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C O R R E S P O N D E T E S T I M O N I O No. 1.482/2.011
01 nov 2011
Fuente: LA PATRIA
ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA de 17.690 CUOTAS DE CAPITAL POR SUCESION HEREDITARIA DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TECNICA Y MAQUINARIA COTEYMA S.R.L. “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y VENTA DEL 1% DE CUOTAS DE CAPITAL EN FAVOR DE GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ, QUE OTORGA EL SEÑOR JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, EN FAVOR DEL SEÑOR GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ.--------
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En ésta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y treinta del día de hoy once de Octubre del año dos mil once; ante mí doctor HUGO MELGAR ALVAREZ Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial con residencia fija en esta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes el Señor JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, con C.I. No. 242549 La Paz, como SOCIO SUCESORIO Y VENDEDOR y el Señor GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ, con C.I. No. 963712 Cbba., como SOCIO COMPRADOR, mayores de edad, habiles por derechos, a quienes de conocerlos e identificarlos, doy fe y dijeron: Que, otorgan la presente escritura pública de TRANSFERENCIA de 17.690 CUOTAS DE CAPITAL POR SUCESION HEREDITARIA DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TECNICA Y MAQUINARIA COTEYMA S.R.L. “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y VENTA DEL 1% DE CUOTAS DE CAPITAL EN FAVOR DE GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ. Las demás bases y condiciones que constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente como base fundamental del contrato, es del tenor siguiente.---------------
M I N U T A.--------- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.-----------
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar una de TRANSFERENCIA de 17.690 CUOTAS DE CAPITAL POR SUCESION HEREDITARIA DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TECNICA Y MAQUINARIA COTEYMA S.R.L. “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y VENTA DEL 1% DE CUOTAS DE CAPITAL EN FAVOR DE GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ, suscrita, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: (PARTES INTERVINIENTES).- Dirá Usted que son partes del presente documento los Señores:
1.1 JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 242549 Expedida en La Paz, con domicilio en Av. Ramón Rivero No. 5, quién para los efectos del presente documento se denominará el SOCIO SUCESORIO Y VENDEDOR.
1.2 GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 963712 Expedida en Cochabamba, Ingeniero Industrial de Profesión, con domicilio en calle Ananás No. 655, zona Queru Queru Alto, vecino de ésta y hábil por ley, en adelante se denominará el SOCIO COMPRADOR.
SEGUNDA: (OBJETO).- El objeto de la presente minuta es la transferencia por sucesión hereditaria de 17.690 cuotas de capital de la Constructora Técnica y Maquinaria COTEYMA S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada” y Venta de 204 cuotas de capital en favor de Gastón Enrique Méndez Muñoz.
TERCERA: (ANTECEDENTES).- Mediante Escritura Pública No. 574/2009 de fecha 27 de noviembre de 2009, protocolizada por la Notaria de Fe Publica No. 27 Dra. Marlene Campos de Aguilar, se procedió a la incorporación de JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, cuyo capital ascendía a la suma de Bs. 1.200.000. (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos) a Bs. 2.040.000 (Dos millones cuarenta mil 00/100 bolivianos).
CUARTA: (ADQUISICION DE CUOTAS DE CAPITAL POR SUCESION HEREDITARIA).- Al fallecimiento de la Socia DORA PANOZZO VEIZAGA, mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2010 dictado por la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Dra. Clelia La Fuente Torrico declara heredero a JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, Así se tiene acreditado por Testimonio de Declaratoria de Heredero, de fecha 10 de diciembre de 2010, adquiriendo por Sucesión Hereditaria 17.690 cuotas de capital, correspondiendo a la suma de capital de Bs. 1.769.000.- (Un millón setecientos sesenta y nueve mil 00/100 bolivianos).
QUINTA: (TRANSFERENCIA).- Al Presente, el Socio Vendedor, por así convenir a sus intereses, de su libre y espontánea voluntad sin que medie vicio del consentimiento alguno, transfiere a favor del Comprador 204 cuotas de capital descrita en la cláusula segunda, dando cumplimiento estricto a lo establecido en la cláusula tercera del Testimonio No. 530/2003 de fecha 11 de agosto de 2003, el Vendedor en su calidad de Socio de la Empresa, no existiendo a quién comunicar la venta, Mediante Acta de fecha 7 de Enero de 2011, decidió la incorporación de nuevo socio, vendiendo en favor de Gastón Enrique Méndez Muñoz 204 cuotas de capital, que corresponde a Bs. 20.400 y 1% de cuotas de capital, cuya acta formará parte integrante del presente contrato.
SEXTA: (CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD E INCORPORACION DE NUEVO SOCIO).- Con el fin de darle continuidad a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “CONSTRUCTORA TECNICA Y MAQUINARIA COTEYMA S.R.L.” en mi condición de socio mayoritario he tomado la decisión de incorporar un nuevo socio, transfiriendo 204 cuotas de capital, que hacen el 1% de cuotas de capital en favor de Gastón Enrique Méndez Muñoz, tal cual consta en Acta de fecha 7 de Enero de 2011, por el precio de Bs. 20.400.- (Veinte mil cuatrocientos 00/100 bolivianos).
SEPTIMA: (MODIFICACION DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD).- En la cláusula segunda de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad No. 13/2003 de fecha 21 de julio de 2003, se consignó 8 años la duración de la Empresa, ampliando la misma a 20 años, a partir del día 21 de julio de 2011, quedando modificada la parte final de la cláusula segunda de la escritura referida.
OCTAVA: (CONSTITUCION DE LAS CUOTAS DE CAPITAL Y MODIFICACIONES DEL VALOR DE LA CUOTA DE CAPITAL).- De acuerdo al Acta de fecha 7 de Enero de 2011 y en aplicación al Art. 198 del Código de Comercio se establece cada cuota de capital con un valor de Bs. 100.- (Cien 00/100 bolivianos), quedando ratificada la cláusula quinta de la Escritura Pública No. 20/2010 de Aclaración, Complementación e Incremento de Capital en la que se establecía el valor de la cuota de capital en Bs. 1.000.-
La distribución de las cuotas de capital queda establecida de la siguiente manera:
SOCIO CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
BS. DE CAPITAL
Jorge Ramiro G. Méndez 2.019.600 20.196 99%
Gastón Enrique Méndez M. 20.400 204 1%
TOTAL 2.040.000 20.400 100%
NOVENA: (ADMINISTRACION).- De acuerdo a lo establecido en el Art. 203 del Código de Comercio, La administración de la sociedad será ejercida por JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, por tiempo indeterminado, quien representara a la sociedad, desempeñando las funciones de Gerente con amplias facultades para tomar decisiones exclusivamente relacionados con la compra, administración y prestación de servicios, así como la contratación y personal, manejo de Cuentas Bancarias en las diferentes instituciones financieras y apersonarse ante personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y privadas y ante autoridades, civiles, políticas, militares y judiciales, representar en juicio en todas sus instancias, presentar recursos ordinarios y extraordinarios ante las diferentes instancias que correspondan.
DECIMA: (ASAMBLEA ANUAL).- En aplicación al Art. 205 del Código de Comercio la asamblea ordinaria se llevara a cabo una sola vez, cada 31 de diciembre al cierre de gestión. Quedando modificada la primera parte de la cláusula sexta de la Escritura Publica No. 530/2003 de Complementación y Aumento de Capital.
DECIMA PRIMERA: (RATIFICACION DE LA ESCRITURAS ANTERIORES).- Se aclara que las Escrituras de constitución de Sociedad No. 13/2003 de fecha 21 de julio de 2003 y No. 530/2003 de fecha 11 de agosto de 2003, tienen toda la validez y vigencia en todas sus cláusulas que no se encuentran mencionadas en la presente escritura y no se contraigan entre estas.
DECIMA SEGUNDA: (ACEPTACION).- Las partes de generales descritas en la cláusula primera aceptan íntegramente el tenor del documento por ser fiel expresión de lo acordado, quienes firman en señal de conformidad.
Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, 14 de abril de 2011.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Rosario Martinez Diaz.- ABOGADA.- MCA 2588 - MNCA C-6600.---------------------------------------------
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.-- FORMULARIO 430.- NUMERO DE ORDEN No. 00794259.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- NIT 30117.- PERIODO Mes 01 Año 2.011.- DD.JJ. ORIGINAL X.- C CUOTAS DE CAPITAL OTROS BIENES MUEBLES Y DERECHOS Cuotas de Capital Empresa Constructora Técnica y Maquinaria COTEYMA SRL.- Fdo. Ilegible.- Fecha de la transmisión o enajenación: Día 25 Mes 11 Año 2010.- D ENAJENACION O CEDENTES.- Panozzo Veizaga Dora.- DOMICILIO Casa J.u Urb. Bella Vista.- % Participación 77.5.- ADQUIRIENTES O CESIONARIOS.- Mendez Panozzo Jorge Ramiro G.- DOMICILIO.- Pje. Jorge Ayala No. 5.- % Participación 77.5.-
E Cuotas de capital, otros bienes muebles y derechos 991.072.-
Importe sujeto a impuesto 991.072.-
Impuesto determinado 29.732.-
Saldo definitivo a favor del fisco 29.732.-
Impuesto a pagar en efectivo 0.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge Ramiro G. Mendez Panozzo.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de BANCO BISA S.A.- CAJERO.- 12 ENE. 2011.- Eliana Lima G.- RECIBIDOR / PAGADOR.- COCHABAMBA.----------------------------------------------------
IMPUESTO.-- FORMULARIO 1000.- NUMERO DE ORDEN No. 02681748.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- NIT 30117.- PERIODO Mes 01 Año 2.011.- OPERACIÓN 13.- IMPUESTO 50.- FORMULARIO430.- No. DEL DOCUMENTO QUE PAGA 794259.-
B Importe de la deuda 29.732.-
Mantenimiento de valor 145.-
Intereses moratorios 164.-
Multa por incumplimiento a los deberes formales 235.-
Total 30.276.-
Pago en efectivo 30.276.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge R. Mendez P.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de BANCO BISA S.A.- CAJERO.- 12 ENE. 2011.- Eliana Lima G.- RECIBIDOR / PAGADOR.- COCHABAMBA.---------------
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.-- FORMULARIO 430.- NUMERO DE ORDEN No. 00763424.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- NIT 30117.- PERIODO Mes 08 Año 2.011.- DD.JJ. ORIGINAL X.- C CUOTAS DE CAPITAL OTROS BIENES MUEBLES Y DERECHOS Cuotas de Capital Empresa Constructora Técnica y Maquinaria “COTEYMA” SRL.- Fecha de la transmisión o enajenación: Día 25 Mes 11 Año 2010.- D ENAJENACION O CEDENTES.- Panozzo Veizaga Dora.- DOMICILIO Casa J.u Urb. Bella Vista.- % Participación 9.216.- ADQUIRIENTES O CESIONARIOS.- Mendez Panozzo Jorge Ramiro G.- DOMICILIO.- Pje. Jorge Ayala No. 5.- % Participación 9.216.-
E Cuotas de capital, otros bienes muebles y derechos 839.000.-
Importe de la venta --.--
Importe sujeto a impuesto --.--
Impuesto determinado 25.170.-
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. --.--
Saldo a favor del contribuyente --.--
Saldo definitivo a favor del fisco 25.170.-
Imputación de crédito en valores --.--
Impuesto a pagar en efectivo 0.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge Ramiro G. Mendez Panozzo.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de BANCO BISA S.A.- CAJERO.- 26 AGO. 2011.- Marco Escalera R.- RECIBIDOR / PAGADOR.- COCHABAMBA.----------------------------------------------------
IMPUESTO.-- FORMULARIO 1000.- NUMERO DE ORDEN No. 3191800.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- NIT 30117.- PERIODO Mes 08 Año 2.011.- OPERACIÓN 13.- IMPUESTO 50.- FORMULARIO 430.- No. DEL DOCUMENTO QUE PAGA 763424.-
B Importe de la deuda 25.170.-
Mantenimiento de valor 1.685.-
Intereses moratorios 589.-
Multa por incumplimientos a los deberes formales 250.-
Multa por incremento de impuesto 0.-
Sanción por omisión al pago 0.-
Total 27.694.-
Saldo disponible de pagos a compensar 0.-
Pago en efectivo 27.694.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge R. Mendez P.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de BANCO BISA S.A.- CAJERO.- 26 AGO. 2011.- Marco Escalera R.- RECIBIDOR / PAGADOR.- COCHABAMBA.------------
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.-- FORMULARIO 695.- NUMERO DE ORDEN No. 00188013.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL BENEFICIARIO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- DOMICILIO: Pje. Jorge Ayala No. 5.- NIT 30117.- PERIODO Mes 01 Año 2.011.- DD.JJ. ORIGINAL X.- C ENAJENACION O CEDENTES.- Panozzo Veizaga Dora.- DOMICILIO Casa J.u Urb. Bella Vista.- % Participación 77.5.- ADQUIRIENTES O CESIONARIOS.- Mendez Panozzo Jorge Ramiro G.- DOMICILIO.- Pje. Jorge Ayala No. 5.- % Participación 77.5.- D CUOTAS DE CAPITAL, OTROS BIENES MUEBLES Y DERECHOS Cuotas de Capital Empresa “Constructora Técnica y Maquinaria COTEYMA SRL”.- Fecha de la transmisión o enajenación: Día 25 Mes 11 Año 2010.- E Valuación de las acciones o cuotas de capital actualizado 991.072.-
Impuesto determinado 9.911.-
Saldo definitivo a favor del fisco 9.911.-
Impuesto a pagar en efectivo 9.911.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge Ramiro G. Mendez Panozzo.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de BANCO BISA S.A.- CAJERO.- 12 ENE. 2011.- Eliana Lima G.- RECIBIDOR / PAGADOR.- COCHABAMBA.----------------------------------------------------
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.-- FORMULARIO 695.- NUMERO DE ORDEN No. 194642.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL BENEFICIARIO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- DOMICILIO: Pje. Jorge Ayala No. 5.- NIT 30117.- PERIODO Mes 08 Año 2.011.- DD.JJ. ORIGINAL X.- C ENAJENACION O CEDENTES.- Panozzo Veizaga Dora.- DOMICILIO Casa J.u Urb. Bella Vista.- % Participación 9.216.- ADQUIRIENTES O CESIONARIOS.- Mendez Panozzo Jorge Ramiro G.- DOMICILIO.- Pje. Jorge Ayala No. 5.- % Participación 9.216.- D CUOTAS DE CAPITAL, OTROS BIENES MUEBLES Y DERECHOS Cuotas de Capital Empresa Constructora Técnica y Maquinaria “COTEYMA” SRL.- Fecha de la transmisión o enajenación: Día 25 Mes 11 Año 2010.- E Valuación de las acciones o cuotas de capital actualizado 839.000.-
Impuesto determinado 8.390.-
Saldo definitivo a favor del fisco 8.390.-
Impuesto a pagar en efectivo 0.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge Ramiro G. Mendez Panozzo.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de Banco Fie AG. JORDAN.- CAJA.- 01 AGO. 2011.- Patricia Zambrana Gandarillas.- Cochabamba – Bolivia.------------------------------------------------------
IMPUESTO.-- FORMULARIO 1000.- NUMERO DE ORDEN No. 02724112.- A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- NIT 30117.- PERIODO Mes 08 Año 2.011.- OPERACIÓN 13.- IMPUESTO 09.- FORMULARIO 695.- No. DEL DOCUMENTO QUE PAGA 194642.-
B Importe de la deuda 8.390.-
Mantenimiento de valor 380.-
Intereses moratorios 117.-
Multa por incumplimiento a los deberes formales 248.-
Multa por incremento del impuesto 0.-
Sanción por omisión al pago 0.-
Total 9.135.-
Saldo disponible de pagos a compensar 0.-
Pago en efectivo 9.135.-
Fdo. Ilegible.- Aclaración de firma: Jorge R. Mendez P.- C.I. 242549 Lpz.- Sello de Banco Fie AG. JORDAN.- CAJA.- 01 AGO. 2011.- Patricia Zambrana Gandarillas.- Cochabamba – Bolivia.---
ACTA DE ASAMBLEA
En la Ciudad de Cochabamba, el día Viernes 7 de Enero de 2011 a horas 19:00 en las oficinas de la Empresa COTEYMA, ubicado en la Av. Blanco Galindo, altura del Km. se reunieron el Señor Jorge Ramiro Gabriel Méndez Panozzo, en su condición de Representante Legal y Socio Hereditario de la EMPRESA “CONSTRUCTORA TECNICA Y MAQUINARIA COTEYMA S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y el Señor Gastón Enrique Méndez Muñoz en calidad de SOCIO COMPRADOR, a objeto de tratar el siguiente orden del día:
1) Incorporación de nuevo socio por venta del 1% de acciones y derechos.
2) Continuidad de la Sociedad y Ampliación de vigencia.
3) Ratificación del valor de la Cuota de Capital.
4) Administración.
5) Modificación cláusula sexta del testimonio Nº 530/2003
En primera Instancia, en mi condición de Socio hereditario y Accionista, no existiendo socio a quien consultar sobre transferencia a terceros, he decidido la venta del 1% de acciones y derechos de la Empresa dando cumplimiento a la cláusula Tercera referida a la Transferencia, de la Escritura Pública No. 530/2003 en favor del Señor Gastón Enrique Méndez Muñoz, invitando al mismo a participar de la reunión dado que existen modificaciones que realizar en las Escrituras de Constitución de la Empresa.
Acto seguido se trató el punto 2, con la palabra el Socio Hereditario puso en conocimiento del nuevo socio, indicando que la duración de la Empresa de acuerdo a la cláusula segunda de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad No. 13/2003 la duración es de 8 años, decidiendo por la ampliación de la misma por 20 años.
Con referencia a la modificación del valor de la Cuota Capital acordamos sea esta de Bs. 100.- (Cien 00/100 bolivianos), quedando ratificada la cláusula cuarta de la Escritura Pública No. 530/2003 de Complementación y Aumento de Capital en la que se establecía el valor de la cuota de capital en Bs. 100.-
La administración de la Empresa queda ratificada en favor de JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO quién se constituirá en Gerente General y Representante Legal de COTEYMA S.R.L.
Finalmente estando establecido la asamblea de socios cada 90 días, en la Escritura No. 530/2003, por unanimidad, decidieron en aplicación al Art. 205 del Código de Comercio la asamblea ordinaria se llevara a cabo una sola vez, cada 31 de diciembre al cierre de gestión.
Habiendo concluido dicha Asamblea Ordinaria a horas 20:30 p.m. firmando a continuación en señal de aceptación.
Firman los miembros presentes.
Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.---
T E S T I M O N I O.- PODER JUDICIAL.- Escudo Nacional de Bolivia.- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- Timbre judicial de 2 B. anulado por el sello del JUZGADO 1ro. DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.- Cochabamba – Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Evangelina Condori V.- ACTUARIA.- JUZGADO 2do. DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- Spdo. Al 1º.-
T E S T I M O N I O
QUE FRANQUEA LA SUSCRITA ACTUA RIA – ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL DRA. EVANGELINA CODORI VALENCIA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL, DE LA DEMANDA DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2010 AÑOS Y EL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 AÑOS. DENTRO LA EMANDA VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS FORMULADA POR GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO EN REPRESENTACION LEGAL DEL SR. JORGE RAMIRO GABRIELMENDEZ PANOZZO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUEINTES ACTUADOS.-
GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO, mayor de edad, con C.I. No.-924750 expedido en Cochabamba, Abogada, domiciliada en la Av. Papa Paulo No. 1343 de esta ciudad, hábil por derecho, en representación del Sr. JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, con Cedula de Identidad No.-242549 expedido en La Paz Ingeniero, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, domiciliado en la Av. Ramón Rivero, Pasaje Ayala No. 5 de esta ciudad; presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:.----------------------------------------------------------
I.- PERSONERIA Y REPRESENTACION.--------------------------------
Del Testimonio de Poder especial y bastante NO. 442/010 de fecha 18 de octubre de 2010, otorgado por el Sr. JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, por ante el Dr. Carlos Enrique Valverde Beltran, Notario de Fe Publica de Ira. Clase No.- 15 de este Distrito Judicial que a fs. 1 (uno) adjunto al presente, acredita mi personería y representación debiendo entenderse ulteriores actuados.-------------------------------------------------------
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.------------------------
Por la documentación que a fojas 57(Cincuenta y siete) útiles, me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los Arts. 1287, 1534-1) del Código Civil, 399-1) del Código de Procedimiento y Art.73 del Código de Familia, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:.-------------
1.- El matrimonio Civil de los progenitores de mi poder conferente: Sr. JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA y Sra. DORA PANOZZO VEIZAGA celebrado en fecha 22 de Diciembre de 1.954, inscrito en la Oficialia No.- 248, Libro 13, Partida 260, Folio 45 del Departamento de Cochabamba.-------------------------------------
2.- El Certificado de Nacimiento de su llorada y recordada madre, Sra. DORA PANOZZO VEIZAGA VDA. DE MENDEZ, que acredita su Nacimiento y filiación.-----------------------------------------
3.- El certificado de Defunción, que acredita el fallecimiento de su recordada Madre, de mi poder conferente, Sra. DORA PANOZZO VEIZAGA Vda. De MENDEZ, acaecido en la ciudad de Cochabamba en fecha 16 de Junio de 2.010.-------------------------------------
4.- El certificado de Nacimiento de mi poder conferente, (JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO) que acredita su Nacimiento y filiación y que demuestra en consecuencia, ser hijo único y legitimo y con vocación hereditaria de la que en vida fue su nombrada, llorada y recordada madre Sra. Dora Panozzo Veizaga Vda. De Mendez.-------------------------------------------------
5.- Fotocopia del Testimonio del Auto de Declaratoria de Herederos de fecha 12 de Junio de 2.008, emitida por la Sra. Juez, Dra. Irblan Erika Lizarazu Arce, Juez de Décimo de Instrucción en lo civil de la capital, declaratoria que se emitió al fallecimiento del Padre de mi poder conferente, Sr. JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA.-----------------------------------
Por lo relacionado y con los antecedentes expuestos anteladamente, y acreditada como esta su legitima filiación de mi poder conferente, con referencia a la CUJUS, su Sra. Madre, DORA PANOZZO Vda. De MENDEZ; considerando que al tenor de los Arts. 1102, 1083 del Código Civil: 642, 645 del Código de procedimiento Civil y Art. 69 inc. 10) de la ley del Órgano Judicial (Ley No.-025), pido a su autoridad, se declare HEREDERO AB¬INTESTATE a JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, al fallecimiento de su Sra. Madre: DORA PANOZZO VDA. DE MENDEZ en todos los bienes, acciones y derechos existentes a la muerte de su progenitora, es decir a su único hijo, sobre los siguientes inmuebles, Acciones y Derechos que detallo a continuación:.-----
1.- Original del Testimonio No.- 2.183/1.994, de un lote de Terreno, ubicado en la Urbanización Fernández, Registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 88, Fojas 88 del Libro Primero B del Cercado en fecha 10 de Enero de 1.995.------------
2.- Original del Testimonio No.-648/1.988, de tres Lotes de Terreno, ubicados en la región denominada LLANO FALDA TICTI de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, Registrado en Derechos Reales bajo la Partida 1788, Fojas 1529 del Libro B de la ciudad y Cercado en fecha 07 de Octubre de 1988.----------
3.- Original del Testimonio No.-785/2.006, del inmueble, ubicado en la Urbanización Bella Vista No J-4, Chacacollo-Puntiti, comprensión de Sacaba, Provincia Chapare de este Departamento, Registrado en Derechos Reales con Matricula 3101010006807, Asiento A-2 de fecha 27 de Noviembre de 2.002.------------------
4.- Original del Testimonio No.- 913/2.003, del inmueble (casa antigua), situado en la Calle Baptista No 620, Registrado en Derechos Reales bajo la Matricula 3011990010580, Asiento A-l de fecha 27 de Mayo de 2.003 de sus 3/20 partes de acciones y derechos.-------------------------------------------------------
5.- Original del Testimonio No.- 701/2.002, del inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista No D-6 del departamento de Cochabamba, Registrado en Derechos Reales bajo la Partida 1657, Fojas 1657 libro primero del Chapare en fecha 03 de Septiembre de 2.002.-------------------------------------------------------
6.- Original del Testimonio No.-23/1.990 de terrenos en
el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andres Ibáñez, Registrado en Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, con No.- Folio 0227934, Partida No. 01037405 de fecha 08 de Junio de 1.999.----------------------------------------------------------
7.- Fotocopia del TESTIMONIO 450/1976 de compra Venta de un lote de terreno, situado sobre la Av. Blanco Galindo, región de Coña Coña de la comprensión del Cercado de nuestro Departamento, que se encuentra registrado en Derechos Reales a Fojas No.-227, Partida No.- 676 del Libro "B" de propiedad de la Provincia del Cercado (Rural) en fecha 30 de Julio de 2.976.------------------
8.- Original del TESTIMONIO No.-574/2.009, de Escritura Publica de Incorporación de Socio por sucesión hereditaria, de la sociedad de Responsabilidad Limitada, de la Empresa Constructora Técnica y Maquinaria COTEYMA. S.R.L.----------------------------
9.- Original del TESTIMONIO No.- 20/2.010, de Escritura Publica de Aclaración, Complementación e incremento de capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la Empresa Constructora Técnica Y Maquinaria COTEYMA S.R.L. vale decir, Acciones del 86.716% de cuotas de capital y además, de los bienes, acciones y derechos que serán declarados a mi nombre, sea con los recaudos de ley para luego del tramite judicial sucesorio poder posesión en ellos.-------------------------------------------------------
10.- Original del TESTIMONIO No.- 862/78, de Escritura Publica de Adecuación de Sociedad y aumento de capital, de la Sociedad Industrial y Comercial de Responsabilidad Limitada, RECAUBOL MENDEZ Y CIA. LTDA, de los bienes, acciones y derechos que serán declarados a mi nombre, sea con los recaudos de ley para luego del tramite judicial sucesorio poder ministrar posesión en ellos.---------------------------------------------------------
OTROSI lro.- En calidad de prueba documental preconstituida, adjunto al presente en fojas 57 (Cincuenta y siete) útiles, la siguiente documentación:.---------------------------------------
1.- A fojas 1 (uno), el Certificado del Matrimonio Civil de mis progenitores: Sr. JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA y Sra. DORA PANOZZO VEIZAGA.------------------------------------------------
2.- A fojas 1 (uno), el Certificado de defunción de mi madre, Sra. DORA PANOZZO VEIZAGA Vda. De MENDEZ.-----------------------
3.- A fojas 4 (cuatro), las fotocopias del Testimonio del Auto de Declaratoria de Herederos de fecha 12 de Junio de 2.008.-----
4.- A fojas 1 (uno), el certificado de Nacimiento de mi persona (Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo).--------------------------
5.- A fojas 5 (Cinco), Original del Testimonio No.- 2.183/1.994.----------------------------------------------------
6.- A fojas 5(Cinco), Original del Testimonio No.--648/1988.----
7.- A fojas 3(tres), Original del Testimonio No.- 785/2.006.----
8.- A fojas 3 (tres), Original del Testimonio No.- 913/2.003.---
9.- A fojas 7(siete), Original del Testimonio No.- 701/2.002.---
10.- A fojas 8(ocho), Original del Testimonio No.- 23/1.9 99.---
11.- A fojas 4 (cuatro), original del Testimonio No.- 450/1976.-
12.- A fojas 5(cinco), Original del Testimonio No.-574/2.009.---
13.- A fojas 5(cinco), Original del Testimonio No.-20/2.010.----
14.- A fojas 4 (cuatro), Original del Testimonio No.- 862/78.---
15.- A fojas l(uno), Testimonio de Poder especial y bastante No. 442/010.--------------------------------------------------------
OTROSI 2do.- Concluida el tramite procesal, solicito a Ud., disponga, que por Actuaría de su despacho, se proceda al DESGLOSE de todos los documentos acompañados a la presente demanda, previo los tramites de ley.----------------------------
OTROSI 3ro.- Dictado el Auto de Declaratoria de herederos, solicito se me extienda Testimonio en DIEZ ejemplares.----------
OTROSI 4to.- Observando lo dispuesto por el Art.75 de la ley de la Abogacia la suscrita Profesional Abogada, Apoderada y patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el Arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.-----------------------
OTROSI 5to.- Señalo morada procesal en el Estudio Jurídico "AYOROA", ubicado en la calle Jordan esquina Lanza No.-617, Edificio "ZUVER", segundo piso, oficina 207.--------------------
OTROSI 6to.- Providencias a funcionario publico.----------------
Cochabamba, 21 de octubre de 2.000.-----------------------------
FIRMADO.- G. Susana Bilbao La Vieja M.- ABOGADO.----------------
FIRMADO.- GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO.- APODERADA.-
------------------------P R O V E I D O-------------------------
Lleva sello del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital.--------------------------------------------------------
Cochabamba, 22 de octubre del 2010.-----------------------------
A merito del poder acompañado No. 442/2.010, de fecha 18 de octubre del 2010 se tiene por apersonado a GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO en representación de JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, debiendo con la misma entenderse ulteriores diligencias. Con carácter previo a la admisión de la demanda, se dispone que la impetrante acompañe: Certificado de Defunción actualizado de JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA, acompañe folio real original y actualizado de todos los bienes inmuebles sobre los cuales se pretende el registrado de la Declaratoria de herederos, señale el nombre de los coherederos si los hubiere de conformidad al Art. 643 inc. 3) del Cdgo. De Pdto. Civil, sea en el plazo de cinco días de su legal notificación bajo conminatoria en caso de incumplimiento de tenerse como no presentada la demanda de conformidad al Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.- Notifique Oficial de Diligencias.---------
FIRMADO.- Clelia E. La Fuente Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Cochabamba - Bolivia.------------------
FIRMADO.- Delina Irma Zurita Herbas, Actuaría - Abogado, Juzgado Primero de Instruccion en lo Civil, Cochabamba - Bolivia.-------
GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO, de las generales ya conocidas, en representación del Sr. JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:.----
Dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, por medio del proveído de fecha 22 de octubre de 2.010, y siendo evidente la observación efectuada por su Autoridad, adjunto al presente a Fojas 6(seis) los siguientes documentos:.---------------------
1.- Un Certificado de Defunción de mi Sr. Padre JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA de fecha 27/02/2.008 actualizado.----------------
2.- Fotocopias de Cinco COMPROBANTES DE CAJA de Derechos Reales, Nos.- 3263235, 3263236, 3263237, 3264543 y 3264544; por medio de los cuales se puede evidenciar, que se ha solicitado al Juez Registrador de Derechos Reales de Cochabamba, así como al Juez Sub Registrador de la Localidad de Sacaba las correspondientes PARTIDAS LITERALES de los inmuebles sobre los cuales pretende mi poder conferente, registrar la Declaratoria de Herederos; sin embargo, aclaro que no puedo presentar los Comprobantes originales debido a que debo recoger las partidas con dichos documentos; consiguientemente, por la documentación acompañada, solicito a su Probidad, se AMPLIE EL PLAZO de cinco días impuestos por su Autoridad, hasta que la oficina de Derechos Reales tanto de la ciudad de Cochabamba y la Provincia de Sacaba nos franqueen las Partidas Literales impetrados, es decir, que se amplié el plazo hasta 15 días posteriores a la presente solicitud.------------------------------------------------------
OTROSI lro.- Para el fin dispuesto por el Art. 643 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, hago presente que mi poder conferente, es HIJO UNICO del matrimonio de sus padres, Pido se tenga presente.-------------------------------------------------
Por lo expuesto, ratifico de manera in extensa la demanda de fecha 21 de Octubre de 2.010, solicitando a su Autoridad, declarar HEREDERO AB-INTESTATO al fallecimiento de la madre de mi poder conferente: Sra. Dora Panozzo de Mendez en todos los bienes, acciones y derechos existentes a su muerte y sea con los recaudos de ley, para luego del tramite judicial sucesorio poder ministrar posesión en ellos.------------------------------------
OTROSI 2do.- Providencias a funcionario publico.----------------
Cochabamba, 30 de octubre de 2010.------------------------------
FIRMADO.- G. Susana Bilbao La Vieja M.- ABOGADO Y APODERADA.----
--------------------------- P R O V E I D O --------------------
Cochabamba, 01 de noviembre del 2.010.--------------------------
En merito a lo expuesto por única vez se amplia el plazo otorgado mediante providencia de 22 de octubre del 2.010 a 15 días mas, plazo que se computara a partir de su legal notificación, AL OTROSI lro.- Se tiene presente.- AL OTROSI 2do.- Notifique oficial de Diligencias.-------------------------
FIRMADO.- Clelia E. La Fuente Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Cochabamba - Bolivia.------------------
FIRMADO.- Delina Irma Zurita Herbas, Actuaría - Abogado, Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, Cochabamba - Bolivia.-------
GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO, de las generales ya conocidas, en representación del Sr. JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO; ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:.----
Dando cumplimiento a proveído de fecha 01 de Noviembre de 2.010, y encontrándome dentro del plazo establecido por su Autoridad, adjunto al presente la documentación extrañada y que detallo a continuación:.--------------------------------------------------
1.- Original de la PARTIDA LITERAL del Testimonio No. 2.183/1994, de un lote de Terreno, ubicado en la Urbanización Fernández, Registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 88 del Libro Primero B del Cercado en fecha 10 de Enero de 1995.---
2.- Original de la PARTIDA LITERAL del Testimonio No.- 648/1998, de Tres Lotes de Terreno, ubicados en la región denominada LLANO FALDA TICTI de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, Registrado en Derechos Reales bajo la partida 1788, fojas del Libro primero B de la ciudad y Cercado en fecha 07 de Octubre de 1998.------------------------------------------------
3.- Original del FOLIO REAL del Testimonio No.-785/2.006, del inmueble, ubicado en la Urbanización Bella Vista No. J-4, Chacacollo-Puntiti, comprensión de Sacaba, Provincia Chapare de este Departamento, Registrado en Derechos Reales con Matricula 3101010006807, Asiento A-2 de fecha 27 de noviembre de 2.002.---
4.- Original del FOLIO REAL de Testimonio No.-913/2.003, del inmueble(casa antigua), situado en la calle Baptista No. 620, Registrado en Derechos Reales bajo la Matricula 3011990010580, Asiento A-l de fecha 27 de mayo de 2003 de sus 3/20 partes de acciones y derechos.--------------------------------------------
5.- Original de la PARTIDA LITERAL del Testimonio No.- 701/2.002, del inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista No. D-6 del Departamento de Cochabamba, Registrado en Derechos Reales bajo la partida 1657 libro primero del Chapare en fecha 03 de septiembre de 2002.---------------------------------------
6.- Original del FOLIO REAL del Testimonio No.-23/1.999, de Terrenos en el Departamento de Santa Cruz, con No.- de folio 0227934, Partida N 010373405 de fecha 08 de Junio de 1.999.----
Documentación que a Fojas 6(seis) adjunto, acredita el Derecho Propietario de los queridos y recordados Padres de mi poder conferente: JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA Y DORA PANOZZO DE MENDEZ, inmuebles sobre los cuales pretende mi poder conferente, registrar la Declaratoria de Herederos.-------------------------
Por lo expuesto, ratifico de manera in extensa la demanda de fecha 21 de Octubre de 2.010, solicitando a su Autoridad, declarar HEREDERO AB-INTESTATO al fallecimiento de la madre de mi poder conferente: Sra. Dora Panozzo de Mendez en todos los bienes, acciones y derechos existentes a su muerte y sea con los recaudos de ley, para luego del tramite judicial sucesorio poder ministrar posesión en ellos.------------------------------------
Otrosí lro.- Providencias a funcionario publico.----------------
Cochabamba, 19 de Noviembre de 2010.----------------------------
FIRMADO.- G. Susana BilBao La Vieja M.- ABOGADO Y APODERADA.----
--------------------------- A U T O ----------------------------
Lleva sello del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital.--------------------------------------------------------
Cochabamba, 25 de noviembre del 2010.---------------------------
VISTOS: Habiendo dado cumplimiento al proveído de 22 de octubre del 2010 se pasa a providenciar la demanda de 21 de octubre del ano en curso bajo los siguientes términos de orden legal: La solicitud de declaratoria de herederos formulada por GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO en representación legal del SR. JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO a la sucesión de su madre DORA PANOZZO VEIZAGA VDA. DE MENDEZ: Que, la prueba acompañada que merece fe al tenor de los Arts. 1534 del Código Civil y 374 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, acredita los siguientes hechos: A) El matrimonio civil de JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA con DORA PANOZZO VEIZAGA en fecha 22 de diciembre de 1954, registrado en la Oficialia No. 24 8 CORTE ELECTORAL - COCHABAMBA, Libro No. 13, Partida No. 260, Folio No. 45, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba (Certificado de fs. 1), B) El nacimiento de esta unión conyugal de JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, nacido el 24 de marzo de 1956, registrado en la Oficialia No. 248, Libro No. 52, Partida No. 250, Folio No. 1 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba (Certificado de fs. 3), C) El fallecimiento de DORA PANOZZO VEIZAGA, acaecido el 16 de junio de 2 010, registrado en la Oficialia No. OF COL 24 TUPURAYA, Libro 71, Partida No. 20, Folio No. 20 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba (Certificado de fs. 4) D) El fallecimiento de JORGE ALBERTO MENDEZ QUIROGA, acaecido el 2 8 de febrero del 2008, registrado en la Oficialia No. OF COL 24 TUPURAYA, Libro 55, Partida No. 44, Folio No. 44 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba (Certificado de fs. 63) CONSIDERANDO: Que, el derecho de los hijos a la sucesión de sus padres se encuentra previsto en los Arts. 1083 y 1094 del Código Civil, por lo que en merito a la prueba acompañada, corresponde dictar resolución definitiva conforme establece el Art. 645 del Código de Procedimiento Civil.- POR TANTO: Se declara heredero forzoso ab-intestato a la sucesión de DORA PANOZZO VEIZAGA, a su hijo JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO, sin perjuicio de los derechos de terceras personas que acrediten tener igual o mejor derecho, debiendo a los fines impositivos de ley notificarse al Servicio de Impuestos Nacionales y notifiquese a Derechos Reales a objeto de que proceda al registro del auto de declaratoria de herederos que deberá recaer sobre los siguientes bienes inmuebles lote de terreno ubicado en la Urbanización Fernández, registrado en Derechos Reales Bajo la Partida No. 88, Fojas 88 del Libro Primero B del Cercado en fecha 10 de enero de 1.995; Tres lotes ubicados en la región LLANO FALDA TICTI de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, Registrados en Derechos Reales bajo la ptda. 1788, fojas 1529 del Libro primero B del Cercado en fecha 07 de octubre de 1.988; Inmueble registrado bajo la matricula computarizada 3101010006807, asiento A-2 de fecha 27 de noviembre de 2.002; Inmueble registrado bajo la matricula computarizada 3011990010580, Asiento A-l de fecha 27 de mayo de 2.003 de sus 3/20 partes de acciones y derechos; Inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista No. D-6 del departamento Cochabamba, bajo partida 1657 libro primero del chapare en fecha 03 de septiembre de 2.002/ Terrenos del Departamento de Santa Cruz Provincia Andres Ibáñez, Registrado en Derechos Reales de la Ciudad de Santa Cruz, con No. De folio 0227934, partida No. 010373405 de fecha 08 de junio de 1999.- AL OTROSI lro.- Por acompañado arrimese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2do.- Una vez concluido el tramite de declaratoria de herederos procédase al desglose de la documentación acompañada quedando en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.- AL OTROSI 3ro.- Por actuaría procédase a la extensión de testimonio y sea en diez ejemplares.- AL OTROSI 4to.- Se tiene presente.- AL OTROSI 5to.- Por señalado domicilio procesal.- Proveyendo al memorial que antecede: AL OTROSI lro.- Notifique Oficial de Diligencias.- REGISTRESE.-----
FIRMADO.- Clelia E. La Fuente Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Cochabamba - Bolivia.------------------
FIRMADO.- Delina Irma Zurita Herbas, Actuaría - Abogado, Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, Cochabamba - Bolivia.-------
-------------------------- D I L I G E N C I A S ---------------
En Cbba a horas 11:30 del día jueves 09 de diciembre de 2010 anos notifique al señor Registrador de Derechos Reales con el auto de 25 de noviembre del 2.010, quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo la copia de ley y en sus oficinas.-------------------------------------------------------
Firmado.- Ivan Vargas Prado.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- Juzgado 1ro de Instrucción Civil.- Cochabamba - Bolivia.----------------
Firmado.- Dra. Teresa Del R. Borda Rocha.- SUB - REGISTRADORA DE D.D.R.R. Y SUPLENCIA LEGAL DEL REGISTRADOR.- D.D.R.R. - Cbba.- Cochabamba - Bolivia.-------------------------------------------
NOTA: EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL DE LOS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LOS CUALES, EN CASO NECESARIO, ME REMITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, DENTRO LA DEMANDA VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS FORMULADA POR GABRIELA SUSANA BILBAO LA VIEJA DE BRAVO EN REPRESENTACION LEGAL DEL SR. JORGE RAMIRO GABRIEL MENDEZ PANOZZO.- DOY FE.--------------------------------
Cochabamba, 10 de diciembre del 2.010.- Fdo. Ilegible.- Clelia La Fuente Torrico.- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.- Cochabamba – Bolivia.- VoBo.- Fdo. Ilegible.- Evangelina Condori V.- ACTUARIA.- JUZGADO 2do. DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- Spdo. Al 1º
C O N C L U S I O N.- Son copias exactas de sus originales que bajo el número UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS, quedan incorporados y archivados en el correspondiente cuaderno de minutas y comprobantes del presente mes y año que corre a mi cargo.- Presentes nuevamente los interesados de los nombres y generales antes indicados, de quienes doy fe y dijeron: Que, aceptan el tenor íntegro de la presente escritura pública de TRANSFERENCIA de 17.690 CUOTAS DE CAPITAL POR SUCESION HEREDITARIA DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TECNICA Y MAQUINARIA COTEYMA S.R.L. “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y VENTA DEL 1% DE CUOTAS DE CAPITAL EN FAVOR DE GASTON ENRIQUE MENDEZ MUÑOZ, suscrito por todos ellos, por estar de acuerdo con su contenido y forma de redacción.-- EN TESTIMONIO de verdad de que así dijeron, otorgan y se ratifican, firman en señal de conformidad juntamente con los testigos instrumentales ciudadanos José Ayllon Zamudio y Tito Poma Cuba, vecinos de ésta, mayores de edad y hábiles por derecho, de todo lo que doy fe.-- Fdo. Ilegible.- Jorge Ramiro Gabriel Mendez Panozzo.- Fdo. Ilegible.- Gaston Enrique Mendez Muñoz.- Fdo. Tgo. Ilegible.- Fdo. Tgo. Ilegible.- Lugar del sello y signo Notarial.- Ante mi Fdo. Ilegible.- Sello Dr. Hugo Melgar Alvarez.- Notario de Fe Publica de Primera Clase No. 35.- Cochabamba.-
PASO ANTE MI EN FE DE ELLO, SIGNO Y FIRMO
COCHABAMBA, 11 DE OCTUBRE DE 2.011
Fuente: LA PATRIA
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