Jueves 29 de septiembre de 2011

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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA, JUEZ DE PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los señores: a los HEREDEROS, de la de cujus de Primitiva Gutiérrez vda. de Zurita para que se apersonen a este Despacho Judicial y asuman defensa dentro el plazo establecido por Ley dentro el proceso de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por la que en vida fue Primitiva Gutiérrez Choque vda. de Zurita contra Alejandrina Guillen Urquieta. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 78 A 79 vlta.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.- DEMANDA USUCAPIÓN.- Primitiva Gutiérrez Choque vda. de Zurita.- Generales de ley.- Que junto a mi esposo hemos poseído el inmueble signado CON EL N° 518, TIPO L-4 construida en una superficie de 68.65 metros cuadrados con una superficie total de 300 metros cuadrados con una colindancia al norte lote N° 520, al sud con la calle “N”, al este con el lote N° 518 y al oeste con la calle “G”, por más de 26 años, donde hay una construcción y vivienda y he realizado las mejoras necesarias, incrementando el valor del mismo, por lo que es sujeción al Art. 316 del Código de Procedimiento Civil interpongo en vía ordinaria de Hecho demanda de Declaratoria de derecho propietario de Inmueble por Usucapión decenal o extraordinaria contra Alejandrina Guillen Urquieta, apoyando mi acción en lo dispuesto por los Arts. 110, 138 y 1492 del Código Civil.— Otrosí.- La demanda dirijo contra Alejandrina Urquieta con C.I. 4065743 Or.— Otrosí 2.- Se haga conocer la presente demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de este Departamento.— Otrosí 3ro.- Señalo Cuantía.— Otrosí 4to.- Adjunto Prueba.— Otrosí 5to.- El Abogado esta al arancel mínimo del Colegio de Abogados.— Otrosí 6to.- Señalo Domicilio procesal.- Oruro, 6 de Noviembre de 2010.— Fdo. Abogado.— Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 101 VUELTA DE OBRADOS.- Oruro, 31 de enero de 2011.- En consideración a lo expuesto se providencia al memorial de Fs. 78 a 79, como corresponde téngase por admitida la anterior demanda ratificado por memorial de fs. 78 respectivamente en todo hubiere lugar en derecho y al sujetarse la presente causa a procedimiento ordinario, a los efectos del Art. 345 de Código de Procedimiento Civil.- Traslado a ALEJANDRINA GUILLEN URQUIETA y posibles propietarios presuntos herederos del bien inmueble objeto de autos. En aplicación del art. 131 de la LEY DE MUNICIPALIDADES CITESE a la Alcaldía Municipal de Oruro en la persona de su representante legal Lic. Rossío Carolina Pimentel Flores. Así como dese intervención a la Unidad de Titulación de Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS en liquidación) Para la citación a los demandados y posibles propietarios y presuntos herederos líbrese edicto de ley previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero.— Al Otrosí.- Se tiene presente.— Al Otrosí 2do.- A lo dispuesto en lo principal.— Al Otrosí 3ro.- Se tiene Presente.— Otrosí 4to.- Téngase por ofrecida la prueba literal preconstituida.— Al Otrosí 5to.- Se tiene presente y Providenciando al memorial que antecede.— Al Otrosí.- Téngase por adjunto con noticia de parte MEMORIAL QUE CURSA FS. 125 SEÑORA JUEZ DE PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL APERSONAMIENTO.— Otrosí.- MIGUEL ANGEL ZURITA GUTIERREZ, JAQUELINA JENNY ZURITA GUTIERREZ Y MARIA ANTONIETA ZURITA GUTIERREZ mayores de edad con C.I. No. 3063468 Or., con C.I. No. 3077058 y con C.I. No. 3093875 Or. con domicilio en la calle Charcas 519 esquina prolongación Linares, hábiles por derecho solicitamos Señora Juez: A mérito del proceso de Usucapión instaurado por nuestra señora madre que en vida fue PRIMITIVA GUTIERREZ CHOQUE vda. ZURITA que sigue contra ALEJANDRINA GUILLEN URQUIETA nos apersonamos ante su digno despacho y en apoyo al Art. 55 de código de procedimiento civil, para proseguir el presente proceso de Usucapión y solicitamos se trabe la relación procesal y habiendo cumplido con todos los requisitos, sea previa las formalidades de rigor.— Otrosí.- Adjunto declaratoria de herederos.— Otrosí 2do.- Nos Ratificamos en el domicilio. AUTO QUE CURSA A FS. 126 A 10 de agosto de 2011.- Vistos.- A mérito de lo expuesto en el memorial de la vuelta se dispone que los impetrados presenten a consideración de ese despacho judicial el certificado de defunción de la de cujus Primitiva Gutiérrez Vda. de Zurita. En cumplimiento al párrafo 1 de Art. 55 del código de procedimiento civil se suspende la tramitación de la presente causa Alternativamente se dispone la citación mediante edictos a los herederos de la de cujus Primitiva Gutiérrez Vda. de Zurita para que en plazo de 30 días de haga presente y asuma defensa.— Al Otrosí.- A su antecedentes.— Al Otrosí 2do.- Por ratificado el domicilio.- REGISTRESE Fdo. Juez.- Fdo.- Secretario.-— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA