Viernes 09 de septiembre de 2011
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LA DRA. ROSARIO E. CENTELLAS DE MEDINA, JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
El presente Edicto de ley tiene carácter de CITACIÓN Y EMPLAZAIENTO a la Sra. ROSALIA MAMANI MAMANI dentro del proceso de divorcio seguido por MARTHA MAMANI CONDORI contra MARCELINO MAMANI CHIPANA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 788-789 VLTA. DE OBRADOS.- Dda. Incidente de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.-- OTROSÍ.- MARCELINO MAMANI CHIPANA, con C.I. 683442 Or., domiciliado en Av. Dehene N° 200 entre Salamanca y Kilowpski, demando en contra: ROSALIA MAMANI MAMANI, dom. Av. Argentina N° 78 entre Venezuela y Colombia.- Estando cancelando pensiones a MARTHA MAMANI CONDORI y pese haber pedido la cesación de asistencia por no ser mi hija, sino mi sobrina, siendo sus padres DORA MAMANI CONDORI Y ILIDORO CONDORI QUISPE, con estos antecedentes pedí la anterior cesación pero no pudiendo desvirtuar de no constituir el padre continuo pasando la pensión mensual, pido la cesación de la asistencia, con los siguientes argumentos.-- 1.- Que al presente ROSALIA MAMANI MAMANI o ROSALIA CONDORI MAMANI es mayor de edad, como se demuestra con el registro de la partida N° 102, Libro N° 26, Oficialía N° 228, Folio N° 51 del Dpto. de Oruro, Prov. Carangas Localidad de Choquecota 15-11-91. Yo mantengo a mis 6 hijos de apellidos MAMANI CHOQUE y mi esposa, por tanto no me alcanza mi SUELDO.- 4.- En consecuencia ruego aceptar mi Dda. En vía incidente la Cesación de Asistencia Familiar en apoyo del Art. 73 de la Ley No. 1760.-- Otrosí.- Acompaño prueba Or. 29-07-11.- DECRETO DE FS. 789 DE OBRADOS.- A, 10 de Agosto de 2011.- Téngase por admitida la demanda INCIDENTAL DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y TRASLADO en forma personal a ROSALIA MAMANI MAMANI, a objeto de que conteste en el plazo de Ley.-- Al Otrosí.- Téngase por aparejada la prueba literal preconstituida con noticia de quienes corresponda.-- Al otrosí 2º.- Para su oportunidad.-- Al Otrosí 3º.- Por señalado.-- Fdo. JUEZ.-- Fdo. SECRETARIA.-- CORRE LA RESPECTIVA REPRESENTACIÓN DE FS. 791 DE OBRADOS.— Fdo. STRIA.-- Fdo. Oficial de Diligencias.-- DECRETO QUE CURSA A FS. 791 VLTA. DE OBRADOS.- a, 15 de agosto de 2011.- a conocimiento de la parte demandada.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretaria (en suplencia legal).-- MEMORIAL QUE CURSA FS. 795 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO 1º DE FAMILIA.-- PIDE notificación por EDICTO.- MARCELINO MAMANI CHIPANA, dentro el proceso INCIDENTE DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR contra ROSALIA MAMANI MAMANI.-- Habiendo negado la notificación por cédula mediante decreto de fecha 18, pido la citación por EDICTO, ya que no conocemos su paradero o domicilio.- Or. 19 de Agosto de 2011.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesado.-- DECRETO QUE CURSA A FS. 795 VLTA. DE OBRADOS.- á, 22 de Agosto de 2011.- Para la citación de ROSALIA MAMANI MAMANI, líbrese el edicto de ley, previo el juramento de desconocimiento de domicilio.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretaria (en suplencia legal).— LA RESPECTIVA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS. 798.— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA