Martes 15 de noviembre de 2011
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PARA: ROCIO LUVIA URIARTE ORTIZ
CON: Proceso Ordinario de DIVORCIO
EL DR. OSCAR ORTIZ VARGAS JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PARTIDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se cita, llama y emplaza a: ROCIO LUVIA URIARTE ORTIZ con demanda ordinaria de DIVORCIO interpuesto por ARIEL HUASCAR BUSTAMANTE VILLARROEL a cuyo fin se transcribe la demanda: SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA CAPITAL DEMANDA DE DIVORCIO. ARIEL HUASCAR BUSTAMANTE VILLAROEL. Con generales de ley se apersona, expone y pide: Que se encuentra unido(a) en matrimonio civil con ROCIO LUVIA URIARTE ORTIZ.
Que el matrimonio ha procreado una hija Ángeles Ameli Bustamante Uriarte.-
Que por razones señaladas en la demanda, los esposos, se encuentran separados de forma libre, consentida y continuada por más de tres años, sin posibilidad de reconciliación.-
Por lo expuesto, al amparo de lo previsto por el Artículo 131 del Código de Familia, plantea proceso ordinario de DIVORCIO contra ROCIO LUVIA URIARTE ORTIZ mayor de edad hábil por ley con domicilio desconocido. Pide se admita la demanda y previó el trámite procesal respectivo, se dicte sentencia declarando probada la demanda y se disponga la cancelación de la partida matrimonial que le une a ROCIO LUVIA URIARTE ORTIZ. Entre las medidas provisionales solicita. La tenencia de su hija a favor de su esposa, asistencia familiar en la suma de Bs. 150.- Pide se cite a la demandada mediante edictos, a cuyo fin se le reciba el juramento de desconocimiento de domicilio. Señala domicilio procesal. Se atiene al arancel del Colegio de Abogados. Acompaña prueba documental. Cbba. 13 de agosto de 2011 Decreto de admisión de fecha 15 de agosto de 2011 Se admite la demanda de DIVORCIO corriéndola en traslado a ROCIO LUVIA URIARTE ORTIZ, quién previa su citación tendrá el plazo legal para responder. Entre las medidas provisionales se dispone: a) A mayor abundamiento la separación personal de esposos de conformidad al Art. 388 del Código de Familia; b) se dispone la separación de los bienes gananciales de conformidad a lo previsto por el Art. 390 del Código de Familia respecto a la existencia o inexistencia de los mismos traslado. c) Se otorga la tenencia de la menor ANGELES BUSTAMANTE URIARTE a favor de la madre. d) Traslado de la Asistencia Familiar ofertado. AL OTROSI 1 y 6º se tiene presente. AL OTROSI 2º Con carácter previó se dispone la notificación al titular del SEGIP para que certifique el último domicilio de la demandada y con su resultado se proveerá. AL OTROSI 3º, 4º y 5º Estése a lo principal. AL OTROSI 7º por señalado el domicilio procesal. Cite Funcionario.
Fuente: LA PATRIA