Viernes 18 de noviembre de 2011
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LA DRA. ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ DE BALLESTEROS, JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE CITACION Y NOTIFICACION AL IMPUTADO JOSE DAVID GONZALES ALVAREZ DENTRO LA ACCION PENAL PRIVADA SEGUIDA POR BARTOLOME FERNANDEZ BLANCO CONTRA AQUEL, POR LOS DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY— (SINTESIS)—- MEMORIAL DE FS. 1 A 2 vlta.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO.- QUERELLA.- Otrosí.— BARTOLOME FERNANDEZ BLANCO, mayor de edad, chofer, natural de San José, prov. G. Villarroel Dpto. La Paz, vecino de esta, con domicilio en la calle Sucre No. 1023 entre calle La Paz, vecino de esta, con domicilio en la calle Sucre No. 1023 entre calle Antofagasta, con C.I. 653399-Or su autoridad pido: APERSONAMIENTO— Señor Juez, a efectos de lo previsto por el Art. 341 y 375, todos del Código de Procedimiento Penal en vigencia, en mi condición de víctima del hecho delictivo querellado, que posteriormente será descrito, y con la facultad conferida por el num 1) del Art. 76 del mismo cuerpo legal precitado, tengo a bien apersonarme ante vuestra digna autoridad en toda forma de derecho, impetrando que ulteriores diligencias se me hagan conocer conforme a derecho, en la inteligencia de lo dispuesto por el Art. 163 y siguientes de la Ley No. 1970, sea el domicilio procesal que señala ut infra.— FORMALIZACION DE QUERELLA.- En observancia estricta de lo dispuesto por los Arts. 290, 341 y 375 del Código de Procedimiento Penal, INTERPONGO QUERELLA Y FORMALIZO ACUSACION PARTICULAR, en contra del ciudadano:- JOSE DAVID GONZALES ALVAREZ, mayor de edad, boliviano, soltero, con domicilio real en la calle Caro No. 152 entre 6 de Agosto y R. Backovic con C.I. No. 7275926-Or. y hábil a los efectos de Ley.—- A quien acuso de la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previstos y sancionados por los Arts. 345 y 346 del Código Penal en vigencia en grado de AUTORIA, conforme previene el art. 20 del código penal vigente, para cuyo efecto se dignará tomar en cuenta los siguientes argumentos de orden fáctico legal:— 1.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS CONOCIDAS.— Sr. Juez, de la documentación que adjunto se evidencia que tengo establecido un negocio denominada BARRACA FERNANDEZ, la misma se encuentra ubicada en la Av. Soldado Boliviano entre Av. Al Valle y Enrique Peñaranda No. 268 zona noreste y por los constantes viajes que realizo al interior de nuestro país, dejé mi referida Barraca al concubino de mi hija que responde al nombre de RUTH MARITZA FERNANDEZ FERNANDEZ para que administrara la misma, habiéndose hecho cargo en fecha 5 de abril de 2010, hasta el 4 de abril de 2011, durante el tiempo el que estuvo efectuaba todos los movimientos de recepción de la carga, que constaba de un camión completa de madera, y durante su administración reccepcionó un total de DIEZ CAMIONES de carga completa de madera, como se trataba del concubino de mi hija dejé en completa confianza la administración de la tienda, que fuera de la venta de madera también se extendía material de construcción, habiendo manejado un capital de Bs. 400.000 (CUATROCIENTOS MIL BOLIVIANOS).— Habiendo transcurrido desde la entrega en fecha 5 de Abril de 2010 exactamente un año, habíamos determinado en familia que debía efectuarse la rendición de cuentas sobre el manejo de la tienda, toda vez por tratarse del concubino de mi hija le deje en completa libertad el manejo de la barraca, la fecha para dicha rendición debía efectuarse en fecha 4 de abril de 2011, toda vez que siempre encontraba una razón para deferir la rendición y como había transcurrido exactamente un año definimos dicha fecha.— Extrañándome un día antes a la fecha de la rendición, desaparece, sin noticia alguna, y es ahí que nos preocupamos en efectuar una inventariación de la mercadería estableciéndose la pérdida neta de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVIANOS (Bs. 793.390) Este extremo evidenciamos con el informe del estado de pérdidas y ganancias efectuada en fecha Abril de 2010 a Marzo de 2011, por nuestra Contadora General María Ayala Fuentes.— Ahora bien, debo hacer hincapié que el ahora querellado hasta la fecha no da la cara mucho menos se aparece para efectuar la rendición de cuentas, toda vez que con dicha conducta me causa perjuicios económicos, puesto que, el dinero tiene que ser utilizada en actividad comercial de mi barraca, que es de vital importancia de mi persona y de mi familia.—- 2. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- Del análisis de la exposición de hechos descrito precedentemente y los elementos de prueba que han de ser judicializados en la audiencia de juicio oral, han de proporcionar vuestra Ilustre Rectitud la certeza, más allá de toda duda razonable, que el acusado JOSE DAVID GONZALES ALVAREZ ha cometido los delitos de Apropiación Indebida y abuso de Confianza, incursos en la sanción de los Arts. 345 y 346 del Código Penal en vigencia.— Por consiguiente, la persona acusada ha adecuado su conducta al marco descrito por los tipos penales previstos y descritos precedentemente, con relación al delito de Apropiación Indebida el Art. 345 del Código Penal refiere “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de terceros y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o de devolver será sancionado con reclusión de tres meses a tres años” ahora bien el ahora querellado adecua.— “El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona le causare daño o perjuicio en sus bienes o retuviere como dueño los que hubiere recibido título posesorio en sus bienes o retuviere como dueño los que hubiere recibido por título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años” así mismo la conducta de tantas veces repetido querellado se adecua a ese tipo penal, en razón de que éste se aprovechó de mi confianza que deposité en él, dejándole en calidad de depositario la suma de 400.000 aclarando que el querellado era el concubino de mi hija, empero hasta la fecha no tiene la mínima intención de devolver el monto de 79.390 tal cual se evidencia del informe del estado de pérdidas, todos esos dineros tenían un destino la compra de madera y material de construcción por lo expuesto señor Juez, es que recurro ante vuestra digna autoridad, a objeto de que imprima el trámite que establece nuestro ordenamiento procesal punitivo habida cuenta de la ofensa y burla que he sufrido por parte del acusado.—- 3.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.- Para probar la acusación formulada y fundamentada, ofrezco los siguientes medios y elementos de prueba a ser reproducidos en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, cuya relación es la que sigue:— Prueba documental.- 1.-Documento de mi certificado de Inscripción a Impuestos Internos, mi Padrón Municipal. Resolución de Apertura de legal y funcionamiento de mi Barraca, Certificado Forestal de origen para Madera, de los diez camiones que trasladaron a mi Barraca, por último informe Económico practicado de abril 2010 a marzo 2011.— b) Prueba testifical.— 1.- SENOVIA CACERES SOLARES, mayor de edad, soltera, comerciante, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Reynaldo Vásquez y Sempértegui y Antofagasta No 70, con C.I. No. 4049764. Or, hábil por derecho quien sabe y conoce sobre los hechos y mi personalidad.— 2.- MARCOS CATARI ORTEGA, mayor de edad, casado natural y vecino de esta plaza, con domicilio en la calle Soldado Boliviano y Av. Del Valle No. 268 con C.I. No.7115529-Or, quien sabe y conoce sobre los hechos y mi personalidad.— 3.- ANGELICA ZARATE GABRIEL, mayor de edad, soltera, lab. de casa, natural y vecino de esta plaza, con domicilio en la calle Magallanes No. 95 entre Arce Santa Bárbara, con C.I. No. 5062504-Or, quien sabe y conoce sobre los hechos y mi personalidad.— 4.- BARTOLOME FERNANDEZ BLANCO, mayor de edad, casado, chofer, hábil por derecho, vecino de esta plaza con domicilio en la calle Sucre esquina Antofagasta No. 1023 con C.I. No. 653388-Or, quien es víctima del hecho delictivo.— 5.- RUTH MARITZA FERNANDEZ FERNANDEZ, mayor de edad, soltera, Estudiante, natural y vecina de esta plaza, con domicilio en la calle Sucre esq. Antofagasta No. 1023, con C.I. No. 5742063-Or, quien sabe y conoce sobre los hechos y mi personalidad.— 4.- PETITORIO.- Habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por los Arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal, en mérito de lo expresado y en cumplimiento de lo, previsto por los arts. 375 y siguientes del mismo cuerpo legal adjetivo, solicito a vuestra probidad, admitir la presente querella en contra de JOSE DAVID GONZALES ALVAREZ por los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA— Previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código de Procedimiento Penal en vigencia y consecuentemente, imprimir el procedimiento especial que por la naturaleza de los delitos acusados y querellados debe ser aplicado. Y de otra parte, previa sustanciación del juicio oral y ordinario se sirva dictar sentencia condenatoria aplicando una pena dentro los límites que establecen los delitos querellados, conforme establece el art. 365 del Código de Procedimiento Penal.-— OTROSI 1.- En la inteligencia de lo previsto por el Art. 337 del Código de Procedimiento Penal, una vez admitida la presente querella, vuestra digna autoridad se sirva señalar audiencia de conciliación dentro del plazo establecido a tal fin, sea bajo los principios de legalidad y del debido proceso que rige el proceso penal.--- OTROSI 2.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de Abogado, el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el Arancel Mínimo fijado por el colegio de Abogados.--- OTROSI 3.- Domicilio Procesal calle Junín No. 779 entre Pdte. Montes y La Plata.- Oruro, 30 de Septiembre de 2011.-- Fdo. El interesado y el abogado.— PROVIDENCIA DE RADICATORIA CURSANTE A FS. 4.—Oruro, octubre 08 de 2011.— RADICATORIA.— En atención a los antecedentes expuestos en el memorial de querella se dispone la RADICATORIA de la causa iniciada por BARTOLOME FERNANDEZ BLANCO, dándose inicio a la acción penal privada contra JOSE DAVID GONZALES ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previstos y sancionados por los Arts. 345 y 346 del Código Penal.— En consecuencia se dispone la notificación al imputado JOSE DAVID GONZALES ALVAREZ, conforme dispone la segunda parte del Art. 5º del Código de Procedimiento Penal, para que en su caso pueda ejercitar su derecho a la defensa, desde el primer acto del proceso, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.— Debiendo devolver al interesado las literales adjuntas, previa constancia en obrados.--- AL OTROSI 3º .- Por señalado el domicilio procesal.— Fdo.- Rosario Rodríguez Sánchez— JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 1- ORURO-BOLIVIA.— Fdo. SECRETARIA ABOGADA VERONICA F. ECHALAR BARRIENTOS.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 10 DE OBRADOS— Solicita notificación por edictos.—- OTROSI.- BARTOLOME FERNANDEZ BLANCO, dentro del proceso penal que sigo en contra de JOSE DAVID GONZALEZ ALVAREZ, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:— Señor Juez, de la representación efectuada por la Secretaría de su Despacho, se evidencia que el demandado ya no tiene como domicilio el señalado, por lo que solicito a su autoridad se notifique conforme señala el Art. 165 del código de Procedimiento Penal, y sea con todas las formalidades de ley.— Es cuanto pido en justicia.— Oruro, 20 de octubre de 2011.— Fdo. El interesado y el abogado.— PROVIDENCIA QUE CURSA A FOJAS 10 VUELTA.— ORURO, 24 de octubre de 2011.— De conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese al imputado JOSE DAVID GONZALEZ ALVAREZ mediante Edictos de Ley a ser publicados en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno local, por dos veces consecutivas con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, previo juramento de desconocimiento de su paradero. Notifíquese conforme a ley.— Fdo. Dra. Rosario Rodríguez Sánchez, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 1 ORURO-BOLIVIA.— Fdo. Verónica Fátima Echalar Barrientos, SECRETARIA ABOGADA.— JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 ORURO-BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA