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CORRESPONDE TESTIMONIO No.1148/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 17 de septiembre de 2011

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Sábado 17 de septiembre de 2011
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Contunde paro cívico en la ciudad Sede de Gobierno
Presionado por La Paz y marchistas del Tipnis el Gobierno pide dialogar
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Puente Distribuidor de la avenida Circunvalación
Gobernación planea inscribir al POA 2012 cierre de proyecto recibido por ex Prefectura
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Marcha indígena del Tipnis avanza hacia Limoncito
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Tipnis
Defensor: la Policía está violando el derecho a la libre locomoción
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Juez argentino dice que controlar frontera con Bolivia es una labor difícil
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Viceministro Navarro dice que informe de drogas es poco serio
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Editorial
La importancia de los POA’s
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Picadas
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La noticia de perfil
¿Qué hacer en un día de paro?
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México: ¿Será hoy la próxima balacera?
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Optimismo
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DESDE LA TIERRA
Fidel Surco, héroe nacional
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El satélite de la Luna
Cayetano y la fe
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Se efectuó control de calidad de agua
Auditoria técnica de la AAPS confirma que niveles de cloro en el agua son normales
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Según informe de la política monetaria del BCB
Economía del país es estable y tiene un crecimiento del 5,14%
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Pornografía y aborto temas que preocupan a la juventud de la iglesia evangélica
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En Feria de Salud
Farmacéuticas promueven uso racional de medicamentos
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Taller de evaluación se convierte en asamblea de comunarios que exigieron presencia de ministra
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Para solucionar la carencia de espacios
Municipio inicia obras del bloque “B” de la Unidad Educativa 10 de Febrero
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Elecciones en la Normal, consideradas ilegales, son empañadas por violencia
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Para las venideras elecciones judiciales
UN promueve el voto nulo con campaña ¡Rechaza el Engaño!
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Concejo Municipal realiza la primera sesión para elaborar cartas orgánicas
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Tribunal Electoral Departamental sortea jurados de mesa para elecciones judiciales
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En juramento profesional
Egresados de la UPAL se comprometen a servir al país
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73% de superficie departamental está saneada por el INRA
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Dentro del plazo establecido
Los 35 municipios de Oruro cumplieron con la presentación del POA 2012
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Hoy cumple 71 años de vida
Anglo American School una tradición orureña formando generaciones íntegras
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La cultura adquiere un rol cada vez más preponderante en países de Iberoamérica
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Durante la entrada VISO 2011
Funcionarios del GAMO harán cumplir Ordenanza Municipal de la Ley Seca
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SENIOR ´81 DEL ANGLO AMERICANO CONMEMORA 30 AÑOS
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EX ALUMNOS ANGLO AMERICANO SENIOR ‘61 RECUERDA LOS 50 AÑOS
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Sociales
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Piden 20 días más para entregar plan de preservación de Cerro Rico
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Contundencia del paro paceño tendrá consecuencia en elecciones judiciales
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Loaiza: Enfrentamientos en Yucumo dañarán políticamente al presidente Evo
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Ex vicepresidente Cárdenas: Evo prisionero de los cocaleros
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La Policía está pendiente del accionar de delincuentes peruanos
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Bolivia ya es miembro del Consejo Mundial de Energía
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RESUMEN NACIONAL
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El Mercosur produce más del 50% de la soja a nivel mundial
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Inhaladores de clefa utilizan a perros para cometer atracos
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Suspenden audiencia cautelar contra presidenta de la ANB
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Ministerio de Gobierno se querella contra el fiscal Aguilar
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Movimiento Sin Miedo presenta candidato a alcalde de Sucre
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Asoban: Inseguridad jurídica tras diferencias en límites en La Paz
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FILATELIA
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Invitación Religiosa
REBECA IRAHOLA ARGUEDAS (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Srta. ALICIA SANTIVAÑEZ PEREDO (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sra. Prof. ROSEMARY HUERTA DE CAMARGO (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Sra. IRMA MORALES FERNÁNDEZ Vda. DE CALVO (Q. D. D. G.)
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Invitación Necrológica
Sr. CARLOS HUGO ORTEGA ROJAS (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. CARLOS HUGO ORTEGA ROJAS (Q. E. P. D.)
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CORRESPONDE TESTIMONIO No.1148/2011
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Pakistán de nuevo ante otra catástrofe natural que ya ha causado 248 muertos
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ONU aprueba resolución sobre Libia que establece misión
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Mueren 39 sirios en protestas, la mayoría en gran operación militar
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La OTAN ya ha formado a 350.000 militares en Afganistán
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AIR denuncia “intolerancia” de Ecuador y rechaza investigación a radios
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No.1148/2011

17 sep 2011

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “EMPANADAS MAMA GAUCHA S.R.L.”: Que celebran los Sres. ROBERTO CARLOS WALTER REQUENA URIOSTE y OLGA ZULMA MARCELA MORA, con un capital social de Bs.40.000.

En esta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince del día de hoy doce de Agosto del año dos mil once, ante mi doctor HUGO MELGAR ALVAREZ Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial con residencia fija en esta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes: ROBERTO CARLOS WALTER REQUENA URIOSTE con C.I. No. 792384 Cbba y OLGA ZULMA MARCELA MORA con C.E. 0002926 Cbba, los comparecientes, vecinos de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y dijeron: Que en la presente fecha suscriben una escritura de Constitución de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada EMPANADAS MAMA GAUCHA S.R.L., con un capital social de BOLIVIANOS CUARENTA MIL 00/100.- Las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente como base fundamental en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado vigente, son del tenor que sigue.—- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscrita al tenor de las siguientes cláusulas:—- PRIMERA. (PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que son partes intervinientes de esta escritura y constituyentes de la sociedad:- 1. El señor ROBERTO CARLOS WALTER REQUENA URIOSTE, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, divorciado, Economista, con cédula de identidad Nº 792384 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la Av. Pando No. 1212 de esta ciudad.- 2. La señora OLGA ZULMA MARCELA MORA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, contador público, con cédula para extranjeros Nº 0002926 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la Av. Pando No. 1212 de esta ciudad. Todos mayores de edad, hábiles por derecho, concurren a la suscripción del presente documento en pleno uso de sus facultades legales e intelectuales, sin que medie ninguno de los vicios del consentimiento como son el error, el dolo o la violencia.—- SEGUNDA. (CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN).- Dirá usted que los otorgantes constituyen mediante este documento la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada Empanadas Mamá Gaucha S.R.L., la que se regirá por este contrato y el Código de Comercio.—- TERCERA. (DOMICILIO).- Dirá usted que el domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Cochabamba, esto porque no puede establecer un domicilio legal fijo debido a que la sociedad no cuenta con un inmueble propio, estableciendo por el presente documento un domicilio eventual en la Av. Pando No. 1212, sin perjuicio de poder instalar abrir y operar oficinas, sucursales, talleres, etc. en cualquier lugar del país o fuera de éste a fin de desarrollar su giro.—- CUARTA. (OBJETO DE LA SOCIEDAD).- Dirá usted que:- 4.1 La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, sea en forma directa o indirecta, a la actividad inherente la elaboración, distribución y ventas por mayor ó menor de empanadas artesanales de origen argentino.- 4.2 A dichos efectos estará facultada para instalar agencias, sucursales, locales Nacional e Internacional; y en suma, podrá implementar y desarrollar sin limitación alguna, los medios necesarios para el cumplimiento de su objeto.—- QUINTA. (DURACIÓN).- Dirá usted que la sociedad tendrá la duración de 30 años a partir de la fecha de inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prolongársela por acuerdo de los socios.—- SEXTA. (CAPITAL).- Dirá usted que acerca de capital social se acuerda lo siguiente:- 6.1 La sociedad se constituye con el capital social de Bs. 40.000 (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) íntegramente pagado en dinero conforme consigna en el Balance de Apertura. Capital social que se encuentra dividido en cuatrocientas cuotas de capital (400) de a Bs. 100 (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) cada una, aportado en las proporciones que siguen:

SOCIO CUOTAS VALOR CAPITAL PORCENTAJE

UNITARIO BS. %

Roberto Carlos Walter Requena 200 100 20000 50

Urioste

Olga Zulma Marcela Mora 200 100 20000 50

TOTAL 400 40000 100

6.2 Dicho capital podrá ser aumentado o reducido en cualquier tiempo por determinación de los socios que representen al menos dos tercios de capital social y en proporción a su participación en el mismo.- 6.3 En caso de pérdida mayor a la mitad del capital incluidas las reservas, de no ser reintegrado por los socios, la reducción será obligatoria, debiendo comunicarse este hecho al registro comercial público (FUNDEMPRESA).—- SEPTIMA. (DERECHOS EMERGENTES).- Dirá usted que cada cuota de capital otorga a su propietario derecho a un voto en toda reunión y decisión de los consocios respecto a la Sociedad; asimismo, la utilidad o pérdida que hubiere será distribuida entre los socios en proporción al capital que tuviesen aportado. La responsabilidad de los socios estará limitada al monto de sus aportes, y la de la sociedad a su patrimonio.—- OCTAVA. (DESVINCULACIÓN – TRANSFERENCIA).- Dirá usted que toda transferencia de cuotas de capital implica la modificación de este pacto social, no surtiendo efecto respecto de terceros antes de ser inscrita en FUNDEMPRESA. El socio que deseare enajenar a cualquier título sus cuotas de capital, en aplicación al Art. 215 del Código de Comercio, está obligado a ofrecerlas por escrito a los demás, quienes tendrán preferencia para adquirirlas; si no se hicieran uso de esa preferencia en el término de treinta días computable a partir de la Dirá usted fecha de recibida la oferta, el oferente quedará en libertad de vender las cuotas de capital. En caso de que los socios remanentes no estuvieran conformes con el eventual comprador, ellos tendrán la obligación de presentar otro al socio oferente dentro de los sesenta días siguientes al rechazo o a la negativa; si transcurrieren veinte días adicionales sin que llegara a concretarse la compra, los socios decidirán entre disolver la sociedad o pagar al oferente el precio de mercado de sus cuotas. De no llegarse a un acuerdo sobre el precio de las cuotas, su evaluación será hecha mediante peritaje.—- NOVENA. (FALLECIMIENTO).- que en caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad, en la cual deberán estar representados por uno sólo de ellos.—- DECIMA. (ASAMBLEAS DE SOCIOS).- Dirá usted lo siguiente: DISPOSICIONES COMUNES.- 10.1 El quórum de las asambleas se conforma con socios que representen más de la mitad de las cuotas de capital social, debiendo ser presidida por cualquiera de los socios elegido en el acto.- 10.2 Serán convocadas a través del Gerente o por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, con por lo menos ocho días de anticipación a su verificativo, consignando en la convocatoria el orden del día a tratar y el lugar, fecha y hora de su realización. Tanto para la notificación con las convocatorias como para cualquier otro efecto notificatorio, tendrán plena validez comunicaciones notariadas, certificadas o con acuse explícito o implícito de recibo, al igual que las que se efectúen mediante facsímil o correo electrónico a los domicilios conocidos públicamente de los socios destinatarios.- 10.3 No será necesaria la convocatoria en caso de que estando presente o representados todos los socios, decidieren constituirse en asamblea.- 10.4 Son facultades de las asambleas: a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General de los ejercicios vencidos presentados por el Gerente y resolver el destino de los resultados de gestión. b) Modificar la escritura constitutiva; cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad. c) Resolver la venta de activos fijos.- 10.5 No será necesaria la realización de asamblea para adoptar decisiones en caso de que todos los socios, por sí mismos o por apoderados, concurran por escrito a los actos y contratos en los que consten y se ejecuten aquéllas.- 10.6 Salvo las facultades señaladas en el inciso 10.5 b) precedente, que para la aprobación requerirán el voto de los socios que al menos representen dos tercios del capital, las resoluciones serán adoptadas mediante mayoría absoluta.- 10.7 Los socios podrán ser representados en la sociedad por terceras personas munidas de poder notariado en el que consten las facultades, o por un consocio autorizado por carta-poder dirigida al Gerente.—- ASAMBLEAS ORDINARIAS.- Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez cada año, dentro de los noventa días de cerrado el año fiscal precedente, para conocer cualquier asunto de interés para la sociedad que no corresponda ser resuelto en asamblea extraordinaria.—- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- Las asambleas extraordinarias se reunirán para conocer los asuntos enunciados en el numeral 10.5 a) y b) pudiendo tratarse y resolverse en ellas cualquier asunto siempre y cuando constaran en la correspondiente convocatoria.—- UNDECIMA.- (ADMINISTRACIÓN).- Dirá usted, que el gobierno y administración de la sociedad corresponde a las Asambleas de socios, quienes podrán designar al administrador o gerentes de la sociedad a una persona que sea ó no sea socio, para ello se requerirá el voto de dos tercios del capital, que al efecto de presente contrato se designan a la Sra. OLGA ZULMA MARCELA MORA como gerente general y representante legal de la sociedad, quien representará en todos sus actos para lo que se confiere las siguientes atribuciones en la forma enunciativa y no limitativa, sin necesidad de autorización expresa en ningún caso de la Asamblea de Socios a:— FACULTADES ADMINISTRATIVAS: Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, y personas individuales y colectivas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, suscribir toda clase de contratos, minutas, escrituras públicas, solicitudes y demás documentos que resulten del ejercicio y uso de la razón social, anular, rescindir, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos y actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad, contratar y anular seguros, comprar, vender y disponer toda clase de bienes, asociarse con terceros, formar parte de sociedades, comprar acciones, permutar, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores en general, conviniendo libremente los precios, formas de pago y demás condiciones y estipulaciones que estimasen procedentes, introducir en la convención, dar y tomar en garantías y prendas sobre los bienes de la sociedad, para gestionar las obligaciones contraídas en su representación, cancelar, pedir hipotecas, y garantías, pedir y aceptar estimación de perjuicios y justiprecios, retirar correspondencia, aún la certificada, giros y encomiendas, postales, cobrar y percibir todo cuanto se adeudase a la sociedad por cualquier concepto, conceder plazos y prórrogas, nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que sean precisos designar, contratar empleados y obreros, fijando su remuneración y atribuciones, despedirlos, modificarlos, poner fin a los respectivos contratos, conferir mandatos especiales. Presentarse en todos los procesos de invitaciones o licitaciones sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, admitir ofertas públicas, efectuar las mismas, presentar propuestas, formular todo tipo de recursos administrativos, revocatorias, reconsideraciones, recursos jerárquicos, reclamaciones, presentar peticiones ante todas las autoridades públicas incluyendo entidades, ministerios, superintendencias, empresas públicas, privadas, y toda dependencia estatal o privada. Efectuar todo tipo de trámites y gestiones administrativas, ante autoridades nacionales, departamentales, provinciales, cantonales o de otra índole, sin que por falta de facultad expresa este poder sea tachado de insuficiente.—- FACULTADES BANCARIAS: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito de crédito, de ahorro y de cuentas corrientes mercantiles, pudiendo girar y sobregirar en todas ellas, o lograr líneas de crédito simples o de uso rotativo, depositar valores o dinero en instituciones bancarias, de ahorro, y en Almacenes Generales de depósitos, suspender los depósitos, incorporar créditos prendarios y establecer mecanismos de garantía Warrant, girar sobre fondos de la Sociedad, retirar talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques, por causas legales, contratar mutuos o préstamos con o sin interés, sobre giros y/o cualquier otra obligación con bancos, instituciones fiscales o descentralizadas de administración autónoma, empresas públicas o privadas, mixtas, empresas, entidades o personas particulares, conviniendo libremente todas las demás condiciones de dichos contratos, formas de pago o reembolsos, cláusulas penales de garantía hipotecaria, prendaria o de otra naturaleza general, determinando cobrar, aceptar, girar, endosar en todas formas, renovar, descontar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás títulos de valor, contratar avances contra aceptación, pedir y abrir acreditivos en moneda extranjera. Solicitar y pactar mutuos, líneas de crédito, boletas de garantía, descuentos de títulos valores, cobrar títulos valores, depositar en cuentas, pedir protesto de documentos mercantiles, realizar operaciones con cédulas hipotecarias y facturas cambiarias, suscribir cesiones de crédito y contratos, cartas de crédito, pedir stand by, pedir traspaso de recursos, asumir obligaciones, observar contratos, pactar tasas de interés activas y pasivas. Ofrecer y otorgar garantías hipotecarias, prendarias o de otra naturaleza con todos o parte de los bienes de la sociedad, incluidas las garantías en favor de terceros que sean necesarias, según la determinación de los socios.—- FACULTADES JUDICIALES.- Comparecer en toda clase de procesos judiciales sean contenciosos o conciliatorios, asumir la representación social como actor o demandado en procesos sumarísimos, sumarios, concúrsales, ejecutivos, coactivos, arbitrales, de ejecución de garantías en la vía coactiva civil, procesos ejecutivos, ordinarios de hecho o de derecho, contencioso tributarios, contencioso administrativo, procesos administrativos, Laborales, procesos concúrsales de naturaleza comercial o civil, procesos de quiebra, procesos penales, tramitar diligencias de policía judicial, impugnar o propugnar requerimientos judiciales, pedir y efectuar liquidaciones judiciales, ofertas de pago, desalojos, presentar acción de amparo constitucional, administrativo, acción de libertas y las acciones de defensa establecidas por nuestro ordenamiento jurídico, presentar los recursos previstos por las leyes especiales del Sistema de Regulación Sectorial, ley de valores, sus reglamentos, en suma actuar en procesos judiciales de principio a fin en calidad de demandado, demandante, tercerista, con todas las facultades que señala el artículo 62 del Código de Procedimiento civil y especialmente con las de presentar demandas y seguir lo demandado en todas sus instancias y recursos, responder y reconvenir, ofrecer y producir toda clase de pruebas, asistir a audiencias de toda índole, tachar testigos, nombrar peritos, tasadores, y liquidadores, prestar juramentos, ofrecer fianzas y pedir, ofrecer contracautela, pedir medidas previas, precautorias en proceso formal o medidas preparatorias de demanda, pedir anotaciones, registros en general, lograr certificaciones, objetar pruebas, presentar conclusiones, apelar, compulsar, recurrir de nulidad o de casación, recusar, acusar, someter asuntos de arbitraje de derecho o de amigables componedores, designar arbitro, transigir, desistir, provocar declaraciones de quiebra o concurso e intervenir en ellas, prestar fianzas, nombrar apoderados y procuradores extendiendo y revocando los poderes cuantas veces sea indispensable. Más poder para dirigirse al Tribunal Constitucional Plurinacional y usar los recursos que la ley que lo regula le franquea, y utilizar los recursos y procedimientos de la Ley del Consejo de la Judicatura y otros procedimientos legales que se encuentren permitidos por nuestra legislación sustantiva, adjetiva o normas especiales, y en suma realizar cuanta gestión trámite sea conveniente a los intereses de la Sociedad, sin que por falta de facultad expresa sea tachado de insuficiente.—- DUODECIMA.( REGISTRO DE SOCIOS Y ACTAS).- Dirá usted que:— 12.1 La sociedad llevará los libros de “Registro de Socios” y de “Actas” de las asambleas, cuya existencia y exactitud estarán a cargo y bajo de la responsabilidad del gerente general.— 12.2 En el primero se consignarán los nombres, domicilios y dirección de facsímil y correo electrónico de los socios, el monto de sus aportes, las transferencias de cuotas de capital que se produzcan y los embargos, gravámenes y cualesquiera otros actos que las afectase, libro que podrá ser consultado por cualquier persona con interés legítimo.— 12.3 En el segundo se consignará de manera sintética el quórum, un extracto de las deliberaciones, las resoluciones que se adopten y la votación de las mismas, debiendo firmar las actas todos los asistentes a la reunión en cuestión en cuanto sean redactadas al concluir cada acto.— DECIMA TERCERA. (BALANCE, RESULTADOS, IMPUESTOS Y RESERVAS.)- Dirá usted que:

13.1 Al cierre de cada gestión fiscal se elaborará un Balance General con detallados estados financieros que deberán ser considerados por la asamblea dentro de los siguientes noventa (90) días.— 13.2 En caso de que la gestión arroje utilidades, luego de deducir los impuestos del caso, la reserva de ley hasta que ésta alcance el cincuenta por ciento del capital y las destinadas a efectos laborales, el saldo será dispuesto conforme resuelva el asamblea.—- DECIMA CUARTA.- (FISCALIZACIÓN).- Dirá usted que la fiscalización de la sociedad y de sus personeros corresponde a la Asamblea, lo cual no anula, empero, el derecho amplio y pleno de los socios, sin más limitación que la de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la sociedad, a informarse de su estado, manejo y dirección, sea que lo hagan en forma personal o por medio de terceros acreditados mediante poder notariado.—- DECIMA QUINTA. (PROHIBICIONES).- Dirá usted que:— 15.1 Los socios y los personeros de la sociedad quedan expresamente prohibidos de usar la firma social para efectuar operaciones ajenas a su rubro o como garantía de operaciones a favor de consocios o terceros.— 15.2 Tampoco podrán dedicarse directa o indirectamente a actividades que importen competencia con el giro de la sociedad, prohibición que se extenderá para los socios hasta dos años después de que cualquiera de éstos se desvinculare de ella.—- DECIMA SEXTA. (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- Dirá usted que:— 16.1 La sociedad será disuelta en cualquier momento por las causales prescritas por el artículo 210 y 378 del Código de Comercio y por la pérdida de más del cincuenta por ciento de su capital social y reservas libres, salvo que, en este último caso, los socios reintegraren el quebranto.— 16.2 De resolverse u operarse la disolución de la sociedad, la asamblea designará un liquidador o una comisión con plenas facultades para liquidar la misma, disponer los bienes sociales, cubrir las obligaciones y distribuir el activo restante entre los socios en proporción a sus aportes de capital.—- DECIMA SEPTIMA. (RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS).- Dirá usted que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él que surja en forma directa e indirecta entre la sociedad y los socios o entre éstos, serán resueltas mediante conciliación y arbitraje administrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba y con sujeción a los reglamentos de ésta. Las partes hacen constar expresamente su obligación de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando y desistiendo anticipadamente al Recurso de Anulación del Laudo Arbitral. En caso de requerirse peritajes de cualquier naturaleza, cada parte designará un perito. Si surgieren diferencias entre los peritos de parte, de común acuerdo designarán un dirimidor, quien se pronunciará exclusivamente sobre la materia que no hubieran podido resolver aquéllos; el informe del dirimidor o lo coincidentes de los peritos de parte tendrán carácter de laudo inapelable y obligatorio para los consocios. Los gastos correrán en proporciones iguales por cuenta de las partes involucradas en el peritaje.—- DECIMA OCTAVA. (ACEPTACIÓN).- Dirá usted que las partes intervinientes, cuyas generales se detallan en la cláusula primera, dan su conformidad y plena aceptación con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.— Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.— Cochabamba, 28 de julio del 2011.— Fdo. Ilegible. Roberto Carlos Walter Requena Urioste. C.I. 792384 Cbba.— Fdo. Ilegible. Olga Zulma Marcela Mora.

C.E. 0002926. Cbba.—Fdo y sellado. Claudia G. Ecos T. Abogado. M.C.A.4113. MCN 7423. NIT: 4416637011.—- CONCLUSION.- Son copias exactas de sus originales que bajo el numero UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO queda incorporado al cuaderno de protocolos de este año que corre mi cargo, doy fe.- Nuevamente presentes los Sres. ROBERTO CARLOS WALTER REQUENA URIOSTE y OLGA ZULMA MARCELA MORA, todos de las generales ya mencionadas de quienes doy fe y dijeron.— Que aceptan íntegramente el tenor de la presente escritura.- En testimonio así dijeron, otorgan y se ratifican firmando juntamente con los testigos instrumentales ciudadanos José Ayllón Zamudio y Tito Poma Cuba, vecinos de esta, mayores de edad y hábiles por derecho, de todo lo que doy fe.— Fdo. Ilegible. Roberto Carlos Walter Requena Urioste. C.I. 792384 Cbba.— Fdo. Ilegible. Olga Zulma Marcela Mora. C.E. 0002926. Cbba.— Fdo.- Ilegible.— Fdo. Ilegible.- Testigos.-- Ante mi Hugo Melgar Álvarez.- Dr. Hugo Melgar Álvarez.- Notario de Primera Clase.— Sello Notarial.

PASO POR ANTE MI, AUTORIZO SIGNO Y FIRMO

Cochabamba 12 de Agosto del 2011

Fuente: LA PATRIA
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