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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 ¿Y cuál es el rol de las FF.AA. en el caso de las áreas protegidas? - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
¿Y cuál es el rol de las FF.AA. en el caso de las áreas protegidas?
16 oct 2011
Por: Roberto Medrano Fernández y Eduardo García E.
El mandato constitucional que tienen las FF.AA., difieren en la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, apenas en dos términos en relación a la anterior Constitución Política del Estado, siendo su redacción la siguiente:
ANTERIOR CPE:
Art. 208.- Las FF.AA. tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
NUEVA CPE
Art. 244.- Las FF.AA. tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y participar en el desarrollo integral del país.
En este marco conceptual de la misión fundamental de cooperar o de participar en el desarrollo integral del país, se halla también inserta en la Ley Nº 1405 vigente, conocida como Ley Orgánica de las FF.AA. (LOFA), la misma que amplía la misión constitucional enfocándolas hacia tareas institucionales basadas en Principios (Art. 1 LOFA), así como en las Atribuciones y Responsabilidades (Art. 6 LOFA).
En el tema referido las Áreas Protegidas o Parques Nacionales, la LOFA en su Art. 1º Principios Institucionales.- inciso e) expresa con absoluta claridad:
“Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima”.
Pues bien; en materia de Doctrina Nacional, institucionalmente se determina que uno de los objetivos nacionales es precisamente proteger el medio ambiente y los recursos naturales.
Y en el Art. 6º (LOFA) que define las Atribuciones y Responsabilidades Institucionales, donde en su inciso e) claramente expresa:
“Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional”.
Art. 57 (LOFA) El Ejército cumple las siguientes misiones específicas:
Inciso j) “Proteger las fuentes de producción y los servicios legalmente constituidos, así como los recursos naturales y la preservación ecológica dentro del territorio nacional”.
Y si como parte de su misión fundamental, la Constitución Política del Estado, le impone el Mandato constitucional de “Asegurar el imperio de la Constitución, de manera implícita y también explícita se le da a la Institución Militar la tarea de hacer cumplir con lo que determina el texto íntegro de la Constitución Política; y en el caso específico la tarea de protección de las áreas protegidas como patrimonio natural y cultural del país; concordante con el Art. 6º de la Ley Orgánica de las FF.AA.
Sin embargo, es absolutamente evidente que si las FF.AA. hasta la fecha no se pronunciaron con parte de su deber constitucional en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, sencillamente no es porque falte algún militar de honor o asesor legal que no haya hecho recuerdo al Alto Mando de éste su deber cívico y patriótico, sino que los miembros del alto Mando se amparan en un consabido refrán muy practicado al interior de la institución militar para eludir obligaciones: “Hazte al loco y serás feliz”, situación que les cae de perilla ahora que toda la atención se centra en el accionar de la Policía Boliviana.
Con estas referencias, queda absolutamente demostrado que la institución militar tiene -desde el punto de vista legal-mucho que ver con las áreas protegidas, pero que en realidad también tienen una interesada preferencia en no implicarse doctrinariamente en la problemática ambiental; ya que también por un interés jerárquico institucional -llamado Alto Mando- prefieren acomodarse y mostrarse como fieles cumplidores de lo que también manda la Constitución, en el sentido de que las FF.AA. deben garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido.
(*) Doctor, Presidente Centro Cívico Bolivia Regional Oruro
(**) Abogado, Vicepresidente del Centro Cívico Bolivia Regional Oruro
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