Sábado 24 de septiembre de 2011
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EL DR. JOSÉ ROMERO SOLIZ JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), (EN SUPLENCIA LEGAL) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a WILMA LUJAN PANIAGUA, con la presente DEMANDA de DIVORCIO que sigue EDGAR BALLESTEROS ANTEZANA contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.— MEMORIAL DE FS. 5 A 5 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN TURNO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA.— Divorcio Absoluto.— OTROSIES.— EDGAR BALLESTEROS ANTEZANA, mayor de edad, estado civil casado, de profesión Contador, natural de Arque provincia Arque del Departamento de Cochabamba y vecino de la ciudad de Oruro, domiciliado en la Calle Brasil No. 301 y Oblitas, con C.I. 617103 - Or., hábil por derecho, interpongo Demanda de Divorcio en contra de WILMA LUJAN PANIAGUA, quien es mayor de edad y cuyo domicilio ignoro. Contraje matrimonio con la señora Wilma Luján Paniagua, con la esperanza de formar un hogar, aproximadamente a fines del año 1997 no regresó jamás, puesto que ella viajaba constantemente por ser funcionaria del Ferrocarril.- DEMANDADA: WILMA LUJAN PANIAGUA, mayor de edad, natural de Potosí, de ocupación Labores de casa, con C.I. No. 1245190 LPz., de quien desconozco su paradero y domicilio.- Solicito a su probidad admitir mi demanda y proveer la citación de la demanda mediante Edicto. Asimismo solicito que en Sentencia declara PROBADA mi demanda.— Otrosí 1°.- Adjunto Certificado de Matrimonio, asimismo presento mi cédula de identidad de la misma que solicito el desglose.-- Otrosí 2º.- La Plata No. 5848, Edif Tapia.— Oruro, septiembre 12 de 2011.-- Fdo. ABOGADA.— Fdo. Ilegible.- INTERESADO.— DECRETO DE FS. 6 DE OBRADOS.- A, 15 de septiembre de 2011.- Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO personal a WILMA LUJAN PANIAGUA a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, (15 días). Entre las medidas provisionales se dispone: A).- La separación de techo y lecho de los esposos Ballesteros Antezana - Luján Paniagua.— Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE ClRCULACIÓN LOCAL.— Al otrosí 1°.- Por ofrecida en calidad de prueba literal de cargo pre-constituida con noticia contraria. Por secretaría procédase al desglose solicitado debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada para constancia, sea previas las formalidades. Traslado.— Al Otrosí 2º.- Por señalado.— FDO. DR JOSE ROMERO SOLIZ.— JUEZ DE PARTIDO 2DO. DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- ORURO-BOLIVIA.- (EN SUPLENCIA LEGAL).—FDO. M. JIMENA I. DÍAZ FARRO.- SECRETARIA – ABOGADA.— JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.— ORURO-BOLIVIA.— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O. – A.C.A.
Fuente: LA PATRIA