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Miercoles 26 de octubre de 2011

Portada Principal
Miercoles 26 de octubre de 2011
ver hoy
Asamblea de la Orureñidad
Determinan cuarto intermedio en medidas, los bloqueos continúan
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Empresarios anticipan que el 2012 la reposición salarial podría ser 6%
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Gobierno insiste en afirmar que contrato con la OAS está vigente
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Motín en cárcel de El Abra pide retorno de “El Tancara”
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Presidente: “Nunca me sentí abandonado por el pueblo”
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ONU felicita los acuerdos entre pueblos indígenas y Gobierno
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Pese al anuncio de tregua en Yemen
Duros combates entre leales y opositores a Saleh
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Perú busca acuerdo con EE.UU. y promete eliminar rezagos de Sendero
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
La contundencia del paro orureño
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Picadas
Pág 3 
La noticia de perfil
Un árbitro Soplavotos
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Crear riqueza para generar empleo
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¿Es o no es verdad?
Ecología, gas o cocaína
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Economía de palabras
Gobiernos gemelos
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Decadencia o crisis de valores morales?
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Tras movilizaciones cívicas
Gobernador se compromete respaldar acciones en defensa del territorio orureño
Pág 4 
Nuevo aniversario de la iglesia “Nueva Jerusalén
Unión Cristiana reafirma importancia de la familia como pilar de la sociedad
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Medalla al Mérito otorgada por el Parlamento fue impuesta a la Fcefa
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Codepedis
Casi el 50 por ciento de personas con discapacidad están certificadas
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Pro-Vida capacitó a 700 alumnos en temas de educación sexual
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Esquivando bloqueos
Servicio de transporte público fue irregular en jornada de paro cívico
Pág 4 
En el Día Nacional de la Leche
Gobierno promulgará Ley de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo
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Respaldo al Comité Cívico
Mineros de Huanuni en estado de emergencia en defensa de Oruro
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Comunarios de Ichalula agreden a reportero gráfico de LA PATRIA
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Mineros cooperativistas analizan tramitar NIT cooperativo diferenciado
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En semana teológica “Familia Misionera: Fuente de vida”
La mujer es pieza fundamental para la permanencia de la familia
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Para brindar un servicio de calidad
Laboratorios clínicos deben mejorar equipamiento e infraestructura
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Solares celebra que Fernando Vargas haya dado un “jalón de orejas” al Gobierno
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Tipnis
Ley Corta es un paso más para dar solución al conflicto socio-ambiental
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Llorenti: Hechos de Yucumo fueron una venganza de la Policía contra el Gobierno
Pág 6 
Policía investiga los móviles del caso de homicidio y suicidio
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Entre octubre y noviembre
Gobierno Municipal invita a participar de actos culturales
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A un año de la actividad
Ganadores del Festival de la Canción recibirán premios el 25 de noviembre
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Santa Cruz eliminará el “derecho de admisión” en establecimientos públicos
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Afectados por desastres naturales recibieron 50 toneladas de alimentos
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“Ideas Emprendedoras” tiene a 200 propuestas en carrera al premio final
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SOCIALES
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Agradecimiento e Invitación
Sra. OLGA MIJAILOVNA NOSOVA DE GONZÁLES (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Monseñor TOMÁS CHÁVEZ URÍA (Q. D. D. G.)
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Contundente paro cívico
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Instituto “Auza Arnez”: 16 años promoviendo el arte y la cultura
Pág 9 
Para apoyar a personas con capacidades especiales
Teletón que emprende Señorita Oruro se realizará en Expoteco
Pág 9 
Gobierno buscará empresas ilegales que trabajan en el Tipnis
Pág 9 
Turquía solicita ayuda a Israel para colaborar en labores de rescate
Pág 11 
Gobierno libio “desaprueba” el asesinato de prisioneros
Pág 11 
ONU dice que más empleo e integración económica son retos para Latinoamérica
Pág 11 
Gobierno pasa revista final a seguridad para comicios del domingo en Colombia
Pág 11 
Identifican en Chile restos de médico francés asesor del presidente Allende
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Dignatarios de todo el mundo despiden al príncipe heredero saudí
Pág 11 
Bomba nuclear más potente de EE.UU. será desmantelada en Texas
Pág 11 
TESTIMONIO CORRESPONDE No. 107/2011
Pág 11 
La Paz despide emotivamente a los marchistas indígenas
Pág 12 
UN: Reglamentación de Ley Corta beneficiará a los cocaleros
Pág 12 
Dirigente de Conamaq dice que Evo no está libre de un juicio por genocidio
Pág 12 
Caro reconoce que el censo para el 2012 sufre retraso
Pág 12 
Trabajadores de la CPS cumplen primer día de paro indefinido
Pág 12 
Gobierno empleará aviones y vehículos para trasladar a marchistas
Pág 12 
Quispe propone regalar una constitución a Evo en su cumpleaños
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Diputados investigarán brutal agresión contra un premilitar
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Testimonios

TESTIMONIO CORRESPONDE No. 107/2011

26 oct 2011

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “POLIMEROS PROCESADOS PARA FILM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en contracción “PROFILM S.R.L.” OTORGADA POR LOS SRES.: INGRID PAMELA LUJAN LEON, RONNY ALFREDO LUJAN NAVARRO, BLANCA INGRID LEON LOPEZ DE LUJAN, RONNY AUGUSTO LUJAN LEON, ALFREDO JUNIOR LUJAN LEON Y NICK ANDRE LUJAN LEON, CON UN CAPITAL SOCIAL DE CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (100.000 Bs.)

En esta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve y quince minutos del día de hoy martes tres de mayo del año dos mil once, ante mí: ELIZABETH GRAGEDA MENDEZ DE PATIÑO, Notario de Fe Pública de Primera Clase, Número Catorce de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecen los Sres.: INGRID PAMELA LUJAN LEON, soltera, Ingeniera MBA, mayor de edad, hábil por derecho, ciudadana de nacionalidad Boliviana, domiciliada en Av. Blanco Galindo No. 3391, con CI. No. 5268286 – Cbba., RONNY ALFREDO LUJAN NAVARRO, casado, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Ing. MBA, Industrial, domiciliado en Av. Las Begonias, con C.I. No. 931539 – Cbba., BLANCA INGRID LEON LOPEZ DE LUJAN, casada, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Profesora, domiciliada en calle Jaime Escalante No. 1333, con C.I. No. 612279 – Or. RONNY AUGUSTO LUJAN LEON, soltero, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Ing. MBA, Electrónica, domiciliado en calle Antofagasta No. 818, con C.I. No. 4527708 – Cbba., ALFREDO JUNIOR LUJAN LEON, soltero, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, Estudiante, domiciliado en calle Jaime Escalante No. 155, con C.I. No. 5212728 – Cbba. y NICK ANDRE LUJAN LEON , soltero, estudiante, mayor de edad, hábil por derecho, ciudadano de nacionalidad Boliviana, domiciliado en calle Jaime Escalante No. 155, con C.I. No. 5212725 Cbba. quienes luego de haber sido debidamente identificados por las cédulas de identidad que me exhiben manifiestan: Que, concurren por si en uso de sus propias facultades, asegurando hallarse en pleno goce ejercicio de sus derechos civiles y tener, como a mi juicio tienen, la capacidad legal necesaria para este acto sin que nada me conste en contrario; solicitando la protocolización de la presente Escritura de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a cuyo efecto me han pasado la minuta correspondiente, la que transcrita como base fundamental del contrato y en cumplimiento del art. 23 de la Ley del Notariado en actual vigencia, es del tenor que sigue: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, dígnese usted autorizar, insertar e incorporar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes.--- PRIMERA. (DE LOS SOCIOS. CONSTITUCION).- Dirá Ud. Señor Notario que nosotros:-- 1.1. INGRID PAMELA LUJAN LEON, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Ing. MMK Producción, domiciliada en Av. Blanco Galindo No. 3391, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5268286 Exp. en Cbba.;-- 1.2. RONNY ALFREDO LUJAN NAVARRO, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Ing. MBA. Industrial, domiciliado en Av. Las Begonias, titular de la Cédula de Identidad Nro. 931539 Exp. en Cbba.;-- 1.3.- BLANCA INGRID LEON LOPEZ DE LUJAN, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Profesora, domiciliada en calle Jaime Escalante No. 1333, titular de la Cédula de Identidad Nro. 612279 Exp. en Or.;-- 1.4.- RONNY AUGUSTO LUJAN LEON, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Ing. MBA. Electrónica, domiciliado en calle Antofagasta No. 818, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4527708 Exp. en Cbba.;-- 1.5.- ALFREDO JUNIOR LUJAN LEON, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Estudiante, domiciliado en calle Jaime Escalante No. 155, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5212728 Exp. en Cbba.;-- 1.6.- NICK ANDRE LUJAN LEON, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, de profesión Estudiante, domiciliado en calle Jaime Escalante No. 155, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5212725 Exp. en Cbba.; hemos resuelto constituir en la fecha una Sociedad Industrial y Comercial de responsabilidad limitada, que se desenvolverá de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y al presente contrato social.--- SEGUNDA. (DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO). La sociedad girará bajo la denominación de “POLÍMEROS PROCESADOS PARA FILM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en contracción “PROFILM S.R.L.”. La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias y representaciones dentro el país o el exterior.--- TERCERA. (OBJETO) El objeto principal de la sociedad será:- 3.1) Importar y exportar materias Primas para elaborar todo tipo de envases y laminas flexibles.- 3.2) Fabricación de láminas flexibles y confección de todo tipo bolsas y envases flexibles con y sin impresión.- 3.3) Exportación de todo tipo de láminas y envases flexibles.- 3.4) Reciclado de todo tipo de plásticos seleccionados.-- La no enunciación de cualquier tipo de operación o negocio jurídico legal autorizado por las leyes de la República, no será impedimento para su ejecución y para el normal desenvolvimiento, funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la sociedad.--- CUARTA. (DEL CAPITAL).- El capital de la Sociedad es de BS. 100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 100 cuotas de capital, cada uno de Bs. 1000.- (Mil 00/100 BOLIVIANOS), íntegramente aportados y pagados en moneda de curso legal y que corresponde a los socios en la proporción siguiente:-- 4.1) INGRID PAMELA LUJAN LEON, con un capital social de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a CINCUENTA cuotas de capital equivalentes a un 50 % por ciento del capital social.-- 4.2) RONNY ALFREDO LUJAN NAVARRO, con un capital social de Bs.-10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a DIEZ cuotas de capital equivalentes a un 10 % por ciento del capital social.-- 4.3.- BLANCA INGRID LEON LOPEZ DE LUJAN, con un capital social de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a DIEZ cuotas de capital equivalentes a un 10 % por ciento del capital social.-- 4.4.- RONNY AUGUSTO LUJAN LEON, con un capital social de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a DIEZ cuotas de capital equivalentes a un 10 % por ciento del capital social.-- 4.5.- ALFREDO JUNIOR LUJAN LEON, con un capital social de Bs.-10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a DIEZ cuotas de capital equivalentes a un 10 % por ciento del capital social.-- 4.6.- NICK ANDRE LUJAN LEON, con un capital social de Bs.-10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a DIEZ cuotas de capital equivalentes a un 10 % por ciento del capital social, de acuerdo al siguiente cuadro de composición:

Aporte Capital

Bs. Número de

cuotas Participación

porcentual

50.000.00 50 50%

10.000.00 10 10%

10.000.00 10 10%

10.000.00 10 10%

10.000.00 10 10%

10.000.00 10 10%

QUINTA. (DEL AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL) Los socios, en cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución que representen cuando menos dos tercios del capital social, podrán acordar el aumento o la reducción del capital social. En todas las ocasiones que así lo resuelvan, tendrán derecho a aumentar sus propias participaciones en directa proporción a sus cuotas de capital.-- El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte, deberá informar acerca de ello a los restantes en el término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria en la que se apruebe el incremento. En tales circunstancias, el otro socio podrá acrecentar su porcentaje de participación en el aumento de capital.-- La reducción será obligatoria en caso de pérdida no reintegrada por los socios que sobrepase el cincuenta por ciento del capital social y reservas.--- SEXTA. (RESPONSABILIDAD Y VOTOS).- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Cada cuota de capital otorga en favor de su propietario el derecho a un voto en la asamblea y en cualquier otra decisión de la sociedad.--- SEPTIMA. (DEL REGISTRO DE SOCIOS).- Estará a cargo del Gerente General que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevará un libro de registro de socios, en el que se consignarán los nombres y domicilios, el monto de aportes, la transferencia de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y otros aspectos que les afecte.--- OCTAVA. (TRANSFERENCIA DE CUOTAS. RETIRO DE SOCIOS).- Cuando cualquiera de los socios se proponga transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los otros socios para que éstos, en el plazo de quince (15) días, hagan conocer su decisión de adquirirlas o no. Al respecto, el socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del oferente. Si el socio ofertado, en el mencionado plazo no hiciera conocer su respuesta, se presumirá su negativa a adquirirlas, quedando en libertad el oferente para vender sus cuotas a terceros.-- No podrán transferirse cuotas de capital en favor de personas extrañas a la sociedad sino media la aceptación escrita de dos terceras partes del capital social.--- NOVENA. (DEL FALLECIMIENTO DE SOCIOS).- Si falleciere alguno de los socios, se incorporará a la sociedad a sus herederos, previa acreditación legal de esa calidad a través de la presentación de la Declaratoria de Herederos y suscripción del documento de transferencia de cuotas de capital por causa de muerte.--- DECIMA. (DE LA ADMINISTRACION Y GERENCIA).- La sociedad será administrada por uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no, elegidos en asamblea por voto de la mayoría absoluta del capital social, a quienes se les conferirá un mandato de administración con la especificación de funciones que la Asamblea de Socios determine otorgar.--- DECIMA PRIMERA. (DE LAS ASAMBLEAS).- La Asamblea General de Socios constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad. Será convocada cuantas veces lo solicite el Gerente o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de las cuotas del capital social, con excepción de los casos previstos en el art. 209 del Código de Comercio.-- El quórum legal para constituir válidamente la Asamblea de Socios será el equivalente a la mitad del capital social. Las asambleas serán convocadas mediante carta, telegrama, telefax, correo electrónico o mediante publicación de prensa efectuada por una vez en un diario del domicilio principal con ocho días de anticipación a la fecha de reunión cuando menos. En la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse y no será necesaria la convocatoria en las formas anotadas, en caso que estando presentes y/o representados todos los socios, decidan constituirse en asamblea.--- DECIMA SEGUNDA. (ATRIBUCIONES DE ASAMBLEAS).- Existen dos clases de Asambleas: las Ordinarias y Extraordinarias.-- Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal.-- Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario.-- Atribuciones de las Asambleas:- 12.1. Discutir, aprobar, modificar o rechazar los estados financieros de la gestión anterior;- 12.2. Aprobar y distribuir utilidades;- 12.3. Nombrar y remover a los gerentes o administradores;- 12.4. Constituir el directorio o consejo de administración y, nombrar a los miembros del órgano de fiscalización de la sociedad.- 12.5. Aprobar los reglamentos de la sociedad;- 12.6. Cualquier otro asunto de interés para la sociedad, aunque no esté consignado en el orden del día de la convocatoria.- 12.7. Autorizar todo aumento o reducción de capital social, prórroga, cesión de cuotas de capital y admisión de nuevos socios;- 12.8. Modificar la escritura constitutiva;- 12.9. Decidir acerca de la disolución de la sociedad, retiro de socios, nombramiento y remoción de liquidadores;- 12.10. Cualquier otro tema de interés de la sociedad, consignado en el orden del día.-- Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios o por terceros.--- DECIMA TERCERA. (DE LAS ACTAS).- Las actas estarán a cargo del Gerente General, que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos.-- Se llevará un Libro de actas donde constará un extracto de las deliberaciones y se consignarán las resoluciones adoptadas tanto en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios. Las actas serán signadas por todos los asistentes.--- DECIMA CUARTA. (DEL BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS).- Al cierre del ejercicio económico de cada gestión se elaborará un balance con los estados financieros debiendo todos ellos ser considerados por la Asamblea Ordinaria. De las utilidades anuales que existiesen después de haberse deducido la reserva para leyes especiales y sociales y las sumas necesarias para cubrir los impuestos, se destinará el cinco (5) por ciento para constituir la reserva legal, el saldo restante será destinado a los objetivos señalados por la asamblea, quedando expresamente establecido que toda participación de utilidades como toda imputación de pérdidas será distribuida entre los socios necesariamente en proporción al capital que hubiesen aportado.--- DECIMA QUINTA. (DEL CONTROL).- Los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo la contabilidad de los libros de la sociedad. Están obligados a guardar en reserva los datos que obtengan de los mismos.--- DECIMA SEXTA. (DE LA DURACION).- La sociedad tendrá una duración de 100 Cien años computables a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio y Fundempresa, transcurridos los cuales quedará disuelta si antes no se hubiese acordado una prórroga.--- DECIMA SEPTIMA. (FACULTAD DE EMISIÓN DE BONOS).- 17.1. La sociedad queda facultada a emitir bonos o debentures por resolución expresa de la Asamblea Extraordinaria de Socios y previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su emisión.- 17.2. La propia Asamblea de Socios que autorice la emisión de los títulos obligacionales o de crédito, determinará el monto, plazo, interés, garantías y demás condiciones de la emisión, así como las condiciones de rescate y amortización, todo en el marco de las normas comerciales, bursátiles y regulatorias que rijan estos actos.- 17.3. Los bonos o debentures que emita la sociedad, podrán ser colocados directamente o por medio de una entidad intermediaria del Mercado de Valores, con la que se acordarán las condiciones respectivas. Asimismo, la Asamblea General de Socios podrá autorizar la colocación de bonos o debentures en el mercado bursátil o extra bursátil, nacional o extranjero, correspondiendo a la Asamblea Extraordinaria de Socios autorizar la contratación de un agente de bolsa encargado de la operación y de los intermediarios que sean requeridos por disposiciones legales específicas.---DECIMO OCTAVA. (DE LA DISOLUCION).- La sociedad podrá disolverse por las siguientes causas:- 18.1. Por acuerdo de socios, cuyos votos representen por lo menos dos terceras partes (2/3) del capital social.- 18.2. Por vencimiento del término estipulado, salvo prórroga o renovación aprobada por unanimidad.- 18.3. Por pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o aumento aprobado por socios cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social.- 18.4. Por quiebra declarada judicialmente, exceptuando la suscripción de un convenio preventivo o resolutorio con los acreedores o un acuerdo de reestructuración.- 18.5. Por fusión con otra u otras sociedades.- 18.6. Por reducirse el número de socios a uno sólo y que en el término de tres (3) meses de producirse esa situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad.--- DECIMA NOVENA. (LIQUIDACION).- De operarse o decidirse la disolución de la sociedad, la Asamblea Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por uno o varios liquidadores, socios o no, y fijará su remuneración.-- Sus funciones serán las de disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir las obligaciones y distribuir el activo que resultase entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital.-- Adicionalmente, se acuerda que:- 19.1. Tanto la designación como la eventual remoción de la Comisión Liquidadora se hará por simple mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria a la que concurran socios que represente por lo menos la mitad del capital social.- 19.2. La Comisión Liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de facultades.- 19.3. La Comisión Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los socios, acerca del proceso de la liquidación.- 19.4. Una vez cubiertas todas las obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido por los liquidadores a prorrata entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital que posean.- 19.5. La sociedad en fase de liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin.--- VIGESIMA. (CONCILIACION Y ARBITRAJE).- Las partes que intervienen acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá conforme al reglamento de procedimientos de Conciliación y/o Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba institución a la que se encomienda la administración de la Conciliación y/o Arbitraje y, en su caso, la designación del Conciliador y/o Árbitros.--- VIGESIMA PRIMERA. (ACEPTACION).- Los socios en su integridad declaramos aceptar las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás formalidades de estilo y seguridad.- Cochabamba, 14 de abril del 2011.--Fdo. Claudia M. Flores A.- Abogada.- M.C.A. 3209.-- Fdo. Ilegible.- Ingrid Pamela Luján León.-- Fdo. Ilegible.- Ronny Alfredo Luján Navarro.-- Fdo. Ilegible.- Blanca Ingrid León López de Luján.-- Fdo. Ronny Augusto Luján León.-- Fdo. Alfredo Junior Luján León.-- Fdo. ilegible.- Nick Andre Luján León.--- CONCLUSIÓN: Es copia fiel del original de su referencia, que con el número 107/2011 queda archivado en el Libro de Escrituras Públicas correspondientes a la presente gestión.--- OTORGAMIENTO: Leído personalmente por los comparecientes, a quienes hice las advertencias legales y reglamentarias de este acto, principalmente la de registrar el testimonio en los registros correspondientes, manifiestan su plena aceptación y conformidad con el tenor íntegro de esta escritura, la ratifican y firman ante mí, junto con los testigos instrumentales Magali Barroso Flores con C.I. No. 4168265 y José Lesme Saldías Delgado con C.I. No. 3146086 Cbba., mayores de edad, vecinos de esta.--- DE TODO LO CUAL, y de haberse observado las formalidades legales en el otorgamiento de esta escritura, yo la Notario DOY FE.-- Fdo. Ilegible.- Ingrid Pamela Luján León.-- Fdo. Ilegible.- Ronny Alfredo Luján Navarro.-- Fdo. Ilegible.- Blanca Ingrid León López de Luján.-- Fdo. Ronny Augusto Luján León.-- Fdo. Alfredo Junior Luján León.-- Fdo. ilegible.-- Nick Andre Luján León.-- Fdo. Magali Barroso Flores.- Tgo.-- Fdo. José Lesme Saldias Delgado.-- Tgo.-- Ante mí. Elizabeth Grájeda Méndez de Patiño.-- Abogada, Notaria de Fe pública No. 14.-- Franqueado en la fecha de su otorgamiento.

PASO ANTE MI AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO

Fuente: LA PATRIA
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