LA DRA. ROSARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ DE BALLESTEROS, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL CONDENADO GUILLERMO SILES SÁNCHEZ DENTRO LA DEMANDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO SEGUIDA POR LIC. ROBERTO HÉCTOR MONTOYA ZARATE POR SENASIR CONTRA RENÉ PARDO FERNÁNDEZ Y OTRO; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.
SENTENCIA QUE CURSA DE fs. 149 a 151 VLTA. DE OBRADOS.- A mérito de lo acontecido en la audiencia oral, se pasó a emitir la siguiente resolución:
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
ORURO - BOLIVIA
SENTENCIA Nº 004/2008
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
EN EL PROCESO PENAL Nº: 401199200808895
PARTIDA: 34/2008
SEGUIDO EN CONTRA DE: RENÉ PARDO FERNÁNDEZ
Ciudadano Boliviano
Carnet de Identidad Nº 3103559 Or.
Con domicilio procesal en la calle
La Plata y Ayacucho.
GUILLERMO SILES SÁNCHEZ
Ciudadano Boliviano
EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA
INTEGRADO POR: JUEZ ROSARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
En el salón de debates del Juzgado de Sentencia Penal Nº. 1 de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia pública, a horas 16:45 del día veinticinco de julio del año dos mil ocho, dentro de la acusación interpuesta por:
ACUSADOR PARTICULAR: HÉCTOR MONTOYA ZÁRATE
Ciudadano Boliviano.
Con Cédula de Identidad 1033119 Sc
Con domicilio real en la Calle Cochabamba Nº 1051 entre Camacho y Petot
Representante legal de:
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
SENASIR, Ubicado en calle Junín s/n entre
Petot y Camacho.
ABOGADO DEMANDANTE: Dra. Betty Ríos García
DELITO: REPARACIÓN DEL DAÑO
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Reynaldo Abasto Abogado y Apoderado de René Pardo Fernández.
SECRETARIA: Dra. Verónica F. Echalar Barrientos
PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA
VISTOS:
La acción de reparación del daño, seguida por Héctor Montoya Zárate en representación de SENASIR contra René Pardo Fernández y Guillermo Siles Sánchez, los antecedentes del caso, la prueba aportada y todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes con Relevancia Jurídica.-
Que, adjuntando copia legalizada de Poder Notarial y Sentencia Nº 15/2006, Administración regional de Oruro del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO - SENASIR representada por el Licenciado Héctor Montoya Zárate Administrador Regional - Oruro, Inicia demanda de reparación de daños en contra de René Pardo Fernández y Guillermo Siles Sánchez, poder especial y bastante que ha sido admitido y le habilita a continuar la demanda, así como habilita a la abogada apoderada presente en esta audiencia.
En previsión del Art. 385 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la conminatoria para la corrección de defectos formales de la demanda, habiendo corregido los defectos observados, presentando memorial de fecha 5 de junio de 2008, por lo que a fojas 13 de antecedentes se admite la misma conforme a derecho.
En apoyo de los Arts. 14, 36, 385 y 386 del Código de Procedimiento Penal, se instala la Audiencia Oral, en ausencia del codemandado Guillermo Siles Sánchez quien, conforme establece el procedimiento, debe estar a las resultas del proceso. Habiendo, además, hecho conocer de esta demanda al abogado Defensor de Oficio de este despacho Judicial, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Política del Estado, se dispone la producción de la prueba ofrecida sólo con relación a la legitimación de las partes, la evaluación del daño sufrido y su relación directa con el hecho, conforme dispone el mencionado Art. 386 del adjetivo penal y en el desarrollo de audiencia se conocen los siguiente hechos y elementos probatorios.
CONSIDERANDO II:
Fundamentación Fáctica.-
Que, la demanda en definitiva presentada por el SENASIR, fundamenta la reparación del daño como emergencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, dado que los condenados René Pardo Fernández y Guillermo SiIes Sánchez durante 5 años habrían cobrado la renta de vejez del Sr. René Pardo Escalera, quien falleció el 16 de junio del 2000, utilizando una Cédula de Identidad suplantando al rentista fallecido para realizar los cobros en dicha Institución. Así mismo, por los hechos cometidos; los condenados reconocieron el hecho y su participación de manera libre y voluntaria su culpabilidad. El daño económico que reclama la Institución en contra de los condenados es de Bs. 92.839,30.oo, dineros que pertenecen al Estado, para el pago de rentas al universo de rentistas que se benefician con dichos montos y que fueron en forma ilícita cobrados por los ahora demandados.
CONSIDERANDO III
Fundamentación Probatoria.-
Sobre estos aspectos y a efectos de la averiguación de los daños sufridos por el SENASIR a consecuencia del delito, en el desarrollo de audiencia se presentan los siguientes medios probatorios:
1.) La Sentencia No. 17/2006 emitida en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 1 de la Capital Oruro - Bolivia, cuya parte dispositiva resuelve que: “en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se dicta Sentencia condenatoria en contra de Guillermo Siles Sánchez y René Pardo Fernández de las generales descritas en la resolución, al existir suficiente prueba que genera convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal de los imputados, siendo autores y partícipes de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal vigente; consiguientemente se les condena a sufrir la sanción privativa de libertad de DOS AÑOS DE RECLUSIÓN que deberán cumplir en el Penal de “San Pedro” de esta ciudad, sin perjuicio de que se le compute como parte de la pena cumplida de sanción el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial. Así mismo, se señala como fecha de finalización de la condena el 6 de noviembre de 2008. Así mismo se les condena al pago de costas procesales ocasionadas a favor del Estado, así como el daño civil ocasionado a la víctima, averiguable en ejecución de sentencia. Asimismo se les concede perdón Judicial, documental en fotocopia legalizada que sirve de base a la presente resolución”.
2.) Las literales presentadas consistentes en Informe No. EX/EP24/F06-N4 del Servicio Nacional del Reparto, Informe de Auditoría Especial del Sistema de Pago de Rentas y documentos que respaldan dichos pagos, por el periodo comprendido entre Enero de 1998 y Diciembre de 2005.- cuyas conclusiones y recomendaciones se manifiestan en el contenido siguiente: “Que habiéndose descrito las acciones precedentemente establecidas en el curso de la auditoría y analizadas conforme el informe legal No. LX/XP25/J06-Y4 emitido por la gerencia principal de servicios legales y la Sub – Contraloría de servicios legales de la Contraloría General de la República, configurarían el tipo penal previsto en los Arts. 198, 199, y 203 del Código Penal, constituyendo indicios de posible responsabilidad penal de las siguientes personas: René Pardo Fernández, apoderado y suplantador no identificado por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y a Juan Luis Urquieta Vedia, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 13 del Distrito Judicial de Oruro. Respecto al daño económico, en las recomendaciones se ha ocasionado al Estado Bolivianos 92.839,30.oo, equivalentes a 12.536.54 $us., recomendando la recuperación vía penal correspondiente”; prueba que ha servido de base a la correspondiente sentencia emitida contra los ahora demandados de reparación de daño.
3.) Así como las documentales que son los medios de prueba que sustentan el informe precedentemente mencionado y que han servido de análisis y de la resolución correspondiente en la Sentencia. Penal y al presente debe considerarse los montos establecidos como daños sufridos al SENASIR en el monto que menciona de Bs 92.839,30.
4.) Las declaraciones de las testigos; María del Rosario Mendizábal Paz quien es funcionaria de la Contraloría General de la República y sobre el Informe Legal precedentemente expuesto y que le ha sido mostrado en audiencia, es reconocido en su contenido y firma; con relación a René Pardo Fernández declara que: “…sí, lo conoce mediante papeles y de acuerdo a los informes por el hecho realizado ante la Contraloría y el informe al SENASIR; que este trabajo se elabora con el apoyo legal y le consta que René Pardo Fernández hubiera cobrado los cheques aunque no personalmente, sino mediante los informes y la investigación realizada”. Con relación al trabajo para realización del informe ha podido verificar las boletas a las cuales había tenido acceso René Pardo Fernández y a la realización de la Auditoría, proporciona toda la herramienta y documentación así como el aspecto legal.
5.) La testigo Elsa Vania Valderrama Illanes, abogada que trabaja en la Contraloría General de la República como Gerente de Servicios Legales, quien reconoce su firma estampada en el Informe de Auditoría que se le puso a la vista No. EX/EP24/F06-N4. Con relación al demandado René Pardo Fernández, manifiesta que no lo conoce personalmente y en referencia a los informes realizados, estos han sido supervisados por su persona, quien los ha firmado y proporcionado el apoyo legal correspondiente para la elaboración del referido informe; además, que existe un supervisor, un gerente y otras autoridades y si todas estas están de acuerdo con los informes, firman, afirmando que el trabajo del abogado ha sido realizado bajo su supervisión, siendo la abogado Rosario Mendizábal la que elaboró este trabajo. Declaraciones que afirman, corroboran y demuestran los extremos manifestados en la demanda.
CONSIDERANDO IV.-
Fundamentación Jurídica.-
Que, el Art. 14 del Código de Procedimiento Penal dispone, que de la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y le imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. Existiendo sanción penal en contra del demandado que habilita la averiguación de daños y perjuicios del ilícito demostrado.
Así se debe tener presente, que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente, y está obligado a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito, así está prescrito en el Art. 87 del Código Penal.
A los fines de dejar establecido acerca de la legitimación de las partes, la acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito: solo podrá ser ejercida por el damnificado contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable; así está determinado por el Art. 36 del Código adjetivo Penal, habiéndose demostrado que el demandante, representante y apoderado del SERVICIO NACIONAL DE REPARTO SENASIR, ejerce la acción a nombre de la institución directamente damnificada por el delito sancionado.
Con relación a los perjuicios ocasionados por los condenados René Pardo Fernández y Guillermo Siles Sánchez a la Institución que representa y por toda la documentación precedentemente mencionada.
CONSIDERANDO V:
Conclusiones.-
Que, al tenor del Art. 386 del Código de Procedimiento Penal, la resolución de daños debe contener la descripción y el importe de la indemnización y, tratándose de un delito que ha sido demostrado, cuyo nomen juris es de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal y la demanda que se presenta con la suma determinada y exigible mencionada en la misma corresponde establecer el quantum de la indemnización proporcionada, resultando el siguiente detalle:
Por el cobro establecido en el tiempo de 5 años y 9 meses a contar de la fecha del fallecimiento del beneficiario René Pardo Escalera, la suma de Bs. 92.839,30.
Cobro que se ha efectuado por los condenados René Pardo Fernández y Guillermo Siles Sánchez, siendo la responsabilidad compartible entre los 2 mencionados.
POR TANTO:
En mérito a lo precedentemente expuesto, la suscrita Juez de Sentencia Penal No. 1 de la Capital Oruro-Bolivia, en aplicación del Art. 14, 36, 382 y 386 del Código Adjetivo Punitivo, Ley Nº 1970, DECLARA PROBADA LA DEMANDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO, iniciada por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO – SENASIR representada por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional - Oruro, disponiendo que RENÉ PARDO FERNÁNDEZ y GUILLERMO SILES SÁNCHEZ, cancelen a favor de la parte adversa SENASIR Regional – Oruro, la suma de Bs. 92.839,30 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS) per cápita, es decir, en un 50% cada uno, Bs. 46.419,65.- (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE 65/100) depositables en Secretaría de este despacho judicial bajo alternativa de ley.
En aplicación del Art. 123 de la Ley 1970, se advierte a las partes, que la presente resolución es recurrible de apelación incidental, en el plazo de TRES DÍAS de su legal notificación.
Esta resolución es pronunciada en audiencia oral pública en la ciudad de Oruro a horas 16:45 del día veinticinco de julio del año dos mil ocho.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-- Fdo.- Rosario Rodríguez Sánchez JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 1 ORURO – BOLIVIA.-- Fdo.- Verónica F. Echalar Barrientos – Secretaria– Juzgado de Sentencia Penal No. 1 ORURO – BOLIVIA.—- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 170 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL.- Devuelve edictos.— Otrosí 1ro.- A efectos de proceder a la notificación con la sentencia Nº 004/2008—, impetro a su digna autoridad, que por secretaría de su digno despacho se EXPIDA UN NUEVO EDICTO DE LEY, a efectos de dar cumplimiento de lo que manda el párrafo segundo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto protesto cumplir con los recaudos de ley que me fueren exigidos.— DECRETO QUE CURSA EN FS. 170 VLTA. DE OBRADOS.- Oruro, abril 20 de 2011.— A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente.— AL OTROSÍ 1º.- Expídase Edictos de Ley para notificación con Sentencia Nº 004/2008, debiendo cumplir lo preceptuado en el art. 165 del C.P.P. Notificaciones a las partes conforme a ley.— Fdo. Juez.— Fdo. Secretaria.
El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE AÑOS.
M.Sc. Rosario I. Rodríguez Sánchez. Juez de Sentencia Penal Nº 1.- Oruro-Bolivia
Verónica F. Echalar Barrientos. Secretaria–Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 1. Oruro-Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
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