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Domingo 25 de septiembre de 2011

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Revista Dominical

Ocho años después

Otra lección para el respeto de los Derechos Humanos y el fortalecimiento de la democracia

25 sep 2011

Fuente: LA PATRIA

Por Iver Pereira Vásquez

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El pasado 30 de agosto del presente año, en única instancia -sin recurso alguno- el Máximo Órgano -antes Poder- Judicial del Estado, dictó sentencia condenatoria en contra de cinco militares y dos ex ministros del Estado del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, aunque la sentencia es incompleta respecto de los principales acusados (Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Sánchez Berzain) que no se hallan en el territorio Boliviano y que gozan de la calidad de “asilados políticos” en EE.UU., la ausencia de la palabra de estos y de otros, hace por si misma que el histórico juicio a los responsables de “Octubre Negro” sea inconclusa, de ahí la importancia que el Gobierno de Evo Morales Ayma, debe priorizar la extradición de estos, aunque el procedimiento de esta, no es sencillo y los requisitos se hallan vinculados a convenios internacionales, especialmente del convenio de 27 de junio de 1995, que tienen Bolivia y EE.UU, entre las cuales se hallan causales para denegar obligatoriamente la Extradición, entre ellas se encuentra la no concesión de la Extradición, si el delito por el cual se la ha solicitado es de carácter político, encontrándonos frente a dos posturas y visiones que deben ser superadas inicialmente, la nuestra y la de ellos, conociendo que su calidad de asilados tiene la calidad de política, aunque los delitos por los cuales serán juzgados tienen que ver con los de Genocidio en su modalidad de Masacre Sangrienta, Homicidio, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Vejaciones y Torturas, Delitos Contra la Libertad de Prensa, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes

“Genocidio bajo la modalidad de masacre sangrienta”, entre otros son los tipos penales por los cuales fueron condenados los ex militares, Roberto Claros (ex comandante de las FF.AA.) y Juan Veliz (ex comandante del Ejercito) a 15 años de presidio, en cambio el General Oswaldo Quiroga y el Almirante Luis Aranda a 11 años y el general Gonzalo Rocabado a 10 años, lo que inmediatamente fue relacionado como una sentencia que “criminaliza el accionar de las FF.AA.” sosteniéndose fundamentalmente que “las fuerzas armadas no actuaron de oficio… sino cumpliendo una misión constitucional y acatan la orden del Capital General -el Presidente- que es la cabeza del poder político nacional” sic. (Marcelo Antezana, ex jefe del ejército), en cambio para los ministros de Estado Adalberto Kuajara (ex miembro del Partido Comunista de Bolivia) y Erick Reyes Villa (hermano del también residente el EE.UU. Manfred Reyes Villa), que fueron condenados a 3 años de prisión, que de acuerdo a la legislación penal, es previsible el perdón judicial, lo que importa que no serán recluidos.

Ni para los vencidos, ni para los vencedores la sentencia fue “justa”, los presentes en el juicio de uno o de otro lado sintieron la ausencia del principal responsable de los hechos: Gonzalo Sánchez de Lozada, lo que dejo sabor a insatisfacción, aquella posición es expresada en un caso por el Presidente de La Asociación de Familiares Caídos en Defensa del Gas (Asofac-DG) Patricio Quispe, que sostiene que “No era lo que habíamos pedido, pero creemos que es un paso muy importante, nosotros creemos que hemos cumplido con nuestros familiares fallecidos, y también este sentencia sea un ejemplo para nuestro país para que ningún gobierno ninguna autoridad política se sienta con derecho de quitarnos la vida” (CIJG) y el otro caso por el ex Comandante del Ejercito Juan Veliz, que manifiesta “pensar bien antes de obedecer al Presidente” o que “Goni es el verdadero responsable” (A. Kuajara).

La sentencia en sí misma y por sus repercusiones inmediatas, sitúa una vez más sobre en el tapete del debate, concepciones relacionadas con la idea de conmoción interna vinculadas a la intervención militar en ella y el respeto a los derechos humanos, entre ellos la más importante el derecho a la vida, la obediencia militar al presidente del Estado y la corresponsabilidad de los actores de alto mando político y militar del Estado.

En los 29 años de la vida democrática, dos precedentes judiciales respecto de las vinculación del poder político con intervención militar regulan la conducta militar en la historia nacional: La primera la sentencia -también histórica- dictada contra el golpe de estado del 17 de julio de 1980 y su principal protagonista, el dictador Luis García Mesa y 55 colaboradores paramilitares, que dan lección de respeto a la democracia y a los derechos humanos, lográndose en abril del año 1993 -luego de casi también 8 años de juicio- de la máxima sanción que reconoce el estado boliviano para un delincuente, como es el de 30 años, por delitos como por ejemplo “sedición armada, masacre de dirigentes mártires tanto de la COB como de la calle Harringtón, los casos de la gaiba o los vidrios rayban, etc. la venta de los diarios del CHE” resumen los ejemplos más descarados de cómo se asaltó al erario público y las arcas del estado y una segunda lección la dictada hace poco contra los 5 militares y aún dos ministros de estado, sobre los hechos de “octubre negro” que delimitan la acción militar en momentos de “conmoción interna”, que básicamente conducen al uso de la fuerza legitima del estado, respetando los derechos humanos, el derecho a la vida, entendiendo que cuando existe un pueblo movilizado y un ejercito armado no existe parangón como el derecho a la vida.

(*) Abogado

Fuente: LA PATRIA
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