Lunes 24 de octubre de 2011
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EL DR. JOSÉ ROMERO SOLIZ, JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, (EN SUPLENCIA LEGAL) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a APOLINARIA VILLCA LLALLAGUA con la presente demanda de DIVORCIO que sigue MERARDO MAMANI QUELCA contra la misma.-- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. MEMORIAL DE FS. 9 A 10.-- JUZGADO DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.-- DIVORCIO.-- OTROSIES.- DEMANDANTE: MERARDO MAMANI QUELCA, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en la Zona Vinto Avenida Ovando N° 1 y General M. Torrez Or., con C.l. 3044233 Or. y hábil por derecho.-- DEMANDADA: APOLINARIA VILLCA LLALLAGUA, mayor de edad, casada, comerciante, con domicilio desconocido, hábil a los efectos de ley.- ANTECEDENTES: Señor Juez, del Certificado de Matrimonio que adjunto se evidencia que en fecha 20 de octubre de 1983, contraje matrimonio con la Sra. Apolinaria Villca Llallagua en la Localidad de Jancko Provincia Alonzo de Ibáñez del Departamento de Potosí ,de cuya unión nacieron tres hijos de nombres Lucia, Rosmy y Bertho todos de apellidos Mamani Villca y mayores de edad, matrimonio que conformamos con el mejor deseo de llegar a formar un hogar estable, lamentablemente no se dio a consecuencia de las relaciones amorosas que mantenía mi esposa con mi propio hermano Calixto Mamani Quelca mientras yo me dedicaba a trabajar, abandonando así nuestro hogar reiteradas veces y en forma definitiva el 3 de septiembre de 1993 conforme consta del acta de abandono de hogar y Requerimiento Fiscal llevándose todas sus pertenencias con destino desconocido y dejando a nuestros hijos para ese entonces todos menores de edad bajo mi cuidado y hasta la fecha no tengo noticias de mi esposa. Estando ya separados por más de 18 años sin reconciliación alguna, por lo que tengo a bien plantear demanda de Divorcio solicitando se sirva declarar Probada la misma, disponiendo en sentencia la cancelación de la Partida Matrimonial, sea previas las formalidades de ley.-- Otrosí 1°.- En medidas provisionales tenemos: a) La separación de cuerpos, b) No existen bienes que dividir c).- No se fije Asistencia Familiar para la misma. Otrosí 2°.- Solicito se LIBRE EDICTOS DE LEY previo juramento de ley por desconocerse el domicilio de la demanda. Otrosí 3°.- Adjunto certificados de Matrimonio y Nacimiento, etc. Otrosí 4°.- Señalo Domicilio Procesal.-- DECRETO DE FS. 11.- A, 21 de septiembre de 2011.- Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO personal a APOLINARIA VILLCA LLALLAGUA a objeto responda dentro del plazo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, (15 días). Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Mamani Quelca -ViIlca Llallagua b), c) y d) Traslado.- Al Otrosí 2°.-Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL.- A objeto de evitar fraude procesal notifíquese al Padrón Biométrico del Tribunal Electoral Plurinacional Departamental de Oruro a objeto de que Certifique el último domicilio de la Sra. Apolinaria Villca Llallagua nacida en 23 de julio de 1961, debiendo la parte demandante proveer los recaudes de ley.- Al Otrosí 3°.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal de cargo con noticia contraria. Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio.-- Fdo.: Dr. JOSE ROMERO SOLIZ.- JUEZ DE PARTIDO 2do DE FAMILIA, (EN SUPLENCIA LEGAL).-- Fdo. Ante Mi Dra. Jimena I. Díaz Farro.- Secretaria – Abogado - Juzgado de Partido 4to de Familia.- Oruro - Bolivia.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. D.S.O. – C.R.M.T.
Fuente: LA PATRIA