CORRESPONDE TESTIMONIO N° 681/2011 NUMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO/DOS MIL ONCE.-
06 nov 2011
Fuente: LA PATRIA
ESCRITURA PUBLICA RELATIVA A UNA CONSOLIDACION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA lMPORTACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL DE MINERIA, ACCESORIOS DE MINERIA HERRAMIENTAS DE CONSTRUCCION, VEHICULOS AUTOMOTORES Y EQUIPOS ELECTRONICOS SUSCRITA POR LOS SEÑORES: SERAFIN LOPEZ HERVAS Y BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO.
En esta ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia a la hora nueve y treinta del día de hoy once de Octubre del año dos mil once; Ante Mí: Dra. Mildred C. Loayza Vargas, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 11 de éste Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecen en este Despacho Notarial, los señores: SERAFIN LOPEZ HERVAS quién es mayor de edad, boliviano, soltero, albañil, con domicilio Resd. en Comarapa, con C.I. 4484031 Cbba., hábil por derecho y BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO mayor de edad, boliviano, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Vicuña N° 467 entre Pagador, con C.I. 4035708 Or., hábil por derecho, a quiénes de conocerles e identificarles por las Cédulas de Identidad que portan Doy Fe, y manifiestan: Que mediante la presente Escritura Pública han convenido en una CONSOLIDACION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA, IMPORTACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL DE MINERIA, ACCESORIOS DE MINERIA, HERRAMIENTAS DE CONSTRUCCION, VEHICULOS AUTOMOTORES Y EQUIPOS ELECTRONICOS, todo de conformidad y en base a las cláusulas y condiciones contenidas en la Minuta que me han pasado contenida en el papel bond corriente de fecha cuatro de octubre del año dos mil once el mismo que conforme a derecho transcrito en su integridad es como sigue:— MINUTA - REFERENTE A LA CONSOLIDACION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA, IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL DE MINERIA, ACCESORIOS DE MINERIA, HERRAMlENTAS DE CONSTRUCCION, VEHICULOS AUTOMOTORES Y EQUIPOS ELECTRONICOS.- Señor Notario de Fe Pública: En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada; bajo la forma y estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes:— PRIMERA: (Intervinientes).- Dirá Ud. Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de. Responsabilidad Limitada, en sujeción al art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; Libre y voluntariamente las siguientes personas: a) SERAFIN LOPEZ HERVAS, soltero, albañil, con domicilio Resd. en Comarapa Cochabamba, con C.I. 4484031 Cbba. b) BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO, soltero, estudiante, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Vicuña N° 467 entre Pagador, con C.l. 4035708 Oruro. Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles por derecho, quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, se denominan SOCIOS.— SEGUNDA. (Razón social y domicilio) la sociedad de responsabilidad limitada que se constituye se denomina “SHL SONOBA SRL.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Oruro Estado Plurinacional de Bolivia, con dos sucursales uno en la ciudad de Cochabamba y la otra en la ciudad de Santa Cruz, pudiendo establecer otras sucursales, agencias y otros, en el interior del país de acuerdo y según necesidad de la Sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el departamento, Ciudad o lugar en que se desarrolle las actividades propias del objeto de contrato.— TERCERA: (Duración) Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de DIEZ (10) años, a partir de su inscripción en el registro correspondiente, La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de socios que representen dos tercios de su capital.— CUARTA: (Objeto Social) La sociedad tiene por objeto y estará dedicada a realizar: La importación de maquinaria industrial, accesorios de minería, herramientas de construcción, vehículos automotores y equipos electrónicos. A tal efecto podrá suscribir contratos con instituciones públicas y/o privadas, como ser Estatales, Gobernaciones Departamentales, Gobernaciones Municipales, Cooperativas, Organizaciones Sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Constructoras, Consultoras Nacionales o Extranjeras, etc. Así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organizaciones e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.— QUINTA: (Capital Social).- El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) divididos en 200 cuotas de capital por el valor de Bs. 1.000 cada una, que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:
El capital social puede ser motivo de aumento o modificación, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.—- SEXTA: (Transferencia de cuotas de capital).- Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés de transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tengan preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital. Si los SOCIOS no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de capital a terceros, en observancia a los art. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.—- SÉPTIMA. (Transferencia por causa de muerte).- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de obligación previa para su admisión.—- OCTAVA: (Aumento de Capital Social).- Se producirá el aumento del capital social de la Empresa mediante el voto de socios que represente la mayoría del capital social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observación al art. 201 del Código de Comercio.—- NOVENA: (Del Registro de Socios).- La sociedad llevará un libro de registro de Socios que deberá ser refrendado por ante Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del código de comercio.— DECIMA: (Administración y Representación de la Sociedad).- Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada recaerá en la persona de cualquiera de los socios o de terceras personas con amplias facultades, proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, debiendo representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente ante autoridades políticas, municipales, de instituciones públicas y privadas incluyendo a entidades extranjeras y de cualquier índole tanto en esta ciudad así como en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, tendrá facultades para cobrar dinero, comprar y vender bienes, podrá a nombre de la sociedad demandar, reconvenir, contestar en cualquier vía e instancia, en suma ejercitar todos los actos que las leyes civiles, penales, administrativas, laborales, sociales, comerciales y de otra índole le permitan dentro de su mandato, no pudiendo ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa o requerimiento alguno, pues sus facultades son ilimitadas y amplias, excepto como es natural las que motivara y comprometieren los intereses de la sociedad y que al título personal pudieran realizar.— Será el responsable por todos los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia Administración, en caso de que en las Asambleas no se considere su remoción o sustitución determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberán constar necesariamente por escrito.— DÉCIMO PRIMERA: (Derechos y Responsabilidad de los Socios).- Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de invertir cuantas veces consideren conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, así mismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozara de un voto por cada cuota de capital.— DECIMA SEGUNDA: (De las Asambleas de Socios).- La Asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el art. 204 del Código de Comercio, que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido: aprobar, los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de la sociedad, así como el retiro de socios. La Asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante Institución Pública. Los socios se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo, Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar en balance patrimonial de la sociedad y aprobará, o rechazará el informe del gerente o administrador.— DECIMO TERCERA. (Del quórum legal).- El quórum legal para la realización de las asambleas quedará constituido con la presencia de los SOCIOS que representen a la mitad mas uno del capital social. Las resoluciones se aprobarán con el Voto de Socios que constituyen la mitad mas uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente una mayor votación.— DECIMA CUARTA: (Balance, Utilidades y Reservas).- Se establece que para fines de la ley, que para el final de cada gestión fiscal, se practica el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los SOCIOS, De las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.— DECIMA QUINTA: (Disolución).- La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas:— a) por acuerdo unánime de los socios.— b) Por concentración de las cuotas en un solo socio.— e) Por vencimiento del plazo salvo su prórroga.— d) Por el cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.— e) Por pérdida de capital social en una proporción del 51% salvo reintegro y reposición de dicha pérdida por los socios.-- f) Por quiebra de la empresa.— g) Por la cuales señaladas por el art. 378 del Código de Comercio en vigencia.— DECIMO SEXTA: (Remisión o normas legales).- Todo aquello que se encuentre previsto en el presente contrato de constitución, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código de Comercio, Código Civil, normas legales complementarias y conexas.— DECIMA SÉPTIMA: (Arbitraje).- Cualesquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los socios o entre estos y la sociedad, será resuelta de conformidad con lo dispuesto por ley 1770 de 10 de marzo de 1997 Ley de Arbitraje y conciliación.— DECIMO OCTAVA: (Conformidad).- Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra plena conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo. Usted Señor Notario se servirá agregar otras cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro, 4 de Octubre de 2011.— Fdo. SERAFIN LOPEZ HERVAS - 4484031 Cbba.— Fdo. BLADlMlR RODNY VASQUEZ GERONlMO - 4035708 Or.— Fdo. Dr. Néstor Lizarazu Fernández - ABOGADO - M.C.A. 000728 NlT-2769347015.— CONCLUSION: En cuya conformidad y poniéndola en legal forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública de CONSOLIDACION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA, IMPORTACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL DE MINERIA, ACCESORIOS DE MlNERIA HERRAMlENTAS DE CONSTRUCCION, VEHICULOS AUTOMOTORES y EQUIPOS ELECTRONICOS, bajo la forma y condiciones estipuladas en la Minuta que me han pasado contenida en papel bond corriente de fecha cuatro de octubre de dos mil once años, a cuyo cumplimiento se obligan en legal forma de derecho firmando y digitando en presencia de los testigos instrumentales señores: RITA MAMANI NINA con C.I. No. 4045495 Or. y GUIDO EDGAR VIDAURRE CALLA con C.I. No. 1339780 Pt., mayores de edad, hábiles por derecho y capaces al efecto, de todo lo que signado, autorizo, sello, firmo y Doy Fe.— Fdo. SERAFIN LOPEZ HERVAS - 4484031 Cbba.— Fdo. BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO - 4035708 Or.— Fdo. Rita Mamani Nina - Testigo Instrumental.— Fdo.- Guido Edgar Vidaurre Calla - Testigo Instrumental.— Fdo.- Ante Mí: Dra. Mildred C. Loayza Vargas, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. Once del Distrito Judicial de Oruro.— CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL DE SU REFERENCIA QUE CURSA EN ESTA NOTARIA, AL CUAL EN CASO NECESARIO ME REMITO, EN FE DE ELLO, SELLO, SIGNO, FIRMO Y DOY FE— ES FRANQUEADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.— LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN LA ESCRITURA MATRIZ.
Dra. Mildred C. Loayza Vargas. Abogado M.C.A. 001344. Notario de Fe Pública de 1ra. Clase Nº 11. Oruro - Bolivia
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.