Viernes 02 de septiembre de 2011
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EL DR. JORGE MEJÍA GUERRA, JUEZ INSTRUCCIÓN SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a WILFREDO TOLA QUISPE para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI contra WILFREDO TOLA QUISPE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- SÍNTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 6-6 VLTA.- CLAUDIO FLORES MAMANI en representación de AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI.- Demanda Asistencia Familiar a favor de sus hijos de nombre: RONALDO IGNACIO y NAYELINAIZETH de apellidos TOLA FLORES y de su ESPOSA, la suma de Bs. 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).- Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 7.- A, 20 de Octubre de 2010.- Con carácter previo a la admisión de la demanda, de conformidad a lo establecido por el Art. 327 incisos 4) del Código de Procedimiento Civil la parte impetrante aclare el domicilio real y conocido del demandado, señalando el número del domicilio y las calles con precisión. Asimismo cumpla lo dispuesto por el Art. 101 del Código de Procedimiento Civil. Se concede el plazo de 72 horas a objeto de subsanar esta observación, bajo alternativa de tenerse por no presentado la demanda de Asistencia Familiar de conformidad al Art. 333 del C.P.C. Entre tanto providencias el tablero de notificaciones de este Despacho Judicial.- Fdo. Dr. Juan Carlos Selaya Rojas, Juez Instructor Tercero de Familia.- Oruro – Bolivia.- (En suplencia legal). Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- SÍNTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 9.- CLAUDIO FLORES MAMANI en representación de AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI.- Cumple lo ordenado. Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- AUTO QUE CURSA A FS. 10.- A, 29 de octubre de 2010. VISTOS.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por proveído fs. 7 de obrados, se pasa a providenciar el memorial de fs. 6-6- Vlta. Al amparo de la previsión contenida en el art. 332 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por modificada la demanda de fs. 6-6 Vlta., de obrados, en cuando al domicilio del demandado, sea con noticia de quienes corresponda. En mérito al Testimonio de Poder Nº 340/10 expedida ante la Notaria de Fe Pública Nº 1 a cargo de la Dra. María Magdalena Pereira Rosso en fecha 13 de mayo del año en curso, téngase por apersonado al Sr. Claudio Flores Mamani en representación legal de la Sra. Amalia Brígida Flores Mamani y hágasele conocer ulteriores proveídos a dictarse por este Despacho Judicial. Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO al demandado WILFREDO TOLA QUISPE, objeto de que conteste en el plazo de 5 días previa su citación legal, conforme previene el art. 61 Prg. III de la Ley 1760, a quien se le hace conocer, que si no compárese en el plazo establecido por ley, la causa continuará en su rebeldía. Al Otrosí 1ro.- Por ofrecida prueba literal preconstituida, con noticia contraria. Al Otrosí 2do.- Por ofrecida prueba testifical de cargo, con noticia contraria. Dese intervención al Servicio Departamental de Gestión Social.- Providenciando el memorial que antecede.- En lo principal y Otrosí.- Se tiene presente para fines consiguientes de ley y estése a lo dispuesto. Al Otrosí 1ro.- En sujeción al Art. 123 con relación al Art. 114 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese EXHORTO para la citación del demandado encomendado su ejecución al Sr. Juez Instructor de Turno de Familia de la ciudad de Cochabamba, a objeto de que ordene al Sr. Oficial de Diligencias de ese Despacho Judicial dar cumplimiento a la citación ordenada, domicilio ubicado en la calle Itos Nº 2354 esquina Canaviri. Sin perjuicio de ser citado en la ciudad de Oruro, sea previas las formalidades de rigor. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Reg. Fdo. Dr. Juan Carlos Selaya Rojas, Juez Instructor Tercero de Familia.- Oruro – Bolivia.- (en suplencia legal).- Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- SÍNTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 19.- Devuelve Exhorto Suplicatorio.- CLAUDIO FLORES MAMANI por AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI. Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 20.- A, 10 de diciembre de 2010.- EN LO PRINCIPAL.- Por adjunto exhorto el mismo acumúlese a sus antecedentes. AL OTROSÍ.- A lo dispuesto. AL OTROSÍ 1ro. A lo principal. Precautelando los Principios Procesales de Legalidad, Seguridad Jurídica, Igualdad de Partes y al Debido Proceso, en su vertiente del derecho a la defensa. Aspecto corroborado por la JURISPRUDENCIA JUDICIAL inserta en el AUTO SUPREMO Nº 172 de 1 de agosto de 2000, cuando en su parte relevante señala: “…las partes no pueden volitivamente elegir la clase de notificación que más se ajuste a su conveniencia, si se considera que la citación con la demanda tiene como efecto inmediato establecer la igualdad efectiva entre las partes y el constitucional derecho a la defensa. Finalmente en uso de la facultad especial otorgada por el art. 4 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil notifíquese al Sr. Personero Legal de la Policía Departamental de Oruro, a objeto de que ordene se extienda CERTIFICACIÓN del contenido del KARDEX correspondiente al Sr. WILFREDO TOLA QUISPE, con cédula de identidad Nº 4058417 La Paz, principalmente en cuanto al domicilio real y actual del mismo, sea para fines de citación con la demanda y a objeto de evitar ulteriores controversias. Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra, Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- SÍNTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 23.- Adjunta Certificado de Tarjeta Prontuario.- CLAUDIO FLORES MAMANI en representación de AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI. Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 23 (a).- A, 25 de enero de 2011.- En méritos al certificado de Tarjeta Prontuario aparejado en la fecha a efectos de viabilizar la citación de la parte demandada, con la demanda principal de fs. 6-6 Vlta. Decreto de fs. 7, memorial de fs. 9, auto de fs. 10, y demás actuados correspondientes, líbrese Exhorto encomendando su ejecución al Sr. Juez Instructor de Turno de Familia de la ciudad de Cochabamba, a objeto de que ordene al Sr. Oficial de Diligencia de ese Despacho Judicial dar cumplimiento a la citación ordenada, sin perjuicio de ser citado en la ciudad de Oruro, previas las formalidades de rigor. Al Otrosí.- A lo principal.- Al Otrosí 1ro.- Por adjunto. Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra, Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro- Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez, Actuaria Juzgado de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- SÍNTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 33.- devuelve Exhorto.- CLAUDIO FLORES MAMANI en REPRESENTACIÓN de AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI. Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 34.- A, 24 de Mayo de 2011.- EN LO PRINCIPAL y OTROSÍ.- Se tiene presente y por adjunta Exhorto el mismo acumúlese a sus antecedentes. Con carácter previo a lo solicitado refiérase al otro domicilio señalado en la tarjeta prontuario del Sr. Wilfredo Tola Quispe y con su resultado se dispone lo que fuere de ley.- AL OTROSI 1ro.- A lo principal. Fdo.- Dr. Jorge Mejía Guerra, Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro-Bolivia.- Fdo…- Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.-Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro-Bolivia.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 36.- Solicita CITACIÓN POR EDICTO.- CLAUDIO FLORES MAMANI en REPRESENTACIÓN de AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI, Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 36 Vlta.- A, 08 de junio de 2011.- Estése a lo dispuesto por decreto de fs 34 de obrados.- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra, Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro- Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez, Actuaria Juzgado de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- SÍNTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 38.- Solicita PIDO SE CONSIDERE.- CLAUDIO FLORES MAMANI en REPRESENTACIÓN de AMALIA BRÍGIDA FLORES MAMANI.- Fdo. Abogado.- Fdo. Apoderado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 39.- A, 22 de julio de 2011.- EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y en consideración a lo expuesto y en mérito a la representación efectuada por Jorge Callisaya Huanta, Oficial del Juzgado 4to. de Instrucción Familia, Cochabamba – Bolivia, se dispone que para la citación del obligado WILFREDO TOLA QUISPE, se libre Edicto de Ley, a objeto de que comparezca y conteste a la demanda interpuesta, en el plazo de 30 días, desde la primera publicación del edicto en días hábiles, en caso de no comparecer dentro este plazo, la causa proseguirá con el defensor de oficio a nombrarse, según lo establecido en el Art. 124 Prg. IV del Código de Procedimiento Civil, sea previo juramento previsto por el Art. 124 Prg. III del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de rigor.- AL OTROSÍ.- A lo principal.- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra, Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria - Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO QUE CURSA A FS. 42.- Fdo. Apoderado.- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra.- Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria - Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO AL UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Fuente: LA PATRIA