Lunes 17 de octubre de 2011
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EL DOCTOR LUIS FERNANDO ZEBALLOS CASTRO, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente Edicto, se cita a los demandados: JUSTO SOLIZ VARGAS Y A SUS PRESUNTOS HEREDEROS, para que tengan conocimiento y asuman defensa en el proceso de USUCAPION del bien inmueble ubicado sobre la calle Presidente Montes No. 1255 entre Ayacucho y Cochabamba, signado como lote No. 2 del Manzano “K” de esta ciudad, seguido por MARIA PEREZ GUEVARA VDA. DE COCA, así se tiene ordenado por decreto de fecha 13-09-11, cursante a fojas 38 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. MEMORIAL DE FS. 14-14 VLTA. DE OBRADOS (síntesis). Lleva timbres de ley debidamente cancelados por el sello del Consejo de la Judicatura. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL. MARÍA PEREZ GUEVARA VDA. DE COCA, mayor de edad, vecina de esta, con C.I. No. 633427-Or. Con domicilio en la calle Antonio Díaz Villamil entre Juan Manuel Mercado y Néstor Zamora de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Señor Juez, de la minuta que permito acompañar, se desprende que mi persona en fecha 15 de diciembre de 1984, he adquirido a título de compra y venta un lote de terreno de su anterior propietario don JUSTO SOLIZ VARGAS, registrando su Derecho Propietario debidamente registrado en DD.RR., bajo la partida No. 858 del libro de Propiedades de la Capital de 1980, el referido lote tiene las siguientes características: se encuentra ubicado sobre la “G” (actual calle Antonio Díaz Villamil entre calles Néstor Zamora y calle Juan Manuel Mercado) signado como lote No. 2 del Manzano “K”, tiene un frente de 11.50 Mts., contrafuerte de 11.50 mts., por un fondo de 30.00 mts., como contrafondo de 30 mts., haciendo una superficie total de 345.00 mts. 2, colinda al Norte antes con el lote No. 1 de propiedad de Valeriano Yucra, (actual colinda con los lotes Nº 14, 13, 12) al Sud Colinda antes con el lote No. 6 de propiedad de Walter Alanez, con el lote No. 7 de propiedad de Víctor Chambi, con el lote No. 8 de propiedad de Juan Mamani, (actual colinda con el lote Nº 7), al Este antes con el lote No. 3 (actual con el lote No. 8 y al Oeste antes con la calle “G” (actual con la calle Antonio Díaz Villamil. El referido inmueble no pudo ser legalizado en su oportunidad toda vez, que el propietario no pudo entregarme la documentación anterior y los pagos de impuesto al día y poco después ha desaparecido de la ciudad sin saberse actualmente su paradero, por esta razón no pude legalizar la minuta y registrar en DD.RR., desde la fecha de la adquisición al presente transcurren más de 10 años, por esta razón vengo ante su autoridad para tramitar la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, toda vez que en dicho bien inmueble ocupamos en forma ininterrumpida durante este tiempo, sin que nadie reclame menos perturbe nuestra posesión continuada con toda mi familia. Otrosí.- Domicilio Ayacucho No. 6365 entre La Plata y Soria Galvarro. Oruro 20 de Junio de 2011. Fdo. Abogado e interesada. MEMORIAL DE FS. 27 DE OBRADOS (síntesis). Lleva timbres de ley debidamente cancelados por el sello del Consejo de la Judicatura. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL, MARIA PEREZ GUEVARA VDA. DE COCA, en autos de usucapión contra JUSTO SOLIZ VARGAS, ante Ud. con el debido respeto digo: Me permito acompañar las certificaciones treintenal, decenal y de gravamen del inmueble motivo de la presente demanda. Otrosí.- Ratifico mi demanda de fecha 22 de Julio del año en curso. Oruro, 16 de agosto del 2011. Fdo. Abogado e Interesada. DECRETO DE FS. 28 DE OBRADOS. A, 17 de Agosto del 2011. En lo principal.- Acumúlese a sus antecedentes, con noticia de quiénes corresponda. Al otrosí.- Se tiene presente. Al otrosí 2º Estése al cargo de recepción. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto, se providencia el memorial fs. 14-14 vlta. de obrados de la siguiente forma: Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO en forma personal al demandado: JUSTO SOLIZ VARGAS, a los efectos del art. 345 del C.P.C. y en demás se tiene presente. Al otrosí.- Se tiene presente.- Al otrosí 2º.- Téngase por adjunta la prueba literal, con noticia contraria. Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. Notifíquese a objeto que tengan conocimiento de la presente litis: a la Lic. Rocío C. Pimentel Flores, ALCALDESA MUNICIPAL DE ORURO y a la Oficina del Ex FONVIS, con la razón Social actual de “Oficina de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Unidad de Titulación”, previas las formalidades de rigor.- Fdo. Dr. Luis Zeballos Castro, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA). Fdo. Ante Mí: Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL. Corren diligencias que le corresponde. MEMORIAL DE FS. 37 DE OBRADOS (síntesis). Lleva timbres de ley debidamente cancelados por el sello del Consejo de la Judicatura, SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL, MARIA PEREZ GUEVARA VDA. DE COCA, en autos de usucapión contra JUSTO SOLIZ VARGAS ante Ud. con el debido respeto digo: Tengo a bien ampliar la presente demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra los PRESUNTOS HEREDEROS DE JUSTO SOLIZ VARGAS. Pido se admita la ampliación de demanda contra los preentos herederos y se disponga su citación mediante edicto conforme determina el art. 124 del C.P.C., tanto al demandado JUSTO SOLIZ VARGAS Y A SUS PRESUNTOS HEREDEROS. Oruro, 12 de septiembre del años en curso. Fdo. Abogado e interesada. Corre cargo que le corresponde. DECRETO DE FS. 38 DE OBRADOS. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto, se providencia el memorial que antecede. En lo principal y al otrosí.- De conformidad al art. 332 del C.P.C., téngase por ampliada la demanda de fs. 14-14 vlta. de obrados contra los PRESUNTOS HEREDEROS DE JUSTO SOLIZ VARGAS y se corre en TRASLADO a los mismos, a los efectos del art. 345 del Código Adjetivo Civil y en lo demás, bajo responsabilidad de la impetrante, líbrese Edicto de Ley, para el objeto impetrado, previo juramento de Ley. Al otrosí 2º.- Por adjunto.- Fdo. Dr. Luis Zeballos Castro, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), Fdo. Ante Mí: Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL. Corren diligencias que le corresponde. EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA