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Viernes 21 de octubre de 2011

Portada Principal
Viernes 21 de octubre de 2011
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Conflicto por el Tipnis
Evo no dialogó con marchistas indígenas y la Policía los gasificó
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Luego del arribo de la ministra de Autonomía
Cívicos denuncian estrategias del Gobierno para debilitar paro cívico
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Muerte de Muamar el Gadafi deja paso a una nueva Libia
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Indígenas presentaron querella contra Evo Morales por delito de genocidio
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Evo Morales no quiere recibir a más de 20 indígenas del Tipnis en Palacio
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Aunque antes lo confirmó
Gobierno niega exploración petrolera en área del Tipnis
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
Falta el respaldo popular
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Picadas
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La noticia de perfil
Cervezazo peor que Gasolinazo
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ENTRE COLUMNAS
Ni con la costosa compra de conciencias y favores
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Garantías para las inversiones
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Bolivia: El karaoke de Evo
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Decisión del Gobierno: Asumir o contraponer
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Según la ministra de Autonomía
Gobierno firmó convenio con Potosí para destrabar proceso en delimitación con Oruro
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Con Jornada de Acullico
Comerciantes de hoja de coca inauguraron ampliado nacional
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Por fumigación contra la Gripe A-H1N1
Actividades del Poder Judicial suspendidas hasta el sábado
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Acreditación permite mejorar calidad de educación en la UTO
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Tras la marcha indígena
Solares invitó al Presidente a cumplir con la Constitución
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Ex vicepresidente, Víctor Hugo Cárdenas:
Gobierno pisotea su propia Constitución y no respeta leyes
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Para incrementar las producción pecuaria
Inician estudio para construcción de presa en municipio de Turco
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En foro debate
Periodistas ratifican conculcación del Gobierno a la Libertad de Expresión
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Tratamiento de derivados
Proyectos productivos de camélidos obtienen sus personerías jurídicas
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A nivel nacional
Periodistas reinician campaña contra artículos de ley mordaza
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Hasta definir derecho propietario
Fiscalía dispone cese de actividades en 59 hectáreas del CEA Condoriri
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Inspección sorpresa de asambleístas
Obstáculos físicos persisten en la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional
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Casa Municipal de Cultura
IV Olimpiada de Ortografía busca mejorar falencias de estudiantes
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Balacera entre narcos colombianos y la policía deja un muerto y dos heridos
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En primer encuentro municipal
Comités de Vigilancia fortalecerán sus capacidades en control social
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Habitantes de Ocotavi presionan al TEDO para votar en la C-35
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La Paz celebró sus 463 años de fundación con festejos divididos
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EDICTO DE LEY
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SOCIALES
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Destituyen a jefe policial de La Paz por ingreso de indígenas a Plaza Murillo
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Trabajadores textileros se movilizan en contra del Gobierno
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Cochabamba:
Lanzan operativo de vacunación contra rabia
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Reporteros sin Fronteras se solidariza con canal Alteño
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Trabajadores piden la renuncia del ministro Luis Arce Catacora
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En Potosí:
Comisión de DD.HH. rechazó informe del Defensor sobre venta de niños
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Cooperativistas de Potosí amenazan con movilizaciones, piden "IVA cero"
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La cárcel de San Sebastián en Cochabamba es la peor de Bolivia
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Hoy se corona a Fernanda Wara I como Miss Chiquitita Oruro 2011
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Antes del Primer Convite
Fraternidad Artística y Cultural “La Diablada” prepara su pre carnavalera
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Fueron seleccionados los bailarines para la obra “Se buscan pretextos”
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Hoy
ACFO inaugura Carnaval 2012 en el atrio del Santuario del Socavón
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Centro de Promoción Cultural convoca a Premio Nacional de Composición
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AGENDA CULTURAL
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Una cripta en la Catedral permitirá conocer estilo de vida colonial en Lima
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Chávez convierte su regreso a Venezuela en un acto religioso
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Mujica y Barroso se comprometen avanzar en acuerdo comercial UE-Mercosur
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Invitación Religiosa
Srta. BELEN BARRIENTOS SAUCIRI (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Lic. Aud. JOSÉ CLAUDIO RIVERO ESCÓBAR (Q.E.P.D.)
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Condolencia
Lic. JOSÉ CLAUDIO RIVERO ESCOBAR (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Sra. BRÍGIDA BARCO DE CORIA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Profa. ELENA PIMENTEL VILLEGAS (Q. E. P. D.)
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
Ing. José Alberto Mendoza Herrera. Q.D.D.G.
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ETA anuncia cese definitivo de las armas
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Luna y Marte formarán parte de espectáculo estelar de lluvia de Oriónidas
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En medio de sesión parlamentaria
Estudiantes ocupan sede del Congreso en Santiago
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Delegación ministerial de Ecuador defenderá política de prensa ante la CIDH
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Unicef:
Más de 320.000 niños aún pueden morir de hambruna en Cuerno de África
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Ex militar y médico extraditado desde Paraguay irá a juicio oral
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Artistas de América y Europa participan en Chile en festival ‘Danzalborde’
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Edictos

EDICTO DE LEY

21 oct 2011

Fuente: LA PATRIA

EL DOCTOR M. ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuman defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC por la supuesta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL QUE CURSA DE FOJAS CINCO A FOJAS SIETE VUELTA DE OBRADOS.- RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Nº de Caso ORU 1100063.- Investigador: Sgto. Delfín Huayta Blanco.- Delito: CONDUCTA ANTIECONÓMICA. Recibida las actuaciones policiales, resultado de las investigaciones preliminares, en sujeción a lo establecido en el Inc. 1) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA.- I.- DATOS DEL DENUNCIANTE: SANTOS JAVIER TITO VELIZ, mayor de edad, ingeniero, natural y vecino de Oruro, con C.I. Nº 3056794 Or., casado, con domicilio en calle Presidente Montes, entre Adolfo Mier y Bolívar, Plaza 10 de Febrero, Edificio de la Gobernación de esta ciudad hábil a los efectos de ley.- Domicilio procesal: Calle Presidente Montes entre Adolfo Mier y Bolívar (Edificio de la Gobernación de esta ciudad de Oruro) abogada GIOVANNA MARÍA CHOQUE CHACA.- II.- DATOS DE LA IMPUTADA: MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC, sin generales de ley, por no haber prestado su declaración.- III. DATOS DE LA VÍCTIMA: El estado y la Sociedad.- IV. ANTECEDENTES: Conforme se tiene del informe de investigación preliminar, suscrito por el Sgto. CARLOS ARCE BARRIENTOS se hace conocer la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, la misma que se comunicó al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente.- V. FUNDAMENTO DE HECHO.- Conforme se tiene de la investigación, el denunciante SANTOS JAVIER TITO VELIZ, en sui calidad de GOBERNADOR del Departamento de Oruro refiere que la ex prefecto de Oruro MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC hace conocer a la Caja Nacional de Salud que a partir del mes de Julio del año 1996 se desafiliaría de esa institución cuya decisión habría ocasionado un daño económico y retención de cuentas a la Prefectura del Departamento, toda vez que la Caja Nacional de Salud inició coactivos rechazando dicha desafiliación, motivo por el cual en fecha 30 de agosto del año 2010 el Servicio Departamental de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo de Oruro mediante INFORME LEGAL Nº 03/2010 hace conocer al Sr. Ing. Santos Javier Tito Veliz GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO que se realizó un informe de Auditoría Interna signada con el Nº 007-A/01(2)” AUDITORIA ESPECIAL DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS Y PAGOS A LA CAJA NACIONAL DE SALUD POR LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, en la cual se concluye que se encontraba indicios de responsabilidad civil por el monto de Bs. 1,473.711.13 equivalentes a $US. 217.703.33 contra MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC ex prefecto del Departamento de Oruro, asimismo se sugiere se ponga en conocimiento el informe legal a conocimiento de la interesada a objeto de que la misma asuma defensa. Cabe notar que este extremo no pudo ser cumplido, toda vez que de acuerdo a FAX CITE EBPF 608/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010 enviado por el Dr. Franz Solano Chuquinia EMBAJADOR DE BOLIVIA EN EL PERÚ y oficio GM DGAJ-UGJ-3251.10 de fecha 22 de noviembre de 2010 enviado al Ing. Santos Javier Tito Veliz GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO por la Dra. Fiorella Calderón Gutiérrez DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS A.I. del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se hace conocer que el domicilio de MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC no se encuentra registrado en el Consulado de Bolivia en Perú, al tener la mencionada ciudadana Status de Refugiada, motivo por el que la Cancillería Peruana no puede proporcionar esa información, habiéndose remitido una nota diplomática a la Cancillería Peruana para que a través de esa instancia se haga llegar el Acta de Notificación a la ciudadana mencionada.- Sobre la base de tales antecedentes, en consideraciones a que el Órgano Policial cumple una función de servicio público en la investigación de los delitos y que a través de la recolección de los elementos de convicción necesarios, permitirán que el Ministerio Público sostenga la acusación, o en su caso se recojan los medios de prueba que acrediten la defensa del imputado, conforme determina en los Arts. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por ante la División anticorrupción de la FELCC de la ciudad de Oruro, se proceda con la investigación preliminar de los hechos.- En el curso de investigaciones se ha procedido a la citación mediante edictos de la imputada MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC a objeto de que la misma se presente a este despacho fiscal en el plazo de 10 días computables a partir de la última publicación a objeto de prestar su declaración informativa a tal efecto se ha librado Edictos Fiscales en cumplimiento al Art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose prestado al mismo se ha labrado el acta de inconcurrencia pertinente en fecha 29 de abril de 2011.- VI FUNDAMENTOS DE DERECHO.- De acuerdo a los medios de prueba e indicios obtenidos en el curso de las investigación se tiene los siguientes fundamentales de derecho: • Por memorial de fecha 1º de diciembre de 2010 firmado por SANTOS JAVIER TITO Gobernador del Departamento de Oruro, se hace conocer que la ex prefecto del departamento de Oruro Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic habría hecho conocer a la Caja Nacional de Salud de Oruro que a partir del mes de julio de 1996 se desafiliara de la CNS, solicitud que es rechazada por la Caja Nacional de Salud Regional de Oruro por carecer el petitorio de fundamento legal. Ante la persistencia de esta solicitud se habría desafiliado al personal de la Ex Prefectura de la CNS desde la gestión 1996 a 1999, en mérito a ello la Caja Nacional de Salud inicia procesos coactivos y procede con órdenes judiciales a objeto de la retención de fondos de las cuentas de la prefectura. Con dicho accionar se habría obrado de forma irregular por cuanto no ha sido enervado en la vía coactiva la acción de desafiliarse.- • El poder Ejecutivo emitió el D.S. Nº 25907 de fecha 22 de septiembre de 2000 autorizando realizar conciliación para el pago de deudas en mora reducida a la suma de Bs. 3.758.878,00 equivalente a $us. 588.355.91 a cancelar en el plazo de 5 años en un plan de pagos, suscribiendo un convenio institucional de conciliación y cumplimiento de obligaciones entre la Caja Nacional de Salud y por entonces Prefectura del Departamento de Oruro.— • El Auto Interlocutorio Definitivo Nº 71/2005 de fecha 2 de agosto de 2005 declara que la institución coactiva, en este caso la Prefectura de Oruro debe cancelar a favor de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro la suma de Bs. 139.476,53 haciendo constar que la entidad coactiva no ha formulado reclamación o excepción que tienda a desvirtuar la demanda y auto de solvendo. No habiéndose interpuesto recurso alguno ha adquirido calidad de cosa juzgada.— • El decreto Supremo Nº 26908 de fecha 31 de diciembre de 2002 conforme a su Art. 3 determina que el INASES en un plazo no mayor a 60 días de promulgada el referido Decreto Supremo debía perfeccionarse la afiliación de la Prefectura del Departamento de Oruro a la Caja de Salud de Caminos y deja sin efecto el Convenio Interinstitucional firmando entre la Caja Nacional y la Prefectura, además señala taxativamente en su Art. 2 que no existe deuda, saldo y obligación de ninguna naturaleza de la prefectura del Departamento de Oruro hacia la Caja de Salud o viceversa.— • Con estos antecedentes se planteó archivos de obrados al Juez competente y dicha autoridad por resolución definitiva (COSA JUZGADA) y porque el Decreto Supremo Nº 26908 no tiene carácter retroactivo.— • El Art. 224 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010.- “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos y otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa daña el patrimonio de ellas o a los intereses del Estado será sancionado …” En el presente caso se tiene que por haberse solicitado la desafiliación del personal de la ex Prefectura en la gestión 1996 por parte de la ahora imputada Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic se ha interpuesto un proceso coactivo por la CNS razón por la cual se ha cancelado a la Caja Nacional de Salud Regional Oruro la suma de Bs. 1.473.711.13 equivalente a $us. 217.703,33.— • De todos los antecedentes se establece que la imputada MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC es con probabilidad autora del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA por cuanto existe medios de convicción que así determinan la materialización de los hechos. Así mismo se debe tomar en cuenta que la imputación formal de la fase preliminar de la investigación resulta suficiente de la existencia de indicios, conforme determina en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, en su primera parte, en la especie existen los mismos correspondiendo ingresar por consiguiente a la etapa preparatoria.— • Por consiguiente de los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo legal establecido en el Art. 224 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010.— • La etapa preparatoria conforme al art. 277 del CPP ESTABLECE (FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses.- POR TANTO.- Sin entrar a mayores consideraciones de orden legal el FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PÚBLICO DE ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE en contra de MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC como presunta autora del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto y sancionado por el Art. 224 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010, conforme a los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, a existir suficientes elementos de convicción acerca del hecho ilícito.- Oruro, 2 de Agosto de 2011.- Dr. Alfredo E. Santos Canaviri.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DE DISTRITO.- ORURO – BOLIVIA.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL Nº 3.- ADJUNTA IMPUTACIÓN FORMAL Y REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Nº de IANUS.- 201100737 Dentro del proceso investigativo iniciado por DENUNCIA de SANTOS JAVIER TITO VELIZ en contra de MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA.- Tengo a bien adjuntar Imputación Formal de fecha 2 de agosto de 2011 y tengo a bien exponer la siguiente fundamentación.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Conforme a los fundamentos de la Imputación Formal se tiene la convicción de la participación de la imputada MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC en la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto en el Art. 224 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010.- Penalidad.- El delito atribuido excede en su máximo legal de los tres años de privación de libertad por lo que se hace viable la medida de extrema ratio y no está protegida por el Art. 323 del CPP por lo que es viable la medida de extrema ratio de detención preventiva.- En cuanto al riesgo de fuga. La imputada MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC no tiene domicilio acreditado con documentación idónea, tampoco acreditó la existencia de su familia constituida, menos ha acreditado con documentación su ocupación, menos adoptó hasta el presente una actitud positiva en cuanto a cubrir el daño resarcible, al no existir documento que acredite aquello, por lo que es aplicable lo determinado en los numerales 1, 2 y 5 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.- En cuanto al riesgo de obstaculización.- Se tiene la clara convicción de que la imputada MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC dado el caso de la gravedad del hecho influenciara negativamente en los testigos, la víctima con la finalidad de soslayar la persecución penal del grave hecho. Así como gozando de Libertad seguramente destruirá ocultará, modificará las evidencias por lo que es aplicable lo determinado en los numerales 1 y 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 0074 de 18 de mayo de 2010.- Carácter procesal temporal y de instrumentalidad de las Medidas Cautelares.- Las medidas Cautelares de carácter personal son de carácter procesal, instrumentales y temporales, entre tanto se mantenga las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, la aplicación de la Ley y el desarrollo normal del proceso.- En esa medida los convenios internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal establece que puede privarse de la Libertad de las personas, con la finalidad de garantizar la presencia del o la imputada la averiguación de la verdad y para la aplicación de la Ley.- De todos los antecedentes expuestos en el presente caso existen suficientes presupuestos procesales que viabilizan la aplicación de la Detención Preventiva en contra de la imputada.- POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PÚBLICO. REQUIERE porque su autoridad disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC a cumplir en el Penal de “San Pedro” de nuestra ciudad, conforme a los Arts. 221, 233, 234 numerales 1), 2) y 5), 235 numerales 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, tres preceptos últimos modificados por la Ley 007 de 18 de Mayo de 2010.- Se digne señalar audiencia de Medidas Cautelares.- OTROSI 1º.- Desconociendo el domicilio y paradero actual de la imputada Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, solicito a su autoridad se libre el EDICTO de ley para su legal notificación con la imputación y solicitud de medidas cautelares dictada en su contra.- Oruro, 2 de agosto de 2011.- Dr. Alfredo E. Santos Canaviri.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALÍA DE DISTRITO.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDEN.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS VEINTIUNO DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PENAL Y CAUTELAR Nº 3 DE ESTA CAPITAL (IANUS 201100737).- APERSONAMIENTO.- Otrosí es Ing. SANTOS JAVIER TITO VELIZ GOBERNADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, mayor de edad, Ingeniero, natural y vecino de esta ciudad de Oruro, con C.I. Nº 3056794 Oruro, casado con domicilio real en calle Presidente Montes entre Adolfo Mier y Bolívar, Plaza 10 de Febrero Edificio de la Gobernación de esta ciudad, hábil a los efectos de ley; dentro el proceso penal en Etapa Preparatoria seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO y denuncia de mi persona en contra de MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC por la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, presentándome ante las consideraciones de vuestra dignidad Autoridad, con el debido respeto, exponiendo pido: Apersonamiento.- Señor Juez, habiendo radicado ante vuestro digno Despacho los antecedentes del presente proceso penal en mi condición de víctima de ilícito imputado, conforme lo previsto en los Art. 76, 1) y 78 del Código de Procedimiento penal tengo a bien en apersonarme ante vuestra digna autoridad en toda forma de derecho, pidiendo que ulteriores actuados a practicar se me hagan conocer en el domicilio procesal que señalo ut infra, sea en aplicación estricta de lo dispuesto en los Art 163 y siguientes de la Ley adjetiva que rige la materia.- Asimismo de la revisión del requerimiento fiscal de imputación formal emitida por el Sr. Representante del Ministerio Público se puede desprender el desconocimiento del domicilio real y paradero de la referida imputada Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic en tales antecedentes es que solicito de su digna autoridad se libre el correspondiente Edicto de Ley para la notificación con la respectiva imputación formal y aplicación de medidas cautelares, dictadas en su contra, todo de conformidad a lo que provee el Art. 165 del Código Adjetivo Penal, protestando de mi parte cumplir con todos los recaudos de rigor.- Otrosí 1º (Documentación que se acompaña).- Adjunto a la presente fotocopias legalizadas de la documentación que evidencia mi nombramiento, se tenga presente.- Otrosí 4 (Domicilio procesal).- Para conocer providencias señalo domicilio procesal sito en calle Presidentes Montes entre Adolfo Mier y Bolívar de esta ciudad (Plaza 10 de Febrero Edificio de la Gobernación).- Deferir, será proceder en estricta justicia.- ORURO, septiembre 15 de 2011.- MSc. Cristian Vásquez Céspedes.- ABOGADO.- STRIA. DEPTAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS.- GOBIERNO DEPTAL. AUTÓNOMO DE ORURO.- EDGAR AJATA MARIACA.- SECRETARIO DEPARTAMENTAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ORURO.- Lleva sello del GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN Y PROVIDENCIA QUE CURSA A FOJAS VEINTIUNO VUELTA DE OBRADOS.- A, 17 de septiembre de 2011.- En atención al memorial téngase por apersonado al Ing. SANTOS JAVIER TITO VELIZ, GOBERNADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO y hágasele conocer ulteriores actuados conforme a derecho por secretaría líbrese el correspondiente Edicto de Ley para la notificación de la imputada MIRTHA PATRICIA QUEVEDO ACALINOVIC de acuerdo al art. 165 del C.P.P. sea previas las formalidades de ley. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y por adjuntado. AL OTROSI 4.- Por señalado.- Fdo. Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas.- Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 3.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Dr. Beatriz Loza Durán.- Secretaria Abogado (en suplencia legal).- Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3.- Oruro – Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS. D.S.O.

Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 3. Oruro – Bolivia.

Ante mí: Beatriz M. Loza Durán Secretaria Abogada Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3. Oruro – Bolivia (En suplencia legal)

Fuente: LA PATRIA
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