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Domingo 06 de noviembre de 2011

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Revista Dominical

La prensa escrita como recurso histórico: conflicto Quillacas-Coroma

06 nov 2011

Fuente: LA PATRIA

Por: Javier T. Cárdenas Medina - Investigador, historiador, escritor Miembro de la Sociedad de Historia y Geografía de Oruro y de UNPE-Oruro

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El problema de límites entre los comunarios de Quillacas (Oruro) y Coroma (Potosí), es una muestra de la cantidad numerosa de litigios entre diversas comunidades en Bolivia. Ello nos motivó a intentar una recopilación bibliográfica sobre el tema, incluyendo en esta búsqueda informativa lo concerniente al material existente en la prensa escrita local y nacional. Nuestro interés quedó recompensado una vez más con el hallazgo en la Biblioteca Municipal Marcos Beltrán Ávila de Oruro, un extenso artículo sobre la temática en estudio, con el título: Conclusión Límites Interdepartamentales; la Cuestión de Quillacas y Coroma. El autor, el abogado orureño Dr. Rodolfo Soria Galvarro, quién por ese entonces tenía su oficina en la calle Artes No. 13 frente al Beaterio.

El descubrimiento periodístico data del 23 de agosto de 1901, de “El Vapor”, diario de la mañana 3ra. Época No. 404. La información y las conclusiones a las que llega el Dr. Soria Galvarro, son esclarecedoras, entregándonos elementos históricos y jurídicos que hoy en día son importantes para entender el contexto en que se desarrolló este conflicto, encargado al Ministro jubilado de la Corte Suprema Dr. Manuel de la Cruz Méndez el año de 1857.

En el expediente el magistrado trata de adoptar una política conciliatoria; reconoce como dueños a los Quillacas y acepta a la vez la posesión efectiva de los Coroma sobre algunas estancias, al mismo tiempo devuelve otras a los Quillacas. Es más interesante su conclusión de los Coromas cuando dice: “de este principio se deduce que los terrenos que posteriormente han disfrutado o pretendido que eran suyos han sido usurpaciones sucesivas sobre sus vecinos los Quillacas (Archivo de Quillacas No. 2 Fs. 110 f. 122). El apoderado de los Quillacas se resigna a la pérdida irrevocable de mucho territorio (Archivo de Quillacas No 2 Fs. 110 f. 120).

Lo inesperado de este proceso al que denominan Méndez es que los coromeños a pesar de que la sentencia les favorecía con la adjudicación de terrenos que usufructuaban no estuvieron conformes y trataron de demostrar su nulidad. De esta manera la sentencia aprobada el 1ro de abril de 1857, es desconocida por los coromas retornándose al estado anterior de 1856.

En 1900, la Cámara de Diputados establece una Comisión Delimitadora dirigida por el Dr. Eulogio Arce. Realizó un estudio cuidadoso de las líneas de demarcación anteriores y la revisión de los títulos de Coroma y Quillacas. La conclusión final fue de que la línea de Samancha, Quimsa-Apacheta, Tuquita y Canquira debía ser aprobada como separación inter-departamental.

A continuación por su importancia la publicación del Dr. Rodolfo Soria Galvarro y sus conclusiones al Dr. Eulogio Arce.

CONCLUSIÓN:

Límites interdepartamentales cuestión de Quillacas y Coroma.

Dice “Ricci”. Cuando la sentencia del juez ha pasado en autoridad de cosa juzgada por VERITATE HABETUR, sea cual fuere, mientras la contienda está abierta es lícito discutir sobre el fundamento de las pretensiones respectivas, pero una vez terminada la contienda con sentencia firme, ya no puede volver a discutirse lo que ha sido irrevocablemente decidido sea justo o injusto.

“Aunque sea nula la sentencia irrevocable, no por esto desaparece la cosa juzgada. La ley concede los medios para impugnar la sentencia nula si la parte interesada no ha creído necesario valerse de semejantes medios, permitiendo que la sentencia pasara a ser cosa juzgada SIBE IMPUTET, no tiene derecho a quejarse luego”. “Si la sentencia fuese contraria a la ley o hubiese emanado de juez incompetente, habiendo llegado a ser firme adquiere la autoridad de cosa juzgada”.

Ahora bien, la sentencia del Señor Méndez suponiendo sin concederlo que fuese emanada de autoridad incompetente ¿fue admitida? Sí. ¿Pudo ser impugnada ante el gobierno que delegaba en el juzgador sus funciones? Sí; no lo fue, luego se consintió en ella y en virtud de las consideraciones arriba hechas y del texto de nuestras leyes es inconmovible.

Concluimos pues en este caso, que la sentencia Méndez de 15 de diciembre de 1856 queda firme por ministerio de nuestra ley y de la universal doctrina.

Pero se dice, ese no fue un juicio, fue un acto administrativo, porque el Gobierno Supremo no tenía la atribución para definir contiendas judiciales de dos comunidades que habrían debido recurrir ante los jueces ordinarios. Los que hacen esta objeción olvidan de que se trata de límites inter-departamentales y que por consiguiente ningún Juez Instructor o de Partido habría tenido jurisdicción para definir la posesión o la propiedad de la cosa litigada. En efecto según el artículo 17 de la Ley de Organización Judicial en la Compilación Loayza, la jurisdicción de los jueces se limita a los asuntos judiciales de sus respectivos territorios de suerte que cuando ese mismo territorio está en disputa, es decir cuando no se sabe a qué Provincia o Departamento ha de pertenecer un determinado territorio no es al juez común a quién corresponde decidir la controversia sino a una autoridad administrativa principio aceptado por la ciencia y consagrado por nuestro derecho consuetudinario. Puede verse al respecto la Resolución Suprema de 15 de Noviembre de 1892, fuera de otras anteriores que afirman esta doctrina.

Procediendo en esta forma y siempre que se dé como debe darse fuerza de verdad a la cosa juzgada, la labor gubernamental se reduce al amojonamiento de la línea indicada por la sentencia Méndez por lo cual Oruro cede al Departamento de Potosí una zona considerable de territorio que es la comprendida entre Pagua, Guancarani, Ingenio de Sevaruyo hasta Samancha, Aguanape, Quimsa Apacheta y Tuquita, donde se confunde la línea Méndez con la legítimamente pretendida por los indígenas de Quillacas.

Pero si el Honorable Congreso quisiera pasar por la autoridad de la cosa juzgada dando pábulo a mala fe o incentivo al prurito de litigar conviene examinarlos.

Inconmovible= Laurent dice además al respecto lo que sigue: “El juez sobrepasa sus poderes o no lleva la misión que le fue confiada cuando se pronunció sobre lo que no le había sido pedido o cuando condenó a una parte a más de lo que había sido pedido. Estas nulidades deben ser opuestas por la vía ordinaria de apelación, no son pronunciables de pleno derecho o por la vía extraordinaria de nulidad. Cuando la parte deja pasar el tiempo sin recurrir contra el juicio las nulidades quedan cubiertas” (véase además Polhier, Aubry y Ran, Dallos y otros comentadores).

TÍTULOS DE QUILLACAS

Ellos provienen de 1571 año en que según lo afirma el Repartidor José de la Vega Alvarado don Francisco de Toledo Virrey del Perú concedió las tierras disputadas con otros más a los comunarios de Quillacas. En 1600 Gaspar de Arteaga Juez Comisionado por el Corregidor de Paria, Don Francisco Verdugo dio posesión de las tierras de Challapampa, Ayoayo, Anocara, Vichinca, Sallani, Tincopa-Apacheta, Conacora (o Conacona), Paraguanca, Vichuigualla-Pamapa a los indígenas de Quillacas (Pág 26 vuelta 27 y 28 del cuaderno letra B). En 9 de octubre del propio año 1600 el mismo Gaspar de Arteaga estando como dice: (Pág 29 y siguientes del cuaderno B), en las tierras de Challapampa, Apaca, Ayoayo y las demás ya citadas del valle y Asiento se Sacare hizo el amojonamiento y reforzó o reedificó los mojones antiguos que halló en pié y aunque maltratados por el tiempo, y recibió y extendió en los títulos la memoria jurada de los linderos de Jatun Quillacas de la manera siguiente: “La punta del cerrito de Sato que linda con los del pueblo de Aullagas y prosigue a Chasqui-Viento que es un morrito de tolares. Oveja-Huyo y corre a un paraje llamado Parco y Río del Marques que en medio tiene una islita o banco de donde se parten las aguas mitad para Quillacas y mitad para Aullagas, conforme los instrumentos hechos, en esta razón y prosigue a la cumbre del cerro grande llamado Phava( Pfahua, vuelo), va a dar a la estancia de Samancha que ya linda con los indios del pueblo de Coroma de la Provincia de Porco, y luego siguiendo al oriente va a dar a una loma llamada Inga Apacheta, pasa a la cordillera de Larama, Cavani, Puna Brava, y luego va a dar a una ciénaga llamada Cay- Cay puna brava que linda con los indios de Tomave de la Provincia de Porco, corre a Churicullu de Hapo, hasta aquí de esta Provincia de Paria. Por este otro lado sale desde la Laguna hasta la pelada de Gulcha otro llamado Paya- Pugyo, conforme están los mojones hechos por Gaspar de Arteaga, debajo de los linderos contenidos, caen las tierras de los indios de Quillacas, y en muchas se les han entrado los indios de Condo Condo y por otro lado los de Coroma, y juro a Dios y esta cruz que son ciertos y verdaderos, los mojones contenidos en esta memoria. Francisco Choqueticlla.

Así, amojonadas las tierras y poseídas por los comunarios de Quillacas como puede apreciarse en el plano del Ingeniero don Luis García Mesa, que ha rectificado algunos errores de sus colegas empleados en esa misma labor y además ampliada la zona de exploración; llegó el año de 1646 en que José de la Vega Alvarado amparó en la posesión de estas mismas tierras condenando a los de Coroma que habían perturbado como otras veces, a los de Quillacas en la pacífica posesión de sus tierras.

En 1651, Tomás Guanacollo del pueblo de Hurmiri, Provincia de Paria, se presentó ante el Corregidor Gaspar Cerrato de la Cerda pidiendo amparo de posesión (Pág 50 letra B), y éste (Pág 51), ordenó que “sean arrojados los indios que habían despojado a los de Quillacas de las tierras de Sacari.

El año de 1652 aparece una Provisión del Rey Felipe al Corregidor y Justicia Mayor de Paria para que ampare en la posesión de Sacari y Challapampa con otras tierras conjuntas a los mismos Quillacas (Pág 24, 25 y 26 del mismo cuaderno B), expresando que son las que deslinda Gaspar de Arteaga. En 1692 por cédula fechada en San Lorenzo el Real se encargó a Bernardino Valdez la composición, visita y venta de tierras de Paria, pero por muerte de Valdez, subrogatarios suyos no se realizó la operación llegando al año de 1715 en que por Cédula del Buen Retiro del 26 de Octubre se comisionó para igual diligencia a José Agustín de los Ríos y Berríos que subdelegó sus funciones a don Juan Bravo de Rivera, Pedro Vásquez de Velasco y Baltazar de Serna, sucesivamente y después a Fray Tomás de la Torre a petición del Capitán Francisco de Choqueticlla, Cacique Principal y Gobernador de Jatum Quillacas, afirmó este y sus representados en las tierras de que les hizo merced el Excelentísimo señor don Francisco de Toledo año 1571 y les adjudicó después don José de la Vega Alvarado y como dice Fray Tomás de la Torre: “ El pueblo de Jatum Quillacas tuvo en su creación muchos indios y que hoy se hallan en disminución por cuya causa era preciso hubiesen algunas demasías en esas tierras se hizo la composición por 250 despachándose el título en forma, aprobados y jurados los mojones. Entonces dicen los títulos presentó don Francisco Choqueticlla, en debida forma el deslinde y el amojonamiento hecho por don Gaspar de Arteaga (deslinde y amojonamiento copiado página 23 cuaderno B) y el decreto que le cupo a su petición fue ordenar el amojonamiento conforme a los viejos linderos que había levantado don Gaspar de Arteaga, que habían venido dividiendo las comunidades de Quillacas y Coroma con otras más desde 1571 (pág. 24 cuaderno B), como lo afirma don José de la Vega Alvarado.

Ahora bien al frente de esta serie de títulos de propiedad y posesión durante siglos que presentan los comuneros de Coroma, vamos a ver los:

TÍTULOS DE COROMA

Desde luego debe recordar que cuando el año de 1856, se dilucidaba este mismo asunto ante el Comisionado Nacional Dr. Manuel de la Cruz Méndez, los títulos de Coroma se redujeron a simples copias truncas y a un original ilegible en el que habían raspaduras y enmiendas sobre puntos principales del documento, tales como los nombres de los hitos divisorios, así por ejemplo el nombre de Cara-Cara que es el límite oriental que pretenden los de Coroma, estaba sobre raspado y sin salvar esta circunstancia lo que hace presumir que se cambió el nombre del mojón después de pasado mucho tiempo de redactado aquel original defectuoso. Esto que afirmo consta de la sentencia de dicho comisionado a lo que ya he aludido repetidas veces. Posteriormente en 1876 según creo protocolizaron los de Coroma otros títulos que según ellos habían sido recién hallados y en ellos he de ocuparme un momento. Dichos títulos datan de 1593, veintidós años después de que don Francisco de Toledo hizo merced de las mismas tierras a los de Quillacas y en ellos se refiere a otros (Llamo la atención sobre este punto) dados por el Inca. ¿Cúal? ¿En qué idioma estaban entendidos esos títulos? ¿En Aymara o Quechua? ¿Cómo estaban escritos? Eran probablemente los quipus o ramales de cuerdas anudadas con diversos nudos y varios colores con que los indios del Perú suplían la falta de escritura porque es sabido por el más ignorante que los incas no poseían la escritura ni el papel que ha venido con la civilización española. ¿Entonces cómo podrían los títulos de 1593 referirse a otros dados por el Inca? Después de esta imposibilidad material para poseer títulos provenientes de los incas viene la imposibilidad que yo le llamo de orden social porque los incas poseían con sus súbditos las tierras de sus dominios en común, no había propiedad agraria, sino simple y nueva posesión, luego no podían tener los poseedores títulos de propiedad. Bastan esos errores sustanciales en el documento presentado el año de 1593 para que se le tome en cuenta con mucha mesura y prudencia o más bien para que se le tenga por apócrifo máxime si se le considera que los mismos comunarios de Coroma presentaron ya en 1856 documentos falsos formal y sustancialmente.

Amén de esta observación de índole general al testimonio presentado por los de Coroma, hay observaciones de detalle. La Comisión se había fijado en la incoherencia de varios pasajes tanto que en veces es difícil adivinar el sentido de la oración, pero supongamos que esta falta proviene de haber sido mal copiado el testimonio, es decir de que no está conforme en absoluto al original que era probablemente de letra enredada como la de casi todos los documentos antiguos, bien bajo esa suposición el fondo del documento ¿Qué título ofrece a los comunarios de Coroma?

Una carta y Provisión Real de Felipe (El IV de su nombre probablemente) del 20 de marzo de 1653 dirigido al Corregidor de Porco para que declare írrita y nula la posesión dada de ciertas tierras (las que hay en disputa) a los indios de Quillacas y las reparta entre los de Coroma condenando en costas a don Francisco Choqueticlla representante de Quillacas.

A primera vista este título parece tener gran fuerza y así sería verdaderamente si fuese el postrer documento que hubiese salido de las reales manos del soberano de España; es decir si se hubiese mantenido esa repartición perdurando la tacha de nulidad, puesta a la posesión que tomaron en 1646 y antes los comunarios de Quillacas; pero no es así, esa Provisión está destruida por la Cédula de 30 de octubre de 1692 en San Lorenzo el Real , que encomendó la visita, venta y composición de las tierras de Paria a Bernardino Valdez ; por la de 1715 del Buen Retiro 26 de octubre y por fin por la posesión que en 1717 otorgó Fray Tomás de la Torre a Francisco Choqueticlla Cacique principal y Gobernador de Jatum Quillacas, después de verificada la composición con demasías por 250 pesos, títulos que he examinado al hacer relación de los de mi parte, dadas esta nuevas Providencias y Actos Judiciales y Administrativos la nulidad y posesión en que fundan sus pretensiones los de Coroma, no pasa de ser un mero accidente en el proceso tan larga y tenazmente seguido por los provincianos de Paria y Porco y digo mero accidente porque no han quedado dicha nulidad y posesión permanentes con autoridad de cosa juzgada y definida sino que posteriormente han sido revocadas por nuevas y repetidas posesiones que tomaron mis patrocinados.

Fuera de esto que es concluyente en virtud de que lo posterior anula a lo anterior y no lo anterior a lo posterior hay una circunstancia que haría injusta la resolución que diese a los de Coroma, por límite norte de sus tierras la línea de Caracara a Tres Piedras y Uruquilla y es que penetrarla con esa línea a las propiedades de la Comunidad de Pampa Aullagas como puede verse en el plano del señor Ingeniero don Luis García Mesa, arrebatando a éstos últimos una porción considerable de territorio puesto que por sus títulos presentados también a la Comisión Nacional tienen al cerro de Pagua como límite tripartito, es decir como límite de Coroma, Quillacas y Pampa Aullagas, y como al presente se trata de concluir un litigio eterno, no creo que sea el mejor medio para ello suscitar otro y avivar el fuego de la discordia porque es seguro que los indígenas de Pampa Aullagas no abandonarán sus derechos mayormente cuando tal Resolución tendría inconveniente de ser pronunciada INAUDITAM PARTEM.

Tales, son Señor jurisconsulto los puntos capitales de la controversia que ha de recibir su Ilustrado informe, para ser definido por el Congreso de la República y como el Departamento de Oruro que tengo el honor de patrocinar, cree legítimos sus derechos, declara que espera su reconocimiento, sin que esto obste para ceder al de Potosí, alguna parte de su territorio siempre que sea necesario, porque conceptúa que nada perderá con esa cesión a un pueblo hermano y ganará más bien bastante afirmando y robusteciendo los vínculos de solidaridad, que nos unen a todos y cada uno de los Departamentos de la República. Esa cesión podrá ser la que se hizo por la sentencia Méndez que como lo he probado tiene la autoridad de cosa juzgada porque no nos encastillamos en nuestros primitivos títulos que nos dan por límite la línea de Samancha a Canquira, sino que aceptamos el hecho consumado, para no continuar poniendo dificultades a la conclusión de este litigio.

Oruro, julio 30 de 1901

R.S. Galvarro.

Fuente: LA PATRIA
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