Miercoles 14 de septiembre de 2011
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Bolivia - Nacional
Comercialización de semillas transgénicas será normada por la Asamblea Legislativa
14 sep 2011
Fuente: La Paz, 13 (ANF).-
El viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario aguardará a que sea la Asamblea Legislativa la entidad que norme y regule una posible incorporación de semillas transgénicas en las cosechas nacionales, de acuerdo con el artículo 409.
En el Capítulo Noveno de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a Tierra y Territorio, en su Título III, respecto al “Desarrollo rural integral sustentable”, en el Artículo 409 señala: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”.
Mientras que en la Ley 144, de Revolución Productiva, en su Artículo 19 Política de intercambio y comercialización, punto 5 especifica que “Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados”.
Al respecto, el viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Víctor Hugo Vásquez, manifestó que la Ley de Revolución Productiva plantea la mayor producción del sector.
“Sin embargo, a mí me queda claro, lo que queda claro al Gobierno que es la Constitución (Política del Estado) en su artículo 409 que establece que la producción, la comercialización, la internación (de elementos genéticamente modificados) debe ser normadas por una ley, por tanto, por Constitución, la que elabora la Ley es la Asamblea Legislativa Plurinacional, considero que esa va a ser la instancia de discusión sobre el tema transgénicos”, manifestó Vásquez.
Fuente: La Paz, 13 (ANF).-