Miercoles 21 de septiembre de 2011

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23 de Agosto del 2.011.- DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACION DE: "INVERDAI S.R.L.", CON DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: RUBEN FAURE CHOMON SANPEDRO y PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ; POR EL CAPITAL SOCIAL DE Bs. 500.000.
En Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis de hoy veintitrés de agosto del año dos Mil Once, ante mi Dra. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los señores: RUBEN FAURE CHOMON SAMPEDRO, mayor de edad, soltero, de nacionalidad española, vecino de esta, con pasaporte número XDAO82672 expedido en Vedado L Habana Cuba y PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, Ing. de Producción, domiciliada en calle Hiedras Nro. 915, con C.I No 3770512 Cochabamba, a quienes de identificarles en Notaría doy fe y dijeron: Que se registre y se convierta a escritura pública la minuta de CONSTlTUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACION DE: "INVERDAI S.R.L." y sea en conformidad a términos y condiciones que consta en la mencionada minuta que para convertirlo en instrumento público me han entregado el mismo que transcrito literalmente corno base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:-- EN EL TEXTO.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLlCA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sometida a las cláusulas y condiciones que se pactan a continuación:--- PRIMERA.- De los otorgantes y la constitución social.- Son otorgantes del presente contrato social constitutivo:-- 1.1. RUBEN FAURE CHOMON SAMPEDRO, mayor de edad, soltero, de nacionalidad española, vecino de esta, con pasaporte número XDAO82672 expedido en Vedado L Habana - Cuba.-- 1.2. PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, Ing. de Producción, domiciliada en calle Hiedras Nro. 915, con C.I No 3770512 Cochabamba.-- Las personas descritas precedentemente, reunidas y expresando su voluntad determinan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que a posterior se denominará simplemente la Sociedad) que sujetará su constitución, organización, capital social y otros aspectos relativos a su funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente escritura y las normas pertinentes al régimen societario del Código de Comercio.--- SEGUNDA.- Del objeto social.- La Sociedad, tendrá por objeto social la realización, por cuenta propia o de terceros, de actividades de EXPLOTACION y EXPORTACION DE MINERALES. En el marco del objeto general definido precedentemente, la Sociedad podrá efectuar las siguientes actividades específicas:-- 2.1. Explotación y Explotación de Metales y No Metales y Metales Preciosos.-- 2.2. Exploración y Explotación de Hidrocarburos.-- 2.3. Realización de Estudios y Consultoría en materia de Minería, Extracción y Explotación de Minerales.-- 2.4. Construcción de Obras Civiles Vinculadas con las Actividades de Minería.-- 2.5. Construcción de Obras Civiles de Ingeniería e Industria Metalúrgica y Minera.-- 2.6. Importación y Exportación de Metales, No Metales, Maderas, Maquinaria y Equipo Especializado en Minería y Generación Eléctrica, vehículos automotores y barcos.-- 2.7. Construcción de Carreteras, Puentes, Ferrocarriles, Centrales Hidroeléctricas, Termoeléctricas, Turoperador, vías fluviales y puertos.-- 2.8. Realización de otras actividades inherentes y afines a los rubros antes mencionados.- Para el cumplimiento del objeto descrito precedentemente, la Sociedad queda autorizada a realizar cuanto acto sea necesario, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza.--- TERCERA.- De la denominación y el domicilio.- La Sociedad girará en sus actividades bajo la denominación de: INVERDAI S.R.L. El domicilio de la Sociedad queda constituido en la ciudad de Cochabamba, sin embargo para la realización de los actos vinculados al objeto social podrá abrir sucursales o agencias en el territorio nacional o en el extranjero.--- CUARTA.- De la duración de la Sociedad.- Los otorgantes declaran que la Sociedad tendrá una duración y vigencia de 50 años, computables a partir de la fecha en que el Servicio Nacional del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones otorgue personalidad jurídica, mediante la respectiva resolución de inscripción y matrícula.--- QUINTA.- Del capital social.- El capital de la Sociedad se encuentra constituido por la suma de Bs.- 500.000.- (Quinientos Mil 00/100 bolivianos), el que se encuentra total y efectivamente aportado y pagado a la fecha de la suscripción del presente contrato social.- El capital social se encuentra dividido en 5000.- cuotas de capital con un valor de Bs. 100.- cada una y ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones.--- 5.1.- RUBEN FAURE CHOMON SAMPEDRO, ha aportado la suma de Bs. 480.000.- (Cuatro Cientos Ochenta Mil 00/100 bolivianos), que hacen 4800 cuotas de capital, correspondientes al 96% del capital social.--- 5.2.- PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ, ha aportado la suma de Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100 bolivianos), que hacen 200 cuotas de capitaI, correspondientes al 4% del capital social.-- La responsabilidad de los socios otorgantes y de sus sucesores, voluntarios o legales, se encuentra circunscrita al monto del porcentaje aportado y se diferencia del patrimonio individual que ellos poseen.--- SEXTA.- De los Organos Sociales.- Los Organos de la Sociedad son los siguientes:- a. Asamblea de socios.- b. Gerente General.--- SEPTlMA.- De la Asamblea de Socios.- Conforme establece el Código de Comercio, la Asamblea de Socios es la máxima instancia societaria con plena capacidad de decisión y disposición sobre todos los asuntos de la Sociedad. La Asamblea determinará la ejecución de actos de disposición del patrimonio social.- Las facultades de la Asamblea de Socios están determinadas por el art. 204 del Código de Comercio. Asimismo la convocatoria a las Asambleas se sujeta al procedimiento indicado en el art. 206 del Código de Comercio.--- OCTAVA.- Quórum para las Asambleas y toma de decisiones.- El quórum legal para las asambleas quedará constituido por los socios que representen a más de la mitad del capital social. Las Resoluciones en las Asambleas serán tomadas por el voto afirmativo de más de la mitad del capital con las excepciones de ley establecidas por el art. 209 del Código de Comercio.--- NOVENA.- De la Administración de la Sociedad.- Los negocios e intereses de la Sociedad serán administrados y estarán bajo la dirección de un Gerente General, quien será el Representante Legal de la Sociedad, cuyas atribuciones y competencias podrán ser ampliadas por los socios en un Poder Especial. Sus atribuciones son las siguientes: a) Representar legalmente a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier clase de entidades, sean estas públicas o privadas, judiciales, políticas, municipales, civiles, policiacas, administrativas, tributarias, comerciales, bancarias, etc., así como también ante personas naturales, colectivas, centralizadas, descentralizadas, autárquicas, semi autárquicas, autónomas, estatales, mixtas, extranjeras y nacionales.- b) Dirigir y administrar, los negocios y actividades de la Sociedad, con las facultades para suscribir todo tipo de contratos en representación de la institución, y ejecutar todos los actos y operaciones conducentes al logro del objetivo de la Sociedad.- c) Realizar toda clase de actos judiciales y extrajudiciales, enjuiciar y seguir lo enjuiciado ante cualquier tribunal y autoridad, con facultades de desistir, admitir desistimientos, transar y admitir transacciones, someter cuestiones a arbitraje, nombrar peritos; hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios; recursos constitucionales de cualesquier naturaleza; y, en todos los actos que las leyes requieran poderes especiales, serán bastantes las facultades que conferidas por el presente artículo, sin que la falta expresa de atribución signifique limitación a su amplio poder administrativo y de representación de la Sociedad.- d) Gestionar y obtener préstamos y financiamientos, realizar todo género de operaciones bancarias, girar, endosar, renovar, cobrar y depositar cheques, aceptar, renovar, endosar, avalar, protestar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés y demás documentos negociables, descontar letras de cambio y pagarés, solicitar y obtener acreditivos, boletas de garantía, créditos de cualquier naturaleza, pólizas de seguro: y, suscribir todos los documentos privados o públicos que sean necesarios.- e) Establecer o suprimir agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en el interior o exterior del país.- f) Delegar en todo o en parte sus funciones ejecutivas de la administración otorgando poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas.- g) Preparar los Balances Generales y demás estados financieros, proponer distribución de utilidades, reservas y dividendos.- h) Realizar todo cuanto sea necesario para la mejor administración y manejo de los intereses sociales, aún cuando no estén expresamente determinados en los anteriores incisos, o sea que no podrá dejarse de cumplir con un acto aún cuando no esté expresamente establecido entre las presentes atribuciones y facultades.--- DÉCIMA.- Nombramiento del Gerente General.- Los negocios e intereses de la Sociedad serán administrados y estarán bajo la dirección de un Gerente General.-- El Gerente General de la Sociedad no podrá realizar operaciones que no estén vinculadas al objeto social de la Empresa. Su designación y atribuciones serán señaladas mediante poder especial otorgado por la Asamblea de Socios.--- DECIMA PRIMERA.- De la transferencia de cuotas de capital.- La Transferencia de cuotas de capital estará sujeta a lo establecido por el Código de Comercio, en los arts. 212 a 216 inclusive.--- DECIMA SEGUNDA.- Del derecho de fiscalización.- Los socios tendrán el pleno e irrestricto derecho de revisar y examinar la gestión social de la Sociedad y de las diferentes instancias de gobierno de la Sociedad.--- DEClMA TERCERA.- De las utilidades, pérdidas y reservas.- Las gestiones económicas de la Sociedad serán computadas anualmente o como determine la Administración Tributaria o instancia gubernamental competente. A la conclusión de la misma, se elaborará un Balance General y sus respectivos anexos para determinar la situación de la Sociedad y los resultados de la gestión.- Las utilidades o pérdidas, en su caso, se distribuirán o atribuirán a los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.-- Antes de la distribución de las utilidades, se deducirá el 5% por concepto de reserva legal obligatoria, conforme determina el artículo 169 del Código de Comercio. La Asamblea Extraordinaria de Socios podrá establecer reservas especiales, conforme a los intereses, circunstancias económicas u otras que existan al momento de tomarse la decisión.--- DECIMA CUARTA.- De la disolución y liquidación de la Sociedad.- El contrato social quedará resuelto en su integridad y se disolverá la Sociedad en los casos previstos por el Art. 378 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad el Gerente General se constituirá en Comisión Liquidadora a efectos de monetizar todos los activos y cubrir los pasivos que tuviera la Sociedad. La Sociedad desde el momento descrito precedentemente, mantendrá su personalidad jurídica solo para efectos de su liquidación y deberá adicionar a su razón social el término "en Liquidación". Cubiertas las obligaciones sociales, el remanente, si existiese, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.--- DECIMA QUINTA.- De la aplicación supletoria.- Los hechos o actos, que no se encuentren regulados o previstos expresamente en el presente contrato constitutivo u otros instrumentos escritos que firmen los otorgantes, serán interpretados y ejecutados al tenor de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en vigencia, norma ésta que tendrá el carácter supletorio a la voluntad de los suscribientes.--- DECIMA SEXTA.- Del consentimiento.- Los otorgantes, libre y voluntariamente, por así convenir a sus intereses, manifiestan su conformidad con todas las cláusulas y condiciones pactadas, suscribiendo al pie en la ciudad de Cochabamba a los 22 días del mes de Agosto del 2011.-- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.-- firmado ilegible.-- sello.-- Walter M. Rivera Romero.- ABOGADO.-- M.C.A. N.5104 - MC-15840.-- firmado.- RUBEN FAURE CHOMON SANPEDRO.-- Pasaporte Español XDAO82672.-- firmado.- PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ.-- CI. N° 3770512 Cochabamba.--- PROSIGUE.- Es copia fiel del original que bajo el número: CUATROCIENTOS UNO / QUEBRADO. DOS MIL ONCE, quedan archivados e incorporados en el respectivo legajo de documentos y minutas.--- ACEPTACION.- Presentes los interesados de las generales anteriores dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACION DE: "INVERDAI S.R.L.", sin nota ni observación alguna.--- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron, leída que les fue de principio a fin firman con los testigos señores Mario Vargas Pérez, con C.I. N°. 2757456 Oruro, Francisco Fuertes Taboada, con C.I. N°. 1215629 Psí., bolivianos, mayores de edad, vecinos de ésta, oficinistas, hábiles por derecho y capaces para el acto; doy fe.-- Firmado.- RUBEN FAURE CHOMON SAMPEDRO.-- Firmado.- PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ.-- Firmado Ilegible.-- Firmado Ilegible.-- testigos, ante mi.- Firmado ilegible.-- sello Dra. María Esther López Vargas.- Notaria de Fe Pública No. 41.-
Fuente: LA PATRIA