Jueves 01 de septiembre de 2011
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Bolivia - Nacional
Tribunal dice que sentencia es inapelable porque se sustanció con la CPE de 1967
01 sep 2011
Fuente: Sucre, 31 (NAN).-
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El presidente del Tribunal de Sentencia, Ángel Irusta, aclaró este miércoles que el fallo en el caso octubre negro, aplicando de 3, 10, 11 y 15 años contra dos ex ministros y cinco jefes militares es totalmente inapelable, pero reconoció que los condenados pueden pedir traslado de prisión por razones de salud y familiares.
Dijo que la Constitución Política del Estado de 1967 y la Ley 4045 de Juicio de Responsabilidades a Altas Autoridades con la que se sustanció el juicio de responsabilidades, establece que en estos casos de juicio de privilegio, son en única instancia, por tanto, no admite apelación ni recurso alguno.
Aclaró que la actual Constitución señala que los juicios especiales son tramitados en la Corte Suprema de Justicia y tampoco pueden ser apelados, pero los condenados, amparados en la Ley de Ejecución Penal, podrían en su casos solicitar el traslado al lugar donde se encuentren sus familiares, a pesar que en la parte resolutiva se determina que deben guardar prisión en la cárcel de San Roque.
Fuente: Sucre, 31 (NAN).-