Lunes 19 de septiembre de 2011
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EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto que tiene carácter de citación a la Sra. MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES a objeto que dentro del plazo previsto de 10 días asuma defensa dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del DELITO de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO, tipificado y sancionado por los Arts. 363 (bis) y 202 ambos del Código Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados del ley.— ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA QUE CORRE A FS. 79 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.- Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES por el DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y OTRO.- JUEZ:- Dr. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ – SECRETARIO:— Dr. José Toledo Molina (Suplencia Legal):—IMPUTADO (S).- MARCELINA MERCADO MORALES (in concurrente).— DEFENSOR (S).— Dr. Edwin Cabrera (in concurrente).— VÍCTIMA:- Abdón Vega.— DEFENSOR:- Dra. Rosario Quispe.— FISCAL:- Dr. Teddy Yapari Mendoza (in concurrente) HORA DE INICIO 14:30 p.m.— FECHA:- Lunes 23 de mayo del 2011. El Sr. Juez informó que se han cumplido con las formalidades de ley, para el verificativo de la presente audiencia no se encuentra en sala la imputada ni su Abogado Defensor, solo se encuentra en sala la parte víctima o querellante junto a su Abogado Defensor y no así el representante del Ministerio Público asignado al presente caso de Autos pese a su legal notificación:— SR. JUEZ.- Se tiene presente, dispuso que en ausencia del Fiscal de Materia continúa la persecución de la audiencia concediendo la palabra al abogado de la parte querellante.— Dra. (ABOG. PART QUERR.).- Se ratificó en el memorial de fecha 6 de mayo de 2011, vinieron en solicitar la audiencia en declaratoria de rebeldía de la imputada, indicando que no ha comparecido por lo que existe un mandamiento de aprehensión adjuntado en el cuaderno de control jurisdiccional, representado por el policía donde indicó que no fue habida en su domicilio, amparados al Art. 89 solicitaron que la declare y se disponga el arraigo en su num. 1, 2, 3,) del Art. 89 y se expida un nuevo mandamiento de aprehensión.— SR. JUEZ.- Se tiene presente.- Acto seguido el Sr. Juez pasó a dictar la correspondiente resolución firmando en constancia el Sr. Juez y suscrita secretaria.-- CERTIFICO.- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO QUE CORRE A FS. 80 A 80 VLTA. DE OBRADOS.— AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO.— MINISTERIO PÚBLICO.- Res. No. 360/2011—c/— MARCELINA FELICIDAD MERCADO.— DELITO MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y OTRO.- Oruro, 23 de mayo de 2011.-ANTECEDENTES.– VISTOS.- El memorial que cursa en el cuaderno de fecha 9 de mayo de 2011 los antecedentes del mismo, lo expuesto en esta audiencia y.- CONSIDERANDO.- A la audiencia se ha convocado a solicitud de Abdón Vega para considerar la declaratoria de la imputada MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede verificar que el Ministerio Público mediante requerimiento de imputación formal de fecha 11 de abril de 2011, ha imputado formalmente en contra de MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, como presunta autora del delito de Manipulación Informática, supresión o destrucción de documentos sancionados por el Art. 363 bis, 202 del Código Penal, vigente a cuyo efecto ha solicitado la aplicación de medidas cautelares habiéndose señalado audiencia para el día 27 de abril del 2011 y debidamente notificada la imputada conforme a las diligencias de fs. 68, no se ha hecho presente a dicha audiencia como tampoco ha justificado su incomparecencia con documentación idónea que genere convicción al órgano jurisdiccional y de acuerdo al Art. 87 el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad prevista en este código consecuentemente la imputada MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, no ha acreditado menos ha presentado un documento que haga entrever al órgano jurisdiccional que está impedida de concurrir a las audiencias y a fines de no dilatar la persecución de la investigación es que el órgano jurisdiccional encuentra que la solicitud de Abdón Vega Fiesta tiene correspondiente fundamento y asevero legal.— POR TANTO: De acuerdo al Art. 878 inc. 1) y 89, 90 del C.P.P. se declara la rebeldía de la Sra. MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, a cuyo efecto se ordena expedir mandamiento de aprehensión en contra de MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, para su efectivización por cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia con habilitación de días inhábiles, también se ordena el arraigo ante la Dirección Departamental de Migración a cuyo efecto se notificará con esta resolución, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, debiendo notificarse vía Edicto a la imputada MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, la anotación preventiva sobre sus bienes propios, a cuyo efecto expídase Ejecutorial de Ley para su cumplimiento y notificación a la Oficina de Derechos Reales a la Honorable Alcaldía de Oruro y las oficinas de Tránsito se designa defensor de oficio para la declarada rebelde MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, al profesional Jhonny Carlos Medina Tudela a quien se le notificará para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocido a todo imputado, asimismo notifíquese al registro judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Judicatura a efecto del correspondiente registro, la parte querellante deberá proveer el material correspondiente para los edictos ejecutoriales y el mandamiento de aprehensión ordenado en esta audiencia, con los efectos que señala el art. 90 del CPP es decir que esta declaratoria de rebeldía no suspende le etapa preparatoria, con lo que concluye la audiencia. Con lo que terminó el acto firmado en constancia el Sr. Juez y el suscrito secretario. Certifico. Regístrese.— Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez:— JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- ORURO – BOLIVIA.— Fdo. Ilegible.- Ante mí Dra. Paola V. Prudencio Candia SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2 ORURO – BOLIVIA.— CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Fuente: LA PATRIA