Sábado 08 de octubre de 2011
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EL DR. ERNESTO LIMA RAFAEL, JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAS PROVINCIAS EDUARDO AVAROA, LADISLAO CABRERA Y SEBASTIAN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATA (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente edicto, se CITA A APOLINAR RIVERA AUCA, a objeto de que por sí o mediante apoderado comparezcan ante este Despacho judicial, dentro del término de ley, a asumir defensa en el proceso de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA seguido por CECILIA MAMANI HUAYLLA DE COPACALLE contra APOLINAR RIVERA AUCA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.— MEMORIAL DE FOJAS OCHO-OCHO VLTA. DE OBRADOS.- (Síntesis de la demanda).- Que, Cecilia Mamani Huaylla de Copacalle, por memorial de fs. 8-8 Vlta., incoa demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria contra de Apolinar Rivera Auca del cual la demandante desconoce el domicilio. Considerando que hace mas de 10 año adquirieron un inmueble de Apolinar Rivera Auca, el inmueble se encuentra ubicado en la A. Germán Buch entre las calles Loa y José María Linares de la zona Sud de Challapata de la primera sección Municipal de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, con las dimensiones de 15 metros de frente por 11.90 metros de fondo, con una superficie, al Norte con Gregaria Albino Mamani, al Sud con Amelia Colque Albino, al Este con la Cancha de Ibocal y al Oeste con la Av. Germán Buchs.— En el cual Cecilia Mamani Huaylla de Copacalle vive en forma permanente, pacífica e ininterrumpida, tiene todos los servicios de agua potable y energía eléctrica, y todos la conocen como única propietaria.—- DECRETO DE FOJAS NUEVE VLTA. DE OBRADOS.— Challapata 27 de agosto de 2011— Con carácter previo, óigase al esposo.— MEMORIAL DE FOJAS ONCE-ONCE VLTA. DE OBRADOS.— Cumple lo dispuesto.— DECRETO DE FOJAS DOCE DE OBRADOS.— Challapata 08 de septiembre de 2011.— En mérito a lo expuesto y habiéndose dado cumplimiento a las observaciones emitidas por este Despacho; y de conformidad con el art. 334 del Cód. de Pdto. Civil, téngase por admitida la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, a instancias de Cecilia Mamani Huaylla de Copacalle. en todo cuanto hubiera lugar en derecho, TRASLADO en forma personal a APOLINAR RIVERA AUCA, quien de su legal citación deberá contestar dentro del plazo fatal de 15 días, conforme previene el art. 345 del Cód. de Pdto. Civil. Al otrosí 1º.- Por ofrecida la prueba documental. Al otrosí 2º.- Por señalada la cuantía y su cancelación en timbres judiciales. Al otrosí 3º. Para la citación del demandado líbrese edicto de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio, cuya publicación deberá ser en un órgano de prensa escrita y de circulación nacional, conforme previene el parágrafo I del art. 124 del Cód. de Pdto. Civil. Al otrosí 4º.- De conformidad con el art. 131 de la ley de Municipalidades, cítese a la H. Alcaldía Municipal de Challapata en la persona de su titular ejecutivo. Al otrosí 5º.- Se tiene presente. Al otrosí 6º.- Por señalado el domicilio procesal. Al memorial de la vuelta y al otrosí 6º.- Por señalado el domicilio procesal. Al memorial y al otrosí.- Estése a lo determinado.— Fdo. y sellado Dr. Ernesto Lima Rafael.- Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Prov. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador.— Fdo. y sellado Dra. Jeanneth Acapa Huallata Secretaria Abogada del Juzgado de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Prov. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador.
Fuente: LA PATRIA