Viernes 18 de noviembre de 2011
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EL DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No 2 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto que tiene carácter de citación a la Sra. JUANITA GERARDA ROJAS GUZMÁN a objeto que dentro el plazo previsto de 10 días asuma defensa dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUANITA GERARDA ROJAS GUZMÁN, por la presunta comisión del DELITO de COHECHO ACTIVO sancionado por el Art. 158, primera parte del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CORRE A FS. 311 A 311 VLT. DE OBRADOS:-- AUTO INTERLOCUTORIO.- MINISTERlO PÚBLICO-- Resolución: No.783/2011.-- C/ JUANITA GERARDA ROJAS GUZMÁN.- Delito: COHECHO PASlVO.-- PROPIO.- Oruro, 23 de septiembre de 2011.-- VISTOS.- EI memorial que obra a fs. 89 los antecedentes del cuaderno lo expuesto en esta audiencia todo lo inherente y.-- CONSIDERANDO.- El Fiscal de materia Adolfo Garnica Peñarrieta en su escrito de fecha 23 de septiembre de 2011, a solicitado la presente audiencia a efecto de considerar la situación procesal de la imputada Juanita Gerarda Rojas Guzmán a mérito que el Ministerio Publico a imputado en contra de esta referida ciudadana por la presunta comisión del delito de Cohecho Activo sancionada por la primera parte del Art. 158 de la norma sustantiva penal, de estos antecedentes se ha dispuesto la notificación de la imputada vía edicto por cuanto se desconoce el paradero la misma ha sido debidamente en fecha 13 de septiembre de 2011, 06 de septiembre de 2011, sin embargo a la fecha la referida imputada no se ha hecho presente a este juzgado a asumir defensa menos ha presentado justificativo alguno que genere convicción a este despacho para su imposibilidad para concurrir a dicha audiencia de lo que se infiere de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto en este código consecuentemente se ha cumplido por parte del Fiscal en demostrar que concurre el primer presupuesto del Art. 87 es decir que Juanita Gerarda Rojas Guzmán no se ha hecho presente a este actuado judicial a asumir defensa no se ha presentado documentación alguna que pueda convencer al suscrito juzgador sobre su imposibilidad a concurrir al llamado de la autoridad Fiscal y de la autoridad judicial por lo que de conformidad al Art. 87, 1) y 89 y conforme a la solicitud formulada por el Fiscal de materia.-- POR TANTO.- Se DECLARA la REBELDÍA de la imputada Juanita Gerarda Rojas Guzmán ante la constatación de la incomparecencia a este despacho jurisdiccional a cuyo efecto se ordena expedir mandamiento de aprehensión en contra de la referida ciudadana para que pueda ser ejecutada por cualquier autoridad hábil y no impedida del país, a cuyo efecto también se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión debiendo notificarse a la dirección Departamental de Migración y debiendo expedirse más el edicto correspondiente para su publicación por prensa a cerca de la rebeldía declarada, la anotación preventiva sobre sus bienes sujetos a registro debiendo expedirse ejecutoriales de ley y la designación de un defensor de oficio para la declarada rebelde Juanita Gerarda Rojas Guzmán debiendo notificarse al defensor de oficio asignado a este despacho para que la represente y asista con todos los poderes y facultades recursos reconocidos a todo imputado además se deberá notificar al Registro Judicial de Antecedentes Penales para su correspondiente registro, con los efectos que señala el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, es decir que esta declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, el Fiscal deberá proveer los recaudos necesarios para por expedir el mandamiento, edicto y las ejecutoriales de ley y no habiendo nada más que tratar la audiencia judicial ha concluido.--- Con lo que terminó el acto firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito Secretario. CERTIFICO. REGÍSTRESE.-- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO - BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.-Ante mí: Dr. Leonardo Huarachi Ramos.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL. ORURO - BOLIVIA (EN SUPLENCIA LEGAL).--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA