Lunes 05 de septiembre de 2011
ver hoy
LOS DOCTORES NICOLÁS FRANCO MONTALVO, PRESIDENTE; y GERMÁN LÓPEZ FLORES, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, CITA Y EMPLAZA A LOS ACUSADOS: CÉSAR JUSTINIANO MERCADO CASTRO y VANESA LEONOR DÍAZ ANDIA, CON LA PROVIDENCIA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2011 CURSANTE A FS. 835 DE OBRADOS, PARA QUE COMPAREZCAN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), Y ASUMAN DEFENSA, DENTRO DE LA ACUSACIÓN FISCAL INTERPUESTA EN SU CONTRA, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS PERTINENTES:— PROVIDENCIA QUE CURSA A FS. 834 DE OBRADOS.— Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 Oruro - Bolivia.- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2011.- PRESIDENTE: A mérito del informe del señor Secretario, y estando presentes los miembros del Tribunal, se tiene que el representante del Ministerio Público Dr. Teddy Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, demostrando absoluta irresponsabilidad no se ha hecho presente a esta audiencia, de otro lado existe a fs. 833, una nota suscrita por el señor Secretario en sentido de que en fecha 12 de agosto del año 2011, se hizo presente en Secretaría del Tribunal de Sentencia el Dr. Teddy Yapari Mendoza, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, quien a momento de revisar el cuaderno de actuaciones procesales indicó verbalmente que no recogería el Edicto porque no alcanzaría a publicar el mismo, motivo por el cual no se hizo entrega del mencionado Edicto.— A HORAS 09:10 A.M. INGRESÓ AL SALÓN DE AUDIENCIAS EL DR. TEDDY YAPARI MENDOZA, FISCAL DE MATERIA.— PRESIDENTE: Habiéndose hecho presente el representante del Ministerio Público, tiene la palabra.-- FISCAL: Conforme los antecedentes del presente caso, antes de ingresar en la vacación judicial habría señalado una audiencia, una vez culminada la vacación, debería realizarse el presente juicio oral, donde el Ministerio Público debía hacer publicar los correspondientes Edictos, es así que entendemos se ha elevado una nota ante su despacho, en ese tiempo el Ministerio Público de igual forma ha ingresado en vacación judicial, es decir también el Departamento Administrativo que está a cargo de las publicaciones de este tipo de Edictos, de igual forma ha ingresado en vacación judicial, lo que ha obstaculizado a que no puedan publicarse los Edictos correspondientes, es así que posteriormente hemos tenido conocimiento de la audiencia señalada para el día de hoy, empero considerando los plazos que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que incluso prevé la publicación en dos oportunidades con un intervalo de cinco días, hace que el señalamiento de audiencia, deberá ser de forma antelada, y haciendo cómputo de los plazos, en realidad el Ministerio Público no iba a alcanzar a hacer las publicaciones con esos intervalos de cinco días que establece el Código de Procedimiento Penal, lo que indudablemente recaería en una nulidad de obrados y nulidad de notificación, por tal antecedente el Ministerio Público ha hecho conocer estos aspectos al señor Secretario de su digno despacho, no con el ánimo de obstaculizar el desarrollo del presente proceso, sino, con el ánimo de hacer conocer que era imposible cumplir con aquel Edicto dentro los plazos establecidos, en tal antecedente el Ministerio Público va a solicitar en esta oportunidad por última vez, se difiera la presente audiencia y se señale una nueva audiencia para otra oportunidad en la cual se pueda establecer el plazo oportuno para realizar las publicaciones de los Edictos correspondientes.— PRESIDENTE: A mérito del informe evacuado por el señor Secretario y lo manifestado por el señor Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Dr. Teddy Yapari Mendoza, con criterio unánime de los miembros del Tribunal, este actuado no puede llevarse a cabo por la falta de notificación a los acusados César Justiniano Mercado Castro y Vanesa Leonor Díaz Ándia, de quienes el Fiscal indica que desconoce el paradero de los mismos, en ese entendido, el Tribunal únicamente suspende este actuado judicial y señala otra audiencia de continuación de Juicio Oral para el día 2 de Septiembre del presente año.— FISCAL: La palabra señor Presidente, lamentablemente el trámite administrativo que se sigue en la Fiscalía de Distrito es que, una vez conseguidos los Edictos debe hacerse conocer al Departamento Administrativo, quien tiene contacto con la Gaceta Judicial, para encontrar el campo correspondiente para las publicaciones y según la Licenciada Administrativa, debe ser en un plazo con una semana de anticipación para la primera publicación, y la segunda con otra semana de anticipación, en ese sentido para la fecha señalada no vamos a alcanzar a hacer publicar los Edictos.— PRESIDENTE: Tomando en cuenta los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, que para cumplir con las publicaciones de los Edictos, debe previamente aquella entidad estatal realizar trámites administrativos internos, y conseguir la autorización de publicación de Edictos, entendiendo estos extremos con carácter extraordinario se señala nueva audiencia pública de continuación de juicio oral para el día VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 9:30 a.m., debiendo a ese fin expedirse en el día por Secretaría bajo conminatoria, el Edicto correspondiente, de otro lado queda citado y emplazado el señor Fiscal y los miembros de este Tribunal, instando al Dr. Teddy Yapari, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que la lenidad de la tramitación en la presente causa se está demostrando por el Ministerio Público, consta en acta las situaciones emergentes de este actuar, la audiencia ha concluido, lábrese acta de ley.— Fdo. Dr. Nicolás Franco Montalvo. Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro - Bolivia).— Fdo. Dr. Germán López Flores. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro - Bolivia).— Fdo. Ante mí: Dr. Omar Urbano Mollo Marca Secretario del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro - Bolivia.)— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA