Martes 25 de octubre de 2011
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Agenda - Sociales
Guía de Trámites Administrativos y Jurídicos
VENTA DE LA HERENCIA
25 oct 2011
Fuente: LA PATRIA
Las personas que han heredado bie-nes muebles sujetos a registro e inmuebles pueden libremente vender la herencia obtenida y aún cuando esta persona sea casada, de manera individual y libre puede determinar y elegir la transferencia mediante venta del bien sucesorio. Es importante determinar si es heredero a través de testamento o fue declarado como heredero sin testamento mediante un auto motivado que pronuncia la autoridad jurisdiccional en materia civil, esto es, un juez de instrucción en materia civil del lugar donde hubiese ocurrido el fallecimiento de quien deja la herencia o donde se encuentren los bienes.
Es importante que el bien inmueble, objeto de la herencia, debe estar inscrito en Derechos Reales a los fines de la venta para que así conste la tradición propietaria y se pueda evidenciar que el propietario obtiene esa condición por un derecho sucesorio.
El Código Civil establece que, quien vende una herencia abierta sin especificar las cosas que las compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.
Toda venta de la herencia debe realizarse mediante documento público o privado bajo sanción de nulidad.
Fuente: LA PATRIA