Viernes 25 de noviembre de 2011
ver hoy
MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación se emplaza a la imputada: MARÍA ELENA SEJAS APAZA, a objeto de que en el término de (10) días de la publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. ADOLFO GARNICA PEÑARRIETA y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra MARÍA ELENA SEJAS APAZA, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y otro a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA CURSANTE A FS. 606 Y VLTA.- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARÍA ELENA SEJAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y OTROS.- MOTIVO: APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- SOLICITANTE AUTORIDAD FISCAL.- AUTORIDADES JURISDICCIONALES: JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1.- MSC. LIC. MARCO CHAMBI MEJÍA.- SECRETARIA: DRA. BEATRIZ MARTHA LOZA DURÁN.- AUTORIDAD FISCAL: DR. ADOLFO GARNICA PEÑARRIETA (INCONCURRENTE).- IMPUTADO: MARÍA ELENA SEJAS (INCONCURRENTE).- ABOGADO DEL IMPUTADO: DR. JHONNY QUILO ROCABADO (INCONCURRENTE).- VÍCTIMA: MIGUEL CRUZ CAYO.- ABOGADO DE LA VÍCTIMA: DR. OMAR ANDRADE.- REPRESENTANTE DE LA GOBERNACIÓN DE ORURO: DR. CRISTIAN VÁSQUEZ.- FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.- HORA DE INICIO: 15:05.- HORA DE CONCLUSIÓN.- 15:20.- LUGAR: SALÓN DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELARES (ORURO – BOLIVIA).- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:- INSTALADO EL ACTO POR EL SR. JUEZ, POR SECRETARIA SE INFORMÓ QUE SE HAN CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, EN SALA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA AUTORIDAD FISCAL, SOLO LA VÍCTIMA ASISTIDO POR SU DEFENSA TÉCNICA Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA GOBERNACIÓN, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LOS CO IMPUTADOS SOLO LA DEFENSA TÉCNICA DEL COIMPUTADO NELSON CORANI. DE LA REVISIÓN DE OBRADOS SE TIENE UNA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL COIMPUTADO NELSON CORANI, QUE HASTA LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE LA REMISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN RAZÓN QUE NO SE HA PROVISTO DEL MATERIAL PARA LA FACCIÓN DEL CUADERNO TESTIMONIAL.- El señor Juez: Con el informe de la cursora de este despacho tiene la palabra el abogado del imputado Nelson Corani, a objeto de referir si conoce el motivo de la inasistencia de su defendido.- Abogado del imputado.- Mi defendido ya tenía que estar presente, tal vez por el paro no ha podido llegar, me llamó por celular que ya estaba viniendo, ya tenía que llegar para la presente audiencia, eso es lo que puedo informar a su autoridad.- El señor Juez.- Se tiene presente, tiene la palabra la víctima a través de su abogado patrocinante a objeto de referirse en principio sobre remisión pendiente de antecedentes, en mérito a un recurso de apelación interpuesto por la parte imputada identificada como Nelson Corani, en virtud a una resolución que resuelve la excepción de incompetencia y por otra respecto a la inasistencia de la co imputada María Elena Sejas, así como de su defensor técnico.- Abogado de la víctima.- Hemos escuchado el informe vertido por la actuaría de su despacho, por el cual se evidencia en principio con relación al recurso de apelación interpuesto por el co imputado Nelson Corani, debemos manifestar que no es la primea vez que se viene obstaculizando el presente proceso, el recurso de apelación se ha interpuesto en fecha 27 de agosto de 2011 hasta la fecha han transcurrido más de 30 días, en la cual no se ha elevado el cuaderno, las fotocopias legalizadas ante el superior en grado, con relación a este aspecto vamos a solicitar a su autoridad se sirva conminar a la parte imputada a que en el plazo de 24 horas, presente los valores y corra los gastos respectivos para viabilizar el recurso de apelación, abajo alternativa de imponerse alguna sanción, con relación a la no inasistencia de la Dra. María Elena Sejas vamos a solicitar que habiendo sido citada legalmente y no existiendo ningún impedimento para la suspensión de este actuado, voy a solicitar a su autoridad se declare la rebeldía de la misma, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión para su conducción ante su autoridad. El señor juez.- Se tiene presente, tiene la palabra la representación de la Gobernación.- El representante de la Gobernación.- De acuerdo a lo vertido por la secretaria de su despacho se puede evidenciar que el Sr. Corani habiendo interpuesto un recurso de apelación sobre el recurso planteado, su autoridad se digne a conminar al imputado para que en el lapso de 24 horas haga presente el respectivo material y se eleve a la H.C.S.J. los antecedentes respecto al caso que nos ocupa, con relación a la co imputada María Elena Sejas y no habiendo justificativo alguno de su inasistencia a la presente audiencia es que solicito se disponga el mandamiento de aprehensión por la situación de haber desobedecido a órdenes judiciales y sea conducida ante su autoridad para la consideración de la situación procesal de la misma.- El señor juez.- Se tiene presente.- El abogado del imputado.- Asimismo voy a solicitar que esta audiencia no se puede llevar a cabo porque no está el representante del Ministerio Público, por lo que voy a solicitar se suspenda simple y llanamente la presente audiencia, porque no existe en este caso el Fiscal de Materia que es el Dr. Garnica y es el que ha pedido en este caso la presente audiencia, no estando él voy a pedir a su digna autoridad que se pueda suspender la presente audiencia. El señor juez.- Se tiene presente, habiendo dos solicitudes excluyentes entre sí respecto al informe evacuado por la cursora este órgano jurisdiccional pasa a dictar las siguientes resoluciones: Seguidamente el señor Juez pasó a dictar las siguientes resoluciones: Con lo que terminó la audiencia judicial, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria. Certifico.- AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FS. 607 DE OBRADOS.- Ministerio Público C/ Nelson Corani Alvarez y otros.- Partida Judicial Nº 931/2010.- IANUS Nº 201015741.- Resolución Judicial Nº 923/2011.- Delito: Falsedad Material y otro.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 28 de septiembre de 2011.- VISTOS: Que a mérito del informe de la cursora de éste despacho judicial el co imputado Nelson Corani Alvarez mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2011 interpone recurso de apelación incidental contra el auto interlocutorio Nº 703/2001 habiendo merecido dicho recurso el trámite establecido por el Art. 405 del Código de Procedimiento Penal y que hasta la fecha no hubiese provisto los correspondientes recaudos de ley a objeto de la facción del cuaderno testimonial de apelación.- Que en conocimiento de este informe tanto la víctima particular como la representación de la Gobernación del Departamento de Oruro impetran se intime al nombrado imputado a objeto de que en el plazo de 24 horas provea los correspondientes recaudos de ley a objeto de la facción del cuaderno testimonial de apelación. Que a objeto de resolver dichas solicitudes este órgano jurisdiccional refiere lo siguiente: 1.- Efectivamente una vez cumplido el trámite establecido por el art. 405 del Código de Procedimiento Penal hasta el presente no se tiene constancia de la provisión de los recaudos de ley a objeto de la facción del cuaderno testimonial de apelación en consecuencia la observación y petitorio formulado por la parte acusadora cuenta con total respaldo legal consecuentemente este órgano jurisdiccional resuelve:- 1.- La suspensión de la presente audiencia con relación al nombrado co imputado, alternativamente se dispone su notificación a objeto de que en el plazo de 24 horas a partir de la fecha provea los correspondientes recaudos de ley a objeto de la facción del cuaderno testimonial de apelación a objeto de su remisión de antecedentes ante la Honorable Corte Superior de Justicia bajo alternativa de ley en caso contrario y de aplicarse lo dispuesto por el Art. 129.2 del Código de Procedimiento Penal.- Con esta resolución quedan expresamente notificadas las partes presentes en esta audiencia debiendo notificarse con la misma a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.- Se advierte a las partes que la presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal. Regístrese.- Notifique funcionario.- AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FS. 608 DE OBRADOS.- Ministerio Público C/ María Elena Sejas Apaza y otros.- IANUS Nº 201015741.- Partida Judicial Nº 931/2010.- Resolución Judicial Nº 924/2011.- Delito: Falsedad Material y otro.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 28 de septiembre de 2011.- VISTOS y CONSIDERANDO: Que a mérito de la inasistencia de la co imputada María Elena Sejas Apaza a la presente audiencia judicial el acusador particular a través de su abogado patrocinante impetra se disponga la declaratoria de rebeldía con los efectos que aquella conlleva, igual postulación existe por parte de la representación de la Gobernación del Departamento de Oruro al considerar injustificada la inasistencia de la nombrada co imputada.- Que a objeto de resolver dichas solicitudes este órgano jurisdiccional refiere lo siguiente:- 1.- De antecedentes se establece que este órgano jurisdiccional mediante auto interlocutorio de fecha 10 de septiembre de 2011 declara sin lugar la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por la co imputada María Elena Sejas Apaza, ésta resolución ha sido puesta en conocimiento de los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal el 16 de septiembre de 2011, conforme se tiene de las diligencias de fs. 597 y vlta., no habiéndose interpuesto dentro del plazo establecido por ley recurso de apelación en contra de dicha resolución en consecuencia aquel auto interlocutorio por previsión expresa del Art. 126 del Código de Procedimiento Penal a quedado firme, consecuentemente al no haber asistido la nombrada imputada a la presente audiencia judicial y menos justificado su inconcurrencia el petitorio formulado tanto por la víctima particular como la por la representación de la Gobernación del Departamento de Oruro cuenta con el correspondiente respaldo legal. POR TANTO.- De lo expuesto precedentemente en aplicación estricta 124, 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal este órgano jurisdiccional declara REBELDE a la imputada María Elena Sejas Apaza y en su merito dispone.- 1.- Su arraigo en territorio nacional y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea a cargo de la parte interesada.- 2.- Se dispone la aprehensión de la imputada a objeto de que una vez aprehendida sea puesta en conocimiento de la autoridad fiscal a los fines que en derecho corresponda, a tal efecto la víctima deberá proveer los correspondientes recaudos de ley a objeto de la facción del mandamiento de aprehensión ordenado.- 3.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción recolectadas hasta la presente causa.- 4.- La designación del defensor de oficio a favor de la declarada rebelde en la persona de la Dra. Jessica Averanga Huayta a objeto de que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.- 5.- La presente resolución publíquese conforme a lo dispuesto al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.- Ejecutoriada que fuera la presente resolución remítase copia de la misma ante el encargado de Registro Judicial de Antecedentes Penales.- Con la presente resolución quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia, así mismo notifíquese con la misma a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.- Se advierte a las partes que la presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación en el efecto no suspensivo en el plazo de 72 horas a partir de su legal conocimiento. Regístrese.- Notifique Funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMA DEL MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJÍA.- JUEZ DE INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MÍ Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DE LA EMPLAZADA MARÍA ELENA SEJAS APAZA.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA