La globalización financiera y el progreso tecnológico en los medios de transferencia de activos, dinero en particular, promueve mecanismos para el incremento de la delincuencia de cuello blanco, delincuencia financiera cuya actividad principal se relaciona con los delitos del lavado de activos o blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo, que obliga a los países a adoptar medidas coordinadas entre ellos.
Uno de los primeros antecedentes de la delincuencia financiera se presenta a inicios de la década del siglo XX en la era de la prohibición de venta de alcohol en EE.UU., con el célebre Al Capone, famoso gángster que introdujo literalmente los conceptos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Con el fin de obtener recursos económicos no ligados al delito de tráfico de bebidas alcohólicas, Al Capone había creado en la ciudad de Chicago una cadena de lavaderos de ropa y casas de juego autorizadas, en cuyos negocios introducía el efectivo logrado por su actividad delictiva para después por ese medio colocar el dinero en el sistema financiero norteamericano para su legitimación, una parte de los recursos lavados, financiaban el terrorismo contra sus adversarios por medio de su "Sindicato del Crimen".
Desde la época de Al Capone los delitos del lavado de activos y financiamiento al terrorismo han evolucionado, desde el tráfico ilegal de bebidas alcohólicas, pasando por el narcotráfico y actualmente el realizado por grupos no gubernamentales e irregulares que tienen como objetivo fomentar la revolución, ideológica o religiosa, utilizando como principal herramienta el terrorismo, presentando problemas de tipo económico, institucional y un alto costo social para los países.
Bolivia no está ajena a las consecuencias de la delincuencia financiera, por lo que se vio la necesidad de contar con mecanismos institucionales y legislación apropiada. Entre las medidas asumidas por Bolivia, se encuentran la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, modificaciones al Código Penal con respecto al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas que cambian su tipificación y aumentan las sanciones, se implementa el control al ingreso y salida física de divisas mediante la Aduana Nacional, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) implementa un reglamento de infracciones y sanciones para las actividades relacionadas al control y prevención de la legitimación de ganancias ilícitas, se crea la Autoridad de Juegos (AJ) con el objeto de regular las actividades de las casas de juegos y se regulan las Casas de Cambio mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y en proceso de aprobación la Ley contra la legitimación de ganancias ilícitas y la tipificación del terrorismo en el Código Penal.
Empero, dichas medidas han sido cuestionadas bajo una serie de argumentos, que interpretan las mismas como una cacería de brujas, incentivo a la des bancarización y fuga de capitales.
Las citadas interpretaciones, no consideran que las acciones asumidas por el Estado, aparte de ser una necesidad, son un mandato de la ONU, que surge a partir de la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en julio de 1989, que establece políticas de lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y para lo cual adicionalmente se crean las Unidades de Investigación Financiera (UIF’s) en los países.
Las políticas establecidas por la ONU y coaccionadas por el GAFI, se plasman en 40 Recomendaciones para la prevención del lavado de activos y 9 Recomendaciones especiales para la prevención del financiamiento al terrorismo, recomendaciones que están siendo implementadas por el Estado boliviano a través de la legislación anteriormente mencionada.
(*) Economista
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