Lunes 22 de agosto de 2011
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LA DRA. ROSARIO E. CENTELLAS DE MEDINA JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:-
El presente Edicto de ley tiene carácter de CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO con memorial de DEMANDA a la Sra. NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES, dentro el proceso de DIVORCIO, seguido por ESEQUIEL DANIEL VIDAL LOPEZ, contra NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- MEMORIAL DE FS. 5-6.- Sr. JUEZ DE TURNO DE FAMILIA- DIVORCIO.- ESEQUIEL DANIEL VIDAL LOPEZ, casado, con C.I. 3420944-L.P., domicilio en la calle Final Eduardo Avaroa Nº 63 entre Avenida Teniente León ante Ud. solicito:- Sr. Juez contraje matrimonio con la Sra. NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES, en fecha 26 de Diciembre de 1987- Desde el inicio de nuestra Unión Libre y posterior matrimonio no pudimos formar un hogar estable, resulta Sr. Juez que en fecha 1990, en el hogar que teníamos en la zona de Alto Irpavi de la ciudad de La Paz, cuando mi persona fue a buscar fuente de trabajo la demandada abandonó nuestro hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias y a la fecha no le encontré, desde entonces vivo totalmente separado de la demandada, de esta manera ya no se dan las relaciones comunes de orden conyugal, de una pareja, durante nuestro concubinato vivíamos en una casa alquilada durante un tiempo cuya dirección ya la mencione, lo que se evidencia que durante estos años de separación que viví no hay ninguna comunicación, por lo que desconozco su paradero hasta el presente.-- Sr. Juez es que conforme el art. 131 del Cód. de Flia., y art. 24 de la C.P.E. como es el derecho a la petición, inicio demanda de Divorcio por la causal de Separación de hecho, libremente seguida y consentida por el espacio de 21 años, en contra de NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES y pido a Ud. se sirva dictar SENTENCIA DECLARANDO DISUELTO EL VINCULO MARITAL Y SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL.-- OTROSÍ 1°.- Se tome las siguientes Medidas Provisionales conforme el art. 389 del Cód. de Flia.-- 1.- Nuestra Separación Legal, en los hechos es de 21 años.-- 2.- Dado que soy garzón y no existiendo ningún hijo, no se fije asistencia Familiar para ella.-- 3.- No hay bienes gananciales que dividir.--- OTROSI 2do.- La demandada es: NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES, casada, natural de La Paz provincia Murillo del Dpto. de La Paz, con domicilio desconocido, por lo que de conformidad al Art. 124 de Cód. de Proc. Civil, se proceda a la notificación mediante la publicación de Edictos.--- OTROSI 3ro.- Ofrezco Prueba.-- 1.- Mi certificado de Matrimonio.-- 2.- Fotocopia de Cédula de Identidad.--- OTROSI 3ro.- Señalo dom. Calle Ayacucho N° 615 entre Soria Galvarro y La Plata.- Es cuanto pido en Estricta justicia.- Or., 26 de Julio de 2011.—Fdo. Abog.-- Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 7.- a, 29 de Julio de 2011.- Téngase por admitida la demanda de Divorcio en todo cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO en forma personal a NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme dispone el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.--- AL OTROSI 1°.- Como medidas provisionales se dispone: 1) La separación de cuerpos de techo y lecho de los cónyuges ESEQUIEL DANIEL VIDAL LOPEZ y NELLY BEATRIZ RAMOS NOGALES, 2) y 3) Óigase de contrario.--- AL OTROSI 2°.- Para la citación de la demandada líbrese el edicto impetrado, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil.--- AL OTROSI 3°.- Téngase en calidad de prueba la literal aparejada, con noticia contraria.--- AL OTROSI 3°.- bis.- Por señalado.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Stria. en suplencia legal.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS.10. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DlAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE ANOS.
Fuente: LA PATRIA