Sábado 10 de septiembre de 2011
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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LA MINUTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD YESERA COCHABAMBA LIMITADA “SOYECO Ltda.”, SUSCRITO POR LOS SEÑORES: SERGIO MOSCOSO PRUDENCIO, CARLOS EDUARDO SOLARES SÁNCHEZ y VICTOR ROBERTO BLACUTT VILLA.
En la ciudad de Cochabamba, Cercado, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once cero cero minutos a.m., del día de hoy miércoles treinta y uno de Agosto del Año Dos Mil Once. Ante mí Dr. Mirael Villarroel Claros - Abogado - Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 31 de este Distrito Judicial, con Residencia fija en esta ciudad y testigos instrumentales que al final van nombrados y suscriben, fueron presentes voluntariamente los señores: SERGIO MOSCOSO PRUDENCIO, con C.I. No. 1110101 CHUQUISACA; CARLOS EDUARDO SOLARES SÁNCHEZ, con C.I. No. 1102475 CHUQUISACA; y VICTOR ROBERTO BLACUTT VILLA, con C.I. No. 1107342 CHUQUISACA; mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles en toda forma de derecho; a quienes de conocerles doy fe y dijeron: Que comparecen a objeto de solicitar la protocolización de una minuta de MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, cuyas características se encuentran detallados en el documento de referencia, a tal efecto me pasaron una minuta, la misma que transcrita literalmente es del tenor siguiente:—- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de “MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN”, de acuerdo al tenor de las siguientes cláusulas:-- CLÁUSULA PRIMERA: (PARTES INTERVINIENTES).- Dirá Usted que son partes de la presente: 1) SERGIO MOSCOSO PRUDENCIO, CON C.I. 1110101 CHUQUISACA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, de nacionalidad boliviana, casado, con domicilio en Urbanización Las Magnolias III, Nro.-J-4B, Zona de Sarco del Cercado de la ciudad de Cochabamba, 2) CARLOS EDUARDO SOLARES SÁNCHEZ, CON C.I. 1102475 CHUQUISACA, soltero, de profesión Técnico Mecánico, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, domiciliado en C/J.J. Peréz Nº 350, 3) VICTOR ROBERTO BLACUTT VILLA, CON C.I. 1107342 CHUQUISACA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, soltero, estudiante, de nacionalidad boliviana, domiciliado en C/Barraca s/n; MISMOS CIUDADANOS QUE DE AHORA EN ADELANTE SERÁN DENOMINADOS COMO LOS SOCIOS.— CLÁUSULA SEGUNDA (ANTECEDENTES).- Dirá Ud. Señor Notario que:-- 1) En fecha 25 DE ABRIL DEL 2008, los ciudadanos descritos en la cláusula precedente han constituido una sociedad de responsabilidad limitada que lleva el nombre de: SOCIEDAD YESERA COCHABAMBA LIMITADA “SOYECO Ltda., tal cual evidencia el testimonio Nro. 474/2008 denominado: ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE SOCIEDAD YESERA COCHABAMBA LIMITADA “SOYECO Ltda.” SUSCRITA POR LOS SEÑORES CARLOS EDUARDO SOLARES SÁNCHEZ, SERGIO MOSCOSO PRUDENCIO Y VICTOR ROBERTO BLACUTT VILLA; POR EL CAPITAL SOCIAL DE Bs. 150.000.-(CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de fecha 10 de mayo de 2.008, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nro. 21 (de la ciudad de Cochabamba) Dr. Alfredo F. Maldonado.— CLÁUSULA TERCERA (OBJETO).- Por medio de la presente se modifica parcialmente la escritura pública de Constitución de “SOYECO Ltda.” .- (Nº474/2008 de fecha 10/05/2008), en lo concerniente únicamente a la cláusula segunda, referente al domicilio de la Sociedad, que indica una dirección específica en: Urbanización Las Magnolias III, Nº J-4B, de la ciudad de Cochabamba, misma que por la decisión mayoritaria de los socios y de conformidad al Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de enero del 2011 (que será parte de la presente) se dispone la modificación de la cláusula segunda, en lo referente al domicilio legal que A PARTIR DE LA FECHA dirá”.— SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).- La sociedad se establece con la razón social y denominación de “SOCIEDAD YESERA COCHABAMBA” LIMITADA, cuya sigla será ”SOYECO Ltda.” con domicilio legal en LA CALLE FRANCISCO PADILLA Nº 454, DEPARTAMENTO 2, TERCER PISO DEL EDIFICIO LOS GIRASOLES, UBICADO EN LA ZONA DE LA CHIMBA DEL CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, pudiendo establecer oficinas regionales, agencias, sucursales o nombrar representantes en todo el territorio de la República de Bolivia y también en el exterior”- quedando sin efectos las estipulaciones contrarias a esta modificación.-— CLÁUSULA CUARTA (RATIFICACIÓN DE CLAUSULAS).- Las partes que intervienen, ratifican todas las cláusulas constitutivas de la Escritura Pública No. 474/2008, excepto en lo que se refiere a la presente modificación.— CLAUSULA QUINTA (CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN).- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentemente detalladas, suscriben las partes el presente documento sin que medie ningún vicio alguno del consentimiento.- Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo, elevando ésta minuta a la categoría de escritura pública.- Cochabamba, 24 de agosto del 2011.-- Fdo. Ileg. SERGIO MOSCOSO PRUDENCIO, CON C.I. 1110101 CHUQUISACA.-- Fdo. Ileg. CARLOS EDUARDO SOLARES SÁNCHEZ, CON C.I. 1102475 CHUQISACA.-- Fdo. Ileg. VICTOR ROBERTO BLACUTT VILLA, CON C.I.1107342 CHUQUISACA.-- Fdo. Ileg. Milton Eduardo Montaño Verduguez – ABOGADO – M.C.A. 4844 – M.C.N.A. C-15576.— COPIA LEGALIZADA.- QUE FRANQUEA EL SUSCRITO NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 31 DE LA CAPITAL, DR. MIRAEL VILLARROEL CLAROS, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 AM, del día quince de enero del año dos mil once se reunieron en asamblea extraordinaria la SOCIEDAD YESERA COCHABAMBA LIMITADA “SOYECO Ltda.”, representada por el cien por ciento de las cuotas de capital, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:— PUNTO UNICO.- Cambio de Domicilio Legal y/o Fiscal.-- ANTECEDENTES.- De conformidad a Escritura Pública de Constitución Testimonio N° 474/2008 del 10 de mayo de 2008 según la cláusula Segunda.- (Razón social y Domicilio), la Sociedad estableció como domicilio legal, el domicilio habitual del Representante Legal (Urbanización Magnolias III N° J-4B de la ciudad de Cochabamba), dirección y lugar donde fue establecido el domicilio legal y/o fiscal, por tanto la oficina administrativa de la Sociedad.- Luego de varias consideraciones, la asamblea resuelve por unanimidad con el 100% afirmativo de votos lo siguiente:.- El cambio del domicilio Legal y/o Fiscal por razones de mejor servicio a nuestros clientes y público en general, el mismo que será en: El Edificio Los Girasoles ubicado en calle Francisco Padilla N° 454, 3er. Piso, departamento 2, de zona La Chimba, del Cercado de la ciudad de Cochabamba. Debiendo procederse en consecuencia a la modificación de la Escritura Constitutiva en ese sentido.- No habiendo otro punto que tratar concluyó la asamblea a Hrs.10:40 AM., en la ciudad de Cochabamba a los quince días del mes de enero del año dos mil once.- Nosotros, Carlos Eduardo Solares Sánchez, Sergio Moscoso Prudencio y Víctor Roberto Blacutt Villa, expresamos nuestra plena conformidad con el tenor y la resolución establecida, así como la modificación parcial de nuestra escritura constitutiva Nº 474/2008 de fecha 10/05/2008; suscribiendo el presente acta en señal de acuerdo y conformidad.-- Fdo. Ileg. Carlos Eduardo Solares Sánchez – C.I. 1102475 Chuq..-- Fdo. Ileg. Sergio Moscoso Prudencio – C.I. 1110101 Chuq..-- Fdo. Ileg. Víctor Roberto Blacutt Villa - C.I. 1107342 Chuq.—- LA PRESENTE COPIA LEGALIZADA, CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- COCHABAMBA, 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2.011.- Fdo. Ileg. Mirael Villarroel Claros – ABOGADO – NOTARIO DE FE PUBLICA N° 31 – COCHABAMBA-BOLIVIA.—- PROSIGUE.- Es copia fiel del original de referencia, el mismo que se archiva en el libro de minutas y documentos con el Número Setecientos Sesenta y Siete / Dos Mil Once – Nº 767/2.011.-- ACEPTACIÓN.- Nuevamente presentes las requirentes dijeron: Que aceptan la protocolización de la minuta de MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, cuyas características ya fueron detalladas y aceptadas en las condiciones expuestas oportunamente por las partes.—- CONCLUSIÓN.- De conformidad y poniendo en toda forma de derecho dijeron que lo aceptan lo otorgan y ratifican, previa lectura del mismo firmando juntamente con los testigos instrumentales: Nicolás Eddy Amurrio Camacho, con C.I. No. 955266 Cbba; y Renato Virreira Barrios, con C.I. No. 956500 Cbba; mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta Ciudad, de todo lo que doy fe.-- Fdo. Ileg. SERGIO MOSCOSO PRUDENCIO, con C.I. No. 1110101 CHUQUISACA.-- Fdo. Ileg. CARLOS EDUARDO SOLARES SÁNCHEZ, con C.I. No. 1102475 CHUQUISACA.-- Fdo. Ileg. VICTOR ROBERTO BLACUTT VILLA, con C.I. No. 1107342 CHUQUISACA.-- Fdo. Ileg. Nicolás E. Amurrio.- Tgo.-- Fdo. Ileg. Renato Virreira Barrios.- Tgo.— Ante mí Dr. Mirael Villarroel Claros - Notario de Fe Publica No. 31.
Fuente: LA PATRIA