Jueves 13 de octubre de 2011
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LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA DISPONE.--
Con el presente EDICTO DE LEY se CITA y corre en TRASLADO a GREGORIO MAMANI CHOQUE, para que comparezca y conteste a los términos de la acción, dentro el plazo establecido por Ley, dentro el proceso sumario de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, seguido por ROBERTO TOLA ALEGRE contra GREGORIO MAMANI CHOQUE. Así se tiene ordenado por decreto de fecha 24 de Septiembre de 2011 cursante a fs. 45 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:-- Memorial que cursa de fs. 42 a 43 vlta. de obrados.-- AL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.-- Demanda de reivindicación de propiedad.-- OTROSI.--ROBERTO TOLA ALEGRE, generales de ley. (RESUMEN) --- 1.- Sucede Sr. Juez, que soy propietario de un lote de terreno signado con el No. 5, Manzano No. 9, ubicado en la zona Vinto de la Urbanización Junta Vecinal Villa Socavón II camino a Cala Cala. Este lote lo adquirí mucho antes en fecha 13 de Enero 2010 por la notaria de Fe Pública No. 13 de la ciudad de Oruro, pero cuando pretendí inscribirlo en Derechos Reales me observaron señalando que el vendedor siendo casado debía haber firmado también su esposa la minuta de transferencia y recién la inscribí en fecha 16 de mayo de 2011.-- 2.- Se evidencia que Gregario Mamani Choque adquirió su lote de otro propietario, pero signado con el lote No. 8, Manzano L Villa Socavón II.-- 3.- Sr, Juez, se evidencia que soy propietario del bien inmueble o lote signado con el No. 5 y del demandado Gregorio Mamani Choque su lote es el número 8.-- Es decir señor Juez son propietarios totalmente distintos.-- Avasallando mi propiedad el demandado se dio a la libertad de derribar el muro frontal que había edificado, asimismo derribo un ambiente donde estaban gran cantidad de adobes de mi propiedad y de esta manera abusiva el demandado sin derecho de propiedad alguna sobre mi lote No. 5 ha empezado a realizar construcciones.-- Acción sumaria de reivindicación que la interpongo en contra de Gregorio Mamani Choque, mayor de edad, a quién no conozco, menos también su domicilio, en consecuencia para su citación con esta demanda sea mediante edictos.- Otrosí.- Se sirva disponer el cese de las construcciones en mi propiedad de parte del demandado.- Otrosí 2º.- Ofrezco prueba testifical.- Otrosí 3º.- Ofrezco prueba literal.-- Otrosí.- Se señale día y hora de inspección a mi propiedad.---Otrosí.- Domicilio procesal.- Oruro, 21 de Septiembre de 2011.-- Fdo. y sellado – Abogado.-- Fdo. IIegible.-- lnteresado.-- Decreto que cursa a fs. 48 de obrados.-- Oruro, 24 de Septiembre de 2011.-- En consideración de lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 478 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por admitida la anterior demanda de en la vía sumaria en todo en cuanto hubiera lugar en derecho en los trámites expuestos en ella para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso sumario de conocimiento del Libro II, Titulo III, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil CITESE y córrase en TRASLADO a GREGORIO MAMANI CHOQUE, a quién deberá citársele conforme establece el Art. 120 del Código de Procedimiento Civil y, para que en el plazo establecido por Ley comparezca y conteste a los términos de la acción, al efecto de la citación del demandado líbrese los edictos de Ley solicitados previo cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, previas las formalidades de Ley.- Al Otrosí 1ro.- Aclare su petitorio en sentido a lo que requiere es una medida precautoria de cese de construcción o una simple notificación ya que el albañil Juan Cabrera no resulta ser parte en la presente causa.- Al Otrosí 1ro.- Dese observancia a lo dispuesto por el Art. 173 del Código de Procedimiento Civil- Al Otrosí 2do y Al Otrosí.- Aguarde a su oportunidad y adecue sus solicitudes conforme a procedimiento.- Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente y por adjunto las literales aparejadas con noticia contraria y por señalado la cuantía.-Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal.-- Fdo. y sellado: Dra. Victoria Cecilia Bernal Aguilar.-- Juez.-- Fdo. y sellado: Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada.-- Actuario.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DIAS DE MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.--
Fuente: LA PATRIA