Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28

Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8
EL INFRACTOR DE LA SEMANA - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Loading...
Invitado


Miercoles 28 de septiembre de 2011

Portada Principal
Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

28 sep 2011

Fuente: LA PATRIA

¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...

Los infractores de esta semana, son los conductores que se observan en imágenes y quienes sin respeto a las normas de tránsito estacionaron sus vehículos sobre la acera y muy pegados a la pared, invadiendo el espacio a los transeúntes.

En el primer caso, el motorizado con placa de circulación 625 – PUK estaba estacionado en las calles Camacho casi Junín. Otro detalle que llamó la atención de este vehículo que no tenía las placas de control en la parte delantera y posterior, solo en la parte lateral.

En el segundo caso, la vagoneta con placa de circulación 2556 – TZF estaba estacionada muy cerca a la pared en las calles Camacho entre Sucre y Murguía. El espejo retrovisor sobresalía e impedía pasar por la acera, y si se podía, se lo debía hacer muy pegado a la pared y agachando un poco la cabeza. De todas maneras dificultaba el paso de los transeúntes.

En ambos casos se vulneró el artículo 121 del Reglamento de Tránsito: “Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos”.

También se violó el artículo 127 inciso 3: “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos”.

Asimismo se cometió una infracción de tercer grado, por estacionar incorrectamente en vías urbanas, como se indica en el artículo 382 inciso 4 del mencionado Reglamento.

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: