Domingo 02 de octubre de 2011
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DE LA ESCRITURA PUBLICA "MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS"-No. 1372/2.011 DE UNA ACLARACION DE ESCRITURA DE MODIFICACION, DE EMPRESA CONSTRUCTORA A & T S.R.L., SUSCRITA POR LOS SEÑORES ZACARIAS QUISPE APAZA, MARIA CALDERON LOPEZ DE QUISPE y TEREZA JESUSA MAMANI CHOQUE DE QUISPE.
En la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once del día dieciséis de Septiembre del año dos mil once; ante mí: Ana María Torrico Salinas, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12, de este Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina notarial en acto sucesivo los señores ZACARÍAS QUISPE APAZA, mayor de edad, Casado, Chofer, de nacionalidad boliviana, vecino de la localidad de Poopó en calle Sucre s/n, transitoriamente en ésta, con CI N° 611574 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley, MARÍA CALDERÓN LÓPEZ DE QUISPE, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, vecina de la localidad de Poopó en calle Sucre s/n, transitoriamente en ésta, con CI N° 630953 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley y TEREZA JESUSA MAMANI CHOQUE DE QUISPE, mayor de edad, Viuda, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, natural de la localidad de Machacoya, vecina de ésta, con domicilio en calle Santa Bárbara No 975 entre Pisagua y Antofagasta, con CI N° 3072772 emitida en Oruro, capaz a los efectos legales, a quienes de identificarlos en oficina doy Fe y dijeron: Qué mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a una de Aclaración de Escritura de Modificación, de Empresa Constructora A & T S.RL., suscrito en papeles bond, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado y que transcrita más sus insertos de Ley, es como sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.-- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Aclaración de Escritura de Modificación, de Empresa Constructora A & T S.RL., de conformidad a Ias siguientes cláusulas:--- PRIMERA.- (Intervinientes) Dirá Ud. que intervienen en la celebración del presente documento-- a) ZACARÍAS QUISPE APAZA, mayor de edad, Casado, Chofer, de nacionalidad boliviana, vecino de la localidad de Poopó en calle Sucre s/n, transitoriamente en ésta, con CI N° 611574 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.-- b) MARÍA CALDERÓN LÓPEZ DE QUISPE, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, vecina de la localidad de Poopó en calle Sucre s/n, transitoriamente en ésta, con CI N° 630953 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley.-- c) TEREZA JESUSA MAMANI CHOUE DE OUISPE, mayor de edad, Viuda, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, natural de la localidad de Machacoya, vecina de ésta, con domicilio en calle Santa Bárbara No 975 entre Pisagua y Antofagasta, con CI N° 3072772 emitida en Oruro, capaz a los efectos legales.-- En condición de socios actuales de Empresa Constructora A&T S.RL.--- SEGUNDA.- (Antecedentes) Empresa Constructora A&T S.RL. es una Empresa de Responsabilidad Limitada, legalmente constituida en el país, en mérito a la Escritura Pública No 208/2004 de fecha 12 de Febrero del 2004, extendida por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 10 a cargo en ese entonces de la Dra. Norka Rocha Orosco; siendo socios todas las personas de las generales de ley descritas en la cláusula precedente además del señor Ángel Quispe Calderón, al presente fallecido, con Matrícula de Comercio signada bajo el No. 00107300 expedida por el Registro de Comercio de Bolivia a cargo de la Concesionaria FUNDEMPRESA, con NIT No. 1030093026 extendido por el Servicio de Impuestos Nacionales.-- Ante el fallecimiento de quien en vida fuera Ángel Quispe Calderón, los socios mediante Escritura Pública No. 1137/2011 de fecha 08 de Agosto del 2011 extendida ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 19 a cargo en ese entonces de la Dra. Norka Rocha Orosco, modificaron la Escritura de Constitución Social habiendo operado la transferencia de cuotas de capital por causa de muerte a favor de su cónyuge superstite y socia de la Empresa, Tereza Jesusa Mamani Choque de Quispe.--- TERCERA.- (Objeto).- El objeto de la suscripción del presente documento obedece a que en la Escritura No. 1137/2011 de fecha 08 de Agosto del 2011, extendida ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 19 a cargo en ese entonces de la Dra. Norka Rocha Orosco; se omitió citar al señor Ángel Quispe Calderón, como socio de la Empresa con un capital de Bs. 20 000 00 (Veinte Mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a 200 cuotas de capital y un porcentaje de participación en la Sociedad del 25%.-- Aclarando este extremo a objeto de establecer claramente la composición originaria y actual de socios de Empresa Constructora A&T S.R.L como consecuencia del sensible fallecimiento del socio Ángel Quispe Calderón.--- CUARTA.- (Ratificación de Escrituras) Los socios ratifican las Escrituras Públicas citadas y descritas en la cláusula segunda del presente documento, referente a la sociedad, como ser domicilio, duración, administración, reservas legales y otros; modificándose la misma de conformidad a lo acordado en la Asamblea correspondiente y el presente documento.--- QUINTA.- (Conformidad) Conformes los intervinientes; de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra absoluta aceptación y conformidad con las cláusulas precedentes, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del presente documento como acostumbramos hacerla en todos nuestros actos.- Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Oruro, 15 de septiembre del 2011.-- Fdo. Zacarías Quispe Apaza.-- Fdo. María Calderón López de Quispe.-- Fdo. Tereza Jesusa Mamani Choque de Quispe.-- Firma y sello Max Vidal Lara. Abogado.--- ACTA DE ASAMBLEA.- En la ciudad de Oruro a los quince días del mes de Septiembre del año Dos mil once, a horas nueve se instaló la Asamblea de Empresa Constructora A& T S R. L, convocada por la Representante Legal con el siguiente Orden del Día.-- Instalación de la Asamblea. Siendo el día y hora señalado para el efecto, la Representante Legal de la Sociedad instaló la Asamblea de Empresa Constructora A&T S.R.L.-- Se dio lectura al Orden del día para su aprobación o modificación por parte de los señores socios.- 1) Control asistencia - Verificación de Quórum.- 2) Lectura del acta anterior.- 3) Aclaración Transferencia cuotas de capital.-- La socio Tereza Jesusa Mamani Choque de Quispe puso en consideración el Orden del Día.- No habiendo moción contraria se procederá tal cual se aprobó el Orden del día.-- 1) Control Asistencia - Verificación de Quórum legal. Seguidamente se verificó la presencia en la Asamblea de los siguientes socios ZACARÍAS QUISPE APAZA, mayor de edad, Casado, Chofer, de nacionalidad boliviana, vecino de la localidad de Poopó en calle Sucre s/n, transitoriamente en ésta, con CI N° 611574 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley; MARÍA CALDERÓN LÓPEZ DE QUISPE, mayor de edad, Casada, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, vecina de la localidad de Poopó en calle Sucre s/n, transitoriamente en ésta, con CI N° 630953 emitida en Oruro, capaz a los efectos de ley y TEREZA JESUSA MAMANI CHOQUE DE QUISPE, mayor de edad, Viuda, dedicada a las labores de casa, de nacionalidad boliviana, natural de la localidad de Machacoya, vecina de ésta, con domicilio en calle Santa Bárbara No. 975 entre Pisagua y Antofagasta, con CI N° 3072772 emitida en Oruro, capaz a los efectos legales; en condición de socios de Empresa Constructora A&T S.R.L.; constituyendo el 100% de los socios de la Empresa.-- 2) Lectura del Acta Anterior. Se dio Lectura al Acta anterior, la misma que fue aprobada sin observación alguna de manera unánime.-- 3) Aclaración Transferencia Cuotas de Capital. Asimismo es voluntad de los socios, ante la observación contenida en la nota CTA-OBS-A18-12122/11 de fecha 12 de Septiembre del 2011 emanada del Registro de Comercio de Bolivia a cargo de la Concesionaria FUNDEMPRESA, aclarar que en la Escritura No 1137/2011 de fecha 08 de Agosto del 2011, extendida ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 19 a cargo en ese entonces de la Dra. Norka Rocha Orosco; se omitió citar al señor Ángel Quispe Calderón, como socio de la Empresa; reconociendo los socios presentes en Asamblea tal condición, con un capital de Bs. 20.000.00 (Veinte Mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a 200 cuotas de capital y un porcentaje de participación en la Sociedad del 25%.- Moción apoyada por unanimidad.- Aclarando este extremo a objeto de establecer claramente la composición originaria y actual de socios de Empresa Constructora A&T S.R.L. como consecuencia del sensible fallecimiento del socio Ángel Quispe Calderón.- Finalmente en este punto se acuerda redactar la correspondiente Aclaración a las escrituras de la Empresa para que produzca los efectos jurídicos que el caso amerita. No existiendo ningún punto a tratar concluyó la Asamblea a horas nueve y treinta, firmando los socios en constancia de ello al pie del presente documento, como acostumbran hacerlo en todos sus actos.-- Fdo. Zacarías Quispe Apaza.-- Fdo. María Calderón López de Quispe.-- Fdo. Tereza Jesusa Mamani Choque de Quispe.--- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública relativa a una de ACLARACION DE ESCRITURA DE MODIFICACION, DE EMPRESA CONSTRUCTORA A & T S.R.L., SUSCRITA POR LOS SEÑORES ZACARIAS QUISPE APAZA, MARIA CALDERON LOPEZ DE QUISPE y TEREZA JESUSA MAMANI CHOQUE DE QUISPE, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, y que fue transcrita más sus insertos de Ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa su lectura de contenido en presencia de los testigos del acto: Lourdes Vargas Nolasco y Eva Rocío Manrique Lizarazu, mayores de edad, oficinistas, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que signando, autorizo, sello, firmo y Doy Fe. A la presente matriz se adhiere timbre de Bs. 10 conforme circular CJ-GSJ-006/2010.—Fdo. TEREZA JESUSA MAMANI CHOQUE DE QUISPE.-- Fdo. MARIA CALDERON LOPEZ DE QUISPE.-- Fdo. ZACARIAS QUISPE APAZA.-- Fdo. Lourdes Vargas Nolasco. Testigo.-- Fdo. Eva Rocío Manrique Lizarazu. Testigo.-- Ante mí: Fdo. Dra. Ana María Torrico Salinas. Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12 Oruro - Bolivia. Lleva timbre de Ley y sello Notarial.--- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE FRANQUEA A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA. DESPUES DE CONFRONTADO CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES. DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Fuente: LA PATRIA