Condonarán a empresarios 19 años de mora, multas e intereses
01 sep 2011
Fuente: La Paz, 31 (ANF).-
Con la aplicación de la Ley 163 de 8 de agosto de 2011, el Estado boliviano condonará a la empresa privada y entidades públicas por lo menos 19 años de deudas acumuladas en mora, multas e intereses para intentar recuperar el capital social que durante esos años aportaron miles de trabajadores a través de descuentos no depositados.
Se trata de la aplicación del Artículo 4 de la citada Ley referida a “Recuperación de Aportes de Entidades Deudoras” que en su primer inciso especifica que los aportes laborales del uno por ciento (1%) y patronales del dos por ciento (2%) al régimen de vivienda social adeudados a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex Fonvis en Liquidación), “constituyen con carácter retroactivo acreencia privilegiada y gozan de la misma preferencia para su pago, que los salarios y beneficios sociales”.
No obstante la impronta para que estos deudores honren los aportes no depositados y devengados, “se aplicará la condonación de intereses, multas y gastos judiciales, cobrándose únicamente los aportes adeudados multiplicado por la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) a la fecha de pago”.
La Ley 163 incluso establece dos modalidades para que se proceda al pago y una de ellas consiste en el “Pago al contado, dentro los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la nota de aviso”.
La segunda modalidad, establece que se puede realizar “En cuotas, con un pago inicial del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado y el saldo sujeto a un plan de pagos que no superará el 17 de diciembre de 2011”.
Consultado el Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fonvis, Edilberto Arispe, acerca de las fechas desde las cuales algunas empresas estarían en mora con el Estado, señaló esa fecha como “el principio de la década de los años 80”.
La última fecha de corte se fija cuando se dejó de aportar en 1999, lo que implica que existen algunas empresas que durante 19 años no habrían depositado el dinero retenido por aportes al Fonvis y que en la actualidad deben honrar, bajo pena de ser sometidos a la Ley.
En ese sentido, la primera notificación se realizará con una Nota de Aviso a la empresa, pública o privada, por adeudos a la vivienda social y se otorga el plazo de 10 días para que resuelvan y demuestren que si hicieron los pagos lo hagan de manera fehaciente, con documentación legal.
Si pasados los 10 días, la empresa o entidad en cuestión, no responde a la Notificación, entonces se sigue un segundo proceso con una Nota de Cargo y corre un segundo plazo de 10 días y de no responder a la misma, se inicia un Juicio Coactivo Social ante un Juzgado Coactivo.
Sin embargo, la Ley 163, artículo 4, parágrafo III señala que “En caso que las entidades deudoras no cumplan con lo establecido en el parágrafo II del presente Artículo, se cobrará la totalidad de los aportes adeudados actualizados, más intereses, multas y gastos judiciales, prosiguiendo con las acciones legales que correspondan”.
El Director de la Unidad de Titulación dijo que “por esta única vez se está exigiendo sólo el capital y éste es bajísimo, solo que tiene que ser actualizado a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)”.
“Ésta es la última oportunidad, porque la nueva normativa preverá la recuperación bajo la figura de cobro de beneficios sociales y sólo tendrían tres días para el pago y luego corresponde el apremio”, aseveró Arispe.
Fuente: La Paz, 31 (ANF).-
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