Sábado 15 de octubre de 2011
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LA DRA. FARIDA VELASCO ALCOSER, JUEZA DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLlVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SE HACE CONOCER AL CO-DEMANDADO: VICTOR MARIO CONDORI OTALORA; Y DE OTRO LADO, CON CARACTER DE NOTIFICACIÓN SE HACE CONOCER AL SEÑOR RAUL ROER RODRIGUEZ PAIVA LA DEMANDA Y DEMÁS ACTUADOS EMITIDA DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. REPRESENTADO POR HERNAN PELAEZ MALDONADO CONTRA EMPRESA CONSTRUCTORA RODRIGUEZ PAIVA SRL (ECORP SRL) PRESENTADA LEGALMENTE POR MARIA DEL PILAR AJATA ZAMBRANA y OTROS. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 35 A 37 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL-- EN MERITO A TITULO EJECUTIVO QUE SE ACOMPAÑA INTERPONER ACCION EJECUTIVA.-- OTROSI SU CONTENIDO-- SEGUROS Y REASEGUROS INTERNATlONAL S.A. representada legalmente por HERNAN PELAEZ MALDONADO, mayor de edad, vecino de ésta, con C.I. Nº 676319 Or., natural de Oruro, de profesión Auditor Financiero, casado y con capacidad plena de obrar, domiciliado en calle Adolfo Mier entre Pagador y Potosí de ésta ciudad y hábil a los efectos de ley con el debido respeto me apersono, expongo y pido:-- 1. APERSONAMIENTO: Señor Juez, del testimonio de Poder Nº 1116/2011 especial y bastante otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 069 Dr. Carlos Huanca Ayaviri, de fecha 10 de agosto de 2011, se establece que soy ADMINISTRADOR REGIONAL Y APODERADO LEGAL DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., en tal sentido TENGO A BIEN APERSONARME ante su autoridad solicitando se sirva ADMITIR MI PERSONERIA Y REPRESENTACION LEGAL.--- II. ANTECEDENTES: Señor Juez, Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. ha emitido a favor de la Empresa Constructora Rodríguez Paiva S.R.L. (ECORP SRL) las siguientes Pólizas de Fianza CCO-A01793, Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra, por un valor de Bs. 141.899,34 y CBI-A02159, póliza de Garantía de Correcta Inversión de anticipo, por un valor de Bs. 405,426,68, haciéndose un total afianzado de Bs. 547.326.01 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Veintiséis 01/100 Bolivianos) a favor de la Universidad Técnica de Oruro.--- III. DE LA ACCION EJECUTIVA: En cumplimiento de los artículos y 6 de la Ley de Seguros Nº 1883, Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., para emitir las Pólizas de fianza anteriormente mencionadas, ha recibido de la parte del Contratista afianzando Empresa Constructora Rodríguez Paiva S.R.L. la letra de cambio Nº 65168, por Bs. 547.326.01 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Veintiséis 01/100 Bolivianos), girada A LA VISTA Y SIN PROTESTO a favor de nuestra compañía como respaldo y garantía de las pólizas mencionadas anteriormente. Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Arts. 565 y 579 del C. de Comercio, requerimos el pago de la letra de cambio, a los aceptantes y avalistas mediante comunicación escrita de fecha 15 de Agosto de 2011. Al no haberse cubierto la referida letra de cambio, la obligación consignada en ella, repunta como líquida, exigible y de plazo vencido, correspondiendo su ejecución al amparo de los arts. 580 y 581 del C. de Comercio.--- IV. PETITORIO: Al amparo de lo previsto en los arts. 486 y 487 Núm. 3) del C. de Pdto. Civil, y Arts. 580 y 581 del C. de Comercio, formulamos DEMANDA EJECUTIVA contra la EMPRESA CONSTRUCTORA RODRIGUEZ PAIVA SRL. (ECORP SRL) en la persona de su Representante Legal Lic. MARIA DEL PILAR AJATA ZAMBRANA, y contra VICTOR MARIO CONDORI OTALORA, y JUAN AJATA ZAMBRANA, en su condición de aceptantes y avales, solicitando a su autoridad que por Art. 491 del C. de Pdto. Civil y Art. 29 de la ley 1760, se libre Auto Intimatorio ordenando a los demandados el PAGO DE Bs. 547.326.01 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Veintiséis 01/100 Bolivianos), más intereses, costas y honorarios profesionales a favor de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. Se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiéndose el remate de los bienes de propiedad de los deudores para el pago de la suma demandada.--- OTROSI 1º De conformidad a lo establecido en los Arts. 156 y 491 Núm. 111 del C. de Pdto. Civil, solicitamos medidas precautorias.--- OTROSI 2º Adjunto prueba documental preconstituida.--- OTROSI 3º Conforme lo establecen los arts. 52, 56 y 58 del C. de Pdto. Civil acreditamos nuestra personería jurídica y representación legal.--- OTROSl 4º En cumplimiento al Art. 327 Núm. 4 del C. de Pdto. Civil. señalo las generales de Ley de los demandados: EMPRESA CONSTRUCTORA RODRIGUEZ PAIVA S.R.L. representada legalmente por MARIA DEL PILAR AJATA ZAMBRANA mayor de edad, vecina de ésta, con Cédula de Identidad Nº 2781854 Or. domiciliada en calle Aldana Nº 396 entre Pagador y Potosí de ésta ciudad y hábil a los efectos legales. VICTOR MARIO CONDORI OTALORA, mayor de edad, vecino de con Cédula de Identidad Nº 4046167 Or con domicilio en calle Aldana Nº 396 entre Pagador y Potosí. JUAN AJATA ZAMBRANA, mayor de edad, vecino de ésta, con Cédula de Identidad Nº 52781850 Or., domiciliado en calle Aldana Nº 396 entre Pagador y Potosí y hábil a los efectos de ley. RAUL ROER RODRIGUEZ PAIVA, mayor de edad, vecino de ésta con C.I. Nº 3527254, domiciliado en Barrio Jardín Nº F 16 Y hábil a los efectos legales.--- OTROSI 5º Señalo domicilio procesal La Plata Nº 5949 entre Adolfo Mier y Junín Edificio Litoral Oficina Nº 205.--Justicia, etc.-- Oruro, agosto 23 de 2011.-- Fdo. y Sellado.- Ma. Fabiola Lira Salinas—ABOGADO.-- Fdo.- Ilegible—INTERESADO.-- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE-- AUTO QUE CURSA A FS. 39 VUELTA DE OBRADOS.- Oruro, 29 de agosto de 2011-- Téngase por aclarado los nombres de pila del co-ejecutado Juan Alfredo Ajata Zambrana, a los fines de ley.- Por lo que pasando a providenciar el memorial de fs. 35 a 37 del proceso: VISTOS: El instrumento acompañado de fs. 31, tiene la calidad de título ejecutivo por tratarse de un título de valor Letra de Cambio de fecha 06 de septiembre del 2.010, contemplado en el Art. 544 num. 1) relativo al Art. 579 "sin protesto" del Código de Comercio y ser de los enumerados en el art. 487- (num. 3) del Código de Procedimiento Civil y dándose en el caso los presupuestos procesales señalados en los Art. 486 y 491 del citado procedimiento, con carácter de intimación de pago cítese y emplácese a los demandados: EMPRESA CONSTRUCTORA RODRIGUEZ PAIVA SRL. (ECORP SRL) representada legalmente por MARIA DEL PILAR AJATA ZAMBRANA, asimismo contra los Sres. VICTOR MARIO CONDORI OTALORA Y JUAN ALFREDO AJATA ZAMBRANA en sus calidades de aceptantes y avales, para que dentro de tercero día paguen a favor de su acreedor: SEGUROS y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representado legalmente por Hernán Peláez Maldonado, Personería acreditada mediante Testimonio de Poder Nº 1116/2011, extendido ante la Notaría de Fe Pública Nº 69 de la ciudad de La Paz, la suma de Bs. 547.326,01 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS, 01/100 BOLIVIANOS), en concepto de capital, más intereses legales y bajo apercibimiento al pago de costas. Con la intimación de pago los(as) ejecutados(as) quedan citados(as) para oponer excepciones en el plazo de cinco días.-- Expídase mandamiento de embargo para todo el Departamento sobre los bienes propios de los(as) ejecutados(as), conforme lo dispuesto en el Art. 497 del ya señalado Procedimiento, primero y especialmente sobre los constituidos en garantía hipotecaria y/o prendaria, según lo establecido en el art. 1.471 del Código Civil.- Además se dispone los informes a que se refiere el art. 496 del Cód. Pdto. Civil.--- Al Otrosí 1º: Con carácter previo, acredítese derecho propietario con prueba literal pertinente, con su resultado se proveerá lo que fuere de ley.- asimismo, notifíquese al personero legal de la Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) al fin que se impetra, a cuyo efecto ofíciese y notifíquese mediante Orden Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Partido de turno en lo Civil de la ciudad de La Paz, con las formalidades de ley.--- Al Otrosí 2º y 3º: Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal preconstituida con noticia adversa y por adjuntada la habilitante de su personería con igual noticia.--- Al Otrosí 4º: A lo principal.--- Al Otrosí 5º: Por señalado el domicilio procesal.- A fin de evitar, cualesquier suerte de indefensión, póngase a conocimiento del Sr. Raúl Roer Rodríguez Paiva la presente acción, a los fines de ley.- REGISTRESE.-- Fdo. Dra. Farida Velasco Alcóser JUEZA DE PARTIDO 2do EN LO CIVIL--Oruro-Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Lourdes Castañares Arce-- SECRETARIA ABOGADA--JUZGADO DE PARTIDO 2do EN LO CIVIL--Oruro-Bolivia.-- CORRE CARGO DE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE--MEMORIAL QUE CURSA A FS. 57 DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL.-- OTROSI.- SEGUROS y RESEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. representado por HERNAN PELAEZ MALDONADO, en el ejecutivo contra EMPRESA CONSTRUCTORA RODRIGUEZ PAIVA SRL. (ECORP SRL.) representado por María del Pilar Ajata Zambrana y otros, con respeto digo:-- Toda vez que se desconoce el domicilio del codemandado VICTOR MARIO CONDORI OTALORA, solicito a su autoridad se cite y emplace al referido ciudadano mediante Edictos de Ley conforme lo establece el Art. 124 del C. de Pdto. Civil.-- Se señale día y hora de audiencia de desconocimiento de domicilio.--- OTROSI Para la notificación del Sr. Raúl Roer Rodríguez Paiva sea mediante Edicto de Ley al desconocerse su domicilio.-- Justicia, etc.- Oruro, septiembre 22 de 2011.-- Fdo. y Sellado.-- Ma. Fabiola Lira Salinas-ABOGADO.-- Fdo.- Ilegible—INTERESADO.-- CORRE CARGO DE PRESENTAClON QUE LE CORRESPONDE.-- DECRETO QUE CURSA A FS. 58 DE OBRADOS.- En lo principal y Al Otrosí.- En atención a lo expuesto, para la citación de los ejecutados VICTOR MARIO CONDORI OTALORA y RAUL ROER RODRIGUEZ PAIVA, líbrese edictos de ley debiendo cumplir lo dispuesto en el parágrafo III del art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el acta respectiva.-- Fdo. Dra. Farida Velasco Alcóser JUEZA DE PARTIDO 2do EN LO CIVIL.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Lourdes Castañares Arce- SECRETARIA ABOGADA -- JUZGADO DE PARTIDO 2do EN LO CIVIL-Oruro-Bolivia.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA