Domingo 04 de septiembre de 2011
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MSC.LIC. G. MARCO CHAMBI MEJÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación con la ACUSACIÓN PÚBLICA; se emplaza al imputado BORIS MOLLINEDO BUTRON, a objeto de que el término de (5) cinco días de su publicación del presente edicto la conteste conforme a ley, bajo la conminatoria de ser declarado rebelde, en el caso seguido por el Ministerio Público contra de Boris Mollinedo y otros por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley: ACUSACION PUBLICA DE FS. 1700 A 1712. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- Formula Acusación.- IANUS.20075131.— Otrosíes.- ALDO A. MORALES ALCONINI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio procesal en calle Junín No. 46 entre Camacho y Petot, en ejercicio del cargo de Fiscal de Materia en representación de la Magistratura del Ministerio Público, presentándome respetuosamente ante vosotros, expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por el Art 340, 342 ambos del Código de Procedimiento Penal (Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999), habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana formuló acusación en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ÁLVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMÓN NICOLÁS TOLEDO, quienes en fecha 04 de marzo del 2007, cerca de media noche, en forma conjunta ingresaron a los garajes de la Cooperativa “Playa Verde” ubicado en la localidad de Huanuni y sustrajeron dos volquetas de características: Clases Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, Con Placa de Control No. 1391-FFE y el vehículo: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Azul, con Placa de Control No. 838-EEK, con carga de mineral, todos de propiedad de la Cooperativa, hecho que subsume la acción del sujeto activo en la sanción prevista en el Art. 332 Inc. 2) del Código Penal, es decir delito de ROBO AGRAVADO, todos los nombrados precedentemente en grado de autores, ya que los resultados de la investigación han permitido determinar que el hecho se enmarca en este tipo penal, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden legal: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: BORIS MOLLINEDO BUTRON, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 11 de Abril de 1979 en Llallagua del Departamento de Potosí, de estado civil soltero, de ocupación Minero, con Cédula de Identidad No. 4036292- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni Barrio Santa Elena s/n.- Con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi sito en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes (ex pensión Bolívar y Dra. Rossío Torrico Salazar, sito en la calle La Plata No. 5859 entre Junín y Ayacucho.-- TOMÁS ÁLVARO ACHACOLLO, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 01 de Enero de 1947 en Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, de estado civil casado, de ocupación Minero, con Cédula de Identidad No. 632983-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni Zona Loqueta s/n.- Con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi sito en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes (ex pensión Bolívar) y Dr. Juan Villarroel Cardozo, sito en la calle Ayacucho No. 649 entre La Plata y Soria Galvarro.-- MARTIN CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1962 en Pocoata-Chayanta-Potosí, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con Cédula de Identidad No. 3517002-Oruro, con domicilio real en la Avenida 16 de Julio No. 75 de la localidad de Huanuni.- Con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi sito en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes (ex pensión Bolívar) y Dra. Zulma Fernández Llusco, sito en la calle Cochabamba No. 5702 casi esquina La Plata.-- SIMÓN NICOLAS TOLEDO, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 21 de Abril de 1970 en Sunuyo Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, de estado civil casado, de ocupación Transportista de minibuses 27 de Julio ruta Huanuni-Oruro, con Cédula de Identidad No. 3554778-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni calle Final Camacho No. 1208 y Arce, zona Mercado Campesino.- Con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi sito en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes (ex pensión Bolívar) y Dra. Carminia Orihuela Medina, sito en la calle La Plata No. 5848 entre Ayacucho y Junín 2do. Piso oficina 22.-— IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS y QUERELLANTES: HILARIÓN ACHACOLLO MARTÍNEZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad No. 2734624-Oruro, Representante, Apoderado de la Ex-Cooperativa Minera “Playa Verde” en Liquidación, con domicilio real en la localidad de Huanuni.-- GERMAN BERRIOS YAMPARA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad No. 2737407-Oruro, Representante, Apoderado de la Ex-Cooperativa Minera “Playa Verde” en Liquidación, con domicilio real en la localidad de Huanuni.- Ambos con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dra. Aidee Retamoso Arroyo, sito en la calle La Plata No. 535 entre Adolfo Mier y Junín, Edificio “Litoral”, 1er. Piso, oficina No. 203.-— RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO.- En fecha 04 de marzo de 2.007 cerca de la medianoche, Boris Mollinedo Butrón, Marcos Geovani Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo, Tomas Álvaro Achacollo y Otros en forma conjunta habrían ingresado a los garajes de la Cooperativa “Playa Verde” sito en la localidad de Huanuni y habrían sustraído dos volquetas de las siguientes características: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con Placa de Control No. 1391-FFE y el vehículo: Clase Volqueta, Marca Volvo, color azul, Con Placa de Control No. 838-EEK, vehículos que fueron trasladados a la ciudad de Oruro con carga de minera que también era de propiedad de dicha institución, los motorizados y el mineral habrían sido sustraídos con la intención de apropiarse de los mismos y se desconoce al presente el paradero tanto de los minerales que fue vendido a la comercializadora “Arce-Paniagua” y que de acuerdo a la cotización de la fecha del hecho alcanzaría un promedio al comercializarse Bs. 200.000 (Doscientos Mil Bolivianos), asimismo habrían procedido también con el robo de toda la documentación en originales de las oficinas que se encontraban en dicho edificio ubicado en la Plaza del Estudiante de Huanuni, aprovechando la oscuridad de la noche del ingenio y consiguen apoderarse de los dos vehículos (Volquetas) y otros.- Conforme al Informe de fecha 31 de Octubre de 2.007, elaborado por el investigador asignado al caso Cbo. Macario Villarroel Montaño se tiene que a horas 11:45 a.m., del día miércoles 31 de Octubre de 2.007, cuando el ciudadano Boris Mollinedo Butrón en compañía de otros pretendían tramitar una orden de traslado para Uyuni, en la División Registros de Vehículo, del motorizado: Clase Camión, marca Volvo, Tipo F-12, Color Azul, con Placa de Control No. 838-EEK, que posteriormente fueron remitidos a dependencias de Diprove-Oruro para su correspondiente investigación y fue secuestrado el vehículo de las calles final Murguía y Avenida Circunvalación.- En fecha 07 de noviembre de 2.007, se dispone por el Fiscal de Materia Dr. René Lozantos Saravia la devolución del vehículo: Clase Camión, marca Volvo, Tipo F-12, Color Azul, con Placa de Control No. 838-EEK, nombrando como depositario a Boris Mollinedo Butrón, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Relaveros “Playa Verde” Ltda., previo juramento de rigor y con el compromiso de cuidarlo o conservarlos así tomo de exhibirlo las veces que sea necesario dentro el proceso que se investiga.— Germán Berrios Yampara en su calidad de Representante de la Cooperativa Minera Relaveros “Playa Verde” en Liquidación, solicita mediante memorial se ordene nuevo secuestro del vehículo: Clase Camión, Marca Volvo” color azul, Tipo F-12, con Placa de Control N° 838-EEK, bajo el argumento que al presente la Dirección General de Cooperativas amparado en lo dispuesto por los Arts. 102 inciso c) y 75 numeral 3 de la Ley General de Cooperativas por medio de una Resolución administrativa N° 174/07, resuelve revocar las Personerías Jurídicas de las Sociedades Cooperativas, a tal efecto en Asamblea de Socios Cooperativistas se forma una comisión para su liquidación, a través del acta de fecha 17 de junio de 2.007, con la presencia de la mayoría de los socios. Asimismo señala la Resolución 023/2007 emitida por la prefectura del Departamento ordena el resguardo policial a todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los Ex - cooperativistas, por lo que en base a estos argumentos solicita se expida nuevo mandamiento de secuestro del vehículo referido y se notifiqué al Depositario Boris Mollinedo Butrón.- Conforme a requerimiento de fecha 12 de noviembre de 2.007, el Fiscal de Materia Dr. René Lozantos requiere porque se revoque al Acta de Designación de Depositario de fecha 07 de noviembre de 2.007 por haberse procedido conforme lo dispuesto por el Art. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal.—- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- La autoría de BORIS MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ÁLVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMÓN NICOLÁS TOLEDO, en el hecho criminoso de ROBO AGRAVADO que se acusa a todos en grado de autores, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatona que son:-- De la Certificación de fecha 06 de Octubre de 2.008, expedido por Hugo Ramírez Martínez Encargado RUAT - VEHÍCULOS de la H Alcaldía Municipal de Oruro Certifica que revisada la base de datos del RUAT NACIONAL, se evidencia que el vehículo de características: Con Placa de Control N° 1391-FFE, Clase Camión, Marca Volvo, Tipo FIZ, Modelo 1990 y el vehículo con Placa de Control N° 838-EEK. Clase Camión, Marca Volvo, Tipo FlZ, registra como propietario a la Cooperativa Minera “Revaleros Playa Verde” Ltda. con N° de NIT 1010091020 y que ambos vehículos se encuentran marcados como ROBADO.— ñ De las entrevistas recepcionada a Francisco Hualca Cáceres, Venancio Martines Villca, Bilbaldo Paiva Choquecallata, Agustín Condori Fernández, Estanislao Fuentes Sequeiros, manifiestan y reconocen plenamente que en fecha 04 de marzo de 2.007 Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo, Tomás Alvarado y Otros, fueron quienes se llevaron y sustrajeron los vehículos: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con Placa de Control N° 1391-FFE y el vehículo Clase Volqueta, Marca Volvo, color azul, con Placa de Control N° 838-EEK, del interior (Galpón del ingenio de la Cooperativa “Playa Verde”) y procedieron con el Robo Agravado de los mismos, sin consentimiento de los socios de la Ex-Cooperativa, ubicada en el sector de la plazuela del estudiante, mas mineral en una cantidad de doce (12) toneladas aproximadamente.— ñ Por oficio de fecha 04 de mayo de 2.009, Andrés Villca Daza y Albino García Choque Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativistas Mineras, Certifican que la Cooperativa Minera “Libres” Ltda. y “Relaveros Playa Verde” Ltda. del Distrito Minero de Huanuni del Departamento de Oruro, dejaron de pertenecer a su Federación desde el momento en que la Dirección General de Cooperativistas Mineras de Bolivia procedió con la revocatoria de su personería jurídica y con la inexistencia de la cooperativistas mencionadas, es imposible que los señores Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani y Simón Nicolás Toledo, figuren en sus registros como directivos de dichas Cooperativas.— ñ Del Certificado N° 05/09, de fecha 08 de enero de 2.008, expedido por el señor Raúl Torrez Rinaldo Director General de Cooperativas Dependiente del Ministerio de Trabajo, Certifica que mediante Resolución Administrativa N° 174/07 de 11 de Junio de 2.007 las personerías jurídicas de las sociedades Cooperativas Mineras “Libres” Ltda., “Revaleros Playa Verde” Ltda., “La Salvadora” Ltda. y “Nueva Karazapato” Ltda., se encuentran revocadas, asimismo indica que la Dirección general de Cooperativas posteriormente a la revocatoria de las personerías jurídicas, no ha reconocido ningún Consejo de Administración y de Vigilancia u otro tipo de representación de las sociedades cooperativas mencionadas. Por otro lado las mismas autoridades en el certificado de fecha 25 de marzo de 2.009, señalan que la Cooperativa “Relaveros Playa Verde“ Ltda. y otras han dejado de hacer vida orgánica y no aportan, no figurando en los registros de afiliados de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia.— ñ La señora Rosario Mamani Fernández, en su condición de Alcaldesa, tal cual se tiene de la Resolución Municipal N° 090/08, en el memorial de fecha 27 de marzo de 2.009, Certifica que el Decreto Ley N° 28699 en sus Arts. 1 y 2 disponen que todas las cooperativas de Huanuni “Karazapato”, “Playa Verde”, “Libres” Ltda., “La Salvadora”, pasan a manos de la Administración de la COMIBOL, quedando prohibido el funcionamiento de Cooperativas en la localidad de Huanuni.— ñ Conforme al Certificado de fecha 11 de noviembre del 2.008, expedido por Apolinar Escobar Rivera Sub-Prefecto de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, Certifica que sí es cierto que los señores Francisco Hualca Cáceres, Fausto Mareño Nicolás, Agustín Condori Fernández, Alejandro Jiménez Choque, Germán Berrios Yampara, Venancio Martínez Villca, Estanislao Fuentes Sequeiros, Hilarión Achacollo Martínez, todos de ocupación Ex-Cooperativistas Mineros, son los Dirigentes del bien inmueble de la Cooperativa “Playa Verde”, donde presentaron los documentos correspondientes de propietarios. Asimismo Certifica, que en el Distrito Minero de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Depto. de Oruro, NO EXISTEN COOPERATIVAS MINERAS DESDE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006 y fue refundada nuevamente a la E.M.H a la administración del estado COMIBOL, con el Decreto Supremo 28901 y luego elevado a rango de ley 3719 el 28 de julio del 2.007.— ñ De la Certificación de fecha 15 de noviembre del 2.008, expedido por el Ing. Roberto Montaño Araoz Gerente de la Empresa Minera Huanuni y Otros, Certifican que a mérito del Decreto Supremo 28901 la Cooperativa en Huanuni CESARON A PARTIR DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006.— ñ Del Informe dé fecha 16 de Noviembre de 2.009 remitido a este Despacho Fiscal por el investigador asignado al caso Cbo. Jorge Mamani Aduviri, se tiene que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 174 del Código de Procedimiento Penal se procedió con el Registro del Lugar del hecho donde se constató la existencia de un galpón que es utilizado como depósito, que cuenta con techo, un garaje corredizo de color azul, en el interior se observa aún el espacio donde habrían estado guardados los dos vehículos, además se observó y verificó un tercer vehículo guardado de propiedad de la Cooperativa “Playa Verde”.— ñ Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos presénciales del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible a los imputados.— ñ De esto se concluye que la conducta de los mismos se han adecuado a los tipos penales citados.—- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos:- • Art. 24 y 225 de la Constitución Política del Estado.- • Art. 45 numeral 15 de la ley del Ministerio Público.- • Art. 332 Inc. 2) del Código Penal.- • Arts. 340, 341 y 343 del Código de Procedimiento Penal.—- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Ofrezco en calidad de prueba lo siguiente:— MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES:- ñ HILARIÓN ACHACOLLO MARTÍNEZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad N° 2734624-Oruro, Representante, Apoderado de la Ex -Cooperativa Minera “Playa Verde” en Liquidación, con domicilio real en la localidad de Huanuni. (Víctima, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ HUGO GERARDO ENRRIQUEZ ARCE, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad N° 3058570-0ruro, Representante, Apoderado de la Ex - Cooperativa Minera “Playa Verde” en Liquidación, con domicilio real en la localidad de Huanuni. (Víctima, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ GERMAN BERRIOS YAMPARA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad N° 2737407-Oruro, Representante, Apoderado de la Ex - Cooperativa Minera “Playa Verde” en Liquidación, con domicilio real en la localidad de Huanuni. (Víctima, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ FRANCISCO HUALCA CÁCERES, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, natural de la Provincia Avaroa Localidad Pequereque del Departamento de Oruro, de ocupación rentista, con Cédula de Identidad N° 651754-Oruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni. Zona Conchupata. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ VENANCIO MARTÍNEZ VILLCA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, natural de la Provincia Dalence, Localidad Huanuni del Departamento de Oruro, de ocupación Panadero, con Cédula de Identidad N° 5067521-Oruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni. Zona 16 de Julio. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ BILVALDO PAIVA CHOQUECALLATA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, natural de la Provincia Dalence, Localidad Huanuni del Departamento de Oruro, de ocupación Minero, con Cédula de Identidad N° 2735427- Oruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni, Zona Santa María N° 1049. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ AGUSTIN CONDORI FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, natural de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, de ocupación Minero, con Cédula de Identidad N° 3063818-0ruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni Zona Villa Rosario, lote N° 16. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, natural de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, de ocupación Carpintero, con Cédula de Identidad N° 586503-Oruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni Zona Miraflores N° 1113. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ ALEJANDRO JIMÉNEZ CHOQUE, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, natural de Quilla Quilla de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 1381613-Potosí, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ NATALIO JUCHASARA JAITA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 4045243-Oruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni s/n. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ DAVID CHOQUE GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación estudiante, con Cédula de Identidad N° 5062574-Oruro, Ex trabajador de la Cooperativa Minera “Playa Verde”, con domicilio real en la localidad de Huanuni zona Huayrapata. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ JUAN CAZORLA MEZA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 3521526-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, casa López N° 808. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ FELICIA PÉREZ BRAÑEZ Vda. DE POLICARPIO, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil viuda, de ocupación labores de casa, con Cédula de Identidad N° 5065316-Oruro, con domicilio real en .la localidad de Huanuni, zona Huayrapata N° 494. (Testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ MERY PACHECO GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con Cédula de Identidad N° 5736840- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, zona Loqueta s/n. (Testigo presencial y conoce de los hechos).- ñ LEONCIO CRUZ JACINTO, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 540574-Oruro, con domicilió real en la localidad de Huanuni, casa López N° 808. (Ex trabajador de la Cooperativa, testigo presencial y conoce de los hechos). ñ PATRICIO CONDORI COCA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación chofer, con Cédula de Identidad N° 4036180-Oruro, con domicilio real en la calle Antonio Díaz Villamil s/n zona Vinto. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ LEONARDO FABRICA VILLCA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación chofer, con Cédula de Identidad N° 4025512-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, calle Álvarez N° 23 zona San Pedro. (Testigo presencial y conoce de los hechos).ñ AGAPITO BRAVO UZEDA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 3111848-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, calle 2, zona Huayrapata. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ SHEYLA JUSTINA OLIVARES CANDIA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con Cédula de Identidad N° 3553246- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ FORTUNATO URQUIETA CHOQUE, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 4053786- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ DEMETRIO GUTIERREZ QUlSPE, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 5772448- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, de la zona Huayrapata N° 50. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ FRANCISCO EULATE GONZALES, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 3111716- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, Barrionuevo s/n. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ BACILIO ALEGRE GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación minero, con Cédula de Identidad N° 3104764-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ JUAN CASTRO NINAVIA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con Cédula de Identidad N° 4028646-Oruro, con domicilio real en la Avenida del Ejército N° 89 de nuestra ciudad de Oruro. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ JAVIER GERARDO CANCHARI CRUZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, con Cédula de Identidad N° 4475932- Cbba., con domicilio real en Avenida Blanco Galindo Km 7 de la ciudad de Cochabamba. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ ISIDRO CHOQUECALLATA IRIARTE, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con Cédula de Identidad N° 3507311- Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, calle Boquerón, zona Villa Victoria. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ JUVENAL MARTINEZ FABRICA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación chofer, con Cédula de Identidad N° 5736419-Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni, zona Villa Victoria s/ n. (Testigo presencial y conoce de los hechos). ñ Cbo. MACARIO VILLARROEL MONTAÑO, mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, con domicilio en dependencias de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos DIPROVE - ORURO, ubicado en inmediaciones de la Plaza “Sebastián Pagador” zona Norte de nuestra ciudad. (Investigador Asignado al presente caso). ñ Cbo. JORGE MAMANI ADUVIRI, mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, con domicilio en dependencias de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos DIPROVE-ORURO, ubicado en inmediaciones de la Plaza “Sebastián Pagador” zona Norte de nuestra ciudad. (Investigador Asignado al presente caso).—- MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL.- a) Memorial de Denuncia, de fecha 21 de marzo de 2.007, requerimiento fiscal de tareas de investigación y de Marcado de Vehículo, Testimonio N° 1313/2006, Testimonio N° 774/2002 y otros documentos de vehículos.- b) Informe suscrito por el Investigador Asignado al Caso Cbo. Macario Villarroel Montaño, de fecha 09 de Abril de 2.007, mas requerimiento de fecha 10 de abril de 2.007.- c) Informe suscrito por el Cbo. Macario Villarroel Montaña, de fecha 04 de Junio de 2007.- d) Informe suscrito por el Cbo. Macario Villarroel Montaña, de fecha 12 de Septiembre de 2.007.- e) Informe suscrito por el Cbo. Macario Villarroel Montaña, de fecha 31 de Octubre de 2.007.- f) Informe suscrito por el Cbo. Macario Villarroel Montaña, de fecha 15 de Noviembre de 2.007, mas Inventario del vehículo con Placa de Control N° 838-EEK.- g) Informe suscrito por el Investigador de Diprove Cbo. Jorge Mamani Aduviri, de fecha 16 de Noviembre de 2.009, Acta de Registro del Lugar del Hecho, incluye muestrario fotográfico. h) Actas de Secuestro de Vehículo, Acta de Custodia de Vehículo, incluye inventario. i) Querella de fecha 13 de noviembre de 2.007, con el respectivo requerimiento de admisión de querella y las correspondientes notificaciones que le corresponden.- j) Memorial de fecha 26 de marzo de 2.009, incluye fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa N° 174/07 y fotocopias simples de la Ley N° 3719.- k) Certificado de fecha 25 de marzo de 2009, expedido por el Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia.- l) Certificación de fecha 05 de mayo de 2009, expedido por el Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, con el correspondiente Memorial y requerimiento.- m) Gaceta Oficial de Bolivia.- n) Certificado 05/08, de fecha 08 de enero de 2.008 expedido por Raúl Tórrez Rinaldo Director General de Cooperativas y Certificado 084/08 a fojas seis (6).- o) Certificado de fecha 27 de marzo de 2009, expedido por el Gobierno Municipal de Huanuni.- p) Resolución Administrativa N° 174/07, Resolución Prefectural N° 023/2007 y Voto resolutivo a fojas cuatro (4).- q) Testimonio N° 774/2002 y Testimonio N° 890/2005.- r) Ampliación de Querella con el correspondiente Requerimiento e incluye las correspondientes notificaciones.- s) Memorial de fecha 28 de mayo de 2.010 y Testimonio Legalizado N° 575/2.010.- t) Certificación de fecha 10 de Junio de 2.010, expedido por la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro, Certificación de fecha 15 de Abril de 2.009 expedido por el Presidente del Consejo Municipal de Villa Huanuni y Fotocopias Legalizadas de Memorial de Demanda de Acusación Particular.- u) Documentos de Propiedad de Vehículo en Originales y en Fotocopias Legalizadas, correspondientes al vehículo con Placa de Control 838-EEK.- v) Documentos de Propiedad de Vehículo en Originales y en Fotocopias Legalizadas, correspondientes al vehículo con Placa de Control 1391-FFE.- w) Declaraciones, Entrevistas, Informes y Certificaciones en originales y fotocopias legalizadas.- x) Documentos varios.—- MEDIOS DE PRUEBA MATERIAL.- 1. Una Cinta Magnetofónica (Cassette).—- OTROS MEDIOS DE PRUEBA INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN.- CAREO, cuyos puntos serán específicamente señalados durante la audiencia de juicio oral.—- PETITORIO.- En mérito a lo expuesto precedentemente, se solicita se sirva señalar día y hora de audiencia pública preparatoria de juicio oral en contra de: BORIS MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ÁLVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMÓN NICOLÁS TOLEDO, por la comisión como autores del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el Art. 332 lnc. 2) del Código Penal.- De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N°. 1970 de 25 de marzo de 1999).— Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por la segunda parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto declaraciones de los imputados.-- Otrosí 2do.- Habiendo sido declarado Rebelde el acusado Boris Mollinedo Butrón y desconociéndose su actual paradero solicito se expida Edicto de ley a fin de su notificación con la presente acusación de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento penal.- Oruro, 27 de Mayo 2011.—- LLEVA FIRMA y SELLO Dr. Fiscal de Materia Dr. Aldo Morales Alconini Magistratura del Ministerio Público.-- DECRETO CURSANTE A Fs. 1712 vta.- Oruro, 3 de junio de 2011-— EN LO PRINCIPAL.- Con carácter previo al señalamiento de “audiencia conclusiva” téngase por presentada la acusación pública en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ALVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMÓN NICOLÁS TOLEDO y el ofrecimiento de prueba (que deberá ser presentado en su oportunidad), a cuyo efecto notifíquese en forma personal a la parte víctima querellante con dicha acusación, para que el plazo de cinco días a partir de su legal notificación formule si así conviene acusación particular y ofrezca pruebas de cargo (que deberá ser presentado en su oportunidad), sin perjuicio de ser presentada en audiencia conclusiva. Con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho. Por Secretaría obsérvese el cumplimiento de los plazos otorgados al efecto, a los fines del señalamiento de audiencia conclusiva y fecha de presentación de la prueba ofrecida.— Al Otrosí 1ro.- Por adjunto.— Al Otrosí 2do.- El presente cuaderno de control jurisdiccional penal pase a despacho para resolución con el material necesario y suficiente que deberá ser provisto por la parte impetrante.— corre diligencias de notificación que le corresponde.— AUTO INTERLOCUTORIO QUE CURSA A FS. 1747.— Ministerio Público c/Boris Mollinedo Butrón y Otros.- Delito: Robo agravado Partida Judicial N° 868/2007. IANUS Nº: 200705131 AUTO INTERLOCUTORIO.- Resolución Judicial N° 752/2011-AUTO INTERLOCUTORIO.— Oruro, 25 de agosto de 2011.— VISTOS: El escrito de fs. 1700 a 1712, y todo lo inherente.-- CONSIDERANDO: DEL PETITORIO.- Que dentro el proceso penal en actos conclusivos de la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRÓN y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el fiscal asignado a la presente causa mediante escrito cursante de fs. 1700 a 1712 impetra la notificación mediante edictos del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN con la acusación pública deducida en su contra, con base al siguiente fundamento: Que de antecedentes se establece que el nombrado imputado ha sido declarado rebelde desconociéndose actualmente su paradero; solicitud formulada al amparo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la víctima querellante se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal:— 1.- Que conforme se tiene del examen de obrados este órgano jurisdiccional declara rebelde al imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN previa citación mediante edictos con la imputación formal deducida en su contra precisamente por desconocimiento de su paradero (ver fs. 1559 y vta., 1638).
Fuente: LA PATRIA