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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO No. 555/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: HERNAN CAMACHO LIZARRAGA, DANIEL CAMACHO QUIÑONEZ Y MARIELA CAMACHO QUIÑONEZ.
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con cero cero minutos, del día de hoy veintinueve de Septiembre del año dos mil once, ante mí: GUILLERMO VASQUEZ OCHOA, ABOGADO-NOTARIO DE FE PUBLICA, No. 34, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en Notaría los señores: HERNAN CAMACHO LIZARRAGA, DANIEL CAMACHO QUIÑONEZ Y MARIELA CAMACHO QUIÑONEZ, con C.I. Nos. 3022383-Cbba., 5254721-Cbba., y 5932556-Cbba., respectivamente, mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, vecinos de ésta, en calidad de SUSCRIBIENTES; a quienes de identificar en Notaría doy fe y dijeron: Que, solicitan la protocolización de la minuta de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y que transcrita es del siguiente tenor:—- MINUTA:- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sometida a las cláusulas y condiciones que se pactan a continuación:—- PRIMERA. (De los otorgantes y la constitución social).- Son otorgantes del presente contrato social constitutivo:-- 1.1. El señor HERNAN CAMACHO LIZARRAGA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 3022383 Cbba., de profesión comerciante, casado, con domicilio en la calle Jorge No. 731, de la ciudad de Cochabamba.— 1.2. El señor DANIEL CAMACHO QUIÑONES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 5254721 Cbba., de profesión estudiante, soltero, con domicilio en la calle Jordán No. 731, de la ciudad de Cochabamba.— 1.3. La señorita MARIELA CAMACHO QUIÑONES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 5932556 Cbba., de profesión estudiante, soltera, con domicilio en la calle Jordán No. 731 de la ciudad Cochabamba.- Las personas descritas precedentemente, reunidas y expresando su voluntad, determinan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que a posterior se denominará simplemente la Sociedad) que sujetará su constitución, organización, capital social y otros aspectos relativos a su funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente escritura y las normas pertinentes al régimen societario del Código de Comercio.—- SEGUNDA. (Del objeto social).- La Sociedad podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros a realizar actividades de DISTRIBUCION DE PINTURA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, de acuerdo al siguiente detalle:— 2.1. Comercializar y transportar productos de pintura, así como materiales de construcción.-- 2.2. Realizar procesos y estrategias para lograr mover los productos de pintura y materiales de construcción desde el punto de fabricación hasta el punto de venta.— 2.3. Encargarse de la organización de todos los elementos incluidos en la vía que une al fabricante con el usuario final.— 2.4. Disponer de productos para los clientes en las cantidades precisas, en condiciones óptimas y en el momento y lugar en el que los clientes lo necesitan y/o desean.— 2.5. Importar y exportar pintura y materiales para el rubro de la construcción.— 2.6. Encomendar la producción de pintura y materiales para el rubro de la construcción a terceros para su comercialización posterior.— 2.7. Realizar, con sus bienes, acciones y derechos, inversiones en otras empresas, sociedades, nacionales o extranjeras.— 2.8. Realizar actividades comerciales en el rubro de la construcción.— Para el cumplimiento del objeto descrito precedentemente, la Sociedad podrá por cuenta propia o ajena, asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar empresas, negocios servicios y demás actividades relacionadas con su giro; constituir o participar en sociedades y asociaciones comerciales que le permita la ley sin restricción de ninguna naturaleza.—- TERCERA. (De la razón social y el domicilio).- La Sociedad girará en sus actividades bajo la denominación de “DISTRIBUIDORA MAYDALA S.R.L.”. El domicilio de la Sociedad queda constituido en la ciudad de Cochabamba, sin embargo para la realización de los actos vinculados al objeto social podrá abrir sucursales o agencias en el territorio nacional o en el extranjero.—- CUARTA. (De la duración de la Sociedad).- Los otorgantes declaran que la Sociedad tendrá una duración y vigencia de 99 (Noventa y nueve) años, computables a partir de la fecha en que el Registro de Comercio de Bolivia en manos de Fundempresa otorgue personalidad jurídica, mediante la respectiva resolución de inscripción y asignación de matrícula.— El plazo de duración de la Sociedad podrá ser ampliado o restringido, por la Asamblea Extraordinaria de Socios. Dicho acto deberá perfeccionarse, ineludiblemente, antes del vencimiento del plazo descrito en el parágrafo anterior.—- QUINTA. (Del capital social).- El capital de la Sociedad se encuentra constituido por la suma de Bs. 3.500.000.- (Tres millones quinientos mil 00/100 bolivianos), el que se encuentra total e íntegramente aportado y pagado a la fecha de la suscripción del presente contrato social.— El capital social se encuentra dividido en 35.000 cuotas de capital con un valor de Bs. 100.- cada una y ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y porcentajes:— 5.1 El socio HERNAN CAMACHO LIZARRAGA, tiene 2.800.000 cuotas de capital, por un valor de Bs. 28.000.- (Veintiocho mil 00/100 bolivianos) y que representa el 80% del capital social.— 5.2. El socio DANIEL CAMACHO QUIÑONES, tiene 3-500 cuotas de capital, por un valor de Bs. 350.000.- (Trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) y que representa el 10% del capital social.— 5.3. La socia MARIELA CAMACHO QUIÑONES, tiene 35.000 cuotas de capital, por un valor de Bs. 350.000.- (Trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) y que representa el 10% del capital social.— La responsabilidad de los socios otorgantes y de sus sucesores, voluntarios o legales, se encuentran circunscrita al monto del porcentaje aportado y se diferencia del patrimonio individual que ellos poseen.—- SEXTA. (De los Órganos Sociales).- El gobierno de la Sociedad, estará compuesto de las siguientes instancias:
- Asamblea de socios
- Gerencia General
SEPTIMA. (De la Asamblea de Socios).- Conforme establece el Código de Comercio, la Asamblea de Socios es la máxima instancia societaria con plena capacidad de decisión y disposición sobre todos los asuntos de la Sociedad.— La Sociedad reconocerá los siguientes tipos de Asambleas de Socios:
Asamblea Ordinaria de Socios.
Asamblea Extraordinaria de Socios.
Las Asambleas serán convocadas por el Gerente General o cualquiera de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, con una anticipación no menor a 8 (ocho) días a la fecha en que se llevará a cabo la misma. La convocatoria deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional, concurrentemente a la misma se deberá enviar carta certificada de invitación a todos los socios en el domicilio declarado en el Libro de Registro de Socios.— En caso de segunda convocatoria, el procedimiento será similar al pactado en el párrafo precedente.— Se prescindirá de toda convocatoria cuando en la Asamblea, cualesquier fuere su tipo, estuvieran presentes los socios que representen el 100% del capital social.— Los socios podrán participar en la Asamblea directamente o a través de su representante. En el último caso el representante deberá acreditar poder o carta notariada donde conste su condición y la autorización expresa para manifestar su voluntad en nombre del mandante para el objeto de la Asamblea.— La Asamblea, se deberá llevar a cabo en el domicilio de la Sociedad.—- OCTAVA. (De la competencia de las Asambleas de Socios Ordinarias).- Las Asambleas de Socios Ordinarias tendrán la siguiente competencia:— a) Aprobar el Balance General y Estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la Sociedad.— b) Elección del Auditor Externo, si fuese pertinente.— c) Informe del Auditor Externo, si fuese pertinente.— d) Distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.— e) Nombramiento y remoción del Gerente General de la Sociedad y determinación de su remuneración.— La Asamblea será convocada, necesariamente dentro de los (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio para tratar los asuntos indicados.—- NOVENA. (Quórum para las Asambleas Ordinarias y toma de decisiones).- Las Asambleas Ordinarias, en su primera y segunda convocatoria, para su validez deberán contar con la concurrencia mínima del 51% de la totalidad de las cuotas sociales.— Las Resoluciones en las Asambleas Ordinarias serán tomadas por el voto afirmativo del 51% de la totalidad de las cuotas de capital.—- DECIMA. (Competencia de la Asamblea Extraordinaria de Socios).- La Asamblea Extraordinaria de Socios tendrá la siguiente competencia para tratar los siguientes temas:— a) Aumento o disminución del capital social.— b) Disolución anticipada de la Sociedad, su prórroga; transformación, fusión, escisión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores.— c) Modificación de la escritura social.— d) Otros temas para los cuales haya sido convocada la Asamblea y que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria de Socios.---DECIMA PRIMERA. (Quórum para las Asambleas de Socios Extraordinarias y toma de decisiones).- Las Asambleas de Socios Extraordinarias, en su primera y segunda convocatoria, para su validez deberán contar con la concurrencia mínima del 66% de la totalidad de las cuotas de capital.- Las Resoluciones en las Asambleas Extraordinarias serán tomadas con la anuencia del 51% de la totalidad de las cuotas de la Sociedad, salvo los casos de modificación de la escritura social, cambio del objeto social, aumento o reducción del capital social, admisión de nuevos socios, autorización de transferencia de cuotas de capital y disolución de la Sociedad, para cuyo caso, conforme determina el artículo 209 del Código de Comercio, se requiere el voto de los socios que representen dos tercios del capital social.—- DECIMA SEGUNDA. (Gerente General).- 12.1. Los negocios e intereses de la Sociedad serán administrados y estarán bajo la dirección de un Gerente General, que tendrá plena capacidad de delegar sus funciones a las instancias operativas.- 12.2. Los socios de manera unánime designan como Gerente General al socio DANIEL CAMACHO QUIÑONES.- 12.3. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:— 12.3.1. Representar legalmente a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente, sin limitación de ninguna naturaleza por intermedio de su persona o la persona que se hubiera designado para ello.— 12.3.2. Dirigir y administrar los negocios y actividades de la sociedad, con las más amplias facultades para suscribir todo tipo de contratos, sin limitación alguna y ejecutar todos los actos y operaciones conducentes al logro del objetivo de la sociedad.— 12.3.3. Realizar toda clase de actos judiciales y/o extrajudiciales.— 12.3.4. Comprar, vender, permutar, alquilar y, dar en alquiler, arrendar y dar en arrendamiento, donar, ceder toda clase de bienes muebles e inmuebles, otorgar toda clase de garantías reales y personales hipotecar, dar en prenda, importar, exportar, efectuar toda clase de actos mercantiles.— 12.3.5. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, preparar los balances generales y demás estados financieros, proponer distribución de utilidades, reservas y dividendos.— 12.3.6. Negociar, suscribir, convenir y otorgar toda clase de convenios, contratos. Acuerdos, compromisos y similares, incluyendo contratos de riesgo compartido, fijando términos, condiciones, precios, rentas, participaciones derechos. Obligaciones, garantías, plazos costos, montos, otorgar escrituras públicas y cuanto corresponda en derecho y sean ellos de orden civil.— 12.3.7. Suscribir ofertas y/o cotizaciones de precios pertinentes, los antecedentes y aclaraciones correspondientes a las presentaciones a efectuarse y otorgar todas las garantías que pueda requerir el ente Licitador.— 12.4. Designar apoderados generales y especiales.— 12.5. El Gerente General tiene todas las facultades legales para tramitar y obtener Registro de Comercio, el NIT y todos los registros que sean necesarios y pertinentes al giro del negocio, otorgar poderes especiales para realizar estos actos.-— DECIMA TERCERA. (De la transferencia de cuotas de capital).- Ningún socio podrá vender, transferir o ceder las cuotas que le corresponden sin que previamente ofrezca a los demás socios el derecho de comprar las mismas. Consecuentemente, en el evento de que un socio tenga la intención de transferir sus cuotas, deberá notificar mediante carta certificada a los demás socios tal hecho, quienes tendrán el plazo de 60 días posteriores a la recepción de la comunicación para ejercitar su derecho a la primera opción de compra. Si un socio ejercitase ese derecho, el vendedor deberá vender y convenir y el socio interesado deberá comprar y recibir, todas las cuotas dentro de los 30 días posteriores al cierre del negocio.— Los socios podrán fijar un procedimiento de fijación del precio justo de transferencia.— Si en el plazo indicado precedentemente, él o los socios ejercitasen parcialmente el derecho de opción de compra, demás socios, si existiesen, tendrán el derecho de comprar proporcionalmente a su participación el porcentaje que no fue comprado por el o los otros socios, para cuyo efecto se deberá seguir con el procedimiento indicado en el primer parágrafo.— En caso de que el o los socios no ejercitasen el derecho de primera opción, el socio propietario quedará en libertad de vender su participación a terceras personas ajenas a la Sociedad.--- DECIMA CUARTA. (Del derecho de fiscalización).- Los socios tendrán el pleno e irrestricto derecho de revisar y examinar la gestión social de la Sociedad y de las diferentes instancias de gobierno de la Sociedad.- Toda documentación, información y datos, deberá ser requerida con un plazo prudencial que permita a los órganos de la Sociedad presentarla en la debida forma.—Previa autorización del Gerente General de la Sociedad, la que no podrá ser negada bajo ninguna circunstancia, él o los socios podrán encomendar la revisión y análisis de la documentación a terceras personas. Los Gerente de la Sociedad, antes de otorgar la respectiva autorización deberá suscribir con el profesional o la persona encomendada para dicha labor un contrato de confidencialidad.—- DECIMA QUINTA. (De las utilidades, pérdidas y reservas).- Las gestiones económicas de la Sociedad serán computadas anualmente o como determine la Administración Tributaria o instancia gubernamental competente. A la conclusión de la misma, se elaborará un Balance General y sus respectivos anexos para determinar la situación de la Sociedad y los resultados de la gestión.- Las utilidades o pérdidas, en su caso, se distribuirán o atribuirán a los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.— Antes de la distribución de las utilidades, se deducirá el 5% por concepto de reserva legal obligatoria, conforme determina el artículo 169 del Código de Comercio. La Asamblea Extraordinaria de Socios podrá establecer reservas especiales, conforme a los intereses, circunstancias económicas u otras que existan al momento de tomarse la decisión.—- DECIMA SEXTA. (De la disolución y liquidación de la Sociedad).- El contrato social quedará resuelto en su integridad y se disolverá la Sociedad en los siguientes casos:— 16.1. Decisión de los socios que representen los de 2/3 del capital social.— 16.2. Pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que los socios no absorban las mismas con nuevos aportes.— 16.3. Por imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social y que se encuentre expresamente justificada y aprobada por todos los socios.— 16.4. Vencimiento del término o plazo de duración de la Sociedad, salvo prórroga o renovación.— 16.5. Declaratoria de quiebra.— 16.6. Fusión de la Sociedad.— Producida una o varias de las causales mencionadas y obtenidas la resolución de la Asamblea Extraordinaria de Socios o en su caso la determinación del órgano de control administrativo de sociedades, el Gerente se constituirá en Liquidador a efectos de monetizar todos los activos y cubrir los pasivos que tuviera la Sociedad.— La Sociedad desde el momento descrito precedentemente, mantendrá su personalidad jurídica solo para efectos de su liquidación y deberá adicionar a su razón social el término “en Liquidación”.- Cubiertas las obligaciones sociales, el remanente, si existiese, se distribuirá entre los socios e proporción a las cuotas de capital que posean.--- DECIMA SEPTIMA. (De las prohibiciones).- Los socios, el Gerente General o Gerentes de Área, no podrán:- a) utilizar la razón social en operaciones ajenas al giro de la Sociedad; b) realizar operaciones, negocios o actos, involucrando a la Sociedad, que tengan como fin obtener un lucro individual, de favor o para terceras personas; c) realizar o intervenir en sociedades que realicen, actividades competitivas con la Sociedad.- La(s) persona(s) que violare(n) las previsiones mencionadas precedentemente, serán responsables solidariamente con los que intervengan de todos los daños y perjuicios que el acto produzca a la Sociedad o a sus miembros.-— DECIMA OCTAVA. (Del arbitraje).- Cualesquier divergencia, conflicto o controversia que surja entre los socios, producto de la interpretación, cumplimiento o ejercicio de cualesquiera de los derechos u obligaciones consignados en el presente contrato o que sean inherentes a ellos, serán sometidos a conocimiento y decisión de un Tribunal Arbitral.— El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros que serán designados por sorteo del listado de la que posee el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Departamento de Cochabamba.— El arbitraje será de derecho y se sustanciará conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Departamento de Cochabamba y será desarrollado en la ciudad de Cochabamba.- El fallo que emita el Tribunal Arbitral será de cumplimiento obligatorio de las partes que se sometieron a dicho procedimiento.— Los gastos (costas, honorarios y otros) en que se incurran en la ejecución del procedimiento indicado hasta el momento del cumplimiento del fallo, serán cubiertos por la parte perdidosa.-— DECIMA NOVENA. (De la aplicación supletoria).- Los hechos o actos, que no se encuentren regulados o previstos expresamente en el presente contrato constitutivo u otros instrumentos escritos que firmen los otorgantes, serán interpretados y ejecutados al tenor de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en vigencia, norma ésta que tendrá el carácter supletorio a la voluntad de los suscribientes.— VIGESIMA. (Del consentimiento).- Los otorgantes, manifiestan su conformidad con todas las cláusulas y condiciones pactadas, suscribiendo al pie en la ciudad de Cochabamba a los 07 días del mes de Septiembre del año 2011.— Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.— Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Walter M. Rivero Romero.- ABOGADO.- M.C.A. 5104.--- CONCLUSIÓN.- Es copia fiel de la minuta original de referencia que se archiva en el Libro de Minutas y protocolos del presente año, bajo el No. 555/2011.- En testimonio de que así dijo, se ratifica y firman juntamente con las testigos instrumentales: Mónica Angélica López Tórrez y Jeanneth Escóbar Vargas, con C.I. Nos. 3732198-Cbba., y 4383965-Cbba., respectivamente mayores de edad, vecinas de ésta ciudad, hábiles por ley; de todo lo que Doy Fe.— Fdo. Ilegible.- HERNAN CAMACHO LIZARRAGA.-- Fdo. Ilegible.- DANIEL CAMACHO QUIÑONES.-- Fdo. Ilegible.- MARIELA CAMACHO QUIÑONES.- SUSCRIBIENTES.-- Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.-— TESTIGOS.- Ante mí: Fdo. Ilegible.- GUILLERMO VASQUEZ OCHOA, Abogado-Notario de Fe Pública No. 34.
PASO, ANTE MI, AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO; DOY FE
Cochabamba, 29 de Septiembre de 2011
Fuente: LA PATRIA
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