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Sábado 08 de octubre de 2011

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

08 oct 2011

Fuente: LA PATRIA

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El infractor de la semana es el conductor del motorizado de servicio público de la línea 1 verde del grupo “Panteras”, perteneciente al Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, con placa de control 956 – XSC, que se observa en la imagen, quien arbitrariamente estacionó su vehículo en las calles La Plata y Adolfo Mier.

Se detuvo por un par de minutos en el lugar para recoger pasajeros, provocando congestionamiento vehicular un poco antes de la llegada de la marcha de la Central Obrera Departamental (COD) a la Plaza 10 de Febrero, sin respetar el semáforo o el paso peatonal.

El conductor señalado infringió varios artículos del Reglamento de Tránsito, entre ellos, el 147 que señala: “Ningún conductor debe recoger o dejar pasajeros, sino es junto a la acera de su derecha o sobre el borde derecho de la carretera y solo cuando haya detenido totalmente su vehículo”.

También infringió el artículo 127 que el inciso 3 menciona “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos”. Mientras que el inciso siete dicta: “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas para la circulación”.

Al mismo tiempo se vulnero el artículo 121: “Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de circulación y de modo que no se obstaculice la circulación de los peatones ni de los otros vehículos”.

El conductor del minibús cometió varias infracciones de segundo grado de acuerdo al artículo 381, “por no observar las señales de tránsito” como está en el inciso 9. “Por recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada” como indica el inciso 15.

“Por detener el vehículo en plena bocacalle o sobre la franja de seguridad, obstruyendo el paso de los peatones”, como dicta el inciso 28.

Por otro lado, se cometió una infracción de tercer grado, “por impedir u obstruir el tránsito, sin causa justificada”, de acuerdo al inciso 2 del artículo 382. Asimismo, “por estacionar incorrectamente en vías urbanas”, según dicta el inciso 4 también del artículo 382.

En el caso de los pasajeros que hicieron parar el vehículo en ese sector, vulneraron el artículo 149 del Reglamento de Tránsito que manifiesta: “Para subir o bajar de un vehículo, el pasajero deberá hacerlo por la puerta correspondiente, al lado de la acera o costado derecho del camino y cuando el vehículo esté completamente detenido”.

Fuente: LA PATRIA
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