTIFICO. REGISTRESE.-- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante Mí: Dr. Leonardo Huarachi Ramos.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL (EN SUPLENCIA LEGAL) ORURO – BOLIVIA.— CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA