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Viernes 09 de septiembre de 2011

Portada Principal
Viernes 09 de septiembre de 2011
ver hoy
Tras dos días desaparecido
No hay sobrevivientes del avión siniestrado en Trinidad
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Si se tratara de una empresa
Gobernación de Oruro se encontraría en quiebra total
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A 45 días de las elecciones rebrotan casos de judicialización de la política
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Juan Antonio Morales es internado en la clínica Policial
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El horno Ausmelt demandará mayor producción de estaño
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Marcha indígena que defiende el Tipnis partió de San Borja
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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EDITORIAL
Política chilena de constricción
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Picadas
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La noticia de perfil
Época de Huracanes en Bolivia
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ENTRE COLUMNAS
Luces y sombras del sistema energético
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Marcha indígena y ministros q’aras
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TIPNIS: LA JERARQUÍA Y LEGALIDAD DE LOS PARQUES NACIONALES
Los elementos naturales bajo protección del Estado
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Libertad de expresión
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Ayer en el Primer Encuentro Fronterizo del Occidente
Gobierno recoge sugerencias para implementar soberanía territorial
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Dijo asumir el reto del ente deliberante
Alcaldesa propone a concejales disminuir su salario a Bs. 5 mil
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Ministerio Público presentó acusación en contra de 11 personas por caso “chueco”
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Ex alcalde Edgar Bazán es investigado en tres casos por el Ministerio Público
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Proyectos de desarrollo productivo requieren más de Bs 16 millones
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Coteor celebra 23 años al servicio de Oruro con innovaciones tecnológicas
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Para la gestión 2012
El incremento en el presupuesto de la Alcaldía es de Bs. 655.345
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Ayer en la Avenida Cívica
El Día Internacional de la Alfabetización fue celebrado destacando la Revolución Educativa
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Huanuni proyecta para ésta gestión uso de dique de colas de Kataricagua
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Periurbanos declaran cuarto intermedio en bloqueo de caminos
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Ante incremento de casos de rabia canina
Sedes planifica campaña masiva de vacunación en zonas periurbanas
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Sostiene que al interior del Comité Cívico existe intromisión oficialista
Diputado Choque califica como fracaso la delimitación especial Oruro-Potosí
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Coro del instituto “María Luisa Luzio” le cantó a la Virgen María en su día
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Compatriotas que viven en España vibraron con la música de Llajtaymanta
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Daniel Gonzales: “Hacer llorar es más fácil que hacer reír”
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En una farándula
Cuentos clásicos fueron representados por niños del kínder Soria Galvarro
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Para facilitar procesos comerciales
Se debe incorporar código de barras en todas las empresas
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Emergencia vecinal por intención de incremento presupuestario del Concejo
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Sra. CARMEN ROSA AZURDUY A. DE SALAZAR (Q. D. D. G.)
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EDICTO
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SOCIALES
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Diputado del MAS propone que cárceles del país ya no dependan de la Policía
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Gobierno remite denuncias de narcotráfico al Ministerio Público
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Unión Europea continuará cooperando al país
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Senado sanciona Ley que condena financiamiento al terrorismo
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Policía alerta a la población sobre 3 nuevos “cuentos del tío”
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Sucre: Desmienten a dirigente que se autoproclamó candidato del MAS
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Cumbre cruceña acuerda coordinación de instituciones para reducir chaqueos
Pág 8 
Padre deja en coma a su hija de 14 meses
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Leopoldo: Gobierno usó intimidación y prebenda para apoderarse de Pando
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Univision evalúa difundir nuevo material sobre el narcotráfico en Bolivia
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BCB irá tras el oro de los pequeños productores para incrementar reservas
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Incendio destruye 35 viviendas y mata una persona en El Puente
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Oposición pide igual número de integrantes en comisión que investigará a indígenas
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RESUMEN NACIONAL
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Premio del BID beneficiará a 1.500 menores de la calle en Guayaquil
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Condolencia
Sra. CARMEN ROSA AZURDUY DE SALAZAR (Q. E. P. D.)
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Parte Necrológico
Sra. TRIANA E. PUMA LOZANO DE GALLIATH (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencia
Sra. TRIANA PUMA DE GALLIATH (Q. D. D. G.)
Pág 11 
Condolencia
TRIANA PUMA LOZANO (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencia
Sra. CARMEN ROSA AZURDUY DE SALAZAR (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Srta. Univ. PAOLA VARINIA HERRERA IBÁÑEZ (Q. D. D. G.)
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Invitación Necrológica
Sr. LEANDRO LÓPEZ CÓRDOVA (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. CARMEN ROSA AZURDUY DE SALAZAR (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. CARMEN ROSA AZURDUY DE SALAZAR (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sra. TRIANA PUMA LOZANO DE GALLIATH (Q. E. P. D.)
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Chile
Estudiantes se movilizan en medio de luto por tragedia aérea
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Latinoamericanos acuerdan reducir presencia en fuerza de ONU en Haití
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Chile se prepara ante turbulencias económicas con emisión de deuda
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CORRESPONDE TESTIMONIO No 1.599/2.011
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No 1.599/2.011

09 sep 2011

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA A UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACION DE CONSTRUCTORA CONSULTORA “DRECOBOL” S.R.L., SUSCRITO POR LOS SEÑORES: EDGAR MAMANI CAHUANA, DEMETRIO CHOQUE MACHACA, REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE.

En la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez del día dos de septiembre de dos mil once años.- Ante mí: Dr. GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 20 de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron de forma voluntaria en esta Notaría los señores: EDGAR MAMANI CAHUANA, Con C.I. Nº 4059324 Oruro; DEMETRIO CHOQUE MACHACA, con C.I. Nº 3514486 Oruro; REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE, con C.I. Nº 7743303 Santa Cruz, todos mayores de edad y hábiles por derecho a quienes de identificarles en este Despacho Notarial doy fe y dijeron: Que, mediante la presente escritura Pública han convenido en celebrar una CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACION DE CONSTRUCTORA CONSULTORA “DRECOBOL” S.R.L., cuyo tenor transcrito literalmente está sujeto a la forma y condiciones expresadas en la minuta inserto y es como sigue:—- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:— PRIMERA.- (Constitución de Sociedad y Socios).- Dirá Ud. Que nosotros EDGAR MAMANI CAHUANA, mayor de edad, Boliviano, soltero, estudiante, con domicilio en calle Haití N.- 316 entre Panamá-Oruro, con C.I. 4059324 Oruro hábil a los efectos de ley; DEMETRIO CHOQUE MACHACA, mayor de edad, casado, de ocupación sastre, con domicilio en la localidad de Poopó, con C.I. 3514486 Oruro, hábil a los efectos de ley; REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE, mayor de edad, Boliviana, casada, labores de casa, con domicilio en Urbanización San Isidro Manzana 4, Lote N.- 6, con C.I. 7743303 Santa Cruz. hábil a los efectos de ley; En legítimo ejercicio de nuestros derechos, en forma libre y voluntaria; hemos decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia.— SEGUNDA.- (Denominación y domicilio).- La sociedad tendrá la denominación de CONSTRUCTORA CONSULTORA “DRECOBOL” S.R.L Cuyo domicilio legal y principal se encuentra en la ciudad de Oruro, Urbanización San Isidro, Avenida G entre la Vía Férrea, N.- 6, Manzana 4, de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, República de Bolivia. Pudiendo abrir sucursales y agencias en el ámbito local, nacional o internacional, de acuerdo a las necesidades de la sociedad y de conformidad a la normatividad vigente.— TERCERA.- (Del Objeto Social).- La sociedad denominada CONSTRUCTORA CONSULTORA “DRECOBOL” S.R.L , tiene como objeto social: “prestar servicios multidisciplinarios de construcción y consultoría en general, como construcciones Civiles, arquitectónicos, urbanización, vías de comunicación, puentes edificios, sistemas de agua potable, sistemas de alcantarillado, sistemas de riego, obras hidráulicas, levantamientos topográficos, sistema de energía, gasoductos, mineros, metalúrgicos, eléctricos, químicos, sistemas mecánicos, electrónicos, industriales, agronómicos, comerciales, culturales, sociales, deportivos y realizar trabajos de consultoría en proyectos civiles arquitectónicos, químicos informáticos, comunicación social, agronómicos, sistema de riego, estudios ambientales ecológicos, mineros, estudio del suelo, análisis de agua, resistencia de materiales, análisis estructurales, degradación de suelos, procesos productivos y otros como asesoramiento en gestión y prestar servicios profesionales capacitación técnica, elaboración de planes de desarrollo municipal, plan operativo anual, formulación de presupuesto a instituciones públicas y privadas, elaboración de construcción en general, y provisión de materiales de construcción. La sociedad, podrá presentarse a licitaciones, invitaciones públicas y privadas de Instituciones a nivel nacional e internacional realizará operaciones o contratos referidos a su campo de accionar, todo conforme a los objetivos e intereses de la sociedad, siempre en el marco de nuestro ordenamiento jurídico vigente.— CUARTA.- (Del Capital Social).- El Capital inicial pagado en su integridad, es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 250.000) DIVIDIDOS EN 250 CUOTAS DE CAPITAL, CADA UNA DE Bs. 1000 distribuidos entre los socios de la siguiente forma:

SOCIOS CUOTAS DE CAPITAL CAPITAL PORCENTAJE

1. EDGAR MAMANI CAHUANA 60 60.000 24

2.- REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE 60 60.000 24

3.- DEMETRIO CHOQUE MACHACA 130 130.000 52

TOTAL 250 250.000 100%

El capital se halla pagado íntegramente en el mismo acto de constitución de la sociedad y según lo establecido para las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dispuestas en los Arts. 125 y 195 y siguientes del Código de Comercio en vigencia, la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de las cuotas de capital aportadas.-- QUINTA. (Plazo de Duración).- El plazo de Duración de la sociedad será quince años (15) a computarse desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente, susceptibles de prórroga o renovación por una mayoría de socios que representen los Dos tercios (2/3) de votos del Capital social.-- SEXTA.- (De las Asambleas). Los socios se reunirán en Asamblea con las siguientes finalidades:- a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General.- b) Aprobar y distribuir utilidades, que sólo se harán efectivas después de su aprobación y las deducciones de ley.- c) Nombrar o remover a los Gerentes, Administradores y representantes legales, fijando sus remuneraciones, facultades y atribuciones.- d) Aprobar los reglamentos internos de la sociedad.- e) Autorizar todo aumento o reducción de capital y la admisión de nuevos socios.- f) Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad.- g) Decidir acerca de la disolución de la sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de sus liquidadores.- h) Otros asuntos o aspectos que los socios deseen someter a la decisión de la Asamblea.-- SÉPTIMA.- (Asamblea Ordinaria y Extraordinaria).- A solicitud de los administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social se reunirán los socios en Asamblea con carácter ordinario y obligatorio, por lo menos una vez al año, en el domicilio legal, dentro de los primeros Tres (3) meses de cada gestión anual, siguientes al cierre económico del giro; y en Asambleas Extraordinarias cuantas veces lo requieran, en las que solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo la pena de nulidad.-- OCTAVA.- (Decisiones).- De modo general las decisiones de la sociedad se adoptarán en asamblea de socios y el quórum legal para cada asamblea, quedará constituido en la presencia o representación mediante poder, de los socios que conformen Dos Tercios (2/3) de votos del Capital Social. Dichas resoluciones constarán necesariamente en el Libro de actas correspondiente. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de socios que representen más de la mitad del capital social, con excepción de aquellas resoluciones que exigen Dos Tercios (2/3) de votos del capital social, según el Art. 209 del Código de Comercio.— NOVENA.- (De las Convocatorias).- Las asambleas serán convocadas por los administradores y en su caso y a falta de esta, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se hará válidamente, mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio, en el Libro de Registros de la sociedad, con anticipación de ocho (8) días.-- DECIMA.- (De los Derechos y Obligaciones de los socios).- Los socios tienen derecho en todo momento, de examinar la contabilidad, libros, o documentos de la sociedad. También tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad, gozando de Un (1) voto por cada cuota de capital, a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que disponga la presente escritura de constitución de la sociedad.- Los socios quedan prohibidos de ejercer de forma personal, cualquier acto que signifique competencia desleal, en contra de los otros socios, su sociedad u otras sociedades, conforme lo prescrito por el Art. 69 del Código de Comercio.- Los que efectúen actos irregulares y dolosos, o use en su provecho o de terceros los fondos o efectos de la sociedad sin pleno consentimiento de la asamblea de socios y aun actuando como representante legal o administrador de la sociedad, serán responsables de pérdidas y daños ocasionados y cederá todas las ganancias resultantes de esta.- El socio nuevo que ingresa a la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión.-- DÉCIMA PRIMERA.- (Control Interno).- La asamblea podrá acordar por Dos tercios (2/3) de votos, la creación de un órgano de control interno y de fiscalización, integrado por una o más personas, socios o no, con las siguientes atribuciones:- a) Controlar la administración y/o marcha de la sociedad; b) Verificar el cumplimiento de las resoluciones de asamblea.- c) Actuar como medio de enlace y coordinación entre asamblea y la administración.- d) Tomar resoluciones con cargo a aprobación en la próxima asamblea de socios.-- DECIMA SEGUNDA.- (Transferencia de las Cuotas de Capital). Es libre y sin restricciones la transferencia de cuotas de capital entre socios, pero implica reforma de las escrituras públicas sociales, debiendo en consecuencia otorgarse mediante escritura pública, cuya copia debe entregarse, una a los administradores del giro, otra deberá ser registrada en el Registro de Comercio y publicarse conforme a ley.- El socio que desee ceder sus cuotas a terceros ajenos al giro, comunicará su deseo a los demás socios, para que puedan ejercer su derecho de preferencia en la admisión de las cuotas del socio transfiriente, pero si en el término de 15 días de recibido la oferta, no expresaran conformidad para la adquisición; se presume su rechazo, el socio ofertante tiene la libertad de ofrecer la misma a terceros interesados, acogiéndose a lo que previene el Art. 209 del Código de Comercio.- Si los socios no hacen uso de su preferencia, la ejercen parcialmente o se tiene la autorización mayoritaria para admitir nuevos socios, se estará a lo dispuesto por el Art. 216 del Código de Comercio.- La incapacidad, interdicción o muerte de los socios no determinará la disolución de las sociedad, pudiendo la misma proseguir con los herederos legales o con sus representantes legalmente establecidos.-- DECIMA TERCERA.- (De la Administración).- La administración y representación legal de la sociedad, será ejercida por el señor: DEMETRIO CHOQUE MACHACA, con C.I. 3514486 Oruro. hábil a los efectos de ley, elegido en Asamblea de Socios, como Representante legal, por un (1) año prorrogable, quién tendrá amplias facultades de representarla en todos sus actos, ante entidades públicas y privadas, administrativas y judiciales de cualquier naturaleza, así como suscribir contratos, abrir cuentas bancarias, giros, realizar negociaciones, cobros, girar cheques y realizar todos los actos necesarios para el buen desempeño de la sociedad, con excepción de las que privativamente corresponda resolver y autorizar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En suma todo lo que les sea permitido dentro de su mandato, para el buen éxito del mismo, sin que la falta de facultad expresa alguna se refute insuficiente o se alegue falta de personería, excepto las que como es natural comprometan inmotivadamente los intereses de la sociedad y las que a tipo personal pudieran realizarlas, por lo que para el mejor cometido de sus mandatos, estarán provistos de un Poder extendido por ante Notario de Fe Pública.- El o los Representantes Legales son responsables por los actos que ejerzan a nombre de la sociedad ante la Asamblea de Socios y son pasibles a las responsabilidades previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes.-- DÉCIMA CUARTA (De los Balances de Gestión y la Reserva Legal).- Las gestiones económicas serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al término de gestión, conforme a formas legales en vigencia. Las utilidades y pérdidas, en su caso, se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, debiendo previamente constituirse una Reserva Legal del 5% de las utilidades. La misma que podrá ser incrementada en un porcentaje mayor, sin perjuicio de crearse otras especiales por disposición de Asamblea de socios.--DÉCIMA QUINTA.- (De la Disolución).- De conformidad a lo establecido al Art. 378 y siguientes al Código de Comercio vigente, la disolución de la sociedad se producirá por los siguientes casos: a) Acuerdo de socios adoptado en Asamblea de Socios convocada expresamente para tal efecto.- b) Vencimiento del plazo o vigencia de la sociedad, salvo prórroga o renovación de aquella.- c) Pérdida del Capital en un 50% salvo que los socios acuerden su aumento o reintegro.- d) Por declaración de quiebra, salvo la celebración del convenio preventivo o resolutorio.- e) Por fusión.- f) Por reducción de números de socios a uno solo, en cuyo caso tal como lo proviene el Art. 210 del Código de Comercio, se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsistente responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad.--DÉCIMA SEXTA.- (Remisión a normas legales).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.-- DECIMA SEPTIMA.- (Del Arbitraje).– Se establece que las diferencias que surjan entre los socios, o aquellas que se presenten entre la sociedad y los socios o los herederos, se podrán someter a las normas previstas insertas en la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, a excepción de la ejecución del fallo.-- DECIMA OCTAVA.- (Conformidad).- Nosotros, EDGAR MAMANI CAHUANA, Con C.I. 4059324 Oruro; DEMETRIO CHOQUE MACHACA, con C.I. 3514486 Oruro; REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE, C.I. 7743303 Santa Cruz, declaramos nuestra conformidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta y en señal de conformidad suscribimos. Para su fiel y estricto cumplimiento. Ud. Señor notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su mejor validez legal. Firmado en ciudad de Oruro, a los veinte seis días del mes de agosto de dos mil once años.-- Fdo.- EDGAR MAMANI CAHUANA.- C.I. 4059324-ORURO.-- Fdo.- DEMETRIO CHOQUE MACHACA.- C.I. 3514486-ORURO.-- Fdo.- REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE.- C.I. 7743303- SANTA CRUZ.-- Fdo.- DR. SAMUEL CHOQUETICLLA ALVAREZ.- ABOGADO.- M.C.A.001704.--CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto; en la vía y forma de derecho queda extendida la presente Escritura Pública relativa a UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACION DE CONSTRUCTORA CONSULTORA “DRECOBOL” S.R.L., SUSCRITO POR LOS SEÑORES: EDGAR MAMANI CAHUANA, DEMETRIO CHOQUE MACHACA, REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE, todo bajo forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado la misma que fue transcrita en su integridad mas sus insertos de ley en cuyo tenor los señores comparecientes, se ratifican y firman y colocan su impresión digital previa lectura de su contenido, en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores: Ronald Zambrana Ramallo, con C.I. No. 3504571 Or. y Luis Gonzalo Ramallo Rocabado, con C.I.3508849 Or., ambos, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que signado, autorizo, sello, firmo y doy fe.-- Fdo.- EDGAR MAMANI CAHUANA.- C.I. 4059324-ORURO.-- Fdo.- DEMETRIO CHOQUE MACHACA.- C.I. 3514486-ORURO.-- Fdo.- REINA LIMA CHOQUE DE CHOQUE.- C.I. 7743303-SANTA CRUZ.— Fdo.- RONALD ZAMBRANA RAMALLO.- TESTIGO INSTRUMENTAL.-- Fdo.- LUIS GONZALO RAMALLO ROCABADO.- TESTIGO INSTRUMENTAL.-- Fdo.- ANTE MI: Dr. GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, Notario de Primera Clase N° 20.- Pasó ante mí.- Es conforme.- Doy Fe.-— CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA DESPUES DE CONFRONTADO Y CORREGIDO FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO Y SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Guillermo Dávalos Núñez – Abogado – Notario de Fe Pública de 1ra Clase N° 20 Oruro-Bolivia

Fuente: LA PATRIA
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