LOS DOCTORES GERMÁN LÓPEZ FLORES, PRESIDENTE Y NICOLÁS FRANCO MONTALVO, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JOSÉ EDGAR CHOQUETARQUI PACHECO, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2011, CURSANTE A FS. 694 DE OBRADOS, PARA QUE COMPAREZCAN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), Y ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSÉ EDGAR CHOQUETARQUI PACHECO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY Nº 1008 DEL RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY.- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2011 QUE CURSA A FS. 694 DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 Oruro – Bolivia.-- PRESIDENTE: A mérito del informe del señor Secretario, no estando el Tribunal completo, por otro lado no se ha recogido el Edicto para la notificación de la parte acusada, con esa aclaración tiene la palabra el señor Fiscal.-
FISCAL: Tomando en cuenta la inasistencia de los Jueces Ciudadanos, esa situación hace inviable la prosecución del presente actuado, pero más allá de aquello debe poner a conocimiento de los miembros del Tribunal que el trámite que se está siguiendo en el presente caso es con las mismas características que se estaría realizando en el proceso de Mercado, ambos de la ciudad de La Paz, donde precisamente las publicaciones de Edicto para el señalamiento de la presente audiencia, en realidad el tiempo no alcanzaba por los plazos que establece el Art. 165, motivo por el cual voy a solicitar se difiera la audiencia para otra fecha, y contar con los plazos necesarios y realizar los trámites administrativos en el Ministerio Público, toda vez que conforme a aquellos plazos el Ministerio Público no va a tener inconveniente en publicar los Edictos correspondientes.-
PRESIDENTE: A mérito de la solicitud del señor Fiscal, es necesario dejar establecido que ante la inconcurrencia de los Jueces Ciudadanos, correspondería la desintegración del Tribunal y disponer la remisión del presente caso al Tribunal siguiente en número, dadas las reiteradas suspensiones de audiencia que se han venido produciendo en el presente caso y que este aspecto no es atribuible al Tribunal, sino a los Jueces Ciudadanos, quienes en su momento han hecho conocer reiterativamente que no pueden estar a expensa de las suspensiones de audiencia que se dan por diferentes motivos, por cuanto revisado el presente caso los Jueces Ciudadanos inconcurrentes Raúl Herrera Rojas y Teodora Melgajero Rivera de Vargas, han sido legalmente notificados en su domicilio real y pese a esta situación no se han presentado a esta audiencia, situación similar ha acontecido en las anteriores audiencias, por consiguiente es una razón más para su remisión al Ministerio Público y ejercitar las acciones pertinentes en contra de los dos Jueces Ciudadanos mencionados, por otro lado el Ministerio Público debe cumplir con las publicaciones del Edicto, por cuanto se tiene que ni siquiera ha recogido el último Edicto que ha dispuesto este Tribunal para la notificación del acusado José Edgar Choquetarqui Pacheco; en esos antecedentes por última vez se va a dar viabilidad al petitorio del señor Fiscal, declarándose un receso, señalándose otra audiencia de continuación de juicio oral de forma extraordinaria para el día JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A HORAS 09:30, a ese efecto quedan citadas y emplazadas los miembros de este Tribunal, el señor Fiscal y se dispone por Secretaría la notificación del acusado José Edgar Choquetarqui Pacheco mediante EDICTO, para que el mismo se encuentre a derecho y se presente ante este Tribunal en la audiencia señalada precedentemente. Asimismo notifíquese a los señores Jueces Ciudadanos Raúl Herrera Rojas y Teodora Melgarejo Rivera de Vargas con carácter de conminatoria bajo alternativa de aplicarse el Art. 65 del Código de Procedimiento Penal y remitir antecedentes al Ministerio Público, dejándose constancia que de no presentarse los Jueces Ciudadanos, el presente caso será remitido al siguiente Tribunal en número.. Ha concluido la audiencia.-- Fdo. Dr. Germán López Flores, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 (Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. Nicolás Franco Montalvo, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 (Oruro – Bolivia).-- Fdo. Ante mí Dr. Omar Urbano Mollo Marca Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 (Oruro – Bolivia).--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AÑOS.- D.S.O.
Dr. Germán López Flores, Presidente, Tribunal de Sentencia Nº 1.- Oruro – Bolivia.-
Dr. Nicolás Franco Montalvo, Juez Técnico, Tribunal de Sentencia Nº 1.- Oruro – Bolivia.
Ante mí: Omar U. Mollo M., Secretario, Tribunal de Sentencia Penal N°1, Oruro - Bolivia
Fuente: LA PATRIA
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