Domingo 21 de agosto de 2011
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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que girará bajo la denominación REGISTROS JURIDICOS S.R.L., CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, CON UN CAPITAL DE Bs.- 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), QUE SUSCRIBEN LAS SEÑORAS MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS Y PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ.-
En la ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once y cincuenta y cinco del día de hoy veinticuatro de mayo del año dos mil Once, ante mí, Doctora CLAUDIA CECILIA AREVALO AYALA, ABOGADA, NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE NUMERO UNO, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la capital, y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes las señoras: MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, con Cédula de Identidad Número ochocientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro (818944) expedida en Cochabamba, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, Abogada, domiciliada en calle Hiedras Número 915, y PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, Ingeniera de Producción, domiciliada en calle Hiedras Nro. 915, con Cédula de Identidad No. Tres millones setecientos setenta mil quinientos doce (3770512) expedida en Cochabamba, vecinas de esta, a quienes de conocerlas doy fe y dijeron: Que, mediante la presente escritura pública convienen en UNA CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que girará bajo la denominación de: REGISTROS JURIDICOS S.R.L., todo de acuerdo a los términos y demás condiciones de la Minuta que me han pasado, para otorgarle carácter de Instrumento Público, la que transcrita en forma literal, es del tenor que sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registro de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sometida a las cláusulas y condiciones que se pactan a continuación:— PRIMERA.- De los otorgantes y la constitución social. Son otorgantes del presente contrato social constitutivo:— 1.1. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, Abogada, domiciliada en c. Hiedras Nro. 915, con C.I. No. 818944 Cochabamba.— 1.2. PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, Ing. de Producción, domiciliado en calle Hiedras Nro. 915, con C.I. No. 3770512 Cochabamba.- Las personas descritas precedentemente, reunidas y expresando su voluntad determinan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que a posterior se denominará simplemente la Sociedad) que sujetará su constitución, organización, capital social y otros aspectos relativos a su funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente escritura y las normas pertinentes al régimen societario del Código de Comercio.-- SEGUNDA.- Del Objeto Social.- La Sociedad, tendrá por objeto social la realización, por cuenta propia o de terceros, de actividades de SERVICIOS LEGALES. En el marco del objeto general definido precedentemente, la Sociedad podrá efectuar las siguientes actividades específicas:- 2.1. Prestación de Servicios Jurídicos.- 2.2. Prestación de Servicios de Registro de Documentos.- 2.3. Servicio de Asesoramiento legal.- 2.4. Elaboración de Contratos, Minutas, Poderes y documentos jurídicos.- 2.5. Realización de otras actividades inherentes y afines a los rubros antes mencionados.- Para el cumplimiento del objeto descrito precedentemente, la Sociedad queda autorizada a realizar cuanto acto sea necesario, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza.-- TERCERA.- De la denominación y el domicilio.- La Sociedad girará en sus actividades bajo la denominación de: REGISTROS JURIDICOS S.R.L. El domicilio de la Sociedad queda constituido en la ciudad de Cochabamba, sin embargo para la realización de los actos vinculados al objeto social podrá abrir sucursales o agencias en el territorio nacional o en el extranjero.-- CUARTA.- De la duración de la Sociedad.- Los otorgantes declaran que la Sociedad tendrá una duración y vigencia de 50 años, computables a partir de la fecha en que el Servicio Nacional de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones otorgue personalidad jurídica, mediante la respectiva resolución de inscripción y matrícula.-- QUINTA.- Del capital social.- El capital de la Sociedad se encuentra constituido por la suma de Bs.- 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 bolivianos), el que se encuentra total y efectivamente aportado y pagado a la fecha de la suscripción del presente contrato social.- El capital social se encuentra dividido en 500.- cuotas de capital con un valor de Bs. 100.- cada una y ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones:- 5.1 MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, ha aportado la suma de Bs. 45.000 (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 bolivianos), que hacen 450 cuotas de capital, correspondientes al 95% del capital social.- 5.2. PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ, ha aportado la suma de Bs. 5.000.- (Cinco Mil 00/100 bolivianos), que hacen 50 cuotas de capital, correspondientes al 5% del capital social.- La responsabilidad de los socios otorgantes y de sus sucesores, voluntarios o legales, se encuentra circunscrita al monto del porcentaje aportado y se diferencia del patrimonio individual que ellos poseen.— SEXTA.- De los Organos Sociales.- Los Organos de la Sociedad son los siguientes:- a) Asamblea de Socios.- b) Gerente General.-- SEPTIMA.- De la Asamblea de Socios.- Conforme establece el Código de Comercio, la Asamblea de Socios es la máxima instancia societaria con plena capacidad de decisión y disposición sobre todos los asuntos de la Sociedad. La Asamblea determinará la ejecución de actos de disposición del patrimonio social.- Las facultades de la Asamblea de Socios están determinadas por el art. 204 del Código de Comercio. Asimismo la convocatoria a las Asambleas se sujeta al procedimiento indicado en el art. 206 del Código de Comercio.-- OCTAVA.- Quórum para las Asambleas y toma de decisiones.- El quórum legal para las asambleas quedará constituido por los socios que representen a más de la mitad del capital social. Las Resoluciones en las Asambleas serán tomadas por el voto afirmativo de más de la mitrad del capital con las excepciones de ley establecidas por el art. 209 del Código de Comercio.-- NOVENA.- De la Administración de la Sociedad.- Los negocios e intereses de la Sociedad serán administrados y estarán bajo la dirección de un Gerente General, quien será el Representante Legal de la Sociedad, cuyas atribuciones y competencias podrán ser ampliadas por los socios en un Poder General. Sus atribuciones son las siguientes:- a) Representar legalmente a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier clase de entidades, sean estas públicas o privadas, judiciales, políticas, municipales, civiles, policiacas, administrativas, tributarias, comerciales, bancarias, etc., así como también ante personas naturales, colectivas, centralizadas, descentralizadas, autárquicas, semi autárquicas, autónomas, estatales, mixtas, extranjeras y nacionales.- b) Dirigir y administrar, los negocios y actividades de la Sociedad, con las facultades para suscribir todo tipo de contratos en representación de la institución y ejecutar todos los actos y operaciones conducentes al logro del objetivo de la Sociedad.- c) Realizar toda clase de actos judiciales y extrajudiciales, enjuiciar y seguir lo enjuiciado ante cualquier tribunal y autoridad con facultad de desistir, admitir desistimientos, transar y admitir transacciones, someter cuestiones a arbitraje, nombrar peritos; hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios; recursos constitucionales de cualquier naturaleza; y, en todos los actos que las leyes requieran poderes especiales, serán bastantes las facultades que conferidas por el presente artículo, sin que la falta expresa de atribución signifique limitación a su amplio poder administrativo y de representación de la Sociedad.- d) Gestionar y obtener préstamos y financiamientos, realizar todo género de operaciones bancarias, girar, endosar, renovar, cobrar y depositar cheques, aceptar, renovar, endosar, avalar, protestas y cobrar letras de cambio, vales, pagares y demás documentos negociables, descontar letras de cambio y pagares, solicitar y obtener acreditivos, boletas de garantía, créditos de cualquier naturaleza, pólizas de seguro; y, suscribir todos los documentos privados o públicos que sean necesarios.- e) Establecer o suprimir agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en el interior o exterior del país.- f) Delegar en todo o en parte sus funciones ejecutivas de la administración otorgando poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas.- g) Preparar los Balances Generales y demás estados financieros, proponer distribución de utilidades, reservas y dividendos.- h) Realizar todo cuanto sea necesario para la mejor administración y manejo de los intereses sociales, aún cuando no estén expresamente determinados en los anteriores incisos, o sea que no podrá dejarse de cumplir con un acto aún cuando no esté expresamente establecido entre las presentes atribuciones y facultades.-- DECIMA.- Nombramiento del Gerente General.- Los negocios e intereses de la Sociedad serán administrados y estarán bajo la dirección de un Gerente General.- El Gerente General de la Sociedad no podrá realizar operaciones que no estén vinculadas al objeto social de la Empresa. Su designación y atribuciones serán señaladas mediante poder General otorgado por la Asamblea de Socios.-- DECIMA PRIMERA.- De la transferencia de cuotas de capital.- La Transferencia de cuotas de capital estará sujeta a lo establecido por el Código de Comercio, en los arts. 212 a 216 inclusive.-- DECIMA SEGUNDA.- Del derecho de fiscalización.- Los socios tendrán el pleno e irrestricto derecho de revisar y examinar la gestión social de la Sociedad y de las diferentes instancias de gobierno de la Sociedad.-- DECIMA TERCERA.- De las utilidades, pérdidas y reservas.- Las gestiones económicas de la Sociedad serán computadas anualmente o como determine la Administración Tributaria o instancia gubernamental competente. A la conclusión de la misma, se elaborará un Balance General y sus respectivos anexos para determinar la situación de la Sociedad y los resultados de la gestión.- Las utilidades o pérdidas en su caso, se distribuirán o atribuirán a los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.- Antes de la distribución de las utilidades, se deducirá el 5% por concepto de reserva legal obligatoria, conforme determina el artículo 169 del Código de Comercio. La Asamblea Extraordinaria de Socios podrá establecer reservas especiales, conforme a los intereses, circunstancias económicas u otras que existan al momento de tomarse la decisión.-- DECIMA CUARTA.- De la disolución y liquidación de la Sociedad.- El contrato social quedará resuelto en su integridad y se disolverá la Sociedad en los casos previstos por el Art. 378 del Código de Comercio. Disuelta la Sociedad el Gerente General se constituirá en Comisión Liquidadora a efectos de monetizar todos los activos y cubrir los pasivos que tuviera la Sociedad. La Sociedad desde el momento descrito precedentemente, mantendrá su personalidad jurídica solo para efectos de su liquidación y deberá adicionar a su razón social el término “en Liquidación”, cubiertas las obligaciones sociales, el remanente, si existiese, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.-- DECIMA QUINTA.- De la aplicación supletoria.- Los hechos o actos, que no se encuentren regulados o previstos expresamente en el presente contrato constitutivo u otros instrumentos escritos que firmen los otorgantes, serán interpretados y ejecutados al tenor de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en vigencia, norma ésta que tendrá el carácter supletorio a la voluntad de los suscribientes.-- DECIMA SEXTA.- Del consentimiento.- Los otorgantes, libre y voluntariamente, por así convenir a sus intereses, manifiestan su conformidad con todas las cláusulas y condiciones pactadas, suscribiendo al pie en la ciudad de Cochabamba a los 26 días del mes de Abril del 2011.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.— Firmado. Ilegible.- Wendy Agreda Vargas.- Abogada.- M.C.A. No. 4027.- C.N.A. C-7344.-- Firmado.- Ilegible.- MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS.- C.I. No. 818944 Cochabamba.-- Firmado.- Ilegible.- PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ.- C.I. No. 3770512 Cochabamba.-— PROSIGUE.- Es la copia exacta del original de su referencia que bajo el Número: UN MIL CINCUENTA Y DOS, queda archivado en su respectivo legajo de minutas del presente año.- ACEPTACION.- Presente los otorgantes, dijeron.- Que aceptan la presente CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que girará bajo la denominación de: REGISTROS JURIDICOS S.R.L., por estar de acuerdo con su tenor.-- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron, lo otorgan y previa lectura se ratifican, firmando los comparecientes y juntamente con los testigos concurrentes: Primitivo Zurita Montaño, con Cédula de Identidad Número cuatro millones quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta y seis (4504856) – Cochabamba y Jorge Armando Cayo Copa, con Cédula de Identidad número siete millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno (7958491) – Cochabamba, mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por ley, ante quienes y aquellos di previa lectura sin observación de su tenor, de todo lo que doy fe,. Firmado. Ilegible. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS.- C.I. 818944 Cbba.- Firmado. Ilegible. PAOLA MARCELA SALVATIERRA LOPEZ.- C.I. 3770512 Cbba.- Firmado.- Ilegible.- Testigo.- Firmado.- Ilegible.- Testigo.-- Ante mi.- Firmado.- C.C. Arévalo A.- Sello: Claudia Cecilia Arévalo Ayala.- Abogada.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase Número Uno.- NIT: 3152900014.- Cochabamba – Bolivia.- Lleva timbre de ley.-
Fuente: LA PATRIA