Jueves 13 de octubre de 2011
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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA, JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO que tiene carácter de Citación de los posibles propietarios y presuntos herederos de Juan Montoya Montoya dentro el proceso de Usucapión Decenal seguido por Paulina Miranda Ampuero contra Juan Montoya Montoya, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 10 A 11.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.- DEMANDANTE: Paulina Miranda Ampuero, mayor de edad, rentista, domicilio calle Uyuni Nº 9 esq. Gregorio Reynolds urbanización Municipal Norte 1 (Puerta del sol), con C.I. Nº 2751663 Or., hábil a los efectos de ley.- DEMANDADO: Juan Montoya Montoya, mayor de edad, con domicilio y demás datos desconocidos DEMANDA: Usucapión Decenal.- OTROSIES.- En el mes de abril del año 1996 a solicitud de venta de un lote de terreno por el señor Juan Pérez Mamani quien decía ser propietario de un lote de terreno ubicado donde actualmente, es mi vivienda donde ingresé y tome posesión física y pacífica, material y en forma pública del señalado terreno lugar donde con esfuerzo y trabajo construí mi vivienda, vivienda que al presente cuenta con los servicios básicos, luz y otros el municipio hace tres años atrás comprendió que la zona en la que vivo es parte de la ciudad, desde 1996 al presente en forma continua y sin que exista interrupción alguna vengo poseyendo mencionada vivienda sin que nadie reclame derecho propietario puesto que el que me vendió le entregué el equivalente a 600 $us y desapareció y luego por lo que luego de indagar es que llego a enterarme que el predio en el que construí mi vivienda hace más de diez y actualmente vivo, pertenece a Juan Montoya Montoya, con registro en la oficina de Derechos Reales, propietario que no lo conozco y durante estos más de diez años que poseo mi vivienda. Por lo expuesto señor Juez y considerando que mi situación en ese entonces no me ayudó a comprender a quien le entregaba el dinero.- PETITORIO.- Amparada en el art. 87 con relación a los arts. 105 y 106 de C.C. puesto que en pleno ejercicio de un poder jurídico como es la posesión continua por más de diez años el bien inmueble objeto de la causa es que hasta el momento vengo usando, gozando y disfrutando del mismo en calidad de vivienda lo que hace cumplir la función social. Concordada con el art. 176 y 234 de la C.P.E. anterior y actual respectivamente. Y en relación al art. 110 del CC la una de las formas de adquirir la propiedad es la usucapión demando vía usucapión decenal la propiedad absoluta a efectos de perfeccionar mi derecho de propiedad en las oficinas de DD.RR. de nuestro distrito.- En cumplimiento al art. 327 del C.P.C. dirijo la acción en contra de Juan Montoya Montoya.-- Otrosí.- Adjunto Prueba plano.-- Al Otrosí 2º.- Ofrece prueba testifical.-- Otrosí 3º.- se señala audiencia para desconocimiento de domicilio.-- Otrosí 4to.- Se notifique a la oficina de DD.RR.-- Otrosí 5º.- Señalo domicilio procesal.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Ilegible.- DECRETO QUE CURSA A FS. 12.- A, 21 de enero de 2010.- Con carácter previo a la admisión de la demanda adjunte la impetrante documentación que acredite el estado catastral del bien inmueble así como el estado hipotecario del mismo y cúmplase con lo previsto por el 131 de la Ley de Municipalidades además debe cumplir con presentar una relación de tradición registral del bien inmueble y así determinar con precisión a los registros como propietarios a cuyo efecto se concede el plazo de 72 horas computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la presente acción de conformidad a lo establecido por el Art. 333 del C.P.C. Al Otrosí 5º.- Por señalado el domicilio.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretario.--- DECRETO QUE CURSA A FS. 25.- A, 20 de marzo de 2010.- Se tiene presente y habiéndose cumplido con las exigencias y observaciones del caso se providencia el memorial de fs. 10 a 11 como corresponde. Téngase por admitida la anterior demanda, ratificada, reproducida, ampliada y aclarado por el memorial de fs. 15, 19 y 21 respectivamente en todo cuanto hubiere lugar en derecho y al sujetarse la presente causa a procedimiento ordinario a los efectos del art. 345 del C.P.C. traslado a Juan Montoya Montoya y posible propietarios y presuntos herederos del bien inmueble objeto de autos en aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades cítese a la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro en la persona de su representante legal Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega así como dese intervención a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación). Para la citación de los posibles propietarios y presuntos herederos líbrese edicto de ley previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero. Al Otrosí 1º.- Por adjunto en calidad de prueba pre constituida, las documentales de referencia, con noticia contraria. Al Otrosí 2º.- Téngase por ofrecida la prueba testifical con noticia contraria. Al Otrosí 3º.- A lo principal. Al Otrosí 4º.- Notifíquese a la Oficina de DD.RR.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretario.- MEMORIAL QUE CURS A FS. 32.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL.- CITACIÓN POR EDICTO.- OTROSÍ.- PAULINA MIRANDA AMPUERO, dentro de la usucapión decenal interpuesta por mi persona contra Juan Montoya Montoya.- pido.-- De la representación que cursa en obrados se advierte que el demandado no pudo ser ubicado en el domicilio señalado por lo que conforme establece los arts. 124 del C.P.C. solicito edicto. OTROSÍ.- Se fije día y hora de audiencia a fin de prestar juramento de desconocimiento de domicilio.- Oruro, 5 de mayo de 2010.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Int.-- AUTO QUE CURSA A FS. 32 VLTA.- A, 7 de mayo de 2010.- VISTOS: Constando de la revisión de obrados en sentido de que en el memorial de demanda de fs. 10 a 11 la actora Paulina Miranda Ampuero, ha señalado que ella se encuentra poseyendo el inmueble, ubicado en la calle Uyuni Nº 9 esq. Gregorio Reynolds urbanización Norte 1 Puerta del sol y en la representación de fs. 31 elevado por la oficial de Diligencias de este despacho judicial, esta señala que la actora la llevó al mismo domicilio de la demandante, es decir al inmueble ubicado en la Av. Uyuni esquina Gregorio Reynolds Nº 9 de donde se colige que existe contradicción y hasta malicia. POR TANTO: A fin de evitar futuros vicios de nulidad que perjudiquen a las partes, se conmina a la actora Paulina Miranda Ampuero señalar el domicilio del demandado en forma clara, concreta y absoluta responsabilidad. REG.-- Fdo. Juez.-- Fdo. SECRETARIO.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 113.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL.- CONTESTA A TRASLADO.- MARTHA LÓPEZ MAMANI, en representación del señor Juan Montoya, dentro la Usucapión que sigue Paulina Miranda Ampuero, tengo a bien en contestar al traslado.- Señora Juez, el demandante dice que en Derechos Reales el derecho propietario de mi poderdante esta registrado a nombre de JUAN MONTOYA MONTOYA y según SU valoración de las pruebas adjuntadas se trataría de otra persona y solicita se cite al titular del inmueble en litigio que es Juan Montoya Montoya y no Juan Montoya. A la que tengo a bien en aclarar que el mismo demandante está reconociendo la titularidad de mi poderdante al decir que el dueño del inmueble que pretende usucapión es Juan Montoya Montoya, como bien aclare de buena fe a su propiedad por ser hijo natural, actualmente en la Corte Electoral no se le repitió su apellido, así que solo lleva un apellido MONTOYA, pero se trata de la misma persona, también se entrevistó con él en la ciudad de Cochabamba pidiéndole que se le venda su lote de terreno, porque esa construcción data de mediados de la gestión 2008 y NO desde hace más de 10 años como menciona en su demanda.- Señora Juez, al ampro de lo dispuesto por los Arts. 9 y 12 del Código Civil, sobre el derecho al nombre, yo mencione que se está realizando el trámite correspondiente para aclarar el apellido de mi poderdante, por lo tanto su apellido no es motivo para que la demandante plantee el recurso argumentado que se trata de diferentes personas, como su probidad podrá comprobar en el término probatorio que todo lo argumentado por ella es mentira, es por ello que para su conocimiento por sus actos de mala fe se le inició un proceso en vía penal a la demandante. Por lo expuesto pido a su rectitud disponer lo que en derecho corresponde.- Oruro, 11 de agosto de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Ilegible.- AUTO QUE CURSA A FS. 114.- A, 12 de agosto de 2010.- VISTOS: Habiéndose aclarado en sentido de que Juan Montoya Montoya o Juan Montoya es la misma persona, corresponde regularizar el trámite para evitar futuros vicios de nulidad que perjudiquen a las partes. POR TANTO: A fin de evitar futuros vicios de nulidad se deja plenamente establecido que dentro del presente proceso ordinario, el demandado responde a Juan Montoya Montoya o Juan Montoya, declarándose que se trata de la misma persona, consiguientemente se desestima el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto en el Otrosí del memorial de fs. 108 presentado por Paulina Miranda Ampuero. REG.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretario.- MEMORIAL QUE CURS A FS. 122.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL.- SOLICITA: SE DEJE SIN EFECTO DECRETO DE FECHA QUE INDICA. OTROSÍ.- PAULNA MIRANDA AMPUERO, dentro la usucapión decenal interpuesta contra Juan Montoya Montoya expongo y pido.- Del último actuado procesal cursante en fs. 120 se advierte que por un error, mi patrocinante legal omitió firmar señalado memorial.- Por lo que a efectos de evitar cualesquier nulidad. Solicito se deje sin efecto decreto de fecha 19 de octubre de 2010.- cursante en fs. 120 Vlta.- ofreciendo a la vez una sincera disculpa a todo su despacho por omisión de firma. Puesto que el apegó a la verdad es el único móvil que conduce nuestro actuar.- OTROSÍ.- Solicito se libre edictos de ley a efectos de la citación de los herederos, coherederos y posibles propietarios del ahora demandado Juan Montoya Montoya.- Oruro, 26 de octubre de 2010.- DECRETO QUE CURSA A FS. 122.- a, 28 de octubre del 2010.- A mérito de lo expuesto en el memorial de la vlta.- se deja sin efecto la providencia de fs. 120 Vlta.- Al otrosí.- Para la citación de los presuntos herederos y presuntos propietarios del inmueble motivo de autos líbrese edicto de ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 138.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL.- SOLICITA EDICTO DE LEY.- MARTHA LOPEZ MAMANI en representación del señor Juan Montoya, dentro del proceso de Usucapión pido.- Señora Juez, en esta causa la parte demandante es la señora Paulina Ampuero Miranda y el demandado es Juan Montoya y las terceras partes son el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y la ex Fonvis, y en obrados se puede verificar que tanto las partes que intervienen y el demandado se encuentran citados y mi poderdante ya contesto la demanda y de acuerdo al art. 354 del C.P.C. se habría ya trabado la relación procesal.- y LO QUE CORRESPONDE DE ACUERDO AL ART. 354 DEL MISMO CUERPO LEGAL CITADO ES QUE SU AUTORIDAD CALIFIQUE EL PROCESO, siendo que en el Folio Real se evidencia que el propietario del lote ahora inmueble objeto de la presente acción es solo JUAN MONTOYA y NO señala otras personas, por lo que no comprendo por qué dicha observación de la publicación a los presuntos herederos si mi poderdante no está muerto ni está declarado Rebelde, más al contrario asume defensa dentro la presente acción. Finalmente señora Juez, después que dicha explicación, a petición expresa suya solicito se me extienda el correspondiente edicto de ley para la publicación a mis presuntos herederos.- Oruro, 14 de septiembre de 2011.- Fdo. Abogado.- Fdo. Ilegible.- DECRETO QUE CURSA A FS. 138 VLTA.- A, 15 de septiembre de 2011.- En consideración a lo expuesto líbrese edicto de ley, para la citación de los posibles propietarios y presuntos herederos de Juan Montoya.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretario.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA