Jueves 25 de agosto de 2011
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EL MSc. Lic. G. MARCO CHAMBI MEJÍA, JUEZ DE lNSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al co-imputado BORIS MOLLINEDO BUTRON a objeto de que el término de (5) cinco días conteste conforme a ley y asuma defensa bajo conminatoria de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra BORIS MOLLINEDO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley.-- ACUSACION PARTICULAR DE FS.1714 A FS.1719.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.-- OTROSI 1ro.- ACUSACIÓN PARTICULAR.-- OTROSÍ 2do.- ADHESIÓN A PRUEBA DE CARGO.-- OTROSI 3ro.- PERSONERIA Y CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL.-- OTROSI 4to.- HONORARIOS PROFESIONALES.-- OTROSÍ. 5to.- DOMICILIO PROCESAL.- GERMAN BERRIOS YAMPARA, ALEJANDRO JIMÉNEZ CHOQUE, ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS, AGUSTÍN CONDOR! FERNÁNDEZ, y VENANCIO MARTINEZ VILLCA, HILARION ACHACOLLO MARTINEZ dentro de la investigación seguida en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRON y OTROS por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, ante su digna autoridad con el debido respeto, exponemos y solicitamos:-- OTROSI 1ro.- ACUSACIÓN PARTICULAR.-- Como se tiene plenamente establecido en el requerimiento conclusivo de acusación, presentado por el Dr. Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia de la Magistratura del Ministerio Público, en representación de la Sociedad; nuestras personas se han constituido en parte querellante en mérito, al Testimonio de Poder Especial y Bastante Nº 206/2009, otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 19, Notario Dra. Norka Rocha Orozco, que cursa en el cuaderno de investigaciones; consecuentemente, al amparo de las previsiones legales contenidas en los Arts. 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento a todos los requisitos previstos por el procedimiento penal en vigencia, contenidos en la última norma procesal (Ley 007 de fecha 18 de mayo de 2010), formulamos ACUSACIÓN PARTICULAR en mérito a los siguientes fundamentos de hecho como de derecho:--- I.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS Y SUS DOMICILIOS REALES Y PROCESALES (ART.341.1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL).- BORIS MOLLINEDO BUTRON, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, natural de Llallagua de la Prov. Bustillos del Depto., de Potosí, con C.I. N° 4036292 Or. con domicilio en la localidad de Huanuni, en el Barrio Santa Elena s/n. Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi, ubicado en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes.-- MARTÍN CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, natural de la localidad de Pocoata de la Prov. Chayanta del Dpto., de Potosí, con C.I. N° 3517002, con domicilio en la localidad de Huanuni, en la Av. 16 de Julio Nº 16 de la Plaza del Estudiante. Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi, ubicado en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes.-- SIMON NICOLAS TOLEDO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, natural de la Prov. Bustillos del Dpto., de Potosí, con C.I. N° 3554778, con domicilio en la localidad de Huanuni, en la calle Camacho Nº 1208 y Mercado Campesino. Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi, ubicado en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes.-- TOMAS ALVARO ACHACOLLO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, natural de la localidad de Huanuni de la Prov. P. Dalence del Depto., de Oruro, con C.I. Nº 632983, con domicilio en la localidad de Huanuni, en la zona Loqueta s/n. Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dr. Rando Luciano Chambi, ubicado en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes.-- A quienes se les acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el art. 332. 2) del Código Penal vigente, modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 art. 17, por ser autores materiales e intelectuales y directos responsables del delito acusado.-- II.- IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA y QUERELLANTE.- 1. Víctimas Múltiples.- Los ex cooperativistas que suman alrededor de 1000 personas, de los cuáles más de 600 cooperativistas a la fecha de la Disolución de la Personalidad Jurídica, y fecha en la cual se cometió el ilícito, se encontraban legalmente registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas como socios de la ahora ex Cooperativa "Playa Verde" en Liquidación.-- 2.- Querellantes.- HILARION ACHACOLLO MARTINEZ, mayor de edad, casado, minero, con C.I. N° 2734624 or., representante, apoderado, miembros y propietario de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio en la localidad de Huanuni, zona Huayrapata, hábil a los efectos de ley.-- GERMAN BERRIOS YAMPARA, mayor de edad, casado, con C.I. N° 2737407 Or., representante, apoderado, miembros y propietario de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- AGUSTÍN CONDORI FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, con C.I. Nº 3063818 Or., representante, apoderado, miembros y propietario de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- VENANCIO MARTINEZ VILLCA, mayor de edad, casado, con C.I. N° 5067521 Or., representante, apoderado, miembros y propietario de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio en la localidad de Huanuni Av. 16 de Julio s/n, hábil a los efectos de ley.-- ALEJANDRO JIMÉNEZ CHOQUE, mayor de edad, casado, con C.I. N° 1381613 Or., representante, apoderado, miembros y propietario de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS, mayor de edad, casado, con C.I. N° 586503 Or., representante, apoderado, miembros y propietario de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- Todos con domicilio procesal en la oficina de su abogada patrocinante la Dra. Esther Aidee Retamozo Arroyo, ubicada en la calle “La Plata” N" 535 entre "Adolfo Mier" y "Junín", Edif. "Litoral" 1er Piso. Of. 203.-- III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO (art. 341.2 del Código de Procedimiento Penal).-- De los elementos de convicción colectado en la Etapa Preparatoria dentro la presente causa, sean estos documentales, testificales y en suma de todo el trabajo de investigación realizada por el Ministerio Publico, se ha llegado a demostrar que, los ahora acusados BORIS MOLLINEDO BUTRON, MARTÍN CONDORI MAMANI, SIMON NICOLAS TOLEDO y TOMAS ALVARO ACHACOLLO con pleno conocimiento del DECRETO SUPREMO 28901 DE 30 DE OCTUBRE DE 2006, Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174/07 de fecha 11 de junio de 2007, por la que se “(...) REVOCA la Personería Jurídica de las Sociedades Cooperativas Libres Limitada, Relaveros Playa Verde Limitada, La Salvadora Limitada y Nueva Karazapato Limitada del centro minero de Huanuni…” y otras disposiciones, se seguían auto nominándose Directivos de la Cooperativa Minera Playa Verde Ltda., pese a que conocían que desde octubre del 2006 ya no eran Directivos, con premeditación, alevosía y ventaja, en fecha 4 de marzo de 2007 aprovechando la oscuridad de la noche ingresan a los garajes de la Cooperativa "Playa Verde" Ltda., y roban dos volquetas que se encontraban varados en el galpón (garaje) de la cooperativa con las siguientes características: el primero tipo Volquetas con placa de control 1391 FFE, marca Volvo, color rojo; el segundo vehículo tipo Volqueta, con placa de control 838 EEK, marca Volvo, color azul, además sustraen y se apoderan de tres toneladas de mineral que se encontraba en el ingenio de la misma cooperativa en una de las volquetas, la misma que fue vendido a la comercializadora "Arce-Paniagua", que de acuerdo a la cotización de la fecha del hecho punible, alcanzaba un promedio al comercializarse de Bs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS), asimismo, han robado toda la documentación en originales de nuestros bienes inmuebles que se encontraban en nuestro edificio ubicado en la Plaza del Estudiante de Huanuni, aprovechándose de que tenían en su poder las llaves de las chapas de las puertas de todo el edificio, y del galpón (garaje) e ingenio, y que se encontraban bajo su dominio, y que supuestamente tenían la facultad de disponer de todo; a la fecha se desconoce el paradero de las volquetas, el mineral y la documentación objeto del ilícito ahora acusado.--III.- Fundamentación de la acusación con la expresión de los elementos de convicción que motivan (art. 341.3 del Código de Procedimiento Penal) La autoría de los imputados en la comisión del delito acusado, que en cuanto a la base fáctica, los medios de prueba, tiene sin lugar a dudas, otra base jurídica, lo que desde ningún punto de vista puede constituir vulneración alguna de derechos o garantías, porque los imputados y ahora acusados se defiende del hecho y no del tipo penal, lo que se encuentra plenamente respaldado y fundamentado a través de los siguientes medios de prueba que fueron colectados durante la etapa preparatoria, en base al principio de publicidad y que dicho sea de paso, no mereció en absoluto ante su despacho, como controlador de Garantías, ningún incidente de exclusión probatoria.-- 1. De la Certificación de fecha 6 de octubre de 2008, expedido por HUGO RAMÍREZ MARTINEZ encargado RUAT VEHÍCULOS de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, que manifiesta: “(...) revisada la base de datos del RUAT NACIONAL, se evidencia que el vehículo de características: PLACA DE CONTROL Nº 1391-FFE, CLASE CAMION, MARCA VOLVO, TIPO FIZ, MODELO 1990 y el vehículo CON PLACA DE CONTROL Nº 838-EEK, CLASE CAMION, MARCA VOLVO, TIPO FlZ, registra como propietario a la COOPERATIVA MINERA RELAVEROS "PLAYA VERDE” LTDA., con N° de NlT 1010091020 y que ambos vehículos se encuentran marcados como ROBADOS…”.-- 2. De las entrevistas decepcionadas a FRANCISCO HUALCA CACERES, VENANCIO MARTINEZ VILLCA, BILBALDO PAIVA CHOQUECALLATA, AGUSTÍN CONDORI FERNÁNDEZ, ESTANlSLAO FUENTES SEQUEIROS, estos manifiestan y sostienen que en fecha 4 de marzo de 2007, BORIS MOLLINEDO BUTRON, MARCOS GIOVANNI CONDORI COCA, MARTÍN CONDORI MAMANI, SIMON NICOLAS TOLEDO y TOMAS ALVARO Y OTROS, fueron quienes se llevaron y sustrajeron los vehículos: CLASE VOLQUETA, MARCA VOLVO, COLOR ROJO, CON PLACA DE CONTROL N° 1391 FFE y el vehículo CLASE VOLQUETA, MARCA, VOLVO, COLOR AZUL CON PLACA DE CONTROL N° 838 EEK, del interior (Galpón del ingenio de la Cooperativa “Playa Verde”... ", y procedieron con el robo agravado de los mismos, sin consentimiento de los socios de la Ex. Cooperativa, ubicada en el sector de la Plaza del Estudiante más mineral en una cantidad de tres toneladas.-- 3. Andrés Villca Daza y Albino García Choque, Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativistas Mineros, mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2009, certifican que: "(…) la Cooperativa Minera "Libres" Ltda. y "Relaveros Playa Verde" Ltda. del Distrito Minero de Huanuni del Departamento de Oruro, dejaron de pertenecer a su Federación desde el momento en que la Dirección General de Cooperativistas Mineros de Bolivia procedió con la revocatoria de su personería jurídica y con la inexistencia de las cooperativas mencionadas, ES IMPOSIBLE QUE LOS SEÑORES BORIS MOLLINEDO BUTRON, MARCOS GIOVANNY CONDORI COCA, MARTÍN CONDORI MAMANI y SIMÓN NICOLAS TOLEDO, FIGUREN EN SUS REGISTROS COMO DIRECTIVOS DE DICHAS COOPERATIVAS..." (las negrillas y mayúsculas son nuestras).-- 4. Raúl Torrez Rinaldo, Director General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo en fecha 8 de enero de 2009 mediante Certificado N° 05/09 manifiesta que. “(...) mediante Resolución Administrativa Nº 174/07 de 11 de junio de 2007 las personerías jurídicas de las sociedades cooperativas mineras "Libres" Ltda. "Relaveros Playa Verde" Ltda., “La Salvadora” Ltda., y ´´Nueva Karazapato" Ltda., se encuentran revocadas...", asimismo, indica que “(...) la Dirección General de Cooperativas posteriormente a la revocatoria de las personerías jurídicas, no han reconoció ningún Consejo de Administración y de Vigilancia y otro tipo de representación de las sociedades cooperativas mencionadas...”. Por otro lado, las mismas autoridades en el certificado de fecha 25 de marzo de 2009 señalan que: “(...) La Cooperativa "Relaveros Playa Verde" Ltda., y otras han dejado de hacer vida orgánica y no aportan, no figurando en los registros de afiliados de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia…”.-- 5. La H. Alcaldesa Municipal de Huanuni, en marzo de 2009 certifica: “(…) que el Decreto Ley Nº 28901 en sus Arts. 1 y 2 disponen que todas las cooperativas de Huanuni "Karazapato"; "Playa Verde"; "Libres" Ltda., La "Salvadera", pasan a manos de la administración de COMIBOL, quedando prohibido el funcionamiento de Cooperativas en la localidad de Huanuni...”.-- 6. Apolinar Escóbar Rivera Sub. Prefecto de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, en fecha 11 de noviembre de 2008 certifica que: “(...) si es cierto que los señores Francisco Hualca Cáceres, Fausto Mareño Nicolás, Agustín Condori Fernández, Alejandro Jiménez Choque, Germán Berríos Yampara, Venancio Martínez Villca, Estanislao Fuentes Sequeiros, Hilarión Achacollo Martínez, todos de ocupación Ex Cooperativistas Mineros, son los Dirigentes del bien inmueble de la Cooperativa "Playa Verde", donde presentaron los documentos correspondientes de propietarios... " asimismo, certifica que "(...) en el Distrito Minero de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro NO EXISTEN COOPERATIVAS MINERAS DESDE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2006 y fue refundada nuevamente a la E M.H. la administración de COMIBOL, con el DECRETO Supremo 28901 y luego elevado a rango de Ley 3719 el 29 de julio de 2007…”-- 7. El Ing. Roberto Montaño Araos Gerente de la Empresa Minera Huanuni, mediante certificación de fecha 15 de noviembre de 2008, manifiesta que: "(...) a mérito del Decreto Supremo 28901 las Cooperativas en Huanuni CESARON A PARTIR DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006... "-- 8.El Cbo. Jorge Mamani Aduviri, mediante Informe de fecha 16 de noviembre de 2009, manifiesta que: "(...) de conformidad a lo dispuesto por el art. 174 del Código de Procedimiento Penal, se procedió con el Registro del lugar del hecho, donde se constató la existencia de un galpón, que es utilizado como depósito, que cuenta con techo, un garaje corredizo de color azul, en el interior se observa aún el espacio donde habrían estado guardados los dos vehículos, además se observa y verificó un tercer vehículo guardado de propiedad de la Cooperativa "Playa Verde".--- Todos los medios de prueba acumulados y que serán destilados durante el juicio oral permitirán comprobar que los imputados se apoderaron-robaron dos vehículos motorizados con las características ya descritas precedentemente, tres toneladas de mineral y toda la documentación de nuestros bienes inmuebles y otros que son de propiedad de todos los ex Cooperativistas ´´Relaveros Playa Verde" ahora en liquidación, y que aprovechando la oscuridad de la noche con la agravante de víctimas múltiples, toda vez que reiteramos, los vehículos, el mineral y los documentos son de propiedad de casi 1.000 personas; hecho por demás reprochable socialmente. Como consecuencia de ello, los ahora acusados, BORIS MOLLINEDO BUTRON, MARTÍN CONDORI MAMANI, SIMON NICOLAS TOLEDO y TOMAS ALVARO ACHACOLLO han acomodado su conducta dentro el marco penal en el ilícito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el art. 332. 2) del Código Penal vigente, modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 art. 17, en el grado de participación criminal de AUTORES conforme determinan los arts. 14 y 20 de la ley sustantiva penal citada.-- IV.- preceptos jurídicos aplicables (art. 341.4 del Código de Procedimiento Penal).-- De todos los medios probatorios esgrimidos y demás elementos de convicción se establece que los imputados BORIS MOLLINEDO BUTRON, MARTÍN CONDORI MAMANI, SIMON NICOLAS TOLEDO y TOMAS ALVARO ACHACOLLO, son autores directos del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el art. 332. 2) del Código Penal vigente, medificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 art. 17 en el grado de participación criminal de AUTORES conforme determinan los arts. 14 y 20 de la ley sustantiva penal.-- Consecuentemente, son aplicables las siguientes normas legales.-- Art. 24 y 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-- Art. 332. 2) del Código Penal vigente, modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 art. 17.-- Y en cuanto al DOLO y en el grado de participación criminal de AUTORES los Arts. 14 y 20 del Código Penal.-- Arts. 340 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.-- V.- Ofrecimiento de medios de prueba (art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal).- Ofrecemos en calidad de medios de prueba los siguientes.-- TESTIFICALES: En calidad de prueba testifical y presencial del hecho denunciado, ofrecemos a las personas que a continuación se nombra; incluyendo a nuestras personas que como víctimas, y propietarios, y que además, representamos a todas las demás víctimas y propietarios de la ex Cooperativa "Playa Verde" en liquidación; quienes con amplio conocimiento, podrán dar testimonio de los hechos ocurridos en el momento de producirse el robo agravado de los dos vehículos y de las tres toneladas de mineral, todo de propiedad de casi mil ex Cooperativistas, prueba que recae en las siguientes personas:--- 1. PATRICIO CONDORI COCA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 4036180 Or., de ocupación chofer, con domicilio en la Calle Antonio Diaz Villamil s/n zona Vinto, hábil a los efectos de ley.--2. LEONARDO FABRICA VILLCA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 4025512 Or., chofer, con domicilio en la Localidad de Huanuni, en la calle Álvarez N° 23, zona de San Pedro, hábil a los efectos de ley.-- 3.AGAPITO BRAVO UZEDA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 3111848 Or., Minero, con Residencia en la localidad de Huanuni, Calle 2, zona Huayrapata, hábil a los efectos de ley.-- 4. SHEYLA JUSTINA OLIVARES CANDIA, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. 3553246 Or., estudiante, con Residencia en Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 5. FORTUNATO URQUIETA CHOQUE, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 4053786 Or, Minero, con Residencia en Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 6. DEMETRIO GUTIERREZ QUISPE, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 5772448 Or, Minero, con domicilio en la Zona Huayrapata N° 50 de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 7. FRANCISCO EULATE GONZALES, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 3111716 Or., Minero, con Residencia en Huanuni, Barrionuevo s/n, hábil a los efectos de ley.-- 8. BACILlO ALEGRE GUTIERREZ, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 3104704 Or., Minero, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 9. JUAN CASTRO NINAVIA mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 4028646 Or, estudiante, con domicilio en la Av. del Ejército N° 89 de esta ciudad, hábil a los efectos de ley… 10.- JAVIER GERARDO CANCHARI CRUZ, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 4475932 Cbba., Mecánico, con domicilio en la Av. Blanco Galindo Km 7 de la ciudad de Cochabamba, hábil a los efectos de ley.-- 11. ISIDRO CHOQUECALLATA IRIARTE, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 3507311 Or, Comerciante, con domicilio en la localidad de Huanuni, Calle Boquerón, zona Villa Victoria, hábil a los efectos de ley.-- 12. JUVENAL MARTINEZ FABRICA, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 5736419 Or, Chofer, con domicilio en la Zona Villa Victoria s/n, de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 13. HILARION ACHACOLLO MARTINEZ, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 2734624 Or., Minero, con domicilio en la Zona Huayrapata, de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 14. GERMAN BERRIOS YAMPARA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 2737407 Or., Carpintero, con domicilio en la calle "Claudia Hevenet" y "Jaén" de esta ciudad, hábil a los efectos de ley.-- 15. ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 586503 Or., Carpintero, con domicilio en la localidad de Peñas-Oruro, hábil a los efectos de ley.-- 16 AGUSTÍN CONDORI FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 3063818 Or., Sastre, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 17. ALEJANDRO JIMÉNEZ CHOQUE, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 1381613 Or., Minero, con domicilio en la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 18. VENANCIO MARTINEZ VILLCA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad. Nro 5067521 Or., Panadero, con Residencia en Tarucamarca del Departamento de Oruro, hábil a los efectos de ley.- 19. NATALIO JUCHASARA JAITA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 4045243 Or., de ocupación minero, con domicilio en la Calle 10 de noviembre s/n, de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley.-- 20. DAVID CHOQUE GUTIERREZ, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 5062574 Or., estudiante, con domicilio en la Localidad de Huanuni, zona Huayrapata, hábil a los efectos de ley.-- 21. JUAN CAZORLA MEZA, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 3521526 Or., de ocupación minero, con domicilio en la localidad de Huanuni, Casa López Nº 808, hábil a los efectos de Iey.-- 22. FELICIA PEREZ BRAÑEZ Vda. DE POLICARPIO, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 5065316 Or., de ocupación labores de casa, con domicilio en la Localidad de Huanuni, zona Huayrapata N° 494, hábil a los efectos de ley.-- 23. MERY PACHECO GUTIÉRREZ, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. 5736840 Or., de ocupación labores de casa, con domicilio en la localidad de Huanuni, zona Loqueta s/n, hábil a los efectos de ley.-- 24. LEONCIO CRUZ JACINTO, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 540574 Or., de ocupación minero, Asimismo, nos adherimos a toda la prueba testifical ofrecida por el señor Representante del Ministerio Público, impetrando a vuestra probidad, disponer la producción de la misma en la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio a señalarse oportunamente.--DOCUMENTALES.-- Nos adherimos a todos y cada uno de los medios de pruebas documentales, ofrecidos por el representante del Ministerio Público, Dr. Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, asimismo, tenemos a bien ofrecer en calidad de medios de pruebas documentales:
Fuente: LA PATRIA