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Sábado 19 de noviembre de 2011

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

19 nov 2011

Fuente: LA PATRIA

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El infractor de esta semana, son los conductores de los dos vehículos que están en imágenes, vulnerando por completo las normas básicas que se encuentran en el Código y Reglamento de Tránsito.

En el primer caso, el conductor del vehículo con placa de control 1109 – CEF dejó mal estacionado su motorizado, pero no solo eso, lo dejó abandonado y con la ventana abierta. En el interior se apreció la licencia de conducir del ciudadano.

Hasta el momento en que llegaron los efectivos del Organismo Operativo de Tránsito, se indicó que el vehículo estaba estacionado dos horas aproximadamente. Este hecho sucedió ayer en las calles Camacho entre Junín y Ayacucho.

El segundo caso se presentó ayer al mediodía en las calles Adolfo Mier esquina Pagador, cuando el conductor del taxi con placa de control 1483 – LKL paró en medio de la calzada para descargar las pertenencias de una señora comerciante. Por no estacionarse a un costado obstaculizó el tráfico vehicular.

REGLAMENTO

En ambos casos, los conductores vulneraron el artículo 121 del Reglamento de Tránsito que señala: “Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos”.

Asimismo se vulneró el artículo 122: “Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible al borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros”.

También se infringió el artículo 127. Para el primer caso el inciso 3: “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos”.

Para el segundo caso, el inciso 5: “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en doble fila respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada”.

Por otro lado, en ambos casos se cometió una infracción de tercer grado, como se indica en el inciso 4 del artículo 382, “Por estacionar incorrectamente en vías urbanas”.

Fuente: LA PATRIA
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