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Sábado 15 de octubre de 2011

Portada Principal
Sábado 15 de octubre de 2011
ver hoy
Posible fraude y escasa información empañan recta final de elecciones
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Gobierno entrega computadoras en Oruro
Laptops para maestros deben servir para optimizar procesos educativos
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Tipnis: vicepresidente García Linera contradice al presidente Evo Morales
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Marcha en defensa del Tipnis avanza 22 kilómetros y llega a Sacramento
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Oposición pide resguardar el voto a partir de las 17:00 horas del domingo
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Denuncian delitos de COR alteña contra la Libertad de Expresión
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Prosigue el torneo de basquetbol menores
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Editorial
Hasta que salió la “agenda social”
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Picadas
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La noticia de perfil
Pronostican resultados electorales
Pág 3 
Democracia es usar la inteligencia personal y decidir
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Encadenados a la pobreza
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El satélite de la Luna
Neutrino o fotón, ¿quién es el campeón?
Pág 3 
"Las diplomacias de Brasil y la ALBA"
Pág 3 
Fiscal de Distrito en busca de conciliación
Centro Agropecuario Condoriri fue avasallado por comunarios
Pág 4 
Mediante un pronunciamiento
Patrullas Ecológicas se solidarizan con niños marchistas del Tipnis
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Para el desarrollo de Oruro
UTO se proyecta en el fomento a la investigación y prestación de servicios
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Personas con discapacidad
La sociedad debe estar consciente de los derechos y oportunidades
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Escuela Nacional “Pumas Andinos” acoge jóvenes y niños en la zona Este de Oruro
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Daniel Ordoñez sostiene
Organizaciones sociales oficialistas se fracturan
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En conferencia de prensa
Sistema de cómputo fue socializado por el Tribunal Electoral Departamental
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En la Gira de Expertos y Experiencias
Plantean nuevas estrategias pedagógicas para obtener calidad en la educación
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Amdeor trabajará para que municipios mejoren su ejecución presupuestaria
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Trabajadoras de EMAO recibieron víveres en reconocimiento a su labor
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En sus 108 años de creación
Poopó ratifica sus potenciales minero, turístico y agrícola para su desarrollo
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En defensa de la Empresa Minera Huanuni
Mineros exigen pago de deudas por Certificados de Devolución Impositiva
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El plazo de acuerdo a Ley, culmina hoy
Asambleístas aguardan que Gobernación entregue POA 2012 para su aprobación
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Ex vocal del TED denuncia hurto de documentación durante su suspensión
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Estrategia de salud se basa en participación de la sociedad
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Según abogado Carlos Alarcón
Bolivia pierde otra oportunidad histórica de cambiar la justicia
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Instituyen Premio Nacional a la Calidad
Ibnorca reconoce a 19 empresas por la calidad de sus servicios
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SOCIALES
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Organizaciones internacionales se refieren al Día contra la Deuda Ilegítima
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Condolencia
Ing. CLAUDIA NAVARRO ZAMBRANA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Dr. ÓSCAR MALDONADO ALDUNATE (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. SUSANE SCHETTLER Vda. DE ZALESKY (Q. D. D. G.)
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Fiscalía abrió caso de sedición contra opositores por campaña del voto nulo
Pág 8 
La libreta de servicio militar también es válida para votar
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Empresarios interesados en Agenda Legislativa y reactivación económica
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Productores de azúcar se interrogan si el Gobierno autorizará su exportación
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CAF anuncia cuarta emisión de bonos en Suiza
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RESUMEN NACIONAL
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BCB a través de obras teatrales socializa información sobre inflación
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Ballet “Renace” ganó trofeos en el Festival de Danza “Enlace”
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“Savia Andina” sedujo al público paceño con folklore de alto nivel
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En Chile
Libro digital será protagonista de Feria Internacional del Libro
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En homenaje al Día del Pintor
Wilson Zambrana Delgado recibirá el premio como Artista del Año
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Artistas molestos por falta de oficial Mayor de Cultura
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En devoción a la Virgen del Socavón
“Kallawayas” hoy cumplen 31 años de vida folklórica
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Dinosaurio Carnotaurus era mucho más rápido y mortífero
Pág 10 
Latinoamericanos afrontan nivel más alto de precios en alimentos en 30 años
Pág 11 
Según empresarios
Salida de la CAN sería “una equivocación más” de Ecuador
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NASA recuerda a los 33 mineros chilenos un año después de su rescate
Pág 11 
Más de 50.000 personas afectadas por inundaciones en Centroamérica
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EDICTO
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EDICTO
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EDICTO
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En prisiones de Libia
ONU calcula que hay unos 7.000 detenidos por el CNT
Pág 12 
OIEA considera “extraordinario” el esfuerzo de Japón en Fukushima
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Estados Unidos
Protestan en solidaridad con “indignados” de Wall Street
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Chávez destina $us 5.000 millones para red estatal de venta de alimentos
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Colombia
Ascienden de grado a policía que no se sabe si está vivo o muerto
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Edictos

EDICTO

15 oct 2011

Fuente: LA PATRIA

DR ROSENDO GUTIERREZ ROJAS JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 3 (EN SUPLENCIA LEGAL) DEL MSC LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por presente EDICTO DE LEY que tiene carácter de notificación se emplaza la imputada: HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI, a objeto de que en el termino de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVEZ y asuman defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI, por la presunta comisión de los delitos: ESTAFA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- Puesto a despacho en la fecha:-- IMPUTACION FORMAL CURSANTE DE FS. 15 A 16 VTA.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nro.- UNO DE LA CAPITAL - ORURO- BOLIVIA.-- RESOLUCIÓN lMPUTACIÓN FORMAL Nro. 01/2011.-- Caso M. P. N° ORU 1000283.-FREDDY QUISPE MAMANl contra HUGO PONCIANO SOTO.-- DELITO: ESTAFA Art. 335 código penal.- IANUS: 201017398.- SEÑOR JUEZ:-- En mérito a los antecedentes remitidos ante este despacho Fiscal por el investigador asignado al caso corresponde el estudio de las actuaciones Policiales, en observancia del principio de Objetividad y de acuerdo a los antecedentes del presente caso corresponde dar estricto cumplimiento con el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:-- DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-- Nombre: HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI.- Cédula N° 2347798 Lp.- Edad 54 años.- Estado civil: Concubino.- Ocupación: Comerciante.- Lugar de nacimiento: Ciudad de La Paz.- Fecha de nacimiento: 09 Enero de 1957.- Domicilio Real: Coba. Calle A/1. Iriarte sin Zona Pacata - Alta de una sola planta, fachada de ladrillo con puerta metal.- Abogado: Abg. Orlando Jorge Nava Rodríguez.- Domicilio procesal: Calle Ayacucho N° 623 entre La Plata y S. Galvarro.--- 1.2. IDENTIFICACIÓN DE LA (VICTIMA):- Victima: FREDDY QUISPE MAMANI, Mayor de edad Hábil a los efectos de ley soltero, con CI. N° 5759882 –Or. Con domicilio en la calle Alejo Calatayud N° 5 y Calle A Zona Norte, Domicilio Procesal: Calle La Plata N° 535 y Adolfo Mier y Junín Edificio Litoral 1er. Piso Of. 203.-- Abogado: Aydee Retamozo Arroyo.-- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-- En fecha 28 de Octubre de 2010 años, FREDDY QUISPE MAMANl con préstamos de dineros incluso de sus familiares y ahorros de mi vida, habría logrado reunir una suma de dinero con la que adquiere un motorizado, del auto venta de la ciudad de Oruro, clase jeep, marca Mitsubishi, tipo Montero, Modelo 1988 chasis N° JA7FJ23E3JJ0014204, MOTOR N° G45BER8097 con placa de circulación N° 1377 SBG, a cuyo efecto tras la revisión del mismo habría determinado la compra de este vehículo, suscribiendo un documento de compra venta, con el Sr. HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNl donde le hizo entrega toda la documentación del indicado motorizado, cerrando el trato de la suma de 4800 dólares, luego de un mes de haber manejado el auto tiene la posibilidad de vender el motorizado, por lo que acuden ante DIPROVE con el Interesado donde le manifiestan que el vehículo tiene el chasis y motor son remarcado y directamente proceden al secuestro del motorizado.-- En esta emergencia se inicia la investigación en contra de FREDDY QUISPE MAMANI por el presunto delito de ESTAFA previsto por el Art. 335 del Código Penal.--- 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- De los elementos de juicio y evidencias acumuladas en la etapa investigativa preliminar, se estima la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existe y que el imputado: HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI es con probabilidad autor del hecho punible de ESTAFA, conforme establece el Art. 302 del C.P.P. donde a la letra dice "Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada´´, lo que da origen a la presente imputación, relacionados entre sí los hechos y evidencias bajo el principio de objetividad se concluyen los siguientes extremos que se desarrollan a continuación:-- Del informe presentado por el asignado al caso, actuados de la FELCC, entrevistas de la víctima, fotocopias de la investigación radicada en el despacho fiscal de la División DIPROVE, informe de conocimiento, documento Privado con reconocimiento de firmas, la Descripción de hechos, emerge el hecho que HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI presuntamente comete el delito de estafa toda vez transfiere un vehículo con chasis remarcado, es decir con documentación que no corresponde al vehículo cerrando el trato de la suma de 4800 dólares, luego de un mes de haber manejado el auto tiene la posibilidad de vender el motorizado, por lo que acuden ante DIPROVE con el interesado donde le manifiestan que el vehículo tiene el chasis y motor que son remarcado y directamente proceden al secuestro del motorizado.-- La conducta relacionada, se adecua al tipo penal descrito por el Art. 335 del Código Penal, por cuanto, el imputado utilizando engaños o artificios, como es el transferir un vehículo con documentación que no correspondía al vehículo, logró que la víctima, incurra en error, toda vez cancela la suma de $us. 4800 (desplazamiento patrimonial de la víctima), beneficiándose con esos dineros y perjudicando así a la víctima. Toda vez el vehículo fue secuestrado por DIPROVE.-- El hecho se encuentra en pleno proceso de investigación por la División Corrupción Pública y Operaciones Especiales de la FELC-C. Existiendo por estos antecedentes, los suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de su participación y autoría en el hecho.-- Del hecho ilícito denunciado y investigado por funcionarios policiales, se evidencia la existencia del hecho, del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido QUE ES EL PATRIMONIO, concurriendo así. Los elementos constitutivos necesarios, motivos por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 núm. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, tratándose de un delito de acción penal pública se tiene en contra de: HUGO PONCIANO SOTO PUÑUNI la existencia de suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando provisionalmente su conducía del mismo dentro el tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal, norma penal que de manera taxativa señala:-- "ARTÍCULO 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días".-- Desprendiéndose su participación cierta en el delito imputado, tal cual establece el Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico´´, además de que todas las actuaciones descritas se encuentran dentro el marco de la legalidad y publicidad como principios del procedimiento adjetivo en vigencia.-- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito Fiscal de Materia FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVES en representación del Ministerio Público, en observancia de lo establecido por los Art. 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, previo estudio y análisis de todas las actuaciones policiales del hecho denunciado y de la relación e interpretación de hecho y derecho IMPUTA FORMALMENTE en contra de: HUGO PONClANO SOTO PAÑUNI como presunto autor del delito ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal, con relación al Art. 20 del Código Penal. En tal virtud esta resolución es provisional dando inicio a la Etapa Preparatoria.--- 4.- 4.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:- En atención de a lo establecido por el Art. 302 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal y en mérito a que el imputado HUGO PONClANO SOTO PAÑUNI es con probabilidad autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal.-- En consecuencia corresponde en el presente caso, requerir se adopten medidas cautelares tendientes exclusivamente a garantizar la presencia del imputado, en la etapa preparatoria y en su caso en el Juicio Oral, así determina el Art. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual deberá considerarse que las medidas cautelares no buscan otro fin que garantizar la realización del Juicio y la concurrencia del imputado al mismo.-- 4.1. Procedencia de la detención preventiva:- Que el delito que se imputa formalmente en contra de HUGO PONClANO SOTO PAÑUN! es de acción Pública, perseguible de oficio-con una penalidad que excede de tres años, es decir que no se encuentra dentro los alcances previstos por el Art. 232 del Código Procedimiento Penal.--- 4.1. Requisitos para la detención preventiva:- En el presente caso concurren los requisitos legales exigidos por el Art. 233 en su Inc, i) y 2) del C.P.P., vale decir estaría demostrado el numeral 1 del Art. 233 de la Ley 1970, esto es que el imputado es con probabilidad autor del ilícito que se le imputa sin que esto constituya prejuzgamiento. (Fumus boni iuris).-- Igualmente existen los riesgos procesales de fuga y obstaculización como sigue:-- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LOS RIESGOS PROCESALES DE FUGA: (el PERICULUM IN MORA):-- PELIGRO DE FUGA: Art, 234 nums, 1), 2), y 7) del C.P.P. (modificado por la Ley N° 2494) Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual., ni familia, negocios o trabajo asentado en el país". A pesar de los datos indicados en su declaración informativa, el imputado no ha logrado acreditar de manera objetiva un domicilio fijo, por lo que no se encuentra acreditado y debidamente respaldado el domicilio, tampoco su ocupación lícita y menos, una familia constituida, presupuestos que son concurrentes y no excluyentes entre si y deben necesariamente ser acreditados con documentación idónea, conforme ha establecido la Línea Jurisprudencial, a partir de la S.C. U25/03-R de 14 de noviembre de 2003 que fijó requisitos de fondo y de forma para los mismos, debiendo garantizarse su presencia no sólo en la presente etapa investigativa que se inicia sino en todas las instancias emergentes del proceso e igualmente garantizarlos fines del proceso cuales son el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la aplicación de la ley.-- En cuanto a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, se encuentra garantizada, toda vez que ante el inicio de la presente investigación por el delito de estafa, a objeto de eludir la misma demuestra las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. máxime si no acredita un domicilio una familia y una ocupación constituido en el país.--- PELIGR0 DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 1), 2) 4) y 5) del C.P.P. (modificado por la Ley N° 2494).-- 1. Que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.-- 2. Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Toda vez por las circunstancias en las que HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI fue sorprendido, se tiene más que una presunción razonable sobre la existencia de un mayor número de implicados, por ejemplo quien le dio la documentación necesaria para transferir, con datos de otro vehículo, quién hizo el trabajo de remarcado en el chasis del vehículo, aspectos que son indicadores de la existencia real del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, todo con Ia finalidad de evadir su responsabilidad penal, consiguientemente, en libertad le será fácil advertir de la acontecido a los demás involucrados, lo que constituye una circunstancia acreditada, a considerar por la Autoridad Jurisdiccional.-- Por tanto: en cumplimiento de los Art. 233 Inc. 1) y 2), 234 inc, 1), 2), 7) y 235 1), 2), 3), 4), 5) todos del Código de Procedimiento Penal después del análisis de las actuaciones policiales solicito al órgano Jurisdiccional se sirva disponer la Detención Preventiva del imputado: HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNl conforme al Art. 237 del C.P.P. debiendo al efecto expedir el Mandamiento previsto en el numeral 3) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.--- Otrosí 7°.-A objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal, adjunto informe preliminar, declaración informativa, entre otros, sin perjuicio de ampliar la misma en audiencia.--- Otrosí 3°.- En aplicación del Art, 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público la calle Junín No. 918 esq. Washington—Oruro, 13 de Junio de 2011.-- ACTA DE REGISTR0 DE AAUDIENCIA PÚBLICA DE FS. 53.-- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA.--- MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.-- SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO--AUTORIDADES JURISDICCIONALES:-- JUEZ INSTRUCTOR PENAL CAUTELAR N° 1-- MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA.-- SECRETARIA.- DRA. BEATRIZ M. LOZA DURAN.-- FlSCAL DE MATERIA:-- DR FRANZ ZULMER VlLLEGAS CHAVES.--- IMPUTADO:- HUGO PONCIANO SOTO PAÑUNI (INCONCURRENTE).-- ABOGADO DEL IMPUTADO:-- DR ORLANDO NAVA RODRIGUEZ (INCONCURRENTE).-- VICTIMA:--- FREDDY QUISPE MAMANI (INCONCURRENTE).-- ABOGADO DE LA VICTIMA QUERELLANTE:-- DR AYDE RETAMOSO ARROYO (INCONCURRENTE).-- FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011.- HORA DE INICIO: 15:05.-- HORA DE CONCLUSIÓN: 15:10.-- LUGAR:SALÓN DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELARES (ORURO-BOLIVIA).-- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:-- INSTALADO EL ACTO POR EL SR JUEZ. POR SECRETARIA SE INFORMO QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA EXPEDIDO UNA ORDEN INSTRUIDA, EN LA QUE EXISTE UNA REPRESENTACIÓN POR EL CABO VICTOR CHARACAYO EN LA QUE INFORMAN QUE EL SEÑOR HUGO PONCIANO SOTO NO HA PODIDO SER HABIDO EN SU DOMICILIO SEÑALADO, POR LO TANTO NO SE HA CUMPLIDO CON LA NOTIFICACIÓN EN FORMA PERSONAL, PERO SI LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN ES LA PRESENTE CAUSA PENAL, EN SALA SOLO SE ENCUENTRA PRESENTE LA AUTORIDAD FISCAL.--- El señor juez: Con el informe de la cursora de este despacho judicial, tiene la palabra la autoridad fiscal.-- La autoridad fiscal.- Conforme se tiene de la representación de la orden instruida se establece que no se ha podido proceder a la citación personal, por no ser habido y incluso se apersonó a las oficinas de una sola planta fachada con ladrillo con puerta metálica y nadie conoce al ciudadano Hugo Ponciano Soto Pañuni y haciendo averiguaciones los vecinos del barrio indicaron que no lo conocen, en consecuencia este antecedente hace entrever de que no se tienen en realidad los datos donde puede ser habido el imputado Hugo Ponciano Soto Pañuni, amparado en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal voy a solicitar de su autoridad el siguiente edicto de ley para la notificación de Hugo Ponciano Soto Pañuni con la imputación formal y los demás antecedentes del presente cuaderno.-- El señor juez: Se tiene presente.-- Seguidamente el señor juez pasó a dictar la siguiente resolución.-- Con lo que terminó la audiencia judicial, firmado en constancia el señor juez y la suscrita secretaria:-- Certifico. AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 54.-- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 27 de Septiembre de 2011.-- VISTOS: La imputación formal y solicitud fiscal de aplicación de medidas cautelares de fs. 15 a 16 vta. el petitorio expuesto por el titular de la investigación en la presente audiencia y todo lo inherente.--- CONSIDERANDO I:- DEL PETITORIO.-- Que en el desarrollo de la presente audiencia judicial el titular de la investigación en conocimiento de la representación efectuada por el investigador de la F.E.L.C.C. asignado a la presente causa penal en sentido de no haberse dado cumplimiento a la orden instruida emanado por este órgano jurisdiccional con el objeto de notificar personalmente al imputado Hugo Ponciano Soto Pañuni con la resolución de la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares impetra ante el desconocimiento del paradero de nombrado imputado se disponga la notificación del imputado mediante edictos de ley de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal.-- CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-- l.- De antecedentes se establece que este órgano jurisdiccional en fecha 19 de agosto del año en curso dispone se libre la correspondiente orden instruida a objeto de notificar al imputado de manera personal con la imputación formal que pesa en su contra y solicitud de aplicación de medidas cautelares.-- 2.- De acuerdo a la representación policial de fecha 21 de agosto de 2011 se establece que el funcionario policial constituido en el supuesto domicilio del imputado no pudo dar con su paradero puesto que vecinos del barrio indicaron que no lo conocen en consecuencia o pudo ser habido, este antecedente vale decir el desconocimiento del paradero del imputado subsume la previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal invocado por la autoridad fiscal que en definitiva hace viable el petitorio formulado por la autoridad fiscal.--- POR TANTO: De lo expuesto precedentemente y en aplicación estricta de los arts. 124, 165 y 279 del Código de Procedimiento Penal este órgano jurisdiccional declara con lugar el petitorio fiscal respecto a la notificación del imputado mediante edictos con la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares.-- A tal efecto líbrense los correspondiente edictos de ley de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal que deberá contener la resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra del imputado.-- A objeto de que el mismo se apersone del titular de la investigación en el plazo de 10 días a objeto de asumir defensa bajo alternativa en caso contrario de ser declarado rebelde.-- Con la presente resolución queda notificado expresamente el titular de la investigación debiendo notificarse con la misma a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.-- Se advierte a las partes que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el término de 3 días a partir de su legal conocimiento. Regístrese.-- Notifique Funcionario.--- LLEVA SELLO Y FIRMA DEL MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA.-JUEZ DE INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.-- ORURO-BOLIVIA.-- ANTE MI: Beatriz Loza Durán -- SECRETARlA-ABOGADA -- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1--ORURO-BOLIVIA.-- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO HUGO PONClANO SOTO PAÑUNI.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

D.S.O.

Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas – Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 3 – Oruro-Bolivia (Suplencia Legal)

Ante mí: Beatriz M. Loza Durán -- Secretarla-Abogada -- Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1--Oruro-Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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