Jueves 24 de noviembre de 2011
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En un artículo que escribí, publicado en este mismo medio de comunicación el pasado 9 septiembre de 2011 bajo el título: “Jerarquía y Legalidad de los Parques Nacionales”, hacía referencia a que un Parque Nacional es un área que, por contener una inmensa y singular riqueza natural, requiere de protección estricta y permanente, que también existía otro concepto más imperativo: que los elementos naturales de un Parque Nacional están destinados a la protección y preservación con carácter de “intangible”.
Finalmente, tras 65 días de una sacrificada y riesgosa marcha protagonizada por los indígenas del Tipnis más cinco días de vigilia permanente, el presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales, promulga la Ley Nº 180 del 24 de Octubre de 2011 “Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure”, por el que se declara al Tipnis como intangible
A partir de su promulgación, esta nueva ley desató muchas interpretaciones y controversia en relación al término intangible; que a letra muerta significa: no tocar.
Si bien a interpretación de letra muerta los elementos naturales de este parque no pueden tocarse, pero por los títulos que posee: Parque Nacional y Territorio Indígena comprendidos a la vez en una misma área, con doble estatus; por simple razón, por naturaleza propia y por los fundamentos puros del Derecho Natural, los indígenas tienen toda la facultad y la primacía de tocar, por tanto de hacer provecho suyo de la amplia biodiversidad para satisfacer sus necesidades, porque así como las raíces de la tupida masa forestal están enraizadas en el Tipnis, también las raíces genealógicas de los indígenas pertenecen a él desde sus más recónditos ancestros.