Declara autónomo al Ministerio Público y agiliza los procesos investigativos
21 nov 2011
Fuente: La Paz, 20. (ANF).-
La nueva Ley del Ministerio Público que se analiza en la Comisión de Justicia Plural a la cabeza de la diputada del (MAS) Cecilia Ayllón, establece investigaciones mas aceleradas con la designación de policías judiciales dependientes exclusivamente de la Fiscalía, además se prevé que los funcionarios judiciales serán sometidos a una evaluación y una capacitación para mejorar la administración de la justicia.
El proyecto podría ser aprobado en la cámara de diputados hasta principios de diciembre, considerando que en los próximos días se dé el proceso de socialización y audiencias públicas, para posteriormente concluir con el informe de la comisión y remitir el proyecto al debate en el pleno de la cámara baja.
“La agilidad en lo que se llaman las investigaciones, está ligada a esta nueva estructura que muestra una policía judicial que estarán declarados en comisión, pues mientras continúen con su carrera policial, durante tres años son declarados en comisión a la Fiscalía para realizar labores investigativas, pues actualmente los investigadores son cambiados de destino y se deja de lado la investigación, lo que retrasa los procesos eso se va a cambiar”, indicó Ayllón a la ANF.
El ministerio publico según lo manda la Constitución Política del Estado se convierte en el abogado de la sociedad y se ocupará de la parte investigativa, en lo que se refiere a la averiguación del delito, las circunstancias del mismo y concluye con la acusación y defensa de la acusación.
A partir de esta nueva Ley, el Ministerio Público se convierte en autónomo independiente que no está ligado a ningún Órgano de poder, encargado exclusivamente de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, además de promover la acción penal.
Por ello en el legislativo quedan anuladas las comisiones legislativas que se denominaban cabeza del Ministerio Público, las cuales se conformaban para investigar determinados hechos.
Entre otra de las características de este nuevo Ministerio Público se establece según el proyecto al que tuvo acceso la ANF, el trabajo continuo de 24 horas, los siete días de la semana para los fiscales.
Proyecto De Ley Orgánica Del Ministerio Público Artículo 2. (Ejercicio).en el parágrafo II establecer que: El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados.
Los turnos de trabajo se establecerán mediante instrucciones y circulares.
El artículo 9 (gratuidad); en el parágrafo I establece que: El ejercicio de las funciones del Ministerio Público y de sus órganos de investigación son gratuitos. El parágrafo II establece que: Los requerimientos efectuados por el Ministerio Público a instituciones públicas o privadas para fines de investigación son gratuitos. El Ministerio Público estará exento del pago de tasas, valores judiciales, administrativos, policiales, timbres y otros derechos arancelarios por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Funcionarios Judiciales: Según lo establece esta nueva norma los funcionarios públicos de bajo rango como los fiscales serán sometidos a una evaluación de su trabajo basado en la carrera judicial, para luego ser capacitados en la escuela de Fiscales que tendrá sede en Sucre.
“Todos los funcionarios que se encuentran en el Ministerio Público van a permanecer mientras se realicen las nuevas convocatorias y evaluaciones como señala esta nueva Ley y los reglamentos de la carrera Fiscal, para ello se crea la escuela de fiscales del Estado que permitirá la capacitación inicial de estos funcionarios”.
En la Sección I Servidoras y Servidores de Apoyo; en el Artículo 42. (ASISTENTES FISCALES); Parágrafo I se establece que: Las y los Asistentes Fiscales son servidoras o servidores del Ministerio Público asignadas y asignados por la o el Fiscal General del Estado y las o los Fiscales Departamentales para asistir a las y los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones. Actuarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asistan.
El Parágrafo establece que: Para optar al cargo de Asistente Fiscal se requiere, además de los requisitos generales para ser servidora o servidor público, haber ejercido las funciones la profesión de abogado con crédito, por dos años. Sus funciones se establecerán de acuerdo al reglamento.
El Artículo 43. (AUXILIAR) establece que: Para optar el cargo de auxiliar, además de los requisitos generales para ser servidora o servidor público se requiere ser Bachiller Técnico Humanístico. Sus funciones se establecerán de acuerdo al reglamento.
En el Capítulo Tercero Escuela de Fiscales del Estado; Artículo 103. (FINALIDAD). Establece que: La Escuela de Fiscales del Estado es el organismo técnico-académico que tiene la finalidad de planificar, dirigir y desarrollar los procesos de formación y capacitación de fiscales, investigadoras o investigadores y servidoras o servidores del Ministerio Público, para el ejercicio de sus funciones.
El Artículo 104. (FUNCIONES); establece que: Las funciones de la Escuela de Fiscales del Estado son: 1: Ejecutar los programas de formación y capacitación de las servidoras y los servidores del Ministerio Público; 2: Preparar y realizar los cursos de formación inicial, actualización y especialización; 3: Prestar soporte técnico a las instancias encargadas de la selección de fiscales así como a aquéllos otros que se constituyan para las diferentes modalidades de promoción en el ámbito de la Carrera Fiscal.
4: Desarrollar los concursos para la selección de profesorado de la Escuela del Ministerio Público; 5: Diseñar el plan curricular que responda a la detección de necesidades y carencias en las respectivas áreas de formación; 6: Desarrollar programas permanentes para la formación en litigación; 7: Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la captación de becas; 8: Coordinar actividades y programas educativos de capacitación y formación con otras instituciones que realicen labores similares; 9: Otras determinadas de acuerdo con el reglamento.
El proyecto de Ley contiene 135 artículos y ocho disposiciones transitorias que serán debatidos y pueden ser modificados según lo ameriten las evaluaciones.
Fuente: La Paz, 20. (ANF).-
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